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Modificación de contrato: Salario y horario

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
03/11/2012 00:52
Tranquilo, no pasa nada. Es que pienso, a lo mejor erróneamente, que estos datos pueden ser importantes a la hora de que ainoa1 te aconseje.
Un saludo.
03/11/2012 00:44
Amperio, por favor, para nada era mi inteción el dar a entender eso. Al contrario, como he dicho mil veces, estoy más que agradecido por la ayuda que me estáis brindando. No querría que se me malinterprete ^^

El tipo de contrato es por obra o servicio a tiempo parcial, de duración determinada. Se especifica la dirección del cliente A donde voy, para ofrecer Servicios Informáticos como Técnico de Sistemas dentro de la categoria Oficial de Segunda. El convenio, como expliqué, aparece que es de consultorías ;)

Un abrazo :)
03/11/2012 00:39
Me da la sensación de que te ha molestado mi post. Si es así, te puedo garantizar que no ha sido mi intención. Sólo he querido ayudar.
En cuanto al punto 4), es evidente que tú decides a quien das o no das una información.
Un saludo.
03/11/2012 00:22
1) Se puede demostrar perfectamente. Fue tras una reforma de ministerios..

Si, los clientes siempre han estado separados. El cliente B al que voy los viernes (y el cual sigue todo en orden) nunca ha aparecido en el contrato. Ni en el primero prorrogado de 1 año ni en el actual. De hecho el año pasado estuvo a punto de pasar lo mismo (salió a concurso público) pero finalmente mi empresa lo renovó. Prueba más que evidente de que están separados..

2) En mi contrato figura el convenio de consultorías. Lo del cambio de convenio ni me lo comunicaron, me enteré por un sustituto que vino y luego confirmé que era así hablando con mi coordinadora.

3) Los contratos con el cliente llevan una "bolsa de horas". Esas horas se usan cuando me voy de vacaciones (para traer un sustituto), para horas extra, etc. Por lo que me comentó mi coordinadora, en Agosto terminó el contrato y como no salía a concurso, se llegó a un acuerdo para seguir trabajando con esas horas sobrantes que quedaban. Pero esto no lo puedo asegurar, es cosa de ellos y sus "tratos", como el de reducir a la mitad el servicio el mes de noviembre...

4) ¿Que lo indique dónde, aquí? Si es a quien acuda, le llevaré directamente el contrato para que lo miren..

5) Sí, todos me lo habéis recordado. Por mucho que me olbliguen a firmar, lo haré siempre como no conforme y la fecha al lado ;) Gracias!
03/11/2012 00:10
1) “Antes de que yo empezase a trabajar sí eran el mismo cliente, pero se dividieron (A siguió siendo una empresa pública y B pasó a ser parte de un ministerio). En el contrato figura sólo A, aunque dicha separación fue anterior a mi ingreso.”
¿Se puede demostrar que A y B se dividieron antes de la firma de tu primer contrato con A, en octubre 2007? Si así fuera, quedaría claro que habrías estado trabajando para 2 empresas.
2)“El convenio colectivo a la hora de firmar era el de consultoria, pero luego se cambió al del metal. Los he revisado y no hablan de este tema de convertirse en indefinido o poder alargarlo.
Al año siguiente (Octubre 2008) me hicieron el que tengo actualmente, donde aparece el cliente al que doy servicio (el cliente A, donde voy de L a J).”
Interpreto que en el contrato actual, que te hicieron en octubre 2008, aparece otra vez sólo el cliente A y no el B para el que tú sigues trabajando los viernes. Las 2 empresas ya se habían dividido antes de la firma de tu 1er contrato en 2007. ¿Es así?
¿Cuándo firmaste el 2º contrato, el convenio que figuraba era el del metal o el de consultoría? ¿En el supuesto de que el convenio fuera el de consultoría, cómo sabes que ha cambiado al del metal?
3) “han estado tirando de bolsa de horas”
¿Qué quiere decir que han estado tirando de bolsa de horas?
4) Creo que sería importante que indicaras el tipo de cada contrato, la causa de los mismos, la categoría profesional, el trabajo que desempeñas. Esto tiene que venir en tus contratos de trabajo.
5) No olvides que, si firmas un documento, estás aceptando las condiciones, salvo que pongas “recibido y no conforme” (mejor si pones también la fecha en la que has recibido el documento).

02/11/2012 20:48
Sector de Metal
http://www.industria.ccoo.es/comunes/recursos/27/doc15669_ACUERDO_ESTATAL_DEL_SECTOR_DEL_METAL__.pdf

Mira si estás incluido aquí....pero es que pasar de un convenio a otro es muy raro puesto que el ámbito de aplicación es totalmente diferente.

Yo que tu comprobaría el salario....vacaciones, permisos, etc....la diferencia a la hora de calcular la indemnización puede ser mucha, por no hablar de las diferencias salariales que puedes reclamar.

Procura que el abogado sea experto en temas laborales, y que se curre bien el tema de ver el convenio punto por punto...según las funciones reales que desarrollabas...aunque también puedes leer tú e ir comparando...vete punto por punto..y mira en que convenio estás...y cada derecho....y anotando. Es tarea laboriosa...y si ves que la diferencia es considerable...entonces vete a un abogado que te haga bien todo...(lo será sino no te hubieran cambiado, pues no tiene nada que ver una actividad con otra), en caso de que no lo fuera (que no creo) pues igual ya no te merece la pena. Eso valóralo.
02/11/2012 20:39
Gracias Ainoa. Ciertamente son tantas cosas, tantas irregularidades.. Me doy por vencido y buscaré ese abogado.

Muchas gracias a todos por haberme ayudado en esto. Mil abrazos!
02/11/2012 20:39
Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Mira si hay otro posterior...o al menos algún acuerdo de revisión salarial fijo que hay...

Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de
cve: BOE-A-2009-5688
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Sábado 4 de abril de 2009 Sec. III. Pág. 32370
organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito.
2. También están incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

Artículo 3. Ámbito personal.
1. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a las empresas indicadas en el artículo 1.
2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Estás incluido aquí??
02/11/2012 20:30
De acuerdo con el último párrafo.

1) Cada vez vas dando más datos que no conocemos en cuanto al contrato, deberías indicar el tipo de cada contrato, en la copias tendrás la información y además la causa de los mismos. Con ello darás más datos para saber si estamos ante un fraude de ley o no.
Yo pienso que está en fraude de ley, por que trabajabas indiferenciadamente para varias clientes, no era una obra única identificada, aunque igual con más datos puedes tener más argumentos a tu favor.

2) Respecto al convenio, debes saber que el convenio aplicable es el que es, y no el que quiera el empresario. No se que actividad realizabas perso debes ver cual es el convenio que te corresponde legalmente, si es el de consultorías no se puede cambiar a gusto del empresario. No te imaginas que pudieron cambiarlo porque le beneficiaba más...porque así te pagaban un menor salario?? Debes saber que convenio es el aplicable legalmente, y ver si te estaban pagando lo que legalmente te corresponde según el convenio que haya que aplicar, si no es así podrás reclamar las cantidades adeudadas, aunque sólo de los últimos 12 meses pues las demás están prescritas. Asimismo, de corresponderte un salario más alto, deben corregir las cotizaciones a la seguridad social (lo que te beneficiará) y la indemnización se calcula en base al salario que te corresponde el real, no el del convenio que le venga bien a la empresa. Esto es muy importante que lo veas.

Creo que hay muchas cosas...y te juegas bastante, yo compararía ambos convenios, y miraría el que te corresponde. Si te están aplicando un convenio que no corresponde, y a esos unimos la posibilidad de fraude, que la empresa pretende llevar a cabo una modificación saltándose todos los pasos, etc....creo que te compensa llevar las cuentas bien...buscar un abogado que te haga todo bien...
02/11/2012 20:06
Mil gracias amperio y ainoa, de veras.

Ainoa, me dices que lo de los 3 años no se me aplica por ser antiguo, pero comentas que el contrato está en fraude de ley ¿por? ¿por dar servicio a dos clientes?

Antes de que yo empezase a trabajar sí eran el mismo cliente, pero se dividieron (A siguió siendo una empresa pública y B pasó a ser parte de un ministerio). En el contrato figura sólo A, aunque dicha separación fue anterior a mi ingreso.

El convenio colectivo a la hora de firmar era el de consultoria, pero luego se cambió al del metal. Los he revisado y no hablan de este tema de convertirse en indefinido o poder alargarlo.

Yo empecé a trabajar en Octubre de 2007, me lo fueron prorrogando 3, 3 y 6 meses. Al año siguiente (Octubre 2008) me hicieron el que tengo actualmente, donde aparece el cliente al que doy servicio (el cliente A, donde voy de L a J).


Estoy seguro de que se acabó la concesión. Era un contrato por tres años y terminaba este verano. Desde entonces creo que han estado tirando de bolsa de horas (por ejemplo el mes pasado disfruté de unas vacaciones y nadie vino a sustituirme por ese motivo). Llegado noviembre el cliente ha pactado con mi empresa que se ofrezca la mitad de servicio para poder mantenerlo hasta que salga a concurso público (es una entidad pública). Es decir, dicha reducción de servicio existe. Otra cosa es que me lo comuniquen por teléfono y un día antes...

De nuevo Ainoa, mil gracias por la explicación detallada y pormenorizada. Yo también creo que lo mejor es aprovechar este intento de cambio de contrato para no acatarlo y obtener una indemnización mayor que cuando termine el servicio el mes que viene.
02/11/2012 19:44
Tranquila y disfruta del puente.
Gracias.
Un saludo.
02/11/2012 19:41
Hola amperio durante el finde contesto tu post...porque me quedaban un par de dudas y quería verlo bien, no vaya a ser que me salte algo.
Ah...se experta nada...aprendiendo todos los días...y aún así siempre queda por aprender.
Perdón por la ortografía pero no estoy escribiendo desde ordenador y me cuesta....
Saludos.
02/11/2012 19:39
5) Si la empresa quiere llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo (en tu caso jornada y salario) que lo haga siguiendo los trámite legales, que son los contenidos en el art. 41 ET, salvo que tu convenio prevea procedimiento específico al respecto. A grandes rasgos, y pensando que es una modificación invidual (te afecta sólo a ti):
-tiene que existir causa legal (económica, técnicas, organizativa o de producción) que la empresa ha de alegar y probar;
-tiene que notificarte la modificación por escrito remitiendo copia a los representantes legales de los trabajadores, la notificación tienen que hacerla como mínimo con 15 días de antelación:
-tu frente a la decisión empresarial puedes:
a) actarlar;
b) acatarla e impugnarla judicialmente sino estás de acuerdo (por ejemplo, porque consideres que no existe causa);
c) optar si resultas perjudicado (que todo indica que én tu caso es claro que si) por RESCINDIR el contrato (opción que te concede a ti la ley) con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades.
d) si optar por rescindir el contrato, pasas a estar en situación legal de desempleo y por tanto, de reunir los demás requisitos a percibir la prestación por desempleo.

Valora lo que más te convenga....pero piensa que si aceptas...y dentro de 2 meses te despiden la indemnización la van a calcular sobre el salario que tengas en ese momento, así que aunque luches y consigas la improcedencia igual te quedas peor que ahora.

Por cierto, la empresa es un poco "oscura" con todo esto...vosotros estais seguros que acabó la concesión?? que no hubo licitación??.

02/11/2012 19:26
ainoa1. se han cruzado nuestros mensajes.
pachums. ya te aconseja una experta.
Suerte.
Un saludo.
02/11/2012 19:22
Yo no soy experta y puedo aconsejarte mal.
Hya algo de los 3 años, pero todavía no tengo claro si sirve para tu caso.
Vete leyendo detenidamente los enlaces que te envío.
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm
http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_25-26_Guia_06-03-2012-10.pdf
Un saludo.




02/11/2012 19:17
1) Lo que te dice tu amigo, es tras la reforma labora del 2010, si llevas 5 años tu contrato no resulta afectado, sino que se aplica la normativa en vigor en el momento de celebración del mismo, que salvo mejora en convenio colectivo (algo que tendrás que ver) no contenía tal previsión.

2) Por lo que expones deduzco que tu contrato está en fraude de ley, por lo que se presume indefinido. Así, si tu empresa te comunica fin de obra o servicio tendrás que impugnar la extinción por no tratarse de tal al presumirse indefinido el contrato no cabe alegar extinción por fin de obra o servicio, sería un despido y al no seguir el procedimiento improcedente.
Entiendo que es un contrato de obra en fraude puesto que fuiste contratado para una obra o servicio "determinado" (que tiene que venir claramente especificado en el contrato) y estás prestando servicios distintos (en principio entiendo que para 2 empresas-cliente), por tanto no veo que se ajuste a la ley tu contrato, no hay una obra o servidio DETERMINADO y claramente identificable dentro de la actividad normal de la empresa.


3) Leidos todos tus mensajes, y como yo soy muy mal pensada (siempre es mejor ponerse en lo peor, cosas de la experiencia, pues a rectificar siempre hay tiempo) pienso que tu empresa es muy lista, pues al margen de que sea cierto lo de que no se renovó la concesión (algo que no sé si lo sabeis "seguro" o es un cuento de la empresa), lo que pretende es reducir la eventual indemnización que te pueda corresponder:
-no se si temiendo que tu puedas impugnar la extinción y tendrías derecho al despido improcedente...45 días por año hasta febrero y 33 después;
-no se si porque quiere ahorrar dinero en la indemnización de 8 días, si es que piensa la empresa que vas a no impugnar;
-no sé si lo que pretende, sabiendo que puedes demandar por despido improcedente al ser un contrato en fraude, es ahorrarse dinero de un posible despido económico que plantee y que puede justificarlo en que no se renueva la reducción.

4) Como te perjudica la reducción de jornada y salario:
-la indemnización por despido se calcula teniendo en cuenta el salario bruto que tengas en el momento de la extinción, salvo aquellos conceptos variables como incentivos que se toma el promedio de los últimos 12 meses...pues con cualquiera de las anteriores opciones sale ganando;
-en la prestación por desempleo también puedes resultar afectado, pues para calcular la cuantía se toma el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 6 meses.
02/11/2012 18:46
Buenas Amperio, no sé como especificarán mis horas realmente, porque en mi contrato pone X horas al día. En un lado tengo que currar 4 y en otro 5, así que no lo sé.

Seguiré trabajando para los dos clientes, pero para el cliente A solo la mitad de los días.

De todas formas la cosa se complica aun más. Un amigo me ha comentado, ciertamente, que no se puede estar más de 3 años con contrato por obra o sevicio, pues deberia ser ya indefinido al llevar ya 5 años (es una práctica habitual en mi empresa).

Ahora si que estoy totalmente perdido ¿qué me conviene decirles el lunes?
02/11/2012 17:51
¿He entendido bien?
Situación actual:
¿Trabajas realmente 21 horas semanales y cobras 36 horas?
Situación nueva:
¿Quieres decir que realmente trabajarás 13 horas semanales, pero el contrato será de 12 horas? ¿ Por qué no te hacen un contrato de 13 horas?
Me parece que las horas extras no se pueden programar con antelación.
¿Sigues trabajando para el cliente A y el B o sólo para uno de los 2 clientes? ¿En qué porcentaje trabajabas para el cliente A y para el B? ¿En el supuesto de que uno de los 2 clientes haya rescindido su contrato, cuántas horas trabajabas para el cliente que sigue manteniendo todavía un contrato con tu empresa?
A ver si algún forero experto te puede echar un mano.
Un saludo.
02/11/2012 12:09
Es que es complicado:
Al detalle para que lo entendais mejor...

Situación actual:
Contrato de 6h PERO TRABAJABA de lunes a jueves 4h (en cliente A) y viernes 5h (en cliente B).
Cobraba 36h/semana

Situación nueva:
Contrato de 4h de miércoles a viernes (la hora que falta el viernes supongo que será extra, no he podido ver todavia el nuevo contrato)
Cobraré 12h/semana 1extra
02/11/2012 12:01
Lo que yo me pregunto es si, dado que se trata de un contrato de obra o servicio, puede la empresa reducirte en 2/3 la jornada laboral y el salario si el cliente sólo ha reducido su contrato en un 50% .
Un saludo.