Un moroso lo es porque, votando en contra de la modificación de las cuotas de participación esta es aprobada por mayoría, (no por unanimidad). Esto le supone un grabe perjuicio que no tiene obligación de soportar.
Posteriormente impugna judicialmente el acuerdo.
Pregunta:
Este moroso ¿puede votar en las Juntas presentando justificante de la demanda?.
Una vez, admitida a trámite la demanda del comunero, la Comunidad recibe notificación, y contesta a la demanda sin hacer mención de la morosidad del comunero demandante.
Meses después, el comunero moroso, presenta una 2ª demanda: Iimpugna la Junta de propietarios y los acuerdos aprobados y contarios a la LPH. Cabe la posibilidad que la Comunidad, contestando a la demanda, manifieste la morosidad del comunero; si es así ¿ha de aportar algún documento que acredite la morosidad del demandante? O vasta sólo que diga que es moroso, sin más. Gracias.
Un saludo.
PD. El comunero moroso no ha recibido ningún escrito reclamándole la deuda.
¿En el orden del dia de la junta que usted esta impugnando iba la relación de morosos?¿figuraba usted en ella? Pues a mi saber y entender si usted no figura, y usted voto, aunque sea moroso, al no tener constancia de ello la comunidad, no lo podrá alegar con posterioridad.
En el ORDEN DEL DÍA sí aparece como moroso y en la Junta se aprueba por unanimidad su deuda y se autoriza al presidente para que le requiera por medio de carta certificada, para que en un plazo de 15 días, desde el envío de la misma, se avenga a satisfacer el importe de la deuda, y si transcurriera dicho término sin que este requerimiento hubiera surtido efecto, deberá instar la oportuna acción judicial, en nombre de la Comunidad....; pero al comunero moroso no le han enviado la carta certificada. Esto antes de la segunda impugnación Judicial.
Antes de la contestación de la Comunidad a su primera demanda también figuraba como moroso en el ORDEN DEL DÍA y se aprobó en la Junta su deuda y todo lo demás, pero la Comunidad no hizo mención a su morosidad en la contestación a dicha primera demanda, y posteriormente en la Audiencia Previa, tampoco manifestó que fuera moroso.
En la actualidad su deuda es la misma que cuando presento la 1ª demanda, y es debida a la modificación de su cuota de participación en un 80% +; contrario a los que dicen los estatutos y la LPH. (Instalación ascensor).
El comunero moroso no fue a las juntas. Mandó burofáx manifestando su discrepancia con los acuerdos y al no obtener respuesta impugno judicialmente. Gracias Justa.
Me la gustaria tener la sentencia cuando usted la tenga, pues para mi segun la lph usted si no ha pagado no podia impugnar, ahora bien, tambien me gustaria saber si enla contestación a la demanda, han presentado como prueba la convocatoria y la posterior acta
Feliz Año 2006
Dentro de unos días se celebrará el primer Juicio. Cabe la posibilidad de que el Juez diga que NO está obligado a pagar la instalación del ascensor; si así fuera ya no sería moroso. También, casi seguro, puede decir que tienen que pagar todos (la comunidad, manipulada, ha exonerado a unos y ha obligado a los disidentes), y según cuota de participación, en este caso pagaría, con mucho gusto, la mitad de lo que le exige la Comunidad, y también dejaría de ser moroso.
Y ahora pregunto:
Supongamos que la Comunidad, en contestación a la 2ª demanda del comunero, dice que este es moroso; ¿esto le exime a la Comunidad (secretario-administrador) de aclarar el como y el porque un No propietario es elegido presidente?. El moroso con esta aclaración se conforma.
Supongamos que el Juez dice que el demandante moroso no esta legitimado para impugnar (también pudiera decir que el No propietario no está legitimado para ser presidente, anulando todo lo que éste ha firmado, incluido el poder para pleitos y la contestación a su 1ª demanda.). Y, ¿que pasa con los otros acuerdos (mayoría) que han sido impugnados en esta misma demanda y tienen que ver con la modificación y aplicación de las cuotas de participación?, ¿y de los 6.000,00€ que se ha quedado el administrador? (mientras no se demuestre lo contrario).
Aclaro lo del millón:
Un propietario donó a la Comunidad 6.000,00€; los ingresó en la cta. bancaria del secretario-administrador. En la Junta informó, así consta en Acta, que “un propietario a ingresado 6.000,00€”; no especifica que a sido una donación y que lo ha ingresado en su cuenta. Sospechoso, ¡verdad!.
En el burofax que le envía, el demandante moroso, le pregunta: ¿Porqué en las cuentas, de la Comunidad, del 2004 no aparecen reflejados los 6.000,00€ donados?. El secretario-administrador no le ha contestado.
Saludos.
PD. Empecé expresándome en 3ª persona y así continuaré.
El moroso, además de impugnar la Junta, para lo que no está legitimado, ha impugnado, en la misma demanda, las cuentas del año 2004. La participación en algunos gastos NO se ha hecho conforme a lo que dicen los Estatutos (por cuota de participación y sin exoneraciones). Su cuota, y coeficiente es del 4,34%. Y son 23 propietarios.
Lo impugnado es esto (su participación en gastos):
Cargos Coeficiente
Gastos varios ………………………………………… 4,34/ 92,91
Retirada y limpieza cubos basura (los utilizan los 23) … 1 / 22
Gastos parciales (instalación ascensor) …………........... 8,11/100
Gastos ascensor (se exoneró a 5. pero NO pagan 6, ¿?) 1 / 18
Y pregunto:
Para impugnar esto ¿tampoco está legitimado?. Acaso, esto no es “relativo al establecimiento o alteración de las cuotas de participación”? (art.18 LPH).
A la tercera (espero) va la vencida.
Cargos ............................Coeficiente.
Gastos varios ...................4,32/92,92.
Cubos basura....................1,00/22.
Instalac. ascensor..............8,22%.
Gastos ascensor................1,00/18.
Ignorante ¿Aprobo las cuentas de 2004?Dese una vueltecita por mi web valcap.es en jurisrpudencia tribunal supremo 2005,existe una sentencia sobre gastos y su reparticición que conviene que le de una miradita
Hola Justa.
El moroso NO aprobo las cuentas del 2004. Mando un burofax al secretario-administrador mostrando su disconformidad con las mismas. Esas cuentas son las que ha impugnó judicialmente.
¡¡ Cooooooorro a ver su web!!.
Muchísimas gracias.
Tu Pagina web es estupenda.
He copiado 5 sentencias. Ahora voy a salir. Esta noche, cuando vuelva, las analizaré.
Muchas gracías por tu web, y tus respuestas.
En mi Comunidad el coeficiente de participación de todos y cada uno de los comuneros lo mismo que la cuota de participación.
¿Qué es la cuota de participación y que es el coeficiente?. No lo sé. Sólo se que, en mi Comunidad, la diferencia entre cuota y coeficiente = 0 patatero.
JHola Justa
Hay tanto que ver es su web que al final me he perdido.
Estoy mirando las sentencias. Hay muchos casos similares al mío. He llegado a la conclusión de que la pero enemiga del comunero es la ignorancia (no salvar el voto, impugna fuera de plazo, no paga o consigna,…).
La Comunidad, representada por el presidente NO propietario demanda a un comunero y en la sentencia se afirma que: "Habida cuenta la cualidad de no copropietario del nombrado Presidente, se ha vulnerado frontalmente lo dispuesto en el párr. 1º del art. 12 L.P.H., que preceptúa que 'los propietarios elegirán de entre ellos un presidente que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que le afecten', imperatividad, pues, que sitúa el precepto dentro del ordenamiento calificado de 'ius cogens', y que por lo tanto, los actos en contra de lo así prescrito... son nulos de pleno derecho, debiendo al respecto reproducir, entre otras, la doctrina reflejada en la Sentencia de esta Sala de 19-10-93, sobre el carácter imperativo de las normas de la L.P.H. y la nulidad de sus actos contraventores...". Imperatividad, pues, de aludido precepto de la ley especial que es indiscutible.”
De nada vale frente a ello, afirmar como dice la Sala "a quo", que aquel acuerdo no se impugnó -pues era nulo en su modalidad plena. y se declara la falta de legitimación activa de quien aparece en la demanda como Presidente de la Comunidad de Propietarios.
También en una de las sentencias del Tribunal Supremo aparece la siguiente frase para que la tengamos muy presente sobre todo en tu caso, dice: "No hay pasividad por prolongada que sea, capaz de dotar de existencia a lo legalmente inexistente" ¿Qué más inexistente puede haber que un Presidente que ha sido nombrado sin ser propietario? Ese acuerdo tiene que ser nulo total.
"No hay pasividad por prolongada que sea, capaz de dotar de existencia a lo legalmente inexistente"
Párrafo excelso. Pero ¿que pasa cuando SS cogen y te dicen que no has hecho nada para que alguno quite la ventana que ha abierto en una pared, o cosas similares, y te lo dicen antes de que haya pasado el plazo d eprescripcoión de acciones?.
Depende de cuánto tiempo se deje pasar. Además no es el mismo caso porque la obra que mencionas no es legalmente inexistente. La frase se refiere a acuerdos que no han existido.
Finalmente, ese tipo de contestaciones, tan poco razonadas, son más frecuentes en Primera Instancia.