Mas arriba comenté que impugne las cuentas del 2004 por que mi coeficiente de participación se modificó, en algún caso, hasta en un 88%. Pero se me olvidó decir que hay unos gastos, también impugnados, en el que si se me aplicó el 4,34% que es mi cuota de participación (según Estatutos) y es:
Cargos………………………........Coeficiente.
Poder general para pleitos .…. 4,34%
Provisión de fondos procurador 4,34%.
¿Yo, demandante también tengo que pagar los gastos del demandado? (Comunidad).
Según esto si yo gano el Juicio también pierdo. ¿Esto es normal? O son manipulaciones de mi secretario-administrador.
Este tema ya se trató eshaustivamente estos meses atrás y recuerdo la información de Dick Turpín al respecto: Si la comunidad pierde con costas, el propietario demandante está excluido en el reparto que tendrán que satisfacer el resto de los comuneros; al parecer este detalle queda explícito en el fallo; sería bueno que nos lo confirmasen; la pregunta la hizo el que subscribe pues había leido en algún texto ésta inoportuna circunstancia en contra del demandante, que desde luego, ..... algo se le arrimará....... aunque no sea más que alguna canita; si pasas por el trance, por favor informa; se ven pocas experiencias reales en los actuantes en el foro....
Hola Damaot. En varias ocasiones le he dicho que les informaré de todo lo que acontezca respecto a mis impugnaciones judiciales y así lo haré, man que pierda. Ya me he dado cuenta que mucho foreros están una temporadita preguntando, preguntando y preguntando y desaparecen sin decir nada de como les fue, y eso no está bien. Pero cada uno es muy libre de participar cuando le apetezca. Yo a Vd. hace tiempo le seguía en otro foro, lo hacía con mucho interés; a mí sus respuestas me ayudaron mucho. También discolo; el, participaba en otro foro. Yo entonces no tenia ni idea de la LPH. Gracias a el no me caducó el plazo de impugnación de mi 1ª demanda. Meses después, Navegando, navegando encontré este foro y me lleve la grata sorpresa de encontrarles a los dos y aquí me quedé. Es el mejor foro que yo he visto, y participa muy buena gente. Buenas noches damaot. Un saludo
Damaot.
Me ha llamado mi abogado: mi 2ª demanda ha sido admitida a trámite. La Comunidad ha debido recibir la notificación el día 13 de diciembre y tiene 20 días hábiles para responder. (10 ó 12 de enero, ¡Ya mismo!).
De lo que digan en la contestación depende el primer Juicio (próxima semana). Si la Comunidad (secretario-administrador) no puede demostrar que el presidente que firmó la Contestación a la 1ª Demanda y el Poder para Pleitos era propietario (según Registro Propiedad NO lo es) lo mismo tienen suspender el Juicio.