Plazos.. veamos:
El sobreseimiento de la multa por parar, JUNTO con el informe ratificador del agente (de risa, si lo leyeras..) y la nueva multa por estacionar me llegaron bien pasados los tres meses respecto del día que se puso la primera multa, y cómo me costó escribir el pliego de descargo (los 20 dias esos....) algo más de tres meses tras acabar el plazo de alegaciones.
¿Crees que hay prescripción?.
El pliego, lo basaba en más que la discrepancia de la señal, es que llevaba realmente a un minusválido,pero el coche no era suyo, sino mío. Tiene un 83% de minusvaía oficial, y vendió su coche hace años, y por tanto no tiene tarjeta de MV. De vez en cuando, demasiado poco para que valga la pena tener coche, me pide un favorcito, y ese día fue el último que lo hizo.
Alegué por tanto estos hechos, con documentación y todo porque le llevaba a su oficina, de su propiedad, (y es el presidente de la comunidad encima!!), que está en el bloque de enfrente al aparcamiento para minusválidos. Pero nada de nada. Por eso no se ya qué decir.
Si con todo eso, la 'palabra' (eufemismo) de un agente que acababa de doblar la esquina vale más....
Eso de que el recurso de alzada ha desaparecido... Será solo para las cosas de tráfico, ¿no?
Es que a mi me suena que en la letra pequeña de la primera multa nombraba el recurso de alzada. Miraré a ver..... Y esto me suscita otra pregunta.
Si la 'letra pequeña' del boletín de multa (papel rosa) tiene una información obsoleta, ¿Se puede alegar algo por ello?. A ver si va a ser como la propia señal de probibido estacionar, que como les sobran las siguen usando cuando no deberían, jajaj
Estacionar en lugares reservados a otros usuarios (minusvalidos) se considera multa grave, prescribe a los 6 meses. Mejor me dices que dia estacionaste mal, y que dia has recibido la ultima notificacion.
Las tarjetas de minusvalidos creo que las expiden los ayuntamientos, y el vehiculo no tiene obligatoriamente que estar a nombre del minusvalido, puede ser el vehiculo en el que viaje habitualmente, con lo cual podriais mirarlo, si eres tu quien suele llevar a esa persona en sus desplazamientos. No se puede aparcar en zona reservada a minusvalidos si no se cuenta con la debida autorizacion, que debe quedar a la vista.
El recurso de alzada ha desaparecido para temas de trafico, si, solo para eso, y se ha sustituido por el de reposicion, es un tema de finalizar o no la via administrativa en funcion de quien dicta la resolucion.
En cualquier caso, hasta donde yo se, las sanciones tramitadas por los ayuntamientos siempre se han recurrido en reposicion, nunca en alzada.... la resolucion la dicta el alcalde... vamos, si en su propio boletin te informan de que cabe recurso de alzada.... apaga y vamonos.
No obstante, no creo que eso te sirviera de mucho, ya que los recursos, aunque el particular los denomine incorrectamente, la administracion los remite al organo encargado de su resolucion para su tramitacion.
Lo unico que te puede salvar es la prescripcion en caso de que quepa. Dime las fechas y te digo algo ¿vale?