Hay dos tipos de percepciones. En metálico y en especie. Es evidente que recibir una percepción en especie no elude el hecho del cobro.
Por otra parte la ley declara que podrá administrar una personas física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
No tengo dudas de que currete tiene la suficiente cualificación académica para ejercer dichas funciones.
La pregunta es: ¿Tiene la suficiente cualificación profesional?
Y ¿está legalmente reconocida su cualificación profesional para ejercer dichas funciones?
Este es el principal problema de la norma. Su interpretación.
De todos los trabajos académicos que he leido al respecto, hubo uno que me llamó particularmente la atención y que concluía que no era obligatoria la colegiación. En realidad me convenió, pero se ve que a determinadas Audiencias Provinciales no les ha convencido, ya que en el año 2004 han dictado resoluciones condenatorias, mientras que otros Juzgados de España optaban por lo contrario.
Ello significa que nos estamos convirtiendo en un Reino de Taifas. Dime de donde eres y te diré si puedes actuar sin peligro de que te condenen. Por ejemplo, si resides en la provincia de Cáceres, no tendrás mayor problema, pero si lo haces en Zaragoza ... mejor ni lo intentes.
Es necesario que el legislador se pronuncie y deje de crear incertidumbre al respecto.
Asimismo he leido una posible reforma de la LPH, propuesta por Magistrados, en la que regula la colegiación obligatoria para poder ejercer.
PD. Alejandro ... ¿ya empezamos a meternos con los Abogados? Mal vamos a acabar, jejeje.
Administrador: ¿colegiado o no?
La Ley de Propiedad Horizontal no lo exige, por lo que corresponde a los miembros de la Comunidad de Propietarios la decisión al respecto.
Y la razón es bastante simple. Si cualquier propietario puede ser secretario-administrador (art. 13.6) carece de lógica (y equidad) exigir a un administrador externo unos requisitos formales que no se piden para un vecino.
La L.P.H. establece que para ser administrador hay que tener la "cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida", si bien no existe norma legal alguna que establezca cuál es esa cualificación profesional, por lo que es habitual que junto a los Administradores de Fincas colegiados, también ejerzan abogados, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, gestores,...
Lo importante, por lo tanto, no es el título sino las referencias de capacitación y honestidad. Preguntar como actúa un administrador antes de contratar sus servicios es el mejor consejo que podemos darle.
Si, un título que hacen llamar Administrador de Fincas, que lo hacen a través de la Universidad, pero que NO ES OFICIA (una Universidad puede impartir cursos de forma ''privada'', pero que no estén reconocidos como oficiales, porque no tienen un plan de estudios aprobados y publicados en el BOE).
Es decir, que el "curso" de administracion de fincas no es OFICIAL y no esta reconocido en el BOE.
Alejandro , no te quito razon pero hecha la ley hecha la trampa.
En otro bloque hay un vecino que no paga comunidad desde hace años por llevarles las cuentas ¿es esto legal? ¿es legal no cobrar pero aceptar regalos, o un viaje pagado por la comunidad?
Yo creo que hay mucha campaña de acoso y derribo y presion (meter miedo) por parte de cierto sector para que se contrate un administrador de fincas colegiado por activa y por pasiva.
De todas formas lo he estado meditando y voy a pasar del tema , ya no por incurrir en un delito o historias diversas sino pk en un año he realizado mas tareas en la comunidad que en los 20 años que se ha mantenido en pie (no me extraña que me quieran endosar los libros) .
En definitiva, que voy a pasar por no sacarle las castañas del fuego a nadie.
Cuando vuelva a tocarme de secretario (dentro de 20 años) ya me currare (o no) el asunto.
Vamos a ver (la trini) , si te hubieras leido bien mi pregunta te hubieras dado cuenta de un detalle.
- me ofrecieron llevar los libros a cambio de una contraprestacion economica , seria llevar solo las cuentas (sin poder para sacar dinero) existiendo tambien las figuras de secretario y presidente. Me lo ofrecieron todos practicamente por unanimidad .
Pero eso NO QUITA que en el futuro a alguno le de por jugar malas pasadas.
¿que pasa si estoy incurriendo en un delito? . Ya se sabe que todo va bien hasta que un vecino se pone cabron y le da por denunciame.
en mi opinion cometes 2 delitos 1 intrusismo y te pueden denunciar al colegio de admin de tu zona y 2 si cobras por una actividad que es por tanto no remunerada y luego no declaras, por lo que andate con ojo ya que como dices todos somos buenos hasta que ..., yo personalmente por tan poco dinero no me arriesgaba, o lo hacia gratis como un favor o no lo hacia.
Ahora te vendra un señor pu pesado con una pagina que ya huele mal colgandote "articulos" panfletones diria yo que si se puede y que tal, lo que esta claro y eso nadie puede negarlo es lo de Hacienda lo otro podemos discutir y encontraras diversas versiones pero con lo de no declarar una actividad lucrativa... que no tiene por que enterarse hacienda seguro, pero y si un vecino se cabrea y habla.....
Es que, tu dices,
"Ya se sabe que todo va bien hasta que un vecino se pone cabron y le da por denunciame.", y esto me da "alas" y pienso (luego existo) que lo mismo todos los comuneros/propietarios no estan de acuerdo con tu propuesta, y entonces te pueden denunciar ¿porque no?. De ahi el dicho "NO LA HAGAS Y NO LA TEMAS, otra cosa es que tu propuesta haya sido aprobada por unanimidad. (Nadie puede ir en contra de sus própios actos).
si , no , si , no ... la verdad es que me liais jajajajaja .
Alejandro, ya habia pensado en lo de no pagar comunidad ... pero es que casi prefiero tener mis recibos pagados por si el dia de mañana ocurre "algo" .
Luis 25, ya se que puedo ser el administrador de la comunidad sin problemas ... he estado haciendolo un año y en la mayoria de comunidades se hace mediante un vecino .
La cuestion es... ¿es delito cobrar por ello?
Que pueda ser , por descontado pero ¿que pasa si estoy incurriendo en un delito? . Ya se sabe que todo va bien hasta que un vecino se pone cabron y le da por denunciame.
Que sí hombre que puede usted ser perfectamente el administrador de su finca, y que si sus vecinos son favorables a una gratitud del tipo que sea mejor aún.
El estar colegiado sabiendo de donde procede la colegiación no está bien visto. Vea el post expuesto por mí referente a los administradores y se convencerá. No lo digo yo lo expone la ley.
de esa pagina/secta yo no haria mucho caso ya que es totalmente parcial y los que escriben alli son abogados oportunistas.
Mi consejo es que si vas a hacer algo asi, porque no aprobais en reunion y que quede en acta que quien haga esas labores y por compensacion a la dedicacion realizada queda libre de pago de la Comunidad ese vecino, asi no se puede decir que cobras directamente por ello ni quedas marcado con el dedo que eres tu el que lo va a cobrar sino quien tenga ese cargo....
Lo que no entiendo es el articulo de http://www.agif.com/
Pone claramente que ni hace falta estar colegiado ni na de na.
A ver ... sinceramente creo que hay mucha pataleta de los administradores de fincas colegiados que viendo como el "negocio" se les escurre entre los dedos estan confundiendo al personal.
Pone claramente que:
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
Eso es cierto, todo deberia quedar mas claro y especificado como cualquier otra profesion, ya que por ejemplo y por lo que mas cerca me toca creo que nadie tiene la menor duda de que para ejercer como medico hay que estar colegiado (con un seguro de responsabilidad muy importante) al igual que tener una preparacion academica concreta, la misma claridad debiera apareceer con la profesion de admin y con absolutamente cualquier otra.
Después de ver de donde proceden los colegios de administradores, un anacronismo de este tipo no tiene futuro ninguno.
Si los nuevos administradores de fincas quieren adecentar la profesión, lo primero que deberían hacer es, olvidar sus origenes y pedir al gobierno (sea de la tendencia que sea) que cree una nueva ley moderna a los tiempos que corren hoy. Ese sería un buen comienzo, pero mientras se arrastre lo que se arrastra del pasado, el futuro es tan negro como la televisión de entonces pero sin el blanco.
Vamos a ver ya estamos dando opiniones en lugar de realidades, hay sentencias muy importantes que indican la obligatoriedad de estar colegiado para poder ser el secretario-admin de una Comunidad y cobrar por ello, ahora bien en las condiciones en las que se desarrolla tu caso pues bueno no pasaria nada, aunque yo no me fiaria, porque todos somos buenos hasta que sucede algo...