A expensas de extenderme en demasía, intentaré hacer una exposición lo más diáfana posible para que de una vez por todas entiendas la situación en que te encuetras, en realación a tu propiedad.
Ya te anticipo que no, el desarrollo de Horta de Pimp no puede hacerse por sectores, si las circunstancias no cambian y que los problemas de lo que tú denominas CALLE, deberán resolverse con el resto de problemas que puedan existir en el resto del área delimitada.
Decir que esos terrenos son una URBANIZACIÓN es un error, lo será cuando se cumplan la totalidad de las determinaciones indicadas en la ficha PP 4. SUBd-4. Sector Horta de Pimp, que son las siguientes:
1º) Que los terrenos del denominado ámbito Horta de Pimpi el POUM los clasifique suelo urbanizable delimitado, significa que la superficie del mismo viene determinada en el propio POUM.
Los propietarios no podéis aumentar ni disminuir esa superficie, salvo que haya error en la superficie catastral de las fincas incluidas.
Sobre esa superficie, que es de 52.743 m, es sobre la que el POUM determina actuar cumpliendo las determinaciones indicadas en la ficha referenciada.
3º) La expresada ficha determina que la gestión de sector ha de ser un único polígono (no permite el desarrollo por sectores que es lo que preguntas) en un Plan Parcial ha ejecutar por iniciativa privada por el sistema de reparcelación, quedando pendiente de establecer si la modalidad ha de ser compensación o concertación.
El desarrollo del sector Horta de Pimpi, obligará a TODOS los propietarios incluidos en el mismo, es decir, de la totalidad de los 52.743 m , a hacerse cargo de la totalidad de los costes de urbanización de las calles y de los espacios públicos (zonas verdes)
4º) Los porcentajes mínimos de cesión obligatoria al ayuntamiento, indicados en la ficha, son:
Para calles 15%
Para espacios libres (zonas verdes) 15%
Para equipamientos públicos 25%
Por lo tanto, de la suma de estos porcentajes resulta, como mínimo, que el 55% de los 52.743 m. son de cesión obligatoria y, lógicamente, el 45% restante como máximo, será de aprovechamiento privado según la siguiente composición.
Terciario (uso industria) 10%
Residencial 30%
Del porcentaje de suelo destinado a uso residencial, el POUM exige que un 10% del aprovechamiento del mismo sea para vivienda protegida.
Respecto a lo de los 12 años que no entiendes, el POUM hace una previsión para iniciar las viviendas protegidas previstas en el polígono de Horta de Pimpi, siendo este plazo de 12 años contados a partir de la aprobación definitiva del POUM. No obstante, creo que en previsión de imposible cumplimiento del mismo, la ficha determina que será el Plan Parcial del ámbito Horta de Pimpi que en su día se apruebe, el documente que deberá establecer con precisión la fecha de inicio y terminación de estas viviendas.
Resumiendo, para desarrollar Horta de Pimpi, teóricamente sólo hace falta que estén de acuerdo los propietarios que sumen el 50,01% de la superficie y digo teóricamente, porque la experiencia enseña que las dificultades que suelen ponerse de manifiesto cuando el 49,99% restante de la propiedad no se adhieran al proceso, son insalvables.
Y voy a poner solamente como ejemplo de dificultad, para los propietarios interesados en iniciar el proceso, la necesidad de tener que solicitar al ayuntamiento la iniciación de un procedimiento de expropiación del 49,99% de los terrenos en favor de los propietarios del 50,01%, con la oposición de aquellos. Es posible, pero en la práctica se demuestra poco menos que imposible.
Lo acabo de entender todo con tu ultima explicacion, pero lo llevo crudo nose si alguin dia vere como tu dices la no urbanizacion convertida en urbanizacion ya que no creo que el 50% de la poblacion quiera ceder la mitad o mas de su terreno no es logico el tema, ami me parece un chantage sino hay terrenos no hay arreglo no hay por donde cogerlo, en base a lo que me expones es casi imposible a noser que en un futuro el ayuntamiento obligue a todo el mundo
Están así las cosas, a cambio de recalificar un suelo que antes de ser urbanizable era rústico, una parte de las plusvalías de dicha recalificación ha de revertir al ayuntamiento.
El problema es que tal como está la situación no vais a poder construir nada en todo el ámbito Horta de Pimpi mientras no sean firmes en vía administrativa el Plan Parcial y los proyectos de Reparcelación y Urbanización del área delimitada, sin embargo una vez transformada el área en Suelo Urbano Consolidado (SUC), el valor de las parcelas resultantes será muy superior al que tiene ahora, ya que una determinada zona del polígono podrán venderse para instalar industrias y las restantes para levantar viviendas.
Asi es, en eso tienes razon porque hace 1 año mas o menos able con un topografo y un arquitecto de la zona y asi me informaron que el valor de las viviendas ascendia entre un 40% a un 60% su valor, pero comonte decia antes hacer todos esos tramites de reparcelacion y todo eso lo veo mui dificil porque no creo que el 50% o mas de viviendas quiera dar la mitad de terreno, y no me veo recorriendo todas las calles preguntando de chalet en chalet y recogiendo firmas menuda locura... esta fatal el tema yo agradezco mucho toda la informacion que me has facilitado y el interes que as mostrado en ella pero estoi bastante decepcionado con la situacion... porque claro como comente entre la calle estrecha y la paret denla cual no puedo hacer ningun muro me tienen en un sinvivir el pensar que cualquier dia que llegue alli puede ser que me encuentre la tierra y la casa del vecino encima de la mia...
A y otra cosa perdona por ser pesado ee jejej pero el tema ese de que no se puede contruir no me entra mucho en la cabeza ya que enfrente mio han cortado medi montaña y llevan unos 4 o 5 meses contruyendo una cas con sus muros de hormigon etc... y no creo que sea sin licencia porque es una obra desde 0 entrando camiones dia si y dia tambien asta los sabados
El dato de que se este construyendo en las cercanías de tu propiedad no es en absoluto significativo de ilegalidad o arbitrariedad.
Ese terreno podría no estar incluido en la delimitación del sector Horta de Pimpi o también podría ser, que siendo su clasificación suelo no urbanizable (SNU) se le haya concedida licencia por tener (su propietario) derecho a construir una vivienda familiar vinculada a una actividad propia de la naturaleza propia del terreno.
Los propietarios o propietarias de suelo no urbanizable tienen el derecho de uso, de disfrute y de disposición de sus propiedades, de acuerdo con la naturaleza rústica de los terrenos, siempre bajo los imperativos derivados del principio de utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites establecidos por esta Ley, por la legislación sectorial, por el planeamiento urbanístico y por la legislación que sea aplicable al ejercicio de las facultades de disposición de esta clase de suelo.
No digo que no ni que sí, lo que si digo es que no toda la denominada Huerta del Pimpi tiene que necesariamente formar parte del sector SUBd-04. Sector Horta de Pimpí ni, en consecuencia las viviendas y terrenos que la conforman.
Un sector de suelo urbanizable delimitado no es otra cosa que una porción de suelo que tiene establecidas las condiciones para su transformación y desarrollo urbanístico y su superficie delimitada por el POUM en todos sus puntos cardinales que, como digo, no precisa que sea coincidente con la denominada Huerta de Pimpi..
Para saberlo con certeza cual es su delimitación no tienes otra forma de comprobarlo que ojeando los planos del POUM, que no dices haberlo hecho.