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minuta por divorcio

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Minuta por divorcio
05/10/2009 16:24
Hola a todos,
Mi abogada me ha pasado su minuta y no sé qué debo hacer, me gustaría me aconsejaran porque estoy bastante perdida. Esplico mi caso.
Empezamos con un abogado para los dos, pero por estas cosas que pasan mi exmarido decidió cambiar sin previo aviso y me encontré con un burofax de su abogado. Me busqué uno y se pusieron en contacto. Lo único que teníamos en común era la casa, y el precio lo pusimos entre los dos, sin abogados de por medio. el precio se mantuvo desde el principio y no se cambió nunca.
Mi abogado me dijo que me iba a cobrar unos 1000 euros, pero no me dió nada por escrito. Ahora me encuentro con la minuta que dice 7600 euros en la que me hace un descuento del 50% más el IVA.
Lo encuentro desproporcionadísimo y me siento engañada. Alguien me puede decir si esto puede ser correcto? a mi ex su abogado le ha cobrado 1500 euros. No hay una diferencia muy grande?

Gracias por vuestra ayuda
perfil alt
05/10/2009 17:22
50% de descuento - está muy bien - como en las rebajas de enero.

Tu abogada es simplemente una delicuente.

Yo le daría 1000 iva y si no lo quiere que te denuncie. A ver como explica delante de un juez el 50% de descuento.
06/10/2009 00:09
nuestra abogada tambien hizo lo mismo

por asistir a una declaración y un juicio q al final no se hizo 1500 -50%

con iva nos lo dejo por 795

tu abogada no será de bcn?
06/10/2009 09:08
pues sí, de esa ciudad.

entonces, qué me aconsejáis? voy al colegio de abogados a ver qué me dicen?
06/10/2009 21:02
Por supuesto. Ya estás tardando.
07/10/2009 09:47
PRECAUCION: como dijo don Quijote amigo Sancho con el colegio de Abogados de Barcelona hemos topado.
Te indico, cuando uin abogadio hace la minuta a un cliente, se le tiene que decir al cliente, tanto por tal concepto, tanto por el otro concepto, tanto por el de más alla, y la suma hace un total de tantos euros.
¿Te han presentado así la minuta desglosada concepto a concepto? Si no es así, le escribes un burofax a tu abogada, con certifición de texto, y le dices, recibido factura por la minuta de su intervención, le ruego sirvase desglosarme concepto a concepto el importe de los honorarios por su intervención.
Si la factura no esta desglosada no sirve, y le puedes decir que para poder atender su petición necesitas un desglose conceptual. Igual que en un restaurante, mire usted ha consumido de entrates tanto, de primer planto tanto... y el total son 100 Euros.
Bien en este punto, te informo los colegios de Abogados marcan unos precios orientativos por los conceptos en los que intervienen, ahora bien los honorarios son libres, y cada letrado "en principio" entre comillas, puede fijar los que crea oportuno.
Los letrados a la hora de fijar los honorarios, deben hacerlo en base a unos parametros, como pueden ser la complejidad de un asunto, las veces que hayan tenido que intervenir, si ha sido en primera o segunda instancia, la colaboración que le haya dado el cliente.
Son muchos conceptos dispares, y en base a eso puede fijar sus honorarios.
Si cuando tengas desarrollado esto, no estás conforme con la minuta que se te presenta, entonces puedes ir al colegio de abogados, dirigirte a la Comision de Honorarios y pedir aclaración sobre la minuta.
Como resumen: no te hagas muchas ilusiones con el colegio, porque es administracion corporativa y miran antes por uno de sus miembros que por ti, y si lo que ha hecho tu abogada no es una "salvajada" a los ojos del colegio, no a los tuyos, entonces no intervienen
07/10/2009 09:58
entonces, le pido el desglose de la factura? porque me ha puesto los conceptos pero no el precio de cada uno. lo que sí que me dijo que tenía que pagar por el importe del piso.
Pero porqué? si el precio lo pusimos en el 2007 y lo hemos mantenido y se ha negociado nada de nada?
07/10/2009 13:43
Como te dije antes, imagínate que vas a un restaurante a la Barceloneta, entras a comer y cuando te vas le pides al camarero la cuenta, y tiene que decir, de aperitivo se ha tomado usted un vermut con aceitunas, son que se yo, 10 euros. De primero una ensalada catalana, 15 euros, de segundo un lenguado son 28 euros, etc,etc y hacen un total, de 100 Euros.
Tu examinas la factura, compruebas que te cobran lo que figuraba en el menu, das tu tarjeta, pagas y te vas.
Aqui lo mismo, le pides a tu abogada lo que te he dicho antes, dime uno a uno los concepto y lo que me cobras por cada concepto para poder proceder a la atención de tus honorarios profesionales.
Es importaqnte lo de poder proceder a su examen para realizar el pago de tus honorarios.
Luego sigo que me llaman
07/10/2009 14:24
Ya he vuelto. Bueno con esto a tu abogada la más a mosquear porque si bien es cierto que no te puedes negar a pagar a un profesional los servicios profesionales que le has demandado, lo que si tienes perfectamente derecho es a que te detallen uno a uno los conceptos con sus respectivos importes.
Llegado a este punto, tu has puesto Burofax como te he indicado, para que quede constancia que no te niegas a pagar, sino a examinar la exactitud o no de su minuta, puede que te conteste o no.
Si no te contesta, un segundo burofax, diciendo lo mismo que antes, y que es la segunda vez que lo pides. Si sigue sin contestarte, te vas al Colegio de Abogados, demuestras que has pedido factura desglosada dos veces al letrado tal, y como no te la dan, ruegas al colegio que te la haga llegar minuta dsglosada por concepto e importe.
El mosqueo de tu abogada aumenta porque la llega una carta del colegio, y se pone en guardia.
Bien, ya tengo los conceptos desglosados con sus importes ¿ahora que hago pago o no pago?
Si considero que los honorarios son abusivos, procede como te dije en mi primer comentario, petición a la Comisión de Honorarios y que te digan lo que te indique
Sigues sin estar conforme ¿que hago, pago sin rechistar o pleiteo?.- Si optas por no hacer caso, tu abogada te iniciará un procedimiento que se llama Jura de Cuentas o te crujirá, pero a base de bien.
Si decides pleitear: entonces cuidado porque vas a pleitear contra tu abogada y contra todo el colegio de Barna con sus 50.000 abogados, y la cosa se complica, y tienes que tener pruebas fuertes y sólidas para impugnar esa factura, porque si pierdes ese proceso, puede que encima que claven las costas procesales y te crujan.
Y me dirás, ¿Que me aconsejas, que hago? respuesta: esperar acontecimientos viendo como se desarrollan las cosas y decidir
Un saludo desde Alcalá de Henares
07/10/2009 14:30
y si le pongo yo el pleito? no puede ser que ella me diga un precio y luego ponga lo que quiera en la factura, no? los acuerdos verbales también tienen que tener validez.
07/10/2009 14:47
vale lo que seas capaz de demostrar por los medios de prueba admitidos en derecho.
Si delante de un juez afirmo que he dicho blanco, y tu delante del juez afirmas que has dicho negro ¿hacía donde tira el juez?
Tu piensa que el juez no te conoce ni a ti ni a mi, que le cuentan una historia y en base al principio de legalidad (que ley obliga a una cosa) tiene que decidir ¿A quien hará caso?.- Además como te nieguen todo lo que les pidas, te pueden crujir con las costas procesales
Un saludo
07/10/2009 15:29
total, que haga lo que haga me crujen.
Pues vaya!! bueno, empezaré por pedir el desglose........ luego ya veremos, como dices, a esperar acontecimientos.

Muchas gracias, has sido de muchísima ayuda.
07/10/2009 20:46
laura, si su abogada le presupuestó 1.000 euros por todo el procedimiento de mutuo acuerdo (incluida la liquidación de gananciales) era un auténtico chollo de precio. Pero, si en eso lo minutó, debió respetar el precio pactado aunque no hubiera documento alguno por medio (siempre que haya dudas, hoja de encargo para que luego no haya problemas).
Sin embargo, si los 1.000 euros eran sólo por el procedimiento y no incluía la liquidación, cosa que debió advertirle, puede minutar el procedimiento el importe del 50% del activo de la sociedad (el valor que le hayan dado al piso si era el único bien). En cualquier caso, tiene obligación de entregarle la factura no sólo desglosada, sino también con la norma de honorarios que aplica para el cálculo de cada concepto. Si no es así, intente llegar a un acuerdo con ella, y si no fuera posible, ingrésele la cantidad pactada mas el I.V.A. y discutan el resto.
Para los que nos leen... pidan siempre el presupuesto por escrito y si están conformes, suscriban la hoja de encargo.
Un saludo.
perfil cfg
07/10/2009 21:35
Estoy de acuerdo con Nuria M.G el procedimiento divorcio aunque sea de mutuo acuerdo, tiene dos conceptos fundamentales en lo que a la minuta se refiere: uno es el propio divorcio y otro la liquidación de gananciales, en esta liquidación se cobra de alguna manera un porcentaje sobre los bienes que se dividen de tal forma que es mucho mas caro un divorcio en el que se divide un patrimonio muy cuantioso a aquellos en que no hay practicamente nada de dividir.
El hecho de que usted le haya puesto el precio a la casa no influye para nada en la liquidación de gananciales, esta liquidación se cobra teniendo en cuenta el valor de la propia casa , con unos factores de corrección a la baja para el caso de que la casa constiuya el 70% del total del patrimonio (mayoria de los casos). Mil euros por divorcio y liquidación de gananciales aunque solo tenga una casa es muy barato,pero estoy de acuerdo en que uno no puede cambiar lo que ha dicho inicialmente, y ademas deberian haberle explicado estos dos conceptos.
08/10/2009 08:31
Hay una cosa que no entiendo, gananciales? yo estaba casada por separación de bienes, así que , fuera cual fuera el precio siempre correspondería el 50%, no hay nada que repartir.
08/10/2009 09:08
Volvamos sobre el tema, estás el Domingo en la Barceloneta, vas al restaurante, pides la cuenta, y el camarero en la nota pone que has comido escudella, y que vale 15 Euros ¿lo pagarías?
Creo que no, le dirias oiga rectifique esta factura que no es correcta, yo eso no lo he pedido y no lo he tomado.
Aqui pasa lo mismo, te tienen que decir concepto a concepto lo que te han hecho y su importe.
Te insisto, te tienen que decir en este despacho, de resultas de la intervención del profesional tal, en defensa de sus intereses se han llevado a cabo las siguientes actuaciones
1º Se ha hecho tal y vale tanto
2º Se ha hecho lo otro y vale tanto
3º Se ha hecho lo de mas alla y vale cuanto
------------------------------
Suma de todos los conceptos son tantos euros.

Yo le pediria que me motivase el porque de cada concepto, porque hay matices técnicas que pueden hacer que el precio varie, no es lo mismo que haya tenido que desplazarse o ciertos sitios o intervenir dos que cinco veces

Cuando tengas eso, revisas que no te minuten por conceptos inexistentes, erróneos o que no hayas pedido.
Puede ser que el abogado se haya extralimitado en hacer cosas, o que te facture conceptos inexistentes (no lo creo, de verdad, pero pudiera ser, porque en esta profesión como en todas hay gente honrada y gente listilla, pero bueno, sigamos).
Pongamos que tienes en la minuta dos conceptos con los que no estás de acuerdo, y estás super segura de tener la razón, y llegado el caso, poder defender, aunque no tengas pruebas escritas
Si te pide 7.600 euros y no estas de acuerdo con conceptos que suman, por decir una cantidad 3.600 ¿me sigues?
Tienes dos opciones: una intentar dirigirte por burofax para dar fehaciencia de que no te niegas a pagar al profesional y evitar la jura de cuentas, intentando negociar que te rectifique la factura. Es la recomendable, porque la otra opción es ingresar la diferencia entre lo que pide y lo que tu no estás de acuerdo en su cuenta bancaria que te habrá facilitado, y le escribes diciendo procedo a deducir de su factura los conceptos tal y cual porque estimo no son conformes a derecho por tal y cual motivo. Te recomiendo la primera opción, y en cualquier caso a esperar acontecimientos.
PRECAUCION: haz lo que estimes oportuno, ahora bien, si de los hechos, tu abogada pudiera demostrar que tus eres conocera y sabedora de las actuaciones que ha llevado a cabo y tu pudiendo protestar no lo has hecho y la has dejado trabajar, entonces te va a crujir con una jura de cuentas.
Espero haberte ayudado
perfil cfg
08/10/2009 20:28
Laura, no acabo de ver claro el tema de la casa, en su consulta incial usted dice"lo unico que teníamos en comun era la casa" de lo que parece deducirse que era propiedad de los dos. De lo que he leído usted es de Barcelona o al menos catalana y efectivamente en esa comunidad autonoma el regimen economico que se utiliza (salvo modificación) es el de la separación de bienes, pero si la compraron entre los dos, la casa hay que dividirla ya que los dos son propietarios, aunque no esten casados en gananciales.
08/10/2009 20:42
Hola, agradecería que me contestasen a esta duda. Muchas gracias.
Mi duda es la siguiente. Si un padre divorciado tiene una hija y un piso a medias con su ex. Este padre se compra un piso y se casa con otra mujer. ¿Puede hacer testamento ante notario en el que ponga que su 50% del piso que tiene a medias con su ex, dejárselo a la hija y el piso que tiene en propiedad después del divorcio dejárselo a su actual esposa?.
09/10/2009 00:06
Marialou te cuento la legislación estatal. Si eres de una CC.AA como Navarra por ejemplo que tiene su derecho foral, lo que expongo a continuación no vale porque prevalece el derecho foral.
Cuando una persona fallece se transmite los bienes, derechos y obligaciones, esto es activo menos pasivo
Valor de mis inmuebles tanto dinero, acciones de tal banco tanto dinero, plazo fijo de una indemnización tanto, chalet en la playa, etc, etc Suma total de Activo por decir algo 300.000 euros.
Ahora el pasivo esto es capital de hipoteca que tiene pendiente, tanto, el credito personal del coche otro tanto, le debe a su cuñado tal cantidad, saldo pendiente de tarjetas de credito, etc, etc (imaginación al poder). Total de pasivo 180.000 euros, lo que hace que quede para repartir bienes por valor de 120.000 euros.
Como tiene hijos, da igual si eran de la difunta como de su mujer actual, sus hijos son sus herederos forzosos, y tiene que hacer tres partes, de los cuales dos partes son para la legitima, y un tercio de 120.000 euros son para quien quiera, se llama tercio de libre disposición.
De los 2/3 de legítima de los cuales no puedes disponer, un tercio se llama legítima estricta y es a partes iguales entre todos sus hijos (no entremos en causas de desheración, que un hijo se muera antes que el padre teniendo descendencia, que eso es otro tema)
Sigamos 1/3 de legítima estricta, otro 1/3 de mejora a sus descendientes por ejemplo a mi hija mediana y a su nieto, y otro 1/3 de libre disposición que le puede dejar a quien quiera, Cruz Roja.
Ahora bien un señor a su fallecimiento transmite la 1/2 de su sociedad de gananciales si los tuviera a sus herederos forzosos, y sobre esa mitad el cónyuge supersite tiene un derecho real de usufructo
Espero haberte ayudado
13/10/2009 00:20
Laura tu abogada se llama cristina g.?

Contestame si es ella me interesa mucho, mucho muchoooooooo.