la hipoteca te la concede un banco que te retendrá esos gastos (notaría, registro, gestoría...) Ellos te van a informar del importe de esa provisión que deberás abonar. Luego ellos te remiten factura de todo, desglosada. Ellos tramitan los documentos y los inscriben pues quieren tener total seguridad de eficacia de la garantía hipotecaria, es decir de tu vivienda.
Aranceles notariales y registrales:
Los aranceles notariales son los mismos para todos los notarios y están fijados por el gobierno mediante Real Decreto. Para su consulta puede verse el siguiente enlace:
http://www.notarnet.es/personal/notariajclavel/arancel.htm
Para la minuta de un documento públicos hay que tener en consideración en primer lugar si el documento es de cuantía (compraventa, hipoteca, partición de herencia, constitución de sociedad) o se trata de un documento sin cuantía (testamento, poderes, capitulaciones, actas). Y en segundo lugar la minuta tiene en cuenta el número de folios del documento firmado y las copias autorizadas y simples que se expiden.
A) Documentos sin cuantía. 1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
a) Poderes en general: 30,05 €.
b) Poderes para pleitos: 15,02 €.
c) Actas: 36,06 €.
d) Testamentos, por otorgante: 30,05 €.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,05 €.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,05 €. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,01 € por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,60 €.
B) Documentos de cuantía.
1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 €: 90,15 €.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,60 €: 4, 5 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 €: 1,50 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 €: 1 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 €: 0,5 por 1.000.
f) Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 €: 0,3 por 1.000.
Por lo que excede de 6.010.121,05 € el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.La reducción alcanzará un 50 por 100 en Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido calificación de actuación protegible y en la subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios.
C) Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,00 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior. 2. Las copias simples devengarán a razón de 0,60 € por folio.
D) Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,00 € por cara escrita. En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.
Las tarifas de los notarios se llaman aranceles y de fijan por Real Decreto por el Gobierno para todo el Estado. Si bien los notarios tienen cierto margen de descuento, no suelen aplicarlo, por lo q le sugiero q pregunte directamente en varias notarias.
¿dónde se puede consultar las tarifas sobre protocolización de división de herencias?
Ya tenemos el cuaderno particional y la sentencia firme. Queremos saber los coste totales de forma que cada heredero tome su posesión de su propiedad.