Quisiera saber si se puede poner en el tablon de anuncios de una comunidad de vecinos la lista de con los nombres de los morosos y si no es se puede donde hay que denunciarlo.
gracias
Esta consulta la realice yo en La Agencia Española de proteccion de Datos. Puede consultarlo por internet.
Todo depende de como se haya expuesto.
Si se trata de un listado " de castigo", es decir se comunica a la comunidad los morosos existentes sin más, sin comunicar derramas y otros asuntos de interes, NO SE DEBERIA HACER. No debe ser ilegal pero tampoco legal. Si a modo privado, es decir en escrito dirigido a los miembros de la comunidad y buzoneado, se podría.
Si la lista de morosos forma parte de la convocatoría de una junta, si se podría, es más se deberia porque lo exige la Ley de propiedad horizontal en el art 16, 2. También se puede y se debe hacer publico en el inicio de la junta cuando se procede a la retirada del voto a los propietarios morosos, en cumplimiento del Art 15,3 de LPH.
En muchas comunidades, los administradores utilizan la Ley organica de protección de datos como excusa para no cumplir con estos dos articulos y evitarse "malos rollos" con algunos vecinos, no se les quita el voto y se alteran las mayorias. Sin embargo Por encima de la LOPD esta la LPH y se debe cumplir en todos sus terminos.
Poner en la convocatoria de Junta los nombres de los morosos que existen en ese momento, no es ilegal, porque como dice "chelinka", así lo establece la L.P.H.
Además yo tengo un escrito a una pregunta a la AEPD, de fecha 1/6/2009, en donde me clarifican la legalidad de dicho punto, sin consentimiento de los afectados, y dentro de la comunidad.
Un saludo
A veces, en algunas comunidades se cae en la "mala idea" de publicar estas listas de morosos sin otro fin que avergonzar a los mismos. son estas las que resultan legalmente dudosas, no las otras. Espero que no sea ese su caso.
Hola.
En el acta que hemos recibido hace unos dias, de la pasada junta, sin haberlo, ni siquiera comentado en la junta, el administrador en comunión con el presidente, han reflejado que van a poner una lista con los nombres de todos los morosos de la comunidad, nunca antes se ha hecho.
Decir que en nuestra "comunidad" hay muy pocos morosos, y los pocos que hay son de poca cantidad.
El presidente no conoce la Ley y lo poco que le apunta el administrador la toma como le viene en gana.
Por favor, ¿alguien me podría decir si es legal que figure en el tablón de anuncios dicha lista, que además está en la calle?
gracias, un saludo.
Decir también que en la convocatoria si figura esa lista, eso es normal, porque lo dice la Ley, pero ... y lo otro?
gracias.
Pienso que de acuerdo con la documentación que tengo, la Convocatoria de la Junta con los nombres de los morosos, no puede estar en su sitio publico, por ejemplo en la calle, solo se puede poner en un tablón de anuncios y dentro de la misma comunidad.
Saludos
Efectivamente, garher tiene razon, en la documentación que yo tengo de la AEPD dice expresamente que se podra exponer en el tablon de anuncios dentro de la comunidad.
Lo extraño es que la comunidad tenga un tablon en la calle, salvo que se trate de una calle privada de la urbanización, que igual se considera "dentro de la comunidad".
Por cierto, ¡OJO! con los tablones, deben ser cerrados con llave porque cualquier cosa que se ponga en ellos es responsabilidad legal de la comunidad.
Isolda este pendiente porque el paso siguiente a la publicación de morosos en la convocatoria es la retirada de voto a los que no hayan pagado para el día de la junta. Esto altera las mayorias porque a los morosos NO SE LES TIENE EN CUENTA y se restan del total de los propietarios. Mire a ver si entre los apoyos que tiene algunos no van a poder votar.
hola.
El tablón de anuncios está en la calle porque es una urbanización de chalets y aunque las calles son privadas también son de uso público, cualquiera puede entrar a la urbanización y el tablón está al principio de una calle.
Decir que el presidente no entiende de leyes y aunque el administrador le dijera algo al respecto (que lo dudo) el va a lo suyo y como es un dictador nato, nada le importa, el lo hace porque así lo piensa y ya está.
Menudo ejemplar tenemos para que nos represente.
(ambos, presidente y administrador se han agarrado a sus cargos y son peores que las garrapatas, ni con agua caliente se van)
Ahora que ha sido la renovación de cargos, tanto uno como el otro, no iba incluido en el orden del dia, por lo tanto no se ha podido votar para que se marchen, asi están las cosas DICTADURA TOTAL.
saludos
En nuestra comunidad se indican, en las convocatorias de junta y tablones de anuncios, no los nombres de los morosos sino las fincas (viviendas o garajes) que tienen recibos pendientes.
El administrador nos dijo que poner los nombres si podría ir contra la ley de protección de datos
Mas discreto si que es , pero no es cierto, no va contra la LOPD. Muchos lo hacen assí para evitar problemas no porque no se pueda.
Se puede puede poner nombre y apellidos, es más en la junta, si se retira el voto a quien se lo retiran ¿A la propiedad o al propietario presente en la junta?
Si a usted le interesa puede consultarlo en la AEPD.
La relación de morosos en la convocatoria no solo es legal, sino que es obligatorio y obviamente están privados de voto, aunque puedan opinar y reflejarlo en acta, dicha lista también estará reflejada en el acta.
Pero en lo que no estoy de acuerdo y dudo que sea legal es en poner dicha lista con nombre y apellido en un tablón de anuncios que está en plena calle a la vista de todos.
Va contra la Ley de Protección de Datos.
La LPH tiene un procedimiento muy claro para las notificaciones y cobro a morosos
La AEPD siempre ha multado la exposición en tablones de anuncios de las listas de mrosos. La última resolución es de 13-1--2009, y lo considera infracción de los artº 10 y 41 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de datos)
Naturalmente actúa mediante denuncia de un afectado.
La exhibición de morosos en tablones o publicidad en buzones, además de mostrar el mal gusto del que lo hace, fomenta al anti-convivencia en la comunidad, y los resentimientos, además de que pueden pedirse perjuicios por ello.
Eso no tiene que ver con las convocatorias internas a las Juntas, por la LPH.
Finalmente recuerdo un caso muy chusco,allá porlos 60, cuando comenzaban las comunidades.
Resultó que una señora dijo que no pagaba porque el vecino de enfrente no le daba los buenos dias.
Indagando por el administrador resultó que dicho vecino no le saludaba porque esa señora no pagaba a la comunidad .....
Finalmente hubo un caso en que una comunidad tuvo que indemnizar porque al colocar la lista de morosos en el portal, uno de ellos resultó perjudicado porque había pedido un préstamo a una financiera y ésta envió un inspector a comprobar los datos y le denegaron el préstamo por estar en la lista de morosos......
Que cada uno se exponga a lo que guste.....
Vio, entiendo que se refiere usted a las que yo llamo "listas de castigo" y que no tienen nada que ver con las convocatorias hechas conforme a la LPH.
El pasado 14 de julio recibi respuesta del jefe de area de atención al ciudadano de la AEPD: despues de referirse a la necesaria inclusión de los mismos en la convocatoria en cumplimiento del 16,2 de la LPH dice literalmente "La posibilidad de dar publicidad de los propietarios incumplidores de pago ampara el hecho de publicarlo (entiendase la convocatoria) en tablones dentro de la comuidad, máxime si asi se acuerda en junta".
Un saludo
Gracias Vio.
Esa es la respuesta que esperaba, ya he mirado ese art. 10 de la lopd, correcto, está claro que las ideas del administrador y presidente para "castigar" y humillar a la gente no tienen precio.
Les madaré un "escritito" para recordales una... irregularidad mas de las muchas que hacen.
un saludo y mil gracias por todo a todos, especialmente a Vio por haberme ayudado tanto a disipar dudas y ver la luz en muchos problemas que causan estos innombrables..
La dirección de la Agencia de Protección de Datos en Madrid es c/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid
La última multa que pusieron en enero 2009 por exponer los morosos en el tablón de anuncios, fuera dle ´mabito de la Junta, fue a una Comunidad de Valladolid.
Envie una copia de la lista de morosos expuesta, con un escrito alegando intromisión en el honor y publicidad despectiva, y posibles perjuicios de pérdida de crédito, e indique que la responsabilidad exclusiva ha sido del presidente y de administrador para que paguen ellos la multa.
Gracias Vio.
Así lo haré.
Estos personajes se creen con derecho a todo, las leyes y normas no están hechas para ellos.
Muy agradecida por sus respuestas.
un saludo.
isolda
Si la publicidad se efectúa según lo previsto en la LPH ( artº 9.h), la AEPD lo considera legal y así lo ha manifestado.
En caso contrario esa publicidad es denunciable, y conlleva sanción como laAEPD, ha confirmado, y multado en repetidas ocasiones.
Hola de nuevo.
De momento no han puesto lista de morosos en el tablón de anuncios, a pesar de que en el acta que recibimos (aunque no se habló de ello en la junta) decía el presidente que en 3-4 meses pondría la lista de morosos en ese tablón.
Yo no he mandado escrito advirtiendo que de verme reflejada en esa lista... les demandaria.
He preferido esperar a que la pongan, no hace falta anunciar tanto mis intenciones, si llegan a hacerlo, sin duda, formularé la denuncia en la Agencia de Protección de datos.
Por cierto, sigo sin pagar a estos impresentables que dicen ser comunidad y siguen siendo Asociación.
Tampoco he recido carta del administrar "invitándome" a pagar en un plazo de 15 dias, de lo contrario habrá demanda (como ocurrió meses atrás)
Se lo están pensando y máxime cuando han recibido notificación de Hacienda en la que les comunican que no son comunidad de propietarios.
Hubiera pagado por ver la cara de estos tipos cuando recibieron tal notificación.
La cosa no les pinta bien, aunque siguen chupando de todos los demás haciéndoles creer que yo no tengo razón y que acabaré en el juzgado por morosa (estoy ansiosa por verles las caras en el juzgado, a ver como se lo toma el Juez cuando sepa de esta estafa)
Saludos.
Vio muchas gracias por todo.
...." han recibido notificación de Hacienda en la que les comunican que no son comunidad de propietarios"....
Este asunto resulta divertido por rocambolesco.
Al no existir comunidad ,no pueden reclamar por ese lado, ya que precisarían acuerdo de "comunidad".
Si reclaman por Asociación, ya se dió la baja ,pues las asociaciones son voluntarias.
Su abogado lo tiene fácil, ya que carecen de legitimación.
Parece que Hacienda les está preparando algo, posiblemente por IVA de recibos, ya que mientras los recibos de cuotas de comunidades, están exentos del IVA, no es lo mismo para las asociaciones.
Por eso Hacienda mantiene diferentes letras según los colectivos.
Siga contando porque resulta interesante. Gracias.