Mui buenas tengo un chalet en una parcela de tarragona, tengo un vecino que su parcela esta a distinto niven unos 4 metros por encima mio, el problema esta en que desde su parcela a la mia no hay ningun muro de contencion, cada dos.por tres se desprende tierra, ramas, piedras etc.... mi pregunta es la siguiente ese muro quien debe pagarlo yo o el vecino? Ya que en teoria esa tierra es suya y nose si me equivoco pero no hay unaley que dice que cada propietario debe aguantar Sus tierras? A lo ultimo es que esa parcela desde hace unos años es de banco, gracias
Sí, en su redacción, el artículo 552 del Código Civil no admite lugar a dudas:
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.
Teniendo en cuenta que tu parcela no es suelo urbano consolidado, como propietario de predio inferior, estás obligado a "recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso" y a "no poder hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven".
En consecuencia, en tanto que el muro no puede construirse ninguno de los dos está obligado a pagar nada, excepto que haya avenencia entre las partes y el ayuntamiento conceda licencia para su construcción, que lo dudo, .
Vale ahora me a quedado claro , la unica duda era esa pero nse porque el ayuntamiento no va a dar licencia si es un bien.... por que tengo mi casa si se desprende todo el terreno superior me quedaria sin casa, lo mas logico es que el propietario de arriba construyese ese muro para contener susu tierras porque no es solo la lluvia es que cae tierra de su terreno osea la pared de tierra esta cayendo y cada vez hay mas superficie de mi terreno.invadida por la tierra....
Ese muro sería exigible, así como la recogida del agua de lluvia, en el supuesto de que la "parcela" tuviera la clasificación urbanística de suelo urbano consolidado (SUC), que no me parece tiene.
Mui buenas, e intentado mirar lo que me digistes en el anterior post que podia exigir el muro siepre y cuando este cualificada la urbanizacion como urbana verdad? Pues e mirado las escrituras y tengo unos papeles adjuntos y en uno de ellos es certificacion catastral descriptiva y grafica y pone localizacion urbanizacion pimpi tarragona etc... y justo de bajo pone clase: urbano , uso pricipal: residencialeso quiere decir que es urbano como ablabas en el amterior post? Si es asi puedo exigir ese muro? Muchas gracias
Olvídate de la consideración que se le de en la descripción catastral, la clasificación urbanística del suelo es la establecida en el Plan de Ordenación Municipal.
En el artículo 58 del POUM de Tortosa se definen dos categorías en suelo urbanizable, SUBd y SUBnd.
Por otro lado, en el otro hilo que tienes abierto te inserto un enlace en el que aparecen las distintas fichas urbanísticas de ese POUM, concretamente, en la página 40 tienes la correspondiente al sector Fitxa PP 4. SUBd-4. Sector Horta de Pimpí.
Según la indicada ficha urbanística, la clasificación de ese ámbito es Suelo Urbanizable Delimitado (SUd) y su desarrollo está previsto sea mediante Plan Parcial que deberá ejecutarse en un único polígono y gestionar por el sistema de reparcelación por iniciativa privada, estando por decidir si por modalidad dee compensación o concertación.
Lo acabo de leer todo, pero no me queda mui claro el asunto, perdona por no ser tan culto jajaja pero haber si podrias explicarmelo de otrs manera y lo siento por las.molestias, pero todo esto esta a mi fabor o a mi contra? Gracias!
Es evidente que todos los propietarios de terrenos incluidos en ese polígono no tenéis ninguna posibilidad de obtener licencia para ningún tipo de construcción, mientras no sea desarrollado urbanísticamente.
En ese sector las licencias están prohibidas, por lo que aún cuando llegarais a una cuerdo con el vecino el ayuntamiento no concedería licencia para construir el muro.
Perdona si me equivoco ee, pero leyendo el plan ese al final pone que se efectuaran los cambios y arreglos denla urbanizacion a los 12 años apartir de la fecha definitiva, esta escrito en 2005 pero al final de la pagina en letra pequeña no pone que sea definitivo, que quiere decir que lo aran definitivo cuando a ellos le venga en gana? Esque e buscado y e encontrado esto:
Ficha PP 04. SUBd-04. Sector Horta de Pimpí Código: PPHORTA DE PIMPÍ
La ficha relativa al mencionado sector se ha incluido en la disposición transitoria séptima de las NN.UU., mientras que
no se haya aprobado el Plan de emergencia al que hace referencia dicha disposición.
Y mas hacia abajo vuelve a poner lo de los 12 años y esto se a escrito en 2007
No saltes de un hilo a otro para exponer tus dudas, por favor.
Como ya te explico, en suelo urbanizable delimitado (SUBd) el artículo 40 de las Normas Urbanísticas (NNUU) establece que no se podrán otorgar licencias de parcelación y edficación hasta que se haya aprobado el Plan Parcial urbanístico del sector de que se trate y sean firmes en vía administrativa los instrumentos de gestión necesarios (reparcelación urbanización) y se hayan cumplidos los deberes urbanísticos de ejecutar las obras de urbanización y de cesión gratuita del suelo destinado a infraestructuras públicas.
Y como ya te decía en otro post, la única manera de arreglarlo es que los propietarios de un porcentaje de suelo superior al 50% os pongáis de acuerdo para todo lo anterior.
Vale entonces si no me equivoco asta que todos los vecinos no estemos deacuerdo no ai nada que rascar no? Y es obligatorio dar el 50% de nuestras parcelas osea de cada parcela me refiero o eso va segun los metros que se hayan cogido de mas?
No hace falta el acuerdo de todos, sino de los que en su conjunto sumaen una superficie de suelo superior al 50%.
De la totalidad del sector delimitado (unos 50.000 m2.) la supeficie a ceder es la indicada en la ficha y que si no recuerdo mal está alrededor del 50% de esa superficie y a repartir equitativamente en proporción a la superficie que cada propietario aporte al proceso.
En fin, yo que tú no me preocuparía en absoluto mientras no haya propietarios que sumando ese porcenraje no comuniquen al ayuntamiento su decisión de iniciar los trámites que insistentemente vengo diciendo.
Muchas gracias por tu ayuda, mi unica duda es si esos porcentages estan destinado a toda la urbanizacion , me refiero si para poder hacer todo lo que me has indicado an de estar deacuerdo el 50% de la urbanizacion o se puede hacer por sectores, porque ami la unica cosa que me interesa es mi calle, es la unica calle donde cada uno a cogido los metros que a querido, muchas gracias!