Hola,
Si siempre se ha enviado el acta y demas notificaciones en formato papel, para cambiar este metodo y enviarlo de forma digital se deberia votar y salir mayoria o 3/5?
¿Si alguien se niega se le podria cobrar el coste de enviarlo en formato papel?
Gracias.
usted no está obligado a tener acceso a internet, y en caso de tenerlo, no tiene porque facilitar su dirección de correo, si la ha facilitado, pues se puede entender su envío
no le pueden cobrar nada por remitirla por correo.
Ni el articulo 16 de la LPH sobre recibir la convocatoria a Junta de Propietarios, ni el 19 de la misma Ley sobre la recepción de las actas, para nada mencionan el correo electrónico como medio de recibir las mismas. En la LPH de Cataluña, a mi juicio mas avanzada, ya existe la posibilidad de hacerlo pero de manera voluntaria como debe ser.
Pienso que es bueno emplear las nuevas tecnologías pero sin exigir su uso por quienes no quieren emplearlas, así que tus vecinos antes de proponer semejante burrada, debían leerse los citados artículos de la LPH.
En el caso de que lo aprobaran y nadie impugnara el acuerdo, por supuesto que tendrás que pagar por recibir ambas notificaciones, igual que los que la reciban por Internet, porque se considedaria un gasto ordinario.
O es que ahora no pagas por recibirlas por correo ordinario y .en formato de papel, los que empleen Internet y lo del correo ordinario seguirán pagando como si nada hubiera cambiado.
abria que matizar lo de que lo tendra que pagar.
no será un gasto imputable a usted unicamente, será un gasto general imputable a todos los propietarios.
Hasta ahora siempre se ha hecho por papel cualquier notificacion.
Ahora para ahorrarse 100€ de fotocopias (luego se lo gastan en comprar luces de navidad) han dicho que mejor asi (sin votacion claro está).
¿Si solo soy yo la que quiero que se envie en papel si podria individualizarse ese pago?
¿Encima el administrador me "amenaza" con que especificaran nuestro piso para que los veicnos sepan que me estan "pagando" ese gasto.
No, ese gasto no se le puede imputar de forma individual.
Pues digale que en ningun momento va a tolerar sus amenazas y que tenga en cuenta que el es un simple y vulgar empleado de la comunidad, que el no es quien para amenazar y que e ande con cuidado.
Y como se puede dar cuenta en la ammnaza esta implicito que ese gasto es comunitario.
Lee otra vez mi primera entrada, la LPH en donde esta operativa no habla para nada de correo electrónico, si en Cataluña, pero de manera voluntaria.
Si todos los vecinos optan por el correo electrónico y tu por el sistema tradicional, aunque lo aprueben en Junta de propietarios saltándose olímpicamente la Ley, ese mínimo gasto se considera común, y tendría que ser repartido entre todos los propietarios.
Entra en el foro en el siguiente tema:
Como impugnar en los tribunales una aprobación en la junta de la comunidad de propietarios? autora: Adel62, leerás algo parecido a tu problema, y como en las comunidades de propietarios también se puede derrotar a los inútiles, borregos e ignorantes que se inventan una ley para beneficio de ellos.
Gracias por las aclaraciones amadeo, juanchito. Tendre en cuenta lo que me comentan lo unico que si tengo que ir a juicio por eso igual me vale mas el bollo que el coscorron ¿no?.
Ademas segun he leido en la LPH no dice nada de mandarlo certificado con lo cual como soy la "rarita" pueden jugar a decirme que si me lo han buzoneado pero que se habra perdido.
Está claro, que el formato papel, aun no se ha eliminado ni en temas oficiales. Por tanto menos en la esfera privada.
Imagínense, que se quiere llevar a juicio algún acuerdo de la comunidad y hay que aportar copia del acta. ¿Como se haría?.
Te ruego con todo el respeto y sin acritud, que "NO LE BUSQUES TRES PIES AL GATO"
Pienso que con todo lo que te hemos aconsejado deberías haber entendido los pasos a seguir para resolver una pregunta tas sencilla como la tuya.
Yo no te he aconsejado citando tal o cual articulo de la LPH porque es muy sencillo salir triunfante de tu problema con tus vecinos, por lo tanto voy a echar mano de la ley para haber si con estos argumentos convences mejor a los ignorantes de tus vecinos, antes que tengan la tentación de llevar a cabo semejante burrada,
Tus vecinos vulneran los artículos de la LPH:
9/h: Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
16/2: La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. (Lee el articulo 9 apartado h).
19/3: El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Como habrás comprobado, el articulo 9 es la madre de todas las batallas (Sadam Husein) hay esta tu derecho, no dice nada de correo electrónico.
¿Le busco yo tres pies al gato?:
1º.- Como no recibes por el sistema tradicional la convocatoria a Juntas, te imaginas que la citación se ha "esfumado".
RESPUESTA: Me entero de la convocatoria a Juntas porque el "administrador" tiene la obligación de colocarla en un sitio visible en la comunidad para conocimiento de todos los propietarios.
2º.- Se ha "esfumado" el acta y no la he recibido.
RESPUESTA: Se que el acta deberá cerrarse (PASADA AL LIBRO DE ACTAS) con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Te presentas a partir de esos días ante el INÚTIL de tu administrador y le exije copia del acta y punto.
No tendrás que ir a juicio para nada, una o dos veces al año tendrás que molestarte en ir al despacho del "inepto" a buscar el acta, pero igual que Adel62 la batalla la habrás ganado.
Siempre lo digo, a los acuerdos contrarios a LPH algunas veces se les puede vencer con imaginación y sentido común.
!Mujer! espero que no te haya sentado mal lo de buscarle tres pies al gato.
Anital, lea despacito el art. 9
Dice que se enviara de forma fehaciente, es todo lo contrario de lo que usted piensa. Usted es la que puede alegar que no lo ha recibido. Porque echarlo en un buzon, hasta mandarlo en un sobre por correo aunque sea certificado, no es fehaciente que dentro del sobre vaya el acta.
Usted tiene todos los ases
Considero que solo es posible utilizar esta vía de comunicación con los propietarios (convocatorias, actas, requerimientos, etc.) si así consta expresamente que lo han admitido uno o varios comuneros, pero para el resto (los que no lo hayan consentido) habrá que enviar toda la documentación al domicilio señalado al efecto por vía ordinaria, pues así lo determina con claridad el art. 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este sentido, el art. 19.3 LPH dispone que el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 (aunque no se donde dice que se remitirá de forma fehaciente como dice Amadeo -a lo mejor no me leí la Ley despacito como sugiere-) Vid. por ejemplo SAP Alicante, Sec. 7.ª, 44/2008, de 26 de febrero; Recurso 178/2006. Ponente: JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO (...) "la notificación de la convocatoria mediante buzoneo y tablón de anuncios es válida y suficiente para que llegara al conocimiento de todos los comuneros".
Gracias a todos por vuestros aportes.
Ya he hecho un escrito para darselo al presidente y en caso de que no me buzoneen haré como me dice Juanchito de ir a la oficina y pedirlo.
¿Esto tambien se puede aplicar a los recibos de agua que ahora los va a cobrar el administrador (hasta ahora los mandaba la empresa)?
Saludos.
No quise decir nada antes porque consideré que no merecía la pena, pero es cierto que no existe obligación legal alguna de que la notificación de las actas sea fehaciente. No podemos confundir que pueda facilitar las cosas procesalmente, con que exista tal obligación.
art.18-3 3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
art 9-3-h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
en ningún momento he dicho que sea obligatorio. Pero como D. Crane dice puede facilitar las cosas judicialmente.
y si un propietario no está de acuerdo con alguna votación que necesite mayoría cualificada y no ha acudido a la junta, bien puede usar esta argucia para basar parte de su impugnación
Comunicación fehaciente: aquella comunicación que puede demostrarse su existencia y contenido en todo momento, por haberse realizado por un medio que la dota de esta característica.
¿quien puede dar fe? creo que el notario es el único profesional del derecho que está autorizado para DAR FE.
Apañados iríamos si para la remisión de actas de la comunidad, tuviéramos que precisar del notario.
La Jurisprudencia también admite de forma unánime el burofax como medio de notificacion fehaciente aunque saldría, en este caso, por un precio igualmente desproporcionado. En otro orden de cosas los funcionarios también pueden, dependiendo de su empleo, dar fe de determinados actos que son muy variados.