Ah!, y respecto al otro tema, y sin ánimo de recuperar o desgastarme más en viejas controversias, yo no acabo de ver que el TS dijera en la referida sentencia lo que algunos pretenden (hay que ver el contexto y el literal de la sentencia, pero de toda la sentencia y considerando, repito, su contexto).
Y es que puede modificarse temporalmente la jornada, incluso reducirla (como vemos ahora con el actual art. 47 del ET) pero si se hace de forma indefinida, no temporal y si antes era a tiempo completo y ahora se trabajan menos horas y con reduccion proporcional de salario, comuniquemos o no el cambio de código a la S.S. estamos conviertiendo un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial y eso queda claro que sólo puede hacerse si hay consentimiento mutuo.
Un contrato en el que se reduce la jornada y proporcionalmente el salario y se hace por el tiempo restante de vigencia del contrato (indefinidamenter si es indefinido o hasta el final de contrato si es de duracion determinada) le podrems llamar como queramos, poner el código que nos de la gana, pero eso es un contrato a tiempo parcial.
Y, repito, en ningún caso veo que tal sentencia ponga en cuestión lo que estoy afirmando.
Por fín, alguien opina como yo. Simplemente la sentencia responde por la misma vía, errónea por cierto, por la que fue abordado por parte de la empresa.
Como no os rendís yo tampoco.... Cambio de criterio. El mio no es aceptable como tampoco el vuestro. Creo que a todos nos servira la sentencia de la Sala de lo Social de Sevilla de 6 de octubre de 2009 RA 2900/09, que dice:
Si partimos, pues, de la existencia de una relación laboral indefinida a tiempo completo , su conversión a tiempo parcial solo puede verificarse de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, no por imposición unilateral. El art.12.4.e) del ET regula de forma minuciosa las modalidades de novación contractual, insistiendo en que la conversión tendrá siempre carácter voluntario y en que no se podrá imponer de forma unilateral ni siquiera a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, contemplado en el art.41 del ET . En este sentido, el Tribunal Supremo tiene declarado que "El art. 12.4.e) ET dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial «tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones» ex art. 41.1.a) ET . Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida [con carácter individual o colectivo] e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo / tiempo parcial , sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos [ contrato a tiempo parcial ] únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se intrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso es requirente de la voluntad concorde del trabajador. - La afirmación precedente nos lleva a concluir que la medida acordada por las Empresas codemandadas, minorando la jornada anual de trabajo, no solamente vulneró específica previsión legal en términos que obstan la eficacia de su decisión, sino que ni tan siquiera dio lugar a la injustificada novación extintiva del vínculo previo y constitución [censurable, por la forma en se produjo] de contrato a tiempo parcial , siendo así que no concurrían sus imprescindibles presupuestos y muy particularmente la voluntad del trabajador" ( STS de 14 de mayo de 2007 ( RJ 2007, 5084) ).
Bueno, pues habrá que leer la sentencia completa y estudiarla dentro de su contexto.De momento, lo que parece claro es que la medida adoptada por la empresa de reducir de forma unilataral la jornada es ilegal.
Por otro lado, reiterar, Sr. Andrés Buades, que tras la reforma del pasado año cabe reducir temporalmente la jornada por la vía del art. 47, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS.