hemos despedido a un trabajador el dia 31-05-2011 por despido objetivo causas economicas. en la carta del despido las causas no estan del todo bien detalladas, faltaron datos economicos de las perdidas.
en cuanto a la indemnizacion en la carta, presentada el dia 9-05-2011, hicimos constancia de que en el acto le poniamos a su disposicion la indemnizacion legal de 20 dias de salario, pero que se la entregariamos el dia 31-05-2011. (la empresa no tiene liquidez)
tenemos un acto de conciliacion el viernes, y nos gustaria saber opiniones al respecto,
el trabajador reclama despido improcedente...
Yo veo defecto de forma, primero en la propia carta de despido ya que no están justificadas las causas económicas y tampoco habéis puesto la indemnización a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido.
Me temo que tienen os van a sacar la improcedencia, desde la última reforma los defectos de forma en los despidos objetivos los convierten en improcedentes a todos los efectos.
Toma nota para el próximo.
Hombre, creo que estamos prejuzgando. Habrá que ver qué datos económicos faltan. Es posible que esté bien argumentado. También es posible que se alegue la falta de liquidez para poner a disposición la indemnización, que en los despidos por causas económicas es posible. Lo importante es que se pueda demostrar en juicio esa falta de liquidez.
en la carta de despido hemos argumentado las causas econominas diciendo lo siguiente:
"en los ultimos años la empresa ha venido sufriendo una situacion economina negativa ... que en la actualidad es insostenible... como reflejan las cuentas economicas de la empresa que se acompañan a la presente carta"
LE HEMOS DADO EL BALANCE DE LOS ULTIMOS AÑOS (PERDIDAS 2010 33.988,61 EUROS PERDIDAS 2009 51.495,75 EUROS) estos números no los hemos puesto en la carta pero se lo hemos adjuntado.
tambien hemos puesto lo siguiente: " a esta situacion se ha llegado debido a que en los ultimos años el volumen de la empresa (pedidos de analisis) en los ultimos años ha pasado de 1257 pedidos en 2008 a 410 pedidos 2010, y en 2011 la situacion no mejora, por lo que el trabajador no hacia nada en la empresa."
Creo qeu por la argumentacion de las causas economicas lo podemos demostrar,
lo que nos preocupa es lo de la puesta a disposicion de la indemnizacion, en su momento no se la entregamos por falta de liquidez pero no lo hicimos constar en la carta, unicamente lo que puse en el primer comentario...
de hecho llegado el dia del despido intentamos llegar a un acuerdo con el trabajador para fraccionarle el pago en varios meses... pero ha reclamado
el trabajador en el finiquito y carta de despido cuando se la entregamos, firmo NO CONFORME, podriamos argumentar que en ese momento no se le pudo a su disposicion porque firmo NO CONFORME?
alguien se ha visto en esta situacion??
buenas,
vemos que estamos destinados a la improcedencia por no poner la indemnizacion a disposicion
ahora bien, si en el acto de conciliacion la empresa reconoce el despido como improcedente...
¿¿puede optar entre pagarle la indemizacion o la reincorporacion pagandole los salarios de tramitacion???
Gracias
Pero ¡¡¡ojo!!! según está configurado en la actualidad el derecho a la tutela judicial efectiva, el trabajador puede NO REINCORPORARSE y no por ello sería una baja voluntaria.
Dice la jurisprudencia que una vez roto el vínculo laboral con el despido, y constituída la relación jurídico procesal, este tiene derecho a que por sentencia se califique el despido, pues no se puede dejar el cumplimiento de los contratos al arbitrio de una de las partes.
Es un criterio con el que no estoy de acuerdo, ya que si la consecuencia del despido improcedente es indemnización o readmisión, a elección de la empresa, no entiendo por qué no se puede hacer en conciliación. Pero es el criterio que hay
vale,
entiendo que puedo readmitirlo si reconozco la improcedencia del despido en la conciliacion, siempre qeu el trabajador acepte.
en el hipotetico caso de que el trabajador acepte la reincorporacion, puedo volver a hacer el despido cumpliendo esta vez con todo los requisitos? habria algun impedimento??
leyendo todos los comentarios, me ha quedado una duda,
si en el acto de conciliacion del SEMAC, (no juicio, ni que un juez lo declare improcedente) la empresa reconoce el despido improcedente podemos ofrecerle la readmision.
la oferta de la empresa sera llegar a un acuerdo con el para que acepte el despido objetivo y el prorrateo del pago de la indemnizacion, ya qeu no hay liquidez en estos momentos, y seguimos teniendo perdidas... y visto como esta el panorama le diremos que es mejor que acepte por que la situacion no va a mejorar y puede que al ser una asociacion de empresarios, ya hay varias que estan cerrando
en caso de que no acepte seria reconocer la improcedencia y posteriormente ofrecerle la readmision... y si acepta intentar rehacer el despido cumpliendo con los requisitos
si no acepta entendemos que demandara en el juzgado
Si el trabajador reclama despido improcedente, el empresario es el que tiene el derecho a optar, entre la READMISION o la indennizacion.
Lo mejor es proponerle en el acto de conciliación la READMISION
Ten en cuenta que estamos hablando, de CUANDO SEA DECLARADO POR UN TRIBUNAL,en este caso todavía no ha sido declarado por ningún tribunal, pero si en el acto de conciliación le ofreces lo que un tribunal le pediría al empresario, en caso improcedencia, creo que se ajusta a derecho.
Artículo 56. Despido improcedente. ET
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
El acto de conciliación es para llegar a un acuerdo de avenencia, por tanto en este acto debes debes de llegar a un acuerdo por el cual readmites al trabajador, otra cosa es que el trabajador quiera seguir adelante y demandar ante los juzgado.
De momento tú propuesta es la READMISION, sin reconocer nada.
en principio queremos que acepte el despido objetivo como le hemos propuesto, fraccionando el pago,
si le ofrecemos la readmision, y no la acepta pues iremos a juicio porque demandara...