Y si la ley en el art 9 solo exige al propietario facilitar de forma fehaciente la direccion del domicilio (postal) para notificaciones ¿cual debe ser el soporte en el que se envian las actas? Solo puede ser en papel ya que ha de ir firmada por secretario y presidente y, aunque no se exige la fehaciencia, se ha de entregar en el domicilio.
Por mas vueltas que le de Antonio57mb, lo del correo electronico o el guachap puede ser opcional y voluntario pero dudosamente demostrable, salvo que el correo electronico tenga certificacion de acuse de recibo y en guachap el receptor tenga activado el doble check azul
En ninguna parte del artículo 9 habla de que "se enviará de forma fehaciente". El término "fehaciente" no aparece. Según su interpretación sería necesario levantar acta notarial de cada entrega.
No estoy de acuerdo con la interpretación que se hace del artículo 9.
Tal artículo dice claramente que el envío se realizará por medios que permitan corroborar la recepción. No especifica que sea en papel ni en medio físico. Medios tales como el correo electrónico o el "guasap" permiten corroborar que se ha recibido el envío.
Yo entendia que lo que decia el 9h, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepcion, se referia del administrador al propietario y no como es, del propietario al administrador.
Me he equivocado en su interpretacion
¿Si alguien se niega se le podría cobrar el coste de enviarlo en formato papel?
Puede que los vecinos de Anital conforme al articulo 9 apartado e, que considera gastos comunes aquellos que no sean susceptibles de individualización, al aprobar que el envío de las actas por correo electronico no supone gasto, de tal manera que se puede ya individualizar entre los que pidan el sistema tradicional, y que por lo tanto ya no seria un gasto común, el que lo quiera así, que lo pague.
El artículo 19/3 dice el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9. (para nada habla de gastos comunes)
Y el articulo 9/h dice lo de las notificaciones. (para nada habla de gastos comunes)
¿Puede que tengan razón la comunidad de Anital?
QUE CONSTE QUE EStO ES UNA SIMPLE ADIVINANZA PARA ANALIZARLA. ESPERO RESPUESTAS.
¿Si alguien se niega se le podría cobrar el coste de enviarlo en formato papel?
Puede que los vecinos de Anital conforme al articulo 9 apartado e, que considera gastos comunes aquellos que no sean susceptibles de individualización, al aprobar que el envío de las actas por correo electronico no supone gasto, de tal manera que se puede ya individualizar entre los que pidan el sistema tradicional, y que por lo tanto ya no seria un gasto común, el que lo quiera así, que lo pague.
El artículo 19/3 dice el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9. (para nada habla de gastos comunes)
Y el articulo 9/h dice lo de las notificaciones. (para nada habla de gastos comunes)
¿Puede que tengan razón la comunidad de Anital?
QUE CONSTE QUE EStO ES UNA SIMPLE ADIVINANZA PARA ANALIZARLA. ESPERO RESPUESTAS.
Y dentro de los funcionarios profesionales del Derecho destaca la función de fedatario del Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales).
La Jurisprudencia también admite de forma unánime el burofax como medio de notificacion fehaciente aunque saldría, en este caso, por un precio igualmente desproporcionado. En otro orden de cosas los funcionarios también pueden, dependiendo de su empleo, dar fe de determinados actos que son muy variados.
Comunicación fehaciente: aquella comunicación que puede demostrarse su existencia y contenido en todo momento, por haberse realizado por un medio que la dota de esta característica.
¿quien puede dar fe? creo que el notario es el único profesional del derecho que está autorizado para DAR FE.
Apañados iríamos si para la remisión de actas de la comunidad, tuviéramos que precisar del notario.
art.18-3 3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
art 9-3-h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad.
en ningún momento he dicho que sea obligatorio. Pero como D. Crane dice puede facilitar las cosas judicialmente.
y si un propietario no está de acuerdo con alguna votación que necesite mayoría cualificada y no ha acudido a la junta, bien puede usar esta argucia para basar parte de su impugnación
No quise decir nada antes porque consideré que no merecía la pena, pero es cierto que no existe obligación legal alguna de que la notificación de las actas sea fehaciente. No podemos confundir que pueda facilitar las cosas procesalmente, con que exista tal obligación.
Gracias a todos por vuestros aportes.
Ya he hecho un escrito para darselo al presidente y en caso de que no me buzoneen haré como me dice Juanchito de ir a la oficina y pedirlo.
¿Esto tambien se puede aplicar a los recibos de agua que ahora los va a cobrar el administrador (hasta ahora los mandaba la empresa)?
Saludos.
Considero que solo es posible utilizar esta vía de comunicación con los propietarios (convocatorias, actas, requerimientos, etc.) si así consta expresamente que lo han admitido uno o varios comuneros, pero para el resto (los que no lo hayan consentido) habrá que enviar toda la documentación al domicilio señalado al efecto por vía ordinaria, pues así lo determina con claridad el art. 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este sentido, el art. 19.3 LPH dispone que el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 (aunque no se donde dice que se remitirá de forma fehaciente como dice Amadeo -a lo mejor no me leí la Ley despacito como sugiere-) Vid. por ejemplo SAP Alicante, Sec. 7.ª, 44/2008, de 26 de febrero; Recurso 178/2006. Ponente: JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO (...) "la notificación de la convocatoria mediante buzoneo y tablón de anuncios es válida y suficiente para que llegara al conocimiento de todos los comuneros".
Anital, lea despacito el art. 9
Dice que se enviara de forma fehaciente, es todo lo contrario de lo que usted piensa. Usted es la que puede alegar que no lo ha recibido. Porque echarlo en un buzon, hasta mandarlo en un sobre por correo aunque sea certificado, no es fehaciente que dentro del sobre vaya el acta.
Usted tiene todos los ases
Te ruego con todo el respeto y sin acritud, que "NO LE BUSQUES TRES PIES AL GATO"
Pienso que con todo lo que te hemos aconsejado deberías haber entendido los pasos a seguir para resolver una pregunta tas sencilla como la tuya.
Yo no te he aconsejado citando tal o cual articulo de la LPH porque es muy sencillo salir triunfante de tu problema con tus vecinos, por lo tanto voy a echar mano de la ley para haber si con estos argumentos convences mejor a los ignorantes de tus vecinos, antes que tengan la tentación de llevar a cabo semejante burrada,
Tus vecinos vulneran los artículos de la LPH:
9/h: Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
16/2: La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. (Lee el articulo 9 apartado h).
19/3: El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Como habrás comprobado, el articulo 9 es la madre de todas las batallas (Sadam Husein) hay esta tu derecho, no dice nada de correo electrónico.
¿Le busco yo tres pies al gato?:
1º.- Como no recibes por el sistema tradicional la convocatoria a Juntas, te imaginas que la citación se ha "esfumado".
RESPUESTA: Me entero de la convocatoria a Juntas porque el "administrador" tiene la obligación de colocarla en un sitio visible en la comunidad para conocimiento de todos los propietarios.
2º.- Se ha "esfumado" el acta y no la he recibido.
RESPUESTA: Se que el acta deberá cerrarse (PASADA AL LIBRO DE ACTAS) con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Te presentas a partir de esos días ante el INÚTIL de tu administrador y le exije copia del acta y punto.
No tendrás que ir a juicio para nada, una o dos veces al año tendrás que molestarte en ir al despacho del "inepto" a buscar el acta, pero igual que Adel62 la batalla la habrás ganado.
Siempre lo digo, a los acuerdos contrarios a LPH algunas veces se les puede vencer con imaginación y sentido común.
!Mujer! espero que no te haya sentado mal lo de buscarle tres pies al gato.