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me quitan una multa y me ponen otra, ¿legal?

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
09/03/2011 14:29
Estacionar en lugares reservados a otros usuarios (minusvalidos) se considera multa grave, prescribe a los 6 meses. Mejor me dices que dia estacionaste mal, y que dia has recibido la ultima notificacion.
Las tarjetas de minusvalidos creo que las expiden los ayuntamientos, y el vehiculo no tiene obligatoriamente que estar a nombre del minusvalido, puede ser el vehiculo en el que viaje habitualmente, con lo cual podriais mirarlo, si eres tu quien suele llevar a esa persona en sus desplazamientos. No se puede aparcar en zona reservada a minusvalidos si no se cuenta con la debida autorizacion, que debe quedar a la vista.
El recurso de alzada ha desaparecido para temas de trafico, si, solo para eso, y se ha sustituido por el de reposicion, es un tema de finalizar o no la via administrativa en funcion de quien dicta la resolucion.
En cualquier caso, hasta donde yo se, las sanciones tramitadas por los ayuntamientos siempre se han recurrido en reposicion, nunca en alzada.... la resolucion la dicta el alcalde... vamos, si en su propio boletin te informan de que cabe recurso de alzada.... apaga y vamonos.
No obstante, no creo que eso te sirviera de mucho, ya que los recursos, aunque el particular los denomine incorrectamente, la administracion los remite al organo encargado de su resolucion para su tramitacion.
Lo unico que te puede salvar es la prescripcion en caso de que quepa. Dime las fechas y te digo algo ¿vale?
04/03/2011 19:14
Plazos.. veamos:
El sobreseimiento de la multa por parar, JUNTO con el informe ratificador del agente (de risa, si lo leyeras..) y la nueva multa por estacionar me llegaron bien pasados los tres meses respecto del día que se puso la primera multa, y cómo me costó escribir el pliego de descargo (los 20 dias esos....) algo más de tres meses tras acabar el plazo de alegaciones.

¿Crees que hay prescripción?.

El pliego, lo basaba en más que la discrepancia de la señal, es que llevaba realmente a un minusválido,pero el coche no era suyo, sino mío. Tiene un 83% de minusvaía oficial, y vendió su coche hace años, y por tanto no tiene tarjeta de MV. De vez en cuando, demasiado poco para que valga la pena tener coche, me pide un favorcito, y ese día fue el último que lo hizo.
Alegué por tanto estos hechos, con documentación y todo porque le llevaba a su oficina, de su propiedad, (y es el presidente de la comunidad encima!!), que está en el bloque de enfrente al aparcamiento para minusválidos. Pero nada de nada. Por eso no se ya qué decir.
Si con todo eso, la 'palabra' (eufemismo) de un agente que acababa de doblar la esquina vale más....

Eso de que el recurso de alzada ha desaparecido... Será solo para las cosas de tráfico, ¿no?

Es que a mi me suena que en la letra pequeña de la primera multa nombraba el recurso de alzada. Miraré a ver..... Y esto me suscita otra pregunta.

Si la 'letra pequeña' del boletín de multa (papel rosa) tiene una información obsoleta, ¿Se puede alegar algo por ello?. A ver si va a ser como la propia señal de probibido estacionar, que como les sobran las siguen usando cuando no deberían, jajaj

Gracias de nuevo
04/03/2011 18:57
El problema viene de la presuncion de veracidad que el art. 14 del reglamento de procedimiento sancionador (real decreto 320/1994 de 25 de febrero) otorga a las denuncias efectuadas por los agentes. En terminos de andar por casa, la palabra del agente vale mas que la del denunciado.
No se en que fase estas, si en el primer caso se llego a dictar resolucion y al presentar recurso de reposicion (el de alzada ha desaparecido tras la ley 18/2009, en cualquier caso, en las multas tramitadas por los ayuntamientos siempre ha sido recurso de reposicion) se han anulado las actuaciones y se han repuesto al momento de notificar de nuevo la sancion cambiando parada por estacionamiento, o si tras el primer pliego de descargos te han notificado de nuevo salvando un defecto de forma. ¿te enviaron informe ratificador del agente?
Revisa bien los plazos que te puse mas arriba por si tuvieras posiblidad de alegar prescripcion, o incluso de alargar el procedimiento para que caduque. (un año desde el momento de cometerse la infraccion hasta que se dicte resolucion). No creo que te sirvan los mismos argumentos, si en el primer caso lo basabas en que solo estaba prohibido el estacionamiento y no la parada, puesto que ahora te notifican por estacionar...
04/03/2011 18:25
o sea que pliego de descargos no equivale a recurso de reposición?. Yo pensaba que sí, y que luego venía el recurso de alzada.
DE todos modos, yo creo que, al haberme puesto nueva multa, todo vuelve a empezar, y me tocaría de nuevo, pliego de descargos. Ahí es donde me hán jo..., pues es cómo si hubieran cerrado todo lo concerniente a la multa por parar allá donde sólo se prohibía estacionar, y en este nuevo contexto no se sí los mismos argumentos me sirven.
Muy listo el agente, y 'chapó' por el instructor que no se ha tomado la mas mínima molestia en comprobar mis alegaciones. Si lo que diga el agente, **sin contrastarlo**, es suficiente, apaga y vámonos.

Espero que Santi Parra nos aclare su mensaje

saludos
04/03/2011 17:27
Tampoco yo entiendo lo que quiere decir. La reclamacion en via economica administrativa supongo que se refiere al recurso de Revision que se interpone en la agencia tributaria cuando la multa se pasa a via ejecutiva, pero, que yo sepa, en este caso la agencia tributaria no entra en el fondo del asunto, solo en si se ha cumplido la LPA en lo que respecta a notificaciones.
Lo cierto es que los TEAR del pais vasco suelen estimar los recursos, pero juraria, aunque ahora no me atrevo a afirmarlo, que es en los casos en que las notificaciones se han publicado en el BOP.

Ciudadano, el pliego de descargos se presenta durante la instruccion, el recurso de reposicion, en Trafico o en el Ayuntamiento (entiendo que es tu caso, Ayuntamiento), se interpone una vez dictada y notificada la resolucion.
04/03/2011 15:48
Santi, no he entendido nada
¿No es el pliego de descargos el propio recurso de reposicion?

¿Cómo es eso de que puedo alegar de oficio?

Luego, no entiendo eso de que ....cuando llega la reclamación economico administrativa ya no son los funcionarios que van de carrerilla sin atender ni escuchar , solo a saco, ya te responden que llevas razón.. ¿me responden que llevo razón?. Anda, aclárame esto.

Aunque, el resto sigo sin entender lo que sigue a continuación. Creo que necesito que me lo escribas todo con otras palabras,
gracias
04/03/2011 13:40
En el proced administ se exige el principio de contradición como en el penal. Si en el p de dscargos haces alegaciones y propones medios de prueba , normalmente no es q te los desestimen si no q ni caso t hacen. Pero en el de reposición y de oficio ya puedes alegar nulidad por ausencia del principio de contradición. Esto es seguro, otra cosa es que en trafico ni caso, pero cuando llega la reclamación economico administrativa ya no son los funcionarios que van de carrerilla sin atender ni escuchar , solo a saco, ya te responden que llevas razón. Yo ya tengo varias anuladas así, y sobre todo si pones revisión de oficio x q son personas jueces profesionales q han pasado a este consejo.
01/03/2011 19:47
Sarapiki, añadir que la parada no perite al conductor abandonar el vehículo, aunque sea un minuto.
01/03/2011 14:37
Veamos, tras la publicacion de la ley 18/2009 de 23 de noviembre, los plazos de prescripcion son de tres meses para las infracciones leves, y 6 meses para las graves y muy graves. La caducidad sigue siendo un año. ¿De que fecha es la multa? ¿anterior o posterior al 25 de mayo de 2010? Por los plazos, entiendo que posterior, ya que hablas de 20 dias para pagar con descuento
Si desde el dia que se cometio la infraccion (grave, en este caso, puesto que ahora de lo que te "acusan" es de estacionar, han pasado mas de 6 meses, puedes alegar prescripcion.
Si no han pasado mas de 6 meses, como ya te indican mas arriba, la notificacion primera como parada se consideraria un defecto de forma subsanable dentro del plazo. No se consideraria nulidad de pleno derecho.
La diferencia entre parada y estacionamiento si, sigue siendo 2 minutos
En cuanto a la carga de la prueba, en el proceso sancionador de trafico se invierte, la palabra del agente tiene presuncion de veracidad y no tiene que presentar fotos ni videos.... esa presuncion de veracidad solo vas a poder desvirtuarla en un contencioso, me temo.
26/02/2011 16:49
Hola Santi
gracias por responder, pero me he perdido un poco
Me estás diciendo que la multa puede haber prescrito?. Es grave, aparcar mal lo consideran grave. ¿Prescribe a los tres meses o al año?
Aparte, me han sobreseido la multa con mi recurso, y me han puesto la otra por 'estacionar'. Entonces me da la impresión de que eso de los plazos...ya no lo puedo usar.
Hazme el favor de meditar la situación y decirme qué puedo hacer.

saludos

PD: llamas 'mafia' al Estado o a la Autoridad?, cuidado!!, que igual también has de preparar el bolsillo :-)
26/02/2011 16:22
Es que kapi es un poli infiltrado que vela porque la mafia recaude. jijijijiji.

Ciudadano: de la misma manera que la administración tiene derecho a ejecutarle el cobro , está obligada a hacerlo mediante el procedimiento entero, y a respetar los derechos fundamentales el 24 de nuestra C.E incluye la prescripción. papá estado nos ama y le encanta cumplir con su obligación de aceptar por prescrito lo que es del Cesar, que lo de dios no prescribe, pero a esto le quedan cuatro día.
26/02/2011 16:12
Kapi,
no hombre no, como voy a poner eso en el recurso, no soy tan inconsciente.
¿Y de qué no me escapo?.

26/02/2011 11:39
Nada, nada, no te preocupes por mí que no me deslomo. Como puedes ver, nos mueven intereses distintos, no voy a decir que el mío sea el altruismo pues entiendo que éste no existe, pero el crematístico tampoco.

Al ciudadano decirle que vaya preparando el bolsillo que si el poli sabe lo que hace o el instructor es medianamente eficaz, ni siquiera eficiente, no se escapa ni con la ayuda de la Sra. Santi Parra.
26/02/2011 10:13
No , si usted no tiene que presentar pruebas, por el contrario, como medio de prueba solicita que el "chapis" saque el video, las fotos, las pruebas de que estaba estacionado, aparte de las pruebas q quiera aportar.

Hola, kapi, no trabajes tanto que te vas a "enchapar", jajajajaja....
25/02/2011 23:20
En el recurso pones lo de chulito con chapa, verás que sorpresa...
25/02/2011 20:10
leves, graves y muy graves, prescriben respectivamente a los tres, seis y doce meses.Desde que paró el tiempo ha ido transcurriendo hasta que le notifican esta última de ahora, depende si es leve o grave, prescribe en tres o seis...
Seguro que le faltan cuatro días para la prescripción en seis meses, recurra diciendo lo que sea y en cuanto tenga notificada la resolución sigue contando días y ya el de reposición alega prescripción.

Aparte está el otro tipo de prescripción q es el de pasar mas de dos meses desde la fecha de infracción y la notificación, esa seguro que la cumple de sobra...
25/02/2011 16:32
pero es qeu hay alguna multa de estacionar que sea leve???, que yo sepa son todas graves!!.
Mira que grave es aparcar mal, y si al menos fuera verdad.
Me parece que ahora tardan un año en prescribir
¿Alguien lo sabe?, porque me contestaron pasados los tres meses.

Lo que mas me j. es que el chulito con chapa ese ha mentido en la respuesta al pliego... y eso si que me resulta más dificll de probar porque el pliego lo firmabamos ya dos personas.... y presentabamos hasta algunas pruebas documentales

25/02/2011 11:43
una multa por estacionar puede ser leve y prescribir a los tres meses , lo mismo puede alegar que ha prescrito, el tiempo se cuenta desde la fecha de denuncia hasta el acuerdo de incoación , todos esos días se los guarda usted y despues añade los días desde la resolución en adelante completando los tres o seis meses según sea leve o grave....Nula por prescripción.
24/02/2011 22:30
Se puede equivocar y subsanar el error y dentro de los plazos que hay volver a notificar. No veo el problema.
24/02/2011 14:37
pero bueno, ya exppongo que la multa era nula de plen o derecho, y la han anulado.
El agente ha mentido cambiando su versión!!!

¿Puede ponerme otra multa a partir de una que han tenido que amular por ilicita?
¿tengo que tragar con esto?