Un señor adquirió 3/4 partes de una vivienda mediante contrato privado de compraventa.
Posteriormente se plantea ante el Juzgado un declarativo de derecho para adquirir la propiedad por prescripción de la otra parte y se estimó la demanda.
Cuando se presenta la sentencia a inscripción en el registro de la propiedad, el registrador califica negativamente porque se había demandado a "los desconocidos herederos de"
Mi pregunta es puesto que el señor adquirió la vivienda en estado de soltero, si le vende la vivienda a otra tercera persona por ejemplo a su mujer, ¿Se puede inscribir a nombre de esta?
Lo que se pretende evitar es tener que realizar un expediente de dominio. puesto el procedimiento especial de juicio verbal,recurso ante la dirección general de registros y notariado y procedimiento establecido en la ley hipotecaria no creo que prosperen.
El registrador no te la inscribe porque el pleito esta mal planteado.
Cuando se presenta un pleito contra herederos desconocidos debe solicitar y el juez acordar que se designe un administrador que defienda los intereses de los desconocidos. Arts790-1, 791-2.º, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto de plantear un expediente de dominio me parece que desconoces cuales son los requisitos para plantealo y vas a cometer otro error mas grave que el primero.
Cosas de pasan por falta de estudio y de preparación hoy en dia todos somos abogados, medicos, injenieros. Cuanto sabemos de todo.
Gracias kalhuo.
Evidentemente no voy a entrar en descalificaciones personales señor "iura", máxime teniendo en cuenta que entre sus innumberables titulaciones figura la de medium y entre sus habilidades la de conocer el tiempo que paso estudiando mis temas y mi curriculum.
En cualquier caso y dejándonos de nimiedades, estaís de acuerdo el resto de compañeros foreros a los que les gusta aprender, enseñar y compartir a que el expediente de dominio es inviable para lograr la inscripción?
Y en ese caso ¿ Por que?
Gracias a todos.