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Moroso, con causa

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
09/01/2006 18:06
Damaot.
Me ha llamado mi abogado: mi 2ª demanda ha sido admitida a trámite. La Comunidad ha debido recibir la notificación el día 13 de diciembre y tiene 20 días hábiles para responder. (10 ó 12 de enero, ¡Ya mismo!).
De lo que digan en la contestación depende el primer Juicio (próxima semana). Si la Comunidad (secretario-administrador) no puede demostrar que el presidente que firmó la Contestación a la 1ª Demanda y el Poder para Pleitos era propietario (según Registro Propiedad NO lo es) lo mismo tienen suspender el Juicio.

Seguiré informando. Saludos
09/01/2006 02:23
Hola Damaot. En varias ocasiones le he dicho que les informaré de todo lo que acontezca respecto a mis impugnaciones judiciales y así lo haré, man que pierda. Ya me he dado cuenta que mucho foreros están una temporadita preguntando, preguntando y preguntando y desaparecen sin decir nada de como les fue, y eso no está bien. Pero cada uno es muy libre de participar cuando le apetezca. Yo a Vd. hace tiempo le seguía en otro foro, lo hacía con mucho interés; a mí sus respuestas me ayudaron mucho. También discolo; el, participaba en otro foro. Yo entonces no tenia ni idea de la LPH. Gracias a el no me caducó el plazo de impugnación de mi 1ª demanda. Meses después, Navegando, navegando encontré este foro y me lleve la grata sorpresa de encontrarles a los dos y aquí me quedé. Es el mejor foro que yo he visto, y participa muy buena gente. Buenas noches damaot. Un saludo
09/01/2006 00:30
Este tema ya se trató eshaustivamente estos meses atrás y recuerdo la información de Dick Turpín al respecto: Si la comunidad pierde con costas, el propietario demandante está excluido en el reparto que tendrán que satisfacer el resto de los comuneros; al parecer este detalle queda explícito en el fallo; sería bueno que nos lo confirmasen; la pregunta la hizo el que subscribe pues había leido en algún texto ésta inoportuna circunstancia en contra del demandante, que desde luego, ..... algo se le arrimará....... aunque no sea más que alguna canita; si pasas por el trance, por favor informa; se ven pocas experiencias reales en los actuantes en el foro....
09/01/2006 00:16
Hola.

Mas arriba comenté que impugne las cuentas del 2004 por que mi coeficiente de participación se modificó, en algún caso, hasta en un 88%. Pero se me olvidó decir que hay unos gastos, también impugnados, en el que si se me aplicó el 4,34% que es mi cuota de participación (según Estatutos) y es:

Cargos………………………........Coeficiente.
Poder general para pleitos .…. 4,34%
Provisión de fondos procurador 4,34%.

¿Yo, demandante también tengo que pagar los gastos del demandado? (Comunidad).
Según esto si yo gano el Juicio también pierdo. ¿Esto es normal? O son manipulaciones de mi secretario-administrador.

Saludos.
08/01/2006 11:54
para "uno más"
?La comunidad manipuladas¿ Por favor, explíquese, ?usted viene del cielo¿
08/01/2006 11:39
Ignorante espero que la web que le he pedido a los Reyes Magos este pronto y asi no se pierda buscando cosas.
08/01/2006 11:36
esa expresión
08/01/2006 11:07
¿Comunidad manipulada? ¿Quién ha mencionado es expresión?
08/01/2006 10:51
¿La comunidad manipuladas?¿Qué dices?¿De dónde te has sacado una idea tan absurda?
08/01/2006 10:32
Depende de cuánto tiempo se deje pasar. Además no es el mismo caso porque la obra que mencionas no es legalmente inexistente. La frase se refiere a acuerdos que no han existido.
Finalmente, ese tipo de contestaciones, tan poco razonadas, son más frecuentes en Primera Instancia.
08/01/2006 07:18
"No hay pasividad por prolongada que sea, capaz de dotar de existencia a lo legalmente inexistente"

Párrafo excelso. Pero ¿que pasa cuando SS cogen y te dicen que no has hecho nada para que alguno quite la ventana que ha abierto en una pared, o cosas similares, y te lo dicen antes de que haya pasado el plazo d eprescripcoión de acciones?.
08/01/2006 02:28
También en una de las sentencias del Tribunal Supremo aparece la siguiente frase para que la tengamos muy presente sobre todo en tu caso, dice: "No hay pasividad por prolongada que sea, capaz de dotar de existencia a lo legalmente inexistente" ¿Qué más inexistente puede haber que un Presidente que ha sido nombrado sin ser propietario? Ese acuerdo tiene que ser nulo total.
08/01/2006 01:05
Mirad esto.

La Comunidad, representada por el presidente NO propietario demanda a un comunero y en la sentencia se afirma que: "Habida cuenta la cualidad de no copropietario del nombrado Presidente, se ha vulnerado frontalmente lo dispuesto en el párr. 1º del art. 12 L.P.H., que preceptúa que 'los propietarios elegirán de entre ellos un presidente que representará en juicio y fuera de él a la Comunidad en los asuntos que le afecten', imperatividad, pues, que sitúa el precepto dentro del ordenamiento calificado de 'ius cogens', y que por lo tanto, los actos en contra de lo así prescrito... son nulos de pleno derecho, debiendo al respecto reproducir, entre otras, la doctrina reflejada en la Sentencia de esta Sala de 19-10-93, sobre el carácter imperativo de las normas de la L.P.H. y la nulidad de sus actos contraventores...". Imperatividad, pues, de aludido precepto de la ley especial que es indiscutible.”
De nada vale frente a ello, afirmar como dice la Sala "a quo", que aquel acuerdo no se impugnó -pues era nulo en su modalidad plena. y se declara la falta de legitimación activa de quien aparece en la demanda como Presidente de la Comunidad de Propietarios.
07/01/2006 22:24
Hola discolo. Feliz año.

En mi Comunidad el coeficiente de participación de todos y cada uno de los comuneros lo mismo que la cuota de participación.

¿Qué es la cuota de participación y que es el coeficiente?. No lo sé. Sólo se que, en mi Comunidad, la diferencia entre cuota y coeficiente = 0 patatero.

JHola Justa
Hay tanto que ver es su web que al final me he perdido.

Estoy mirando las sentencias. Hay muchos casos similares al mío. He llegado a la conclusión de que la pero enemiga del comunero es la ignorancia (no salvar el voto, impugna fuera de plazo, no paga o consigna,…).

Un saludo.

07/01/2006 20:00
Hay un problema. ¿Que es la cuota de participación y que es el coeficiente?.

Justa, garcias por el carbón.
07/01/2006 18:49
Justa.

Tu Pagina web es estupenda.
He copiado 5 sentencias. Ahora voy a salir. Esta noche, cuando vuelva, las analizaré.
Muchas gracías por tu web, y tus respuestas.
07/01/2006 18:20
Hola Justa.
El moroso NO aprobo las cuentas del 2004. Mando un burofax al secretario-administrador mostrando su disconformidad con las mismas. Esas cuentas son las que ha impugnó judicialmente.
¡¡ Cooooooorro a ver su web!!.
Muchísimas gracias.
07/01/2006 17:18
Ignorante ¿Aprobo las cuentas de 2004?Dese una vueltecita por mi web valcap.es en jurisrpudencia tribunal supremo 2005,existe una sentencia sobre gastos y su reparticición que conviene que le de una miradita
07/01/2006 17:08
A la tercera (espero) va la vencida.
Cargos ............................Coeficiente.
Gastos varios ...................4,32/92,92.
Cubos basura....................1,00/22.
Instalac. ascensor..............8,22%.
Gastos ascensor................1,00/18.
07/01/2006 16:56
perdón por el desorden. Corijo:

Cargos Coeficiente
Gastos varios ……………… ........ 4,34/ 92,91
Cubos basura ...........… ......... 1 / 22 Instalación ascensor…....... ..... 8,11/100
Gastos ascensor 1 / 18