¿dónde se puede consultar las tarifas sobre protocolización de división de herencias?
Ya tenemos el cuaderno particional y la sentencia firme. Queremos saber los coste totales de forma que cada heredero tome su posesión de su propiedad.
Las tarifas de los notarios se llaman aranceles y de fijan por Real Decreto por el Gobierno para todo el Estado. Si bien los notarios tienen cierto margen de descuento, no suelen aplicarlo, por lo q le sugiero q pregunte directamente en varias notarias.
Aranceles notariales y registrales:
Los aranceles notariales son los mismos para todos los notarios y están fijados por el gobierno mediante Real Decreto. Para su consulta puede verse el siguiente enlace:
http://www.notarnet.es/personal/notariajclavel/arancel.htm
Para la minuta de un documento públicos hay que tener en consideración en primer lugar si el documento es de cuantía (compraventa, hipoteca, partición de herencia, constitución de sociedad) o se trata de un documento sin cuantía (testamento, poderes, capitulaciones, actas). Y en segundo lugar la minuta tiene en cuenta el número de folios del documento firmado y las copias autorizadas y simples que se expiden.
A) Documentos sin cuantía. 1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
a) Poderes en general: 30,05 €.
b) Poderes para pleitos: 15,02 €.
c) Actas: 36,06 €.
d) Testamentos, por otorgante: 30,05 €.
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,05 €.
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,05 €. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,01 € por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,60 €.
B) Documentos de cuantía.
1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 €: 90,15 €.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,60 €: 4, 5 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 €: 1,50 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 €: 1 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 €: 0,5 por 1.000.
f) Por lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 €: 0,3 por 1.000.
Por lo que excede de 6.010.121,05 € el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.La reducción alcanzará un 50 por 100 en Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido calificación de actuación protegible y en la subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios.
C) Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,00 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior. 2. Las copias simples devengarán a razón de 0,60 € por folio.
D) Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,00 € por cara escrita. En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.
la hipoteca te la concede un banco que te retendrá esos gastos (notaría, registro, gestoría...) Ellos te van a informar del importe de esa provisión que deberás abonar. Luego ellos te remiten factura de todo, desglosada. Ellos tramitan los documentos y los inscriben pues quieren tener total seguridad de eficacia de la garantía hipotecaria, es decir de tu vivienda.