Ainoa, me dices que lo de los 3 años no se me aplica por ser antiguo, pero comentas que el contrato está en fraude de ley ¿por? ¿por dar servicio a dos clientes?
Antes de que yo empezase a trabajar sí eran el mismo cliente, pero se dividieron (A siguió siendo una empresa pública y B pasó a ser parte de un ministerio). En el contrato figura sólo A, aunque dicha separación fue anterior a mi ingreso.
El convenio colectivo a la hora de firmar era el de consultoria, pero luego se cambió al del metal. Los he revisado y no hablan de este tema de convertirse en indefinido o poder alargarlo.
Yo empecé a trabajar en Octubre de 2007, me lo fueron prorrogando 3, 3 y 6 meses. Al año siguiente (Octubre 2008) me hicieron el que tengo actualmente, donde aparece el cliente al que doy servicio (el cliente A, donde voy de L a J).
Estoy seguro de que se acabó la concesión. Era un contrato por tres años y terminaba este verano. Desde entonces creo que han estado tirando de bolsa de horas (por ejemplo el mes pasado disfruté de unas vacaciones y nadie vino a sustituirme por ese motivo). Llegado noviembre el cliente ha pactado con mi empresa que se ofrezca la mitad de servicio para poder mantenerlo hasta que salga a concurso público (es una entidad pública). Es decir, dicha reducción de servicio existe. Otra cosa es que me lo comuniquen por teléfono y un día antes...
De nuevo Ainoa, mil gracias por la explicación detallada y pormenorizada. Yo también creo que lo mejor es aprovechar este intento de cambio de contrato para no acatarlo y obtener una indemnización mayor que cuando termine el servicio el mes que viene.
1) Cada vez vas dando más datos que no conocemos en cuanto al contrato, deberías indicar el tipo de cada contrato, en la copias tendrás la información y además la causa de los mismos. Con ello darás más datos para saber si estamos ante un fraude de ley o no.
Yo pienso que está en fraude de ley, por que trabajabas indiferenciadamente para varias clientes, no era una obra única identificada, aunque igual con más datos puedes tener más argumentos a tu favor.
2) Respecto al convenio, debes saber que el convenio aplicable es el que es, y no el que quiera el empresario. No se que actividad realizabas perso debes ver cual es el convenio que te corresponde legalmente, si es el de consultorías no se puede cambiar a gusto del empresario. No te imaginas que pudieron cambiarlo porque le beneficiaba más...porque así te pagaban un menor salario?? Debes saber que convenio es el aplicable legalmente, y ver si te estaban pagando lo que legalmente te corresponde según el convenio que haya que aplicar, si no es así podrás reclamar las cantidades adeudadas, aunque sólo de los últimos 12 meses pues las demás están prescritas. Asimismo, de corresponderte un salario más alto, deben corregir las cotizaciones a la seguridad social (lo que te beneficiará) y la indemnización se calcula en base al salario que te corresponde el real, no el del convenio que le venga bien a la empresa. Esto es muy importante que lo veas.
Creo que hay muchas cosas...y te juegas bastante, yo compararía ambos convenios, y miraría el que te corresponde. Si te están aplicando un convenio que no corresponde, y a esos unimos la posibilidad de fraude, que la empresa pretende llevar a cabo una modificación saltándose todos los pasos, etc....creo que te compensa llevar las cuentas bien...buscar un abogado que te haga todo bien...
Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Mira si hay otro posterior...o al menos algún acuerdo de revisión salarial fijo que hay...
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de
cve: BOE-A-2009-5688
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Sábado 4 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 32370
organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.
2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1.
2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sector de Metal
http://www.industria.ccoo.es/comunes/recursos/27/doc15669_ACUERDO_ESTATAL_DEL_SECTOR_DEL_METAL__.pdf
Mira si estás incluido aquí....pero es que pasar de un convenio a otro es muy raro puesto que el ámbito de aplicación es totalmente diferente.
Yo que tu comprobaría el salario....vacaciones, permisos, etc....la diferencia a la hora de calcular la indemnización puede ser mucha, por no hablar de las diferencias salariales que puedes reclamar.
Procura que el abogado sea experto en temas laborales, y que se curre bien el tema de ver el convenio punto por punto...según las funciones reales que desarrollabas...aunque también puedes leer tú e ir comparando...vete punto por punto..y mira en que convenio estás...y cada derecho....y anotando. Es tarea laboriosa...y si ves que la diferencia es considerable...entonces vete a un abogado que te haga bien todo...(lo será sino no te hubieran cambiado, pues no tiene nada que ver una actividad con otra), en caso de que no lo fuera (que no creo) pues igual ya no te merece la pena. Eso valóralo.
1) “Antes de que yo empezase a trabajar sí eran el mismo cliente, pero se dividieron (A siguió siendo una empresa pública y B pasó a ser parte de un ministerio). En el contrato figura sólo A, aunque dicha separación fue anterior a mi ingreso.”
¿Se puede demostrar que A y B se dividieron antes de la firma de tu primer contrato con A, en octubre 2007? Si así fuera, quedaría claro que habrías estado trabajando para 2 empresas.
2)“El convenio colectivo a la hora de firmar era el de consultoria, pero luego se cambió al del metal. Los he revisado y no hablan de este tema de convertirse en indefinido o poder alargarlo.
Al año siguiente (Octubre 2008) me hicieron el que tengo actualmente, donde aparece el cliente al que doy servicio (el cliente A, donde voy de L a J).”
Interpreto que en el contrato actual, que te hicieron en octubre 2008, aparece otra vez sólo el cliente A y no el B para el que tú sigues trabajando los viernes. Las 2 empresas ya se habían dividido antes de la firma de tu 1er contrato en 2007. ¿Es así?
¿Cuándo firmaste el 2º contrato, el convenio que figuraba era el del metal o el de consultoría? ¿En el supuesto de que el convenio fuera el de consultoría, cómo sabes que ha cambiado al del metal?
3) “han estado tirando de bolsa de horas”
¿Qué quiere decir que han estado tirando de bolsa de horas?
4) Creo que sería importante que indicaras el tipo de cada contrato, la causa de los mismos, la categoría profesional, el trabajo que desempeñas. Esto tiene que venir en tus contratos de trabajo.
5) No olvides que, si firmas un documento, estás aceptando las condiciones, salvo que pongas “recibido y no conforme” (mejor si pones también la fecha en la que has recibido el documento).
1) Se puede demostrar perfectamente. Fue tras una reforma de ministerios..
Si, los clientes siempre han estado separados. El cliente B al que voy los viernes (y el cual sigue todo en orden) nunca ha aparecido en el contrato. Ni en el primero prorrogado de 1 año ni en el actual. De hecho el año pasado estuvo a punto de pasar lo mismo (salió a concurso público) pero finalmente mi empresa lo renovó. Prueba más que evidente de que están separados..
2) En mi contrato figura el convenio de consultorías. Lo del cambio de convenio ni me lo comunicaron, me enteré por un sustituto que vino y luego confirmé que era así hablando con mi coordinadora.
3) Los contratos con el cliente llevan una "bolsa de horas". Esas horas se usan cuando me voy de vacaciones (para traer un sustituto), para horas extra, etc. Por lo que me comentó mi coordinadora, en Agosto terminó el contrato y como no salía a concurso, se llegó a un acuerdo para seguir trabajando con esas horas sobrantes que quedaban. Pero esto no lo puedo asegurar, es cosa de ellos y sus "tratos", como el de reducir a la mitad el servicio el mes de noviembre...
4) ¿Que lo indique dónde, aquí? Si es a quien acuda, le llevaré directamente el contrato para que lo miren..
5) Sí, todos me lo habéis recordado. Por mucho que me olbliguen a firmar, lo haré siempre como no conforme y la fecha al lado ;) Gracias!
Me da la sensación de que te ha molestado mi post. Si es así, te puedo garantizar que no ha sido mi intención. Sólo he querido ayudar.
En cuanto al punto 4), es evidente que tú decides a quien das o no das una información.
Un saludo.
Amperio, por favor, para nada era mi inteción el dar a entender eso. Al contrario, como he dicho mil veces, estoy más que agradecido por la ayuda que me estáis brindando. No querría que se me malinterprete ^^
El tipo de contrato es por obra o servicio a tiempo parcial, de duración determinada. Se especifica la dirección del cliente A donde voy, para ofrecer Servicios Informáticos como Técnico de Sistemas dentro de la categoria Oficial de Segunda. El convenio, como expliqué, aparece que es de consultorías ;)
Tranquilo, no pasa nada. Es que pienso, a lo mejor erróneamente, que estos datos pueden ser importantes a la hora de que ainoa1 te aconseje.
Un saludo.