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Notificacion de acta digital o papel

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
13/12/2016 15:13
Anital
Y dentro de los funcionarios profesionales del Derecho destaca la función de fedatario del Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales).
13/12/2016 15:49
Anital
todo bien argumentado en este articilo
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/Analisis-Sentencia-Tribunal-Supremo-Diciembre_11_232555011.html

lo mismo el tema de comunicacion informatica que de la fehaciencia de la comunicacionj
13/12/2016 16:07
Anital
Voy a liar mas fino con el tema de Anital:

¿Si alguien se niega se le podría cobrar el coste de enviarlo en formato papel?

Puede que los vecinos de Anital conforme al articulo 9 apartado e, que considera gastos comunes aquellos que no sean susceptibles de individualización, al aprobar que el envío de las actas por correo electronico no supone gasto, de tal manera que se puede ya individualizar entre los que pidan el sistema tradicional, y que por lo tanto ya no seria un gasto común, el que lo quiera así, que lo pague.

El artículo 19/3 dice el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9. (para nada habla de gastos comunes)
Y el articulo 9/h dice lo de las notificaciones. (para nada habla de gastos comunes)
¿Puede que tengan razón la comunidad de Anital?

QUE CONSTE QUE EStO ES UNA SIMPLE ADIVINANZA PARA ANALIZARLA. ESPERO RESPUESTAS.

saludos/Juanchito
13/12/2016 16:07
Anital
Voy a liar mas fino con el tema de Anital:

¿Si alguien se niega se le podría cobrar el coste de enviarlo en formato papel?

Puede que los vecinos de Anital conforme al articulo 9 apartado e, que considera gastos comunes aquellos que no sean susceptibles de individualización, al aprobar que el envío de las actas por correo electronico no supone gasto, de tal manera que se puede ya individualizar entre los que pidan el sistema tradicional, y que por lo tanto ya no seria un gasto común, el que lo quiera así, que lo pague.

El artículo 19/3 dice el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9. (para nada habla de gastos comunes)
Y el articulo 9/h dice lo de las notificaciones. (para nada habla de gastos comunes)
¿Puede que tengan razón la comunidad de Anital?

QUE CONSTE QUE EStO ES UNA SIMPLE ADIVINANZA PARA ANALIZARLA. ESPERO RESPUESTAS.

saludos/Juanchito
13/12/2016 16:19
D. Crane
Yo entendia que lo que decia el 9h, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion, se referia del administrador al propietario y no como es, del propietario al administrador.
Me he equivocado en su interpretacion
14/12/2016 12:07
Anital
Veo que el tema es complejo :)
Vamos que mejor que no me queje al administrador ya que al final ese gasto se puede particularizar. ¿No?
11/07/2017 22:59
juanchito
No estoy de acuerdo con la interpretación que se hace del artículo 9.

Tal artículo dice claramente que el envío se realizará por medios que permitan corroborar la recepción. No especifica que sea en papel ni en medio físico. Medios tales como el correo electrónico o el "guasap" permiten corroborar que se ha recibido el envío.
11/07/2017 23:04
amadeo2002
En ninguna parte del artículo 9 habla de que "se enviará de forma fehaciente". El término "fehaciente" no aparece. Según su interpretación sería necesario levantar acta notarial de cada entrega.
12/07/2017 15:44
Anital
Y si la ley en el art 9 solo exige al propietario facilitar de forma fehaciente la direccion del domicilio (postal) para notificaciones ¿cual debe ser el soporte en el que se envian las actas? Solo puede ser en papel ya que ha de ir firmada por secretario y presidente y, aunque no se exige la fehaciencia, se ha de entregar en el domicilio.

Por mas vueltas que le de Antonio57mb, lo del correo electronico o el guachap puede ser opcional y voluntario pero dudosamente demostrable, salvo que el correo electronico tenga certificacion de acuse de recibo y en guachap el receptor tenga activado el doble check azul