Mi tía al fallecer mi padre hizo que mi abuela cambiara el testamento, y la parte que nos dejo no cubre la legitima. Para ello tendríamos que llevarnos el 60% de un piso y ella el 40% ( ella aparte de eso se lleva otras 2 casas y las tierras)
Ella lleva 4 años desaparecida. He leído que según el articulo 1005 le darían 30 días para que acepte la herencia.
¿Si no aparece se supone que acepta la herencia o que la repudia?
¿Que pasaría con su parte de las deudas?
Se entiende por aceptada, pero luego hay que acudir a un juez. Otra opción es vender sus derechos hereditarios, puede encontrar empresas que compran proindiviso de herencias
En caso de no responder al requerimiento notarial, la herencia se da por aceptada, y de forma simple, además (no podría acogerse a beneficio de inventario, es decir, deducir esas deudas de las que habla del valor neto de la herencia, pasan a ser deudas suyas, propias, al haber aceptado la herencia tácitamente).
Después ya iría el reparto de la herencia, que ya sería otro tema.