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Ocultar un esqueleto

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
03/09/2012 09:10
Una vez que aparezca se hará todo de oficio, pero yo entendía que no había aparecido, que por declaraciones de unos obreros por algo sucedido hace años se pretendía levantar los cimientos del hospital.
02/09/2012 12:55

Obviamente los artículos que te indico son aplicables ya se trate de un cadáver propiamente dicho o restos humanos, ya formen un esqueleto completo o se trate de huesos sueltos. La autopsia se sustituye por los análisis pertinentes, que dependiendo del estado de los huesos y cuales sean, pueden llegar a permitir la determinación de sexo, edad, raza, e incluso en algunos casos, la causa de la muerte (un disparo en el cráneo es algo bastante obvio).
Yo he copiado y pegado el enlace que te puse a noticias jurídicas en la barra de direcciones del buscador y me aparece perfectamente operativa.

Si hay ADN se introduce en una base de datos, que se compara con el resto de los registros de ADN contenidos en la base. Si por ejemplo los huesos fueran de una persona con antecedentes penales a la que previamente se le hubiese reseñado el ADN, la coincidencia saltaría.

La siguiente noticia puede ser de tu interés:

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/11/09/espana/1194601188.html



02/09/2012 10:50
No es un cadáver es un esqueleto y la evidencia se confirma cuando lo encuentran en el lugar donde el testigo señala el lugar. Después de las investigaciones, se llega a la conclusión que es probable que diga la verdad y se procede a desenterrarlo. No se habla de desapariciones, los restos de ropa son mínimos y el ADN no hay con quien compararlo, al menos de momento y dime ¿cómo se le practica la autopsia a un esqueleto? No hay materia blanda con la que trabajar, sólo los restos óseos y las pruebas que pueda aportar el esqueleto. Además está enterrado bajo una de cemento y la extracción del mismo se hace difícil y laboriosa para no perjudicar su posterior identificación.
La web de noticia penales no está operativa.
01/09/2012 14:46

Violeta, la contestación a casi todas tus preguntas está en la LECRIM, como buena novelista, documéntate leyendo el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t5.html

Aclararte, aunque ya te lo expliqué en el mensaje desaparecido, que el Juez es libre de decidir si acude a un levantamiento de cadáver o delega en la policía judicial. Si el asunto es grave y manifiestamente criminal suelen acudir el Juez y Secretario. En otro caso acude o no el secretario. Los que siempre están cuando se levanta un cuerpo son los policías judiciales y el forense.

01/09/2012 14:39

Y sobre cadáveres la ley de enjuiciamiento criminal dice algunas cosas sobre la actuación de oficio...

Artículo 340.

La instrucción tuviere lugar por causas de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento.

Artículo 341.

No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por el tiempo a los menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado y el Juez que estuviese instruyendo el sumario, a fin de que quien tenga algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver o al esclarecimiento del delito y de sus circunstancias, lo comunique al Juez instructor.

Artículo 342.

Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.

Artículo 343.

En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales, después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.

Para practicar la autopsia, se observará lo dispuesto en el artículo 353.

01/09/2012 14:32

¿Falta de legitimación? Perdona, pero no estoy de acuerdo.

Que yo sepa, el hallazgo de un cadáver siempre se investiga de oficio. Violeta decía en otros mensajes (misteriosamente desaparecidos) que el cuerpo llevaba incluso ropa puesta y que no habría sido enterrado más de tres años atrás, aunque esto es lo de menos. El hallazgo de un cadáver en estas circunstancias supone que automáticamente se infieren sospechas de criminalidad.
Hasta donde yo conozco, los supuestos delitos de homicidio se investigan siempre de oficio.
¿Por qué sin posibilidad de identificar? El ADN puede perdurar muchos años.

¿Desde cuando es necesario saber quien es el muerto para que se pueda levantar el cadáver? ¿Resulta entonces que todos los cadáveres sin identificar se encuentran por ahí dejan donde están?

La realidad es que por el hallazgo de restos humanos la policía judicial SIEMPRE instruye un atestado y el Juzgado SIEMPRE instruye diligencias previas. Lógicamente se levanta el cadáver, se lleva a donde corresponde, y trata de averiguarse quién era, cómo murió, dónde murió, por qué fue enterrado así, preguntas que una vez resueltas pueden llevar a otras como ¿quién lo mató, por qué lo mató, dónde y cómo, etc...?

Entonces, según tú ¿si se halla un cuerpo y no se sabe quién es, no existe legitimación para levantarlo e investigar? Pues me resulta extraño no encontrarme más esqueletos en bosques, arcenes de carreteras y en la mismísima Gran Vía. ¿O es que se recogen y se tiran a un vertedero sin más, como si fueran gatos atropellados?
31/08/2012 16:30
Encuentran un esqueleto tras una excavación, ¿cual es la función del juez? ¿Irá el juez y el secretario?
31/08/2012 08:17
Ponte en el lugar de un juez que ha de ordenarlo, ¿qué tiene?
- Una declaración de un testigo que dice haber enterrado esqueleto hace años.
- Resto humano desaparecido muchos años antes y sin posibilidad de identificar.
- Nadie está legitimado para instar el levantamiento del presunto resto humano puesto que nadie sabe quien es o pueda ser.
- Yo como fiscal me opondría a la orden, existe una falta de legitimación por todas partes.
- Solución, siempre que el dueño del edificio consienta y los gastos corran a cuenta del denunciate se podría hacer.
30/08/2012 16:59
¿Cómo sería una orden judicial para picar el suelo en busca de una esqueleto?
30/08/2012 11:55
Para Daniel_89, será un placer que la leas. voy por el capítulo 13 y va viento en popa. Gracias.
30/08/2012 10:41
¿a qué mosquea? ja ja ja
29/08/2012 12:39
Violeta Green, según has descrito partes de la novela me ha llamado mucho la atención, sería para mi un placer poder leerla cuando tengas la primera edición
26/08/2012 21:00
A mí me parece un tanto absurdo hasta para ser verdad.
25/08/2012 12:06
Soy el único que pone en duda que esto sea realmente una novela??
23/08/2012 10:35
¿Sabrías decirme cuáles son los pasos legales que se dan para descubrir un esqueleto que se sabe con certeza que está enterrado en los cimientos de un edificio ya construido?¿qué permisos hacen falta? ¿quién se encarga de darlos?
22/08/2012 17:40

Significa que ése delito se castiga con una multa de X meses. El sistema se conoce como meses-multa, y tan sencillo como que se impone una cantidad por mes de sanción. Por ejemplo 200 euros por mes.

Para las faltas penales es lo mismo pero con días-multa.

Si te fijas el art. 526 establece dos sanciones posibles, la prisión de 3 a 5 meses, O los meses multa. No se pueden imponer las dos cosas juntas.

Si se impusiera prisión y el condenado no tuviera antecedentes penales se suspendería la pena y no ingresaría en prisión.

Si tuviera una condena anterior y la nueva condena se impusiera antes de la remisión definitiva de la primera, habría dos posibilidades: Cumplir las dos penas o bien se podría intentar la sustituir la segunda condena por multa.

En el sistema penal las multas se imponen teniendo en cuenta el poder adquisitivo del condenado y la proporcionalidad con el delito cometido.

Saludos.
22/08/2012 17:38
¿Sabrías decirme cuáles son los pasos legales que se dan para descubrir un esqueleto que se sabe con certeza que está enterrado en los cimientos de un edificio ya construido?¿qué permisos hacen falta? ¿quién se encarga de darlos?
22/08/2012 17:28
Cuando dices multas de 6 a 10 meses, ¿qué significa?
y otra cosa, si no ha cometido delito alguno anteriormente, ¿es posible que pagando una cantidad de dinero se librase de la cárcel? y en ese caso, ¿de cuánto dinero estaríamos hablando?
22/08/2012 17:21
Todo depende, Violeta, ya ves, todo depende.
22/08/2012 17:20
Artículo 451.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes...