En caso de no responder al requerimiento notarial, la herencia se da por aceptada, y de forma simple, además (no podría acogerse a beneficio de inventario, es decir, deducir esas deudas de las que habla del valor neto de la herencia, pasan a ser deudas suyas, propias, al haber aceptado la herencia tácitamente).
Después ya iría el reparto de la herencia, que ya sería otro tema.
Se entiende por aceptada, pero luego hay que acudir a un juez. Otra opción es vender sus derechos hereditarios, puede encontrar empresas que compran proindiviso de herencias
Mi tía al fallecer mi padre hizo que mi abuela cambiara el testamento, y la parte que nos dejo no cubre la legitima. Para ello tendríamos que llevarnos el 60% de un piso y ella el 40% ( ella aparte de eso se lleva otras 2 casas y las tierras)
Ella lleva 4 años desaparecida. He leído que según el articulo 1005 le darían 30 días para que acepte la herencia.
¿Si no aparece se supone que acepta la herencia o que la repudia?
¿Que pasaría con su parte de las deudas?