Hola
hoy me ha llegado la resolución de mi recurso a mi multa de aparcamiento.
Os recuerdo que paré en zona de minusválido para dejar al padre de mi pareja, pero el coche era el mío, no tengo tarjeta. Él no tiene coche, pues con más del 80% de minusvalía reconocida.... como que no vale la pena.
Me multaron por parar, PERO, la señal como bien argumenté aquí y en mi recurso, es de prohibido ESTACIONAR únicamente (señal R 308).
¿Que han hecho?, han sobreseído mi multa y me han puesto otra distinta, esta vez por estacionar, así la multa hace juego con la señal, es vomitivo.
Lo cierto es que en mi ciudad TODAS las señales de minusválidos son R308 (prohibido únicamente estacionar), y las nuevas lo siguen siendo, siguen poniendo las mismas..
Para mi eso es hasta delictivo: incitación a cometer infracción, y con agravante de continuidad y además prevaricación por tener plena conciencia a lo largo del tiempo de la discrepancia entre la señal y la normativa (Art 94.1 letra j, del Reglamento General de Circulación).
Aparte, por el Artículo 93. "Ordenanzas municipales." de ese Reglamento, en su punto 2. pone que En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Una señal que relaja la norma general es imposible. ¿¿Es como si encontrara una señal de límite 150 en una autovía!!!
Más aún, ya lo puse esto en el recurso, según el Art. 62 de la LRJAP-PAC, letras C y G, y ahora añado D, y hasta A.
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c. Los que tengan un contenido imposible.
d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
e. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
f. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Tengo varias preguntas:
1. ¿Pueden hacer eso?. Para mi se trata de una chulería más, que no quieren dar su brazo a torcer o porque las repercusiones legales y económicas de lo de la señal, si simplemente hubieran estimado mi recurso podrían ser catastróficas para ellos.
2. ¿Sigue vigente que el tiempo de dos minutos es el límite entre parada y estacionamiento?.
3.- Como es nueva multa, vuelvo a tener plazo de 20 días para pagar con descuento, y vuelto a poder recurrirla (aceptando el chantaje de perder el derecho al recurso).
¿Veis algún argumento nuevo un hipotético recurso?
Creo que ya se te dijo que el art. 94.1.j prohibía la parada (ni dos minutos ni medio) en:
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
Independientemente de que la señal fuera de prohibido estacionar, la norma prohibe la parada.
El cambio supongo que será porque le habrán preguntado al denunciante y habrá confirmado que no te encontrabas al volante del vehículo. Al abandonarlo se considera estacionamiento.
una multa por estacionar puede ser leve y prescribir a los tres meses , lo mismo puede alegar que ha prescrito, el tiempo se cuenta desde la fecha de denuncia hasta el acuerdo de incoación , todos esos días se los guarda usted y despues añade los días desde la resolución en adelante completando los tres o seis meses según sea leve o grave....Nula por prescripción.
pero es qeu hay alguna multa de estacionar que sea leve???, que yo sepa son todas graves!!.
Mira que grave es aparcar mal, y si al menos fuera verdad.
Me parece que ahora tardan un año en prescribir
¿Alguien lo sabe?, porque me contestaron pasados los tres meses.
Lo que mas me j. es que el chulito con chapa ese ha mentido en la respuesta al pliego... y eso si que me resulta más dificll de probar porque el pliego lo firmabamos ya dos personas.... y presentabamos hasta algunas pruebas documentales
leves, graves y muy graves, prescriben respectivamente a los tres, seis y doce meses.Desde que paró el tiempo ha ido transcurriendo hasta que le notifican esta última de ahora, depende si es leve o grave, prescribe en tres o seis...
Seguro que le faltan cuatro días para la prescripción en seis meses, recurra diciendo lo que sea y en cuanto tenga notificada la resolución sigue contando días y ya el de reposición alega prescripción.
Aparte está el otro tipo de prescripción q es el de pasar mas de dos meses desde la fecha de infracción y la notificación, esa seguro que la cumple de sobra...
No , si usted no tiene que presentar pruebas, por el contrario, como medio de prueba solicita que el "chapis" saque el video, las fotos, las pruebas de que estaba estacionado, aparte de las pruebas q quiera aportar.
Hola, kapi, no trabajes tanto que te vas a "enchapar", jajajajaja....
Nada, nada, no te preocupes por mí que no me deslomo. Como puedes ver, nos mueven intereses distintos, no voy a decir que el mío sea el altruismo pues entiendo que éste no existe, pero el crematístico tampoco.
Al ciudadano decirle que vaya preparando el bolsillo que si el poli sabe lo que hace o el instructor es medianamente eficaz, ni siquiera eficiente, no se escapa ni con la ayuda de la Sra. Santi Parra.
Es que kapi es un poli infiltrado que vela porque la mafia recaude. jijijijiji.
Ciudadano: de la misma manera que la administración tiene derecho a ejecutarle el cobro , está obligada a hacerlo mediante el procedimiento entero, y a respetar los derechos fundamentales el 24 de nuestra C.E incluye la prescripción. papá estado nos ama y le encanta cumplir con su obligación de aceptar por prescrito lo que es del Cesar, que lo de dios no prescribe, pero a esto le quedan cuatro día.
Hola Santi
gracias por responder, pero me he perdido un poco
Me estás diciendo que la multa puede haber prescrito?. Es grave, aparcar mal lo consideran grave. ¿Prescribe a los tres meses o al año?
Aparte, me han sobreseido la multa con mi recurso, y me han puesto la otra por 'estacionar'. Entonces me da la impresión de que eso de los plazos...ya no lo puedo usar.
Hazme el favor de meditar la situación y decirme qué puedo hacer.
saludos
PD: llamas 'mafia' al Estado o a la Autoridad?, cuidado!!, que igual también has de preparar el bolsillo :-)
Veamos, tras la publicacion de la ley 18/2009 de 23 de noviembre, los plazos de prescripcion son de tres meses para las infracciones leves, y 6 meses para las graves y muy graves. La caducidad sigue siendo un año. ¿De que fecha es la multa? ¿anterior o posterior al 25 de mayo de 2010? Por los plazos, entiendo que posterior, ya que hablas de 20 dias para pagar con descuento
Si desde el dia que se cometio la infraccion (grave, en este caso, puesto que ahora de lo que te "acusan" es de estacionar, han pasado mas de 6 meses, puedes alegar prescripcion.
Si no han pasado mas de 6 meses, como ya te indican mas arriba, la notificacion primera como parada se consideraria un defecto de forma subsanable dentro del plazo. No se consideraria nulidad de pleno derecho.
La diferencia entre parada y estacionamiento si, sigue siendo 2 minutos
En cuanto a la carga de la prueba, en el proceso sancionador de trafico se invierte, la palabra del agente tiene presuncion de veracidad y no tiene que presentar fotos ni videos.... esa presuncion de veracidad solo vas a poder desvirtuarla en un contencioso, me temo.
En el proced administ se exige el principio de contradición como en el penal. Si en el p de dscargos haces alegaciones y propones medios de prueba , normalmente no es q te los desestimen si no q ni caso t hacen. Pero en el de reposición y de oficio ya puedes alegar nulidad por ausencia del principio de contradición. Esto es seguro, otra cosa es que en trafico ni caso, pero cuando llega la reclamación economico administrativa ya no son los funcionarios que van de carrerilla sin atender ni escuchar , solo a saco, ya te responden que llevas razón. Yo ya tengo varias anuladas así, y sobre todo si pones revisión de oficio x q son personas jueces profesionales q han pasado a este consejo.
Santi, no he entendido nada
¿No es el pliego de descargos el propio recurso de reposicion?
¿Cómo es eso de que puedo alegar de oficio?
Luego, no entiendo eso de que ....cuando llega la reclamación economico administrativa ya no son los funcionarios que van de carrerilla sin atender ni escuchar , solo a saco, ya te responden que llevas razón.. ¿me responden que llevo razón?. Anda, aclárame esto.
Aunque, el resto sigo sin entender lo que sigue a continuación. Creo que necesito que me lo escribas todo con otras palabras,
gracias
Tampoco yo entiendo lo que quiere decir. La reclamacion en via economica administrativa supongo que se refiere al recurso de Revision que se interpone en la agencia tributaria cuando la multa se pasa a via ejecutiva, pero, que yo sepa, en este caso la agencia tributaria no entra en el fondo del asunto, solo en si se ha cumplido la LPA en lo que respecta a notificaciones.
Lo cierto es que los TEAR del pais vasco suelen estimar los recursos, pero juraria, aunque ahora no me atrevo a afirmarlo, que es en los casos en que las notificaciones se han publicado en el BOP.
Ciudadano, el pliego de descargos se presenta durante la instruccion, el recurso de reposicion, en Trafico o en el Ayuntamiento (entiendo que es tu caso, Ayuntamiento), se interpone una vez dictada y notificada la resolucion.
o sea que pliego de descargos no equivale a recurso de reposición?. Yo pensaba que sí, y que luego venía el recurso de alzada.
DE todos modos, yo creo que, al haberme puesto nueva multa, todo vuelve a empezar, y me tocaría de nuevo, pliego de descargos. Ahí es donde me hán jo..., pues es cómo si hubieran cerrado todo lo concerniente a la multa por parar allá donde sólo se prohibía estacionar, y en este nuevo contexto no se sí los mismos argumentos me sirven.
Muy listo el agente, y 'chapó' por el instructor que no se ha tomado la mas mínima molestia en comprobar mis alegaciones. Si lo que diga el agente, **sin contrastarlo**, es suficiente, apaga y vámonos.
El problema viene de la presuncion de veracidad que el art. 14 del reglamento de procedimiento sancionador (real decreto 320/1994 de 25 de febrero) otorga a las denuncias efectuadas por los agentes. En terminos de andar por casa, la palabra del agente vale mas que la del denunciado.
No se en que fase estas, si en el primer caso se llego a dictar resolucion y al presentar recurso de reposicion (el de alzada ha desaparecido tras la ley 18/2009, en cualquier caso, en las multas tramitadas por los ayuntamientos siempre ha sido recurso de reposicion) se han anulado las actuaciones y se han repuesto al momento de notificar de nuevo la sancion cambiando parada por estacionamiento, o si tras el primer pliego de descargos te han notificado de nuevo salvando un defecto de forma. ¿te enviaron informe ratificador del agente?
Revisa bien los plazos que te puse mas arriba por si tuvieras posiblidad de alegar prescripcion, o incluso de alargar el procedimiento para que caduque. (un año desde el momento de cometerse la infraccion hasta que se dicte resolucion). No creo que te sirvan los mismos argumentos, si en el primer caso lo basabas en que solo estaba prohibido el estacionamiento y no la parada, puesto que ahora te notifican por estacionar...