Gracias kalhuo.
Evidentemente no voy a entrar en descalificaciones personales señor "iura", máxime teniendo en cuenta que entre sus innumberables titulaciones figura la de medium y entre sus habilidades la de conocer el tiempo que paso estudiando mis temas y mi curriculum.
En cualquier caso y dejándonos de nimiedades, estaís de acuerdo el resto de compañeros foreros a los que les gusta aprender, enseñar y compartir a que el expediente de dominio es inviable para lograr la inscripción?
Y en ese caso ¿ Por que?
Gracias a todos.
El registrador no te la inscribe porque el pleito esta mal planteado.
Cuando se presenta un pleito contra herederos desconocidos debe solicitar y el juez acordar que se designe un administrador que defienda los intereses de los desconocidos. Arts790-1, 791-2.º, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto de plantear un expediente de dominio me parece que desconoces cuales son los requisitos para plantealo y vas a cometer otro error mas grave que el primero.
Cosas de pasan por falta de estudio y de preparación hoy en dia todos somos abogados, medicos, injenieros. Cuanto sabemos de todo.
Un señor adquirió 3/4 partes de una vivienda mediante contrato privado de compraventa.
Posteriormente se plantea ante el Juzgado un declarativo de derecho para adquirir la propiedad por prescripción de la otra parte y se estimó la demanda.
Cuando se presenta la sentencia a inscripción en el registro de la propiedad, el registrador califica negativamente porque se había demandado a "los desconocidos herederos de"
Mi pregunta es puesto que el señor adquirió la vivienda en estado de soltero, si le vende la vivienda a otra tercera persona por ejemplo a su mujer, ¿Se puede inscribir a nombre de esta?
Lo que se pretende evitar es tener que realizar un expediente de dominio. puesto el procedimiento especial de juicio verbal,recurso ante la dirección general de registros y notariado y procedimiento establecido en la ley hipotecaria no creo que prosperen.