Lo primero, agradecer la inestimable ayuda que ofrecéis de forma desinteresada a gente en problemas como nosotros.
Os comento mi situación, yo hasta ahora tenía un contrato por obra o servicio vinculado al cliente al que mi empresa ofrecía su servicio. Dicho cliente no ha renovado el contrato con mi empresa desde verano, pero hemos seguido trabajando igual a la espera de que saliese a concurso (es una entidad pública). El caso que llegado noviembre, mi empresa me ha dicho que han negociado, solo para el mes de Noviembre, que el servicio se reducirá un 50%, es decir, que iré solo la mitad de días. También que mi salario se reducirá hasta 1/3 de lo que cobro actualmente con dicho ajuste.
Como dije, esto sería solo para Noviembre y si mi empresa no consigue renovar el contrato, para Diciembre podría estar en la calle o bien seguir en las mismas condiciones a las que me van a cambiar (cosa que seguramente no me interese, porque actualmente trabajaba a media jornada, así que imaginaros la miseria de sueldo que me quedará)
Quería preguntaros, en este caso, qué me aconsejáis hacer y cuales son mis derechos como trabajador ante esta modificación del contrato. No sé si puedo "no firmarlo" y percibir los 20 días por año trabajado (llevo 5) y tendría derecho a paro, o como es un contrato por obra o servicio me quedo sin nada de nada. También si en caso de quedarme este mes currando la mitad, a la hora de que se termine este mes de "prorroga" mis condiciones serían peores cuando termine la obra o servicio.
Un saludo a todos, y reitero mi más enorme agradecimiento por vuestra labor. Abrazos.
Ese derecho es ambos casos? Es decir, caso uno:
-Digo que no firmo esa modificación y hago que termine mi contrato
CAso dos:
-Trabajo el mes de noviembre la mitad de dias por semana y no me renuevan en diciembre.
Sería el mismo importe o por tener un contrato de la mitad de horas sería menos indemnización?
Lo siento Trola, no me debí de explicar bien. Te resumo claramente:
-Llevo trabajando 5 años a media jornada.
-Tengo un contrato por obra o servicio, del cual el servicio ha terminado (se terminó el contrato con el cliente)
-El día 30 de Octubre me comunican que a partir del día 1 de Noviembre trabajaré la mitad de días a la semana (me reducen las horas a la mitad) y mi sueldo quedará en 1/3 del actual.
-No me aseguran mi puesto de trabajo, seguramente en Diciembre quede en la calle.
-Si no pierdo mi trabajo, seguiré trabajando en las mismas condiciones del nuevo contrato.
Mi duda acerca de las dos cosas que puedo hacer:
Si no acepto el cambio de contrato ¿me corresponden esos 20 días y paro?
Si acepto el cambio, cuando me digan que no vaya a trabajar ¿también me corresponden esos 20 días y paro? ¿aunque haya terminado el servicio? ¿en las mismas condiciones que si no lo firmo para el mes de Noviembre?
Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Pero la obra o servicio para la que estoy trabajando (doy servicio a un cliente de mi empresa) es hasta mínimo Noviembre. Si deciden terminar mi contrato al negarme a esa reducción ¿no están haciendo algo ilegal, que es despedirme sin que termine la obra o servicio?
Lo siento por explicarme tan mal. Voy a resumir mejor:
Mi situación:
-Tengo un contrato por obra o servicio desde hace 5 años, de 6h diarias de L a V. Dicho contrato es para cubrir un servicio que le da mi empresa a una pública.
-Con un día de antelación, me avisaron que voy a trabajar 4h de Miércoles a Viernes, con el correspondiente cambio en el contrato y eñ salario (me quedaría en 1/3 de mi salario actual)
-Este cambio se mantendrá solo un mes, y después quedaré en la calle (dándose el fin del servicio). Me han comentado que a lo mejor el servicio perdura, pero será en esas nuevas condiciones.
Ante esta situación, bajo mis conocimientos y por favor, corregidme, tengo las siguientes opciones
1.- Aceptar el cambio de contrato. Mi servicio terminaría el 1 de Diciembre y mi indemnización sería de 8 días por año al ser un fin de obra o servicio. ¿Tendría paro? ¿Se vería perjudicado mi retribución de paro al haber cotizado menos el último mes?
2.- Negarme a dicho cambio y exigir permanecer con dicho contrato ¿Es ilegal dicho cambio y así me pueda negar?
3.- Aprovechar el cambio unilateral del contrato para rescindir de él y percibir 20 días por año. ¿Tendría paro?
Si estas son las opciones, evidentemente la que más me conviene es la 3º sabiendo que me van a echar en un mes, o que me quedaré con ese horario tan reducido, pero quiero saber si es posible hacerlo o cómo es en realidad mi situación. ¡Muchas gracias!
Yo entiendo esto.
. pachums tenía un contrato por obra y servicio desde hace 5 años de 6 horas diairias (L a V).
- El cliente de la empresa en la que trabaja no ha renovado contrato (esto ocurrió en agosto). Así todo hasta el 31 octubre ha seguido con su mismo horario y salario.
- La empresa ha negociado con el cliente la reducción del servicio en un 50% sólo durante el mes de noviembre. Por lo tanto, pachums ve reducida su jornada laboral. Ahora va a trabajar 4 horas de miércoles a viernes y le reducen el salario hasta llegar a cobrar 1/3 de lo que venía cobrando (por cierto, no entiendo por qué si el contrato con el cliente se ha reducido un 50%, la empresa reduce el salario en 2/3 en vez de en un 50%).
- Lo que pasará en diciembre todavía está sin determinar (la empresa aún no sabe si seguirá prestando sus servicios al cliente al 50% o si no habrá contrato con el cliente). Por lo tanto, en el mejor de los casos seguiría trabajando como en el mes de noviembre y en el peor se quedaría en la calle por fin de servicio.
Lo que yo entiendo es que a pachums no le interesa el contrato en las condiciones del mes de noviembre ya que el salario es muy bajo.
Quiere saber:
a) Si se puede negar a la reducción de jornada o no. En el caso de que sí que pudiera y que la empresa no aceptara mantenerle la jornada laboral, si tiene derecho a una indemnización y cuál y si tendría derecho a prestación por desempleo.
b) Si acepta el cambio y luego se queda sin trabajo en diciembre, si le influiría en la cuantía de la prestación por desempleo la reducción de jornada del mes de noviembre.
c) De todas formas, el trabajo ya no le interesa aunque durara más del mes de noviembre dado que cobraría 2/3 menos de salario que antes.
Quiere saber si él podría unilateralmente rescindir el contrato, cobrando indemnización y paro, dado que no se mantienen las condiciones que firmó en su día.
¿Es así, pachums? Espero no haberlo liado en vez de aclararlo.
Un saludo.
Amperio, perfecto. Gracias por explicarlo de forma clara. Se que es un poco lioso, sobre todo el tema si terminó o nó el servicio (el contrato terminó pero he seguido trabajando, y de hecho si quieren que trabaje Noviembre, eso significa que el servicio continúa, aunque sea menos horas).
Lo de que me baja tanto el salario es porque ahora mismo tengo un contrato de 6h de L a V, pasando a 4h de X a V
Lo que yo me pregunto es si, dado que se trata de un contrato de obra o servicio, puede la empresa reducirte en 2/3 la jornada laboral y el salario si el cliente sólo ha reducido su contrato en un 50% .
Un saludo.
Es que es complicado:
Al detalle para que lo entendais mejor...
Situación actual:
Contrato de 6h PERO TRABAJABA de lunes a jueves 4h (en cliente A) y viernes 5h (en cliente B).
Cobraba 36h/semana
Situación nueva:
Contrato de 4h de miércoles a viernes (la hora que falta el viernes supongo que será extra, no he podido ver todavia el nuevo contrato)
Cobraré 12h/semana 1extra
¿He entendido bien?
Situación actual:
¿Trabajas realmente 21 horas semanales y cobras 36 horas?
Situación nueva:
¿Quieres decir que realmente trabajarás 13 horas semanales, pero el contrato será de 12 horas? ¿ Por qué no te hacen un contrato de 13 horas?
Me parece que las horas extras no se pueden programar con antelación.
¿Sigues trabajando para el cliente A y el B o sólo para uno de los 2 clientes? ¿En qué porcentaje trabajabas para el cliente A y para el B? ¿En el supuesto de que uno de los 2 clientes haya rescindido su contrato, cuántas horas trabajabas para el cliente que sigue manteniendo todavía un contrato con tu empresa?
A ver si algún forero experto te puede echar un mano.
Un saludo.
Buenas Amperio, no sé como especificarán mis horas realmente, porque en mi contrato pone X horas al día. En un lado tengo que currar 4 y en otro 5, así que no lo sé.
Seguiré trabajando para los dos clientes, pero para el cliente A solo la mitad de los días.
De todas formas la cosa se complica aun más. Un amigo me ha comentado, ciertamente, que no se puede estar más de 3 años con contrato por obra o sevicio, pues deberia ser ya indefinido al llevar ya 5 años (es una práctica habitual en mi empresa).
Ahora si que estoy totalmente perdido ¿qué me conviene decirles el lunes?
1) Lo que te dice tu amigo, es tras la reforma labora del 2010, si llevas 5 años tu contrato no resulta afectado, sino que se aplica la normativa en vigor en el momento de celebración del mismo, que salvo mejora en convenio colectivo (algo que tendrás que ver) no contenía tal previsión.
2) Por lo que expones deduzco que tu contrato está en fraude de ley, por lo que se presume indefinido. Así, si tu empresa te comunica fin de obra o servicio tendrás que impugnar la extinción por no tratarse de tal al presumirse indefinido el contrato no cabe alegar extinción por fin de obra o servicio, sería un despido y al no seguir el procedimiento improcedente.
Entiendo que es un contrato de obra en fraude puesto que fuiste contratado para una obra o servicio "determinado" (que tiene que venir claramente especificado en el contrato) y estás prestando servicios distintos (en principio entiendo que para 2 empresas-cliente), por tanto no veo que se ajuste a la ley tu contrato, no hay una obra o servidio DETERMINADO y claramente identificable dentro de la actividad normal de la empresa.
3) Leidos todos tus mensajes, y como yo soy muy mal pensada (siempre es mejor ponerse en lo peor, cosas de la experiencia, pues a rectificar siempre hay tiempo) pienso que tu empresa es muy lista, pues al margen de que sea cierto lo de que no se renovó la concesión (algo que no sé si lo sabeis "seguro" o es un cuento de la empresa), lo que pretende es reducir la eventual indemnización que te pueda corresponder:
-no se si temiendo que tu puedas impugnar la extinción y tendrías derecho al despido improcedente...45 días por año hasta febrero y 33 después;
-no se si porque quiere ahorrar dinero en la indemnización de 8 días, si es que piensa la empresa que vas a no impugnar;
-no sé si lo que pretende, sabiendo que puedes demandar por despido improcedente al ser un contrato en fraude, es ahorrarse dinero de un posible despido económico que plantee y que puede justificarlo en que no se renueva la reducción.
4) Como te perjudica la reducción de jornada y salario:
-la indemnización por despido se calcula teniendo en cuenta el salario bruto que tengas en el momento de la extinción, salvo aquellos conceptos variables como incentivos que se toma el promedio de los últimos 12 meses...pues con cualquiera de las anteriores opciones sale ganando;
-en la prestación por desempleo también puedes resultar afectado, pues para calcular la cuantía se toma el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 6 meses.
Yo no soy experta y puedo aconsejarte mal.
Hya algo de los 3 años, pero todavía no tengo claro si sirve para tu caso.
Vete leyendo detenidamente los enlaces que te envío.
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_25-26_Guia_06-03-2012-10.pdf
Un saludo.
5) Si la empresa quiere llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo (en tu caso jornada y salario) que lo haga siguiendo los trámite legales, que son los contenidos en el art. 41 ET, salvo que tu convenio prevea procedimiento específico al respecto. A grandes rasgos, y pensando que es una modificación invidual (te afecta sólo a ti):
-tiene que existir causa legal (económica, técnicas, organizativa o de producción) que la empresa ha de alegar y probar;
-tiene que notificarte la modificación por escrito remitiendo copia a los representantes legales de los trabajadores, la notificación tienen que hacerla como mínimo con 15 días de antelación:
-tu frente a la decisión empresarial puedes:
a) actarlar;
b) acatarla e impugnarla judicialmente sino estás de acuerdo (por ejemplo, porque consideres que no existe causa);
c) optar si resultas perjudicado (que todo indica que én tu caso es claro que si) por RESCINDIR el contrato (opción que te concede a ti la ley) con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades.
d) si optar por rescindir el contrato, pasas a estar en situación legal de desempleo y por tanto, de reunir los demás requisitos a percibir la prestación por desempleo.
Valora lo que más te convenga....pero piensa que si aceptas...y dentro de 2 meses te despiden la indemnización la van a calcular sobre el salario que tengas en ese momento, así que aunque luches y consigas la improcedencia igual te quedas peor que ahora.
Por cierto, la empresa es un poco "oscura" con todo esto...vosotros estais seguros que acabó la concesión?? que no hubo licitación??.
Hola amperio durante el finde contesto tu post...porque me quedaban un par de dudas y quería verlo bien, no vaya a ser que me salte algo.
Ah...se experta nada...aprendiendo todos los días...y aún así siempre queda por aprender.
Perdón por la ortografía pero no estoy escribiendo desde ordenador y me cuesta....
Saludos.