Hola, necesito vuestra ayuda. Tengo un local comercial (entrada directa desde la calle) en un edificio donde ya hay un ascensor pero desde la puerta de la calle del portal hasta el ascensor hay 4 peldaños. Bien, los vecinos han decidido hacerlo a cota 0 (quitando los escalones) y de paso cambiar el ascensor (el actual funciona perfectamente). Mi pregunta es cómo propietario de local debo pagar el total del % que me corresponde de todo? O solo de la obra del portal? Porque la sustitución del ascensor entiendo que no me correspondería dado que ya existe y funciona y lo cambian por capricho. Necesito vuestra ayuda por favor, estoy obligado a pagar? O hay alguna ley a la que me pueda acoger para negarme al pago total? Ahora mismo es mal momento y la obra asciende a 70.000€ somos 4 locales y 20 viviendas. Urge mucho porque este jueves 18 tengo reunión de vecinos. Muchas gracias
sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2014
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esta sentencia del tribunal Supremo dicta lo que usted indica, busquela en esa web
referente al arreglo del portal
la eliminación de los escalones lo ha solicitado un minusvalido o mayor de 70 años? lea el art. 10.3 de la LPH
si no lo ha solicitado lea el art. 17.2 de la LPH
Muchas gracias por la rapidez, acabo de leer en internet que hay sentencia del TSJ de agosto de 2018 diciendo que aunque ya exista el ascensor y se decide bajarlo para eliminar barreras arquitectónicas todos deben pagar igual. Pero mi duda va más allá si ya existe el ascensor, debería pagar esa modificación de portal a cota 0, no la sustitución completa más las obras del portal no?
Si hay vecinos mayores de 70 años y el ascensor por ello entiendo que es obligatorio, es razonable. Se me olvidó contestar a la pregunta en cuestión discúlpame
el Tribunal Supremo ha dictaminado TS 21-06-2018 que los locales deben contribuir a esta obra aunque estén exentos de los gastos de ascensor (considera que es una obra necesaria para la habitabilidad y la equipara a la instalación del ascensor). Apunte. Por tanto, si en su comunidad van a realizar esta obra, pueden distribuir el gasto entre todos los propietarios, aunque los locales estén exentos de los gastos de ascensor (sólo estarían exonerados si los estatutos especifican expresamente que también están exentos de los gastos de instalación de ascensor).
Los tribunales han cambiado el criterio que se aplicaba hasta ahora y equiparan la bajada a cota cero del ascensor a su instalación por primera vez.
Hasta ahora nuestro Tribunal Supremo había diferenciado entre nuevas instalaciones y la modificación de una instalación ya existente de ascensor, (reforma, adaptación o bajada a cota cero). No obstante, nuestro Tribunal Supremo ha vuelto a “cambiar de opinión” y recientemente se ha pronunciado en Sentencia de 21 de junio de 2018, estableciendo que la instalación del ascensor, y la ampliación de su trayectoria («a cota cero»), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Es decir, equipara por cuestión de accesibilidad, la bajada con la obra de instalación de ascensor, sin que pueda tratarse como un simple mantenimiento o adaptación del mismo.
Nuestro Tribunal Supremo declara que, “la accesibilidad está presente tanto cuando se instala ex novo el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a «cota cero», y si obligado está el comunero a contribuir a los gastos de instalación de ascensor, obligado lo estará también, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
Por ello, de acuerdo con la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, las cláusulas de exención de gastos previstas en los estatutos deberán interpretarse de forma restrictiva, debiendo abonar los locales los gastos que conlleve la instalación de ascensor, así como los gastos que ocasione completar su instalación bajándolo , siempre que con ello se garantice la accesibilidad del inmueble.
la contribucion de los locales a la sustitucion, renovacion u adaptacion a normativa del ascensor dependera de lo que digan la escritura de division horizontal o los estatutos al respecto. Es muy posible que exista una exoneracion generica de gastos de ascensor o una mas especifica en la que se especifiquen cuales si y cuales no. Es lo que debe mirar para saber si debe contribuir al cambio "caprichoso" del ascensor
En los estatutos viene que estamos exentos de los gastos comunes de luz de portal, limpieza, antena de TV, y demás gastos (así viene).
Entiendo entonces que debo pagar el total no? No puedo desquitarme nada aunque el ascensor actual funcione.....
Pues no es coherente porque un ascensor revaloriza un piso pero a un local lo único o que ocasiona son gastos extraordinarios muy importantes. Totalmente injusto
por puntializar al comentario de chelinka y para que Gelen no se confunda
en el edificio de Gelen el ascensor no se va a bajar a cota cero, se va a sustituir
luego existe otra obra que es quitar unos escalones
parece ser que la administracción no permite que se incluyan direcciones de pag. web, como vera en mi primer comentario la dirección a sido borrada por tres ***
pero si usted en google pone: exoneración de los gastos de los gastos de sustitucion de ascensor, o exoneración de los gastos instalacion de ascensor a los gastos a los locales
le saldrá un montón de referencias que le aclaran lo expuesto por mi, que no deberá contribuir a la sustitución según y como venga reflejado en la escritura de obra nueva
Para que quede claro:
el local debe pagar la bajada a cota 0, segun la ultima sentencia del TSJ de 21 de Junio de 2018. Esa parte de la obra no tiene discusion.
La renovacion, adaptacion a normativa o la sustitucion del ascensor es otra historia y los locales contribuyen segun se describa en estatutos o escritura de division horizontal tal como indica el TSJ "El Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales, contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, precisos para su reforma o sustitución."
Las exenciones de gastos globales, genéricas, deben interpretarse sin hacer distinción entre unos y otros conceptos, incluyéndose, por tanto, dentro del término "gastos", tanto los ordinarios como los extraordinarios.
En el caso que nos ocupa seria interesante saber si en "exentos de los gastos comunes de luz de portal, limpieza, antena de TV, y demás gastos (así viene)." se incluyen los gastos genericos del ascensor poque esa es la clave para saber si Gelen tendra que pagar toda la obra o solo la parte de bajada a cota 0 librandose de la sustitucion-renovacion "caprichosa" que le quieren imponer.
Gelen deberia consultar a un abogado experto en LPH que podra interpretar con mayor certeza lo que dicen sus estatutos y como afecta en su bolsillo
Amadeo, lea el titulo de la consulta y vera que si se va a bajar el ascensor a cota 0 y ya de paso cambian o sustituyen la cabina, un gasto(el de la cabina) que Gelen puede tener q pagar o no segun lo que se interprete que dicen sus estatutos.
lleva usted toda la razón, a veces leemos una cosa erroneamente cinco veces
pero creo que esta un poco confuso la exposición, no entiendo bajar un ascensor a cota 0 quitando cuatro escalones,
Bien, los vecinos han decidido hacerlo a cota 0 (quitando los escalones)
me gustaría que Gelen me aclarase si van hacer una obra en el ascensor para que baje más abajo de lo que lo hace ahora
Me explicaré lo mejor posible. Cuando entras en el portal a mitad de él hay cuatro escalones y a continuación el ascensor. Bien, lo que quieren hacer los vecinos es eliminar esos escalones y a su vez hacer que el ascensor quede a cota 0, para que quede todo a nivel de calle (o sea el ascensor bajará un nivel más de lo que hace ahora). Y ya de paso que se hace esto, sustituir el ascensor y demás piezas hasta la quinta planta para ponerlo todo nuevo.
Me entendéis?
En principio suena a que tienen, o la comunidad considera que tienen, una exoneracion general de los gastos de ascensor por lo que no tendrian que pagar la renovacion del ascensor si es que no es obligada por la bajada a cota 0.
Si tecnicamente fuera viable el uso del mismo ascensor, cabina y piezas, aun despues de realizar la obra de bajada a cota 0, el cambio no seria parte de la obra, seria por "capricho" y podria negarse a pagarlo BASANDOSE EN QUE ES UNA RENOVACION o sustitucion y esta usted exonerado.
Le recomiendo que se asesore con la empresa que hara la obra o con otra instaladora de ascensores para ver que es necesario cambiar y que es reutilizable y se cambia porque los vecinos quieren aun sin ser necesario, y con un abogado especializado
Chelinka lleva razon, entonces en el ascensor se necesita hacer obra para bajarlo unos metros.
Usted dijo que existen mayores de 70 años, pero usted sabe di toda la obra se debe a esa circunstancia?
Porque si es asi, vuelvo al principio, si se vota porque existe mayores, entonces se debe hacer si o si, pero entonces ira por el art. 10.3 el ascensor y el arreglo del portal
El articulo por el que hagan la obra es indiferente si esta claro que los locales estan obligados si o si a pagar la bajada a cota 0 y que segun en que casos pueden, como parece en este caso, no pagar la sustitucion o renovacion del ascensor.
Quiero entender que a Gelen si le importa de que manera debera contribuir a la reforma del ascendor.
No creo que la deje indiferente, si solo tiene que pagar como maximo 12 mensualidades que en su caso hay que tener en cuenta es minimo dado que actualmente contribuye con mi poco al estar exenta a muchos gastos, a tener que contribuir segun su coeficiente que por seguro no sera pequeño.
Esto si es muy importante para ella.
O le es indifirente pagar mas Gelen?