¿que pasa si estoy incurriendo en un delito? . Ya se sabe que todo va bien hasta que un vecino se pone cabron y le da por denunciame.
en mi opinion cometes 2 delitos 1 intrusismo y te pueden denunciar al colegio de admin de tu zona y 2 si cobras por una actividad que es por tanto no remunerada y luego no declaras, por lo que andate con ojo ya que como dices todos somos buenos hasta que ..., yo personalmente por tan poco dinero no me arriesgaba, o lo hacia gratis como un favor o no lo hacia.
Ahora te vendra un señor pu pesado con una pagina que ya huele mal colgandote "articulos" panfletones diria yo que si se puede y que tal, lo que esta claro y eso nadie puede negarlo es lo de Hacienda lo otro podemos discutir y encontraras diversas versiones pero con lo de no declarar una actividad lucrativa... que no tiene por que enterarse hacienda seguro, pero y si un vecino se cabrea y habla.....
Vamos a ver (la trini) , si te hubieras leido bien mi pregunta te hubieras dado cuenta de un detalle.
- me ofrecieron llevar los libros a cambio de una contraprestacion economica , seria llevar solo las cuentas (sin poder para sacar dinero) existiendo tambien las figuras de secretario y presidente. Me lo ofrecieron todos practicamente por unanimidad .
Pero eso NO QUITA que en el futuro a alguno le de por jugar malas pasadas.
Alejandro , no te quito razon pero hecha la ley hecha la trampa.
En otro bloque hay un vecino que no paga comunidad desde hace años por llevarles las cuentas ¿es esto legal? ¿es legal no cobrar pero aceptar regalos, o un viaje pagado por la comunidad?
Yo creo que hay mucha campaña de acoso y derribo y presion (meter miedo) por parte de cierto sector para que se contrate un administrador de fincas colegiado por activa y por pasiva.
De todas formas lo he estado meditando y voy a pasar del tema , ya no por incurrir en un delito o historias diversas sino pk en un año he realizado mas tareas en la comunidad que en los 20 años que se ha mantenido en pie (no me extraña que me quieran endosar los libros) .
En definitiva, que voy a pasar por no sacarle las castañas del fuego a nadie.
Cuando vuelva a tocarme de secretario (dentro de 20 años) ya me currare (o no) el asunto.
Si, un título que hacen llamar Administrador de Fincas, que lo hacen a través de la Universidad, pero que NO ES OFICIA (una Universidad puede impartir cursos de forma ''privada'', pero que no estén reconocidos como oficiales, porque no tienen un plan de estudios aprobados y publicados en el BOE).
Es decir, que el "curso" de administracion de fincas no es OFICIAL y no esta reconocido en el BOE.
Administrador: ¿colegiado o no?
La Ley de Propiedad Horizontal no lo exige, por lo que corresponde a los miembros de la Comunidad de Propietarios la decisión al respecto.
Y la razón es bastante simple. Si cualquier propietario puede ser secretario-administrador (art. 13.6) carece de lógica (y equidad) exigir a un administrador externo unos requisitos formales que no se piden para un vecino.
La L.P.H. establece que para ser administrador hay que tener la "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida", si bien no existe norma legal alguna que establezca cuál es esa cualificación profesional, por lo que es habitual que junto a los Administradores de Fincas colegiados, también ejerzan abogados, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, gestores,...
Lo importante, por lo tanto, no es el título sino las referencias de capacitación y honestidad. Preguntar como actúa un administrador antes de contratar sus servicios es el mejor consejo que podemos darle.
Hay dos tipos de percepciones. En metálico y en especie. Es evidente que recibir una percepción en especie no elude el hecho del cobro.
Por otra parte la ley declara que podrá administrar una personas física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
No tengo dudas de que currete tiene la suficiente cualificación académica para ejercer dichas funciones.
La pregunta es: ¿Tiene la suficiente cualificación profesional?
Y ¿está legalmente reconocida su cualificación profesional para ejercer dichas funciones?
Este es el principal problema de la norma. Su interpretación.
De todos los trabajos académicos que he leido al respecto, hubo uno que me llamó particularmente la atención y que concluía que no era obligatoria la colegiación. En realidad me convenió, pero se ve que a determinadas Audiencias Provinciales no les ha convencido, ya que en el año 2004 han dictado resoluciones condenatorias, mientras que otros Juzgados de España optaban por lo contrario.
Ello significa que nos estamos convirtiendo en un Reino de Taifas. Dime de donde eres y te diré si puedes actuar sin peligro de que te condenen. Por ejemplo, si resides en la provincia de Cáceres, no tendrás mayor problema, pero si lo haces en Zaragoza ... mejor ni lo intentes.
Es necesario que el legislador se pronuncie y deje de crear incertidumbre al respecto.
Asimismo he leido una posible reforma de la LPH, propuesta por Magistrados, en la que regula la colegiación obligatoria para poder ejercer.
PD. Alejandro ... ¿ya empezamos a meternos con los Abogados? Mal vamos a acabar, jejeje.