Quisiera consultaros una cosa ... a ver si me lo aclarais.
En la ultima reunion de la comunidad para soltar los libros (he estado de secretario administrador) me ofrecieron llevar los libros a cambio de una contraprestacion economica , seria llevar solo las cuentas (sin poder para sacar dinero) existiendo tambien las figuras de secretario y presidente. Me lo ofrecieron todos practicamente por unanimidad .
Ahora bien, yo soy informatico pero tengo la carrera de economicas ¿hay algun problema por hacerlo?
Me he estado informando y no tengo que estar colegiado ¿correcto?.
Lo que no quiero tener son problemas legales ya que en tal caso los 120€ que se supone me van a dar no me interesan en absoluto.
Particularmente creo que tu titulación es bastante para administrar una finca.
Por otra parte, al existir dudas sobre la obligatoriedad de la colegiación, entiendo que el hecho de que te dedicaras a la administración de tu finca no constituiría delito alguno (aunque esto es opinable).
Los problemas que podrías tener son de otra índole, pues deberías darte de alta en I.A.E. y en la S.S. (régimen de autónomos).
En caso de que ya seas autónomo, no existe mayor implicación fiscal que llevar la contabilidad de tu segunda actividad.
Particularmente, por 120 euros, no me complicaría la vida.
Si no quieres los 120€ desestímalos. Como poder llevarlo claro que puedes. Eres propietario y por tanto puedes ejercer de presidente-secretario-administrador. Sobre tus conocimientos ¡qué más quisieran muchos administradores tenerlos!. Sin ningún problema. Sobre la colegiación, ni caso, eso no sirve para nada, salvo para pagar al colegio. Hay sentencias que lo alaban. Benvingut.
Si todos tus vecinos están de acuerdo, yo lo que haría es lo siguiente:
10 días al mes de desplazamiento (comida o cena) a un municipio fuera de tu sitio de residencia a 10 euros = 100 euros.
10 días de kilometraje a razón de 10 kilometros diarios por 0,18= 18 euros.
Con ello llegas a los 118 euros y te dejas de historias de IAE, IRPF colegios y S.Social.
Puedes poner menos días y más importe de dieta, pero cuidado con pasarte en los importes porque si pasas de un límite, la dieta tiene retención de IRPF. También el kilometraje.
Lo puedes consultar en la página de la Agencia Tributaria.
Vamos a ver ya estamos dando opiniones en lugar de realidades, hay sentencias muy importantes que indican la obligatoriedad de estar colegiado para poder ser el secretario-admin de una Comunidad y cobrar por ello, ahora bien en las condiciones en las que se desarrolla tu caso pues bueno no pasaria nada, aunque yo no me fiaria, porque todos somos buenos hasta que sucede algo...
Después de ver de donde proceden los colegios de administradores, un anacronismo de este tipo no tiene futuro ninguno.
Si los nuevos administradores de fincas quieren adecentar la profesión, lo primero que deberían hacer es, olvidar sus origenes y pedir al gobierno (sea de la tendencia que sea) que cree una nueva ley moderna a los tiempos que corren hoy. Ese sería un buen comienzo, pero mientras se arrastre lo que se arrastra del pasado, el futuro es tan negro como la televisión de entonces pero sin el blanco.
Eso es cierto, todo deberia quedar mas claro y especificado como cualquier otra profesion, ya que por ejemplo y por lo que mas cerca me toca creo que nadie tiene la menor duda de que para ejercer como medico hay que estar colegiado (con un seguro de responsabilidad muy importante) al igual que tener una preparacion academica concreta, la misma claridad debiera apareceer con la profesion de admin y con absolutamente cualquier otra.
Lo que no entiendo es el articulo de http://www.agif.com/
Pone claramente que ni hace falta estar colegiado ni na de na.
A ver ... sinceramente creo que hay mucha pataleta de los administradores de fincas colegiados que viendo como el "negocio" se les escurre entre los dedos estan confundiendo al personal.
Pone claramente que:
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
de esa pagina/secta yo no haria mucho caso ya que es totalmente parcial y los que escriben alli son abogados oportunistas.
Mi consejo es que si vas a hacer algo asi, porque no aprobais en reunion y que quede en acta que quien haga esas labores y por compensacion a la dedicacion realizada queda libre de pago de la Comunidad ese vecino, asi no se puede decir que cobras directamente por ello ni quedas marcado con el dedo que eres tu el que lo va a cobrar sino quien tenga ese cargo....
Que sí hombre que puede usted ser perfectamente el administrador de su finca, y que si sus vecinos son favorables a una gratitud del tipo que sea mejor aún.
El estar colegiado sabiendo de donde procede la colegiación no está bien visto. Vea el post expuesto por mí referente a los administradores y se convencerá. No lo digo yo lo expone la ley.
si , no , si , no ... la verdad es que me liais jajajajaja .
Alejandro, ya habia pensado en lo de no pagar comunidad ... pero es que casi prefiero tener mis recibos pagados por si el dia de mañana ocurre "algo" .
Luis 25, ya se que puedo ser el administrador de la comunidad sin problemas ... he estado haciendolo un año y en la mayoria de comunidades se hace mediante un vecino .
La cuestion es... ¿es delito cobrar por ello?
Que pueda ser , por descontado pero ¿que pasa si estoy incurriendo en un delito? . Ya se sabe que todo va bien hasta que un vecino se pone cabron y le da por denunciame.
Es que, tu dices,
"Ya se sabe que todo va bien hasta que un vecino se pone cabron y le da por denunciame.", y esto me da "alas" y pienso (luego existo) que lo mismo todos los comuneros/propietarios no estan de acuerdo con tu propuesta, y entonces te pueden denunciar ¿porque no?. De ahi el dicho "NO LA HAGAS Y NO LA TEMAS, otra cosa es que tu propuesta haya sido aprobada por unanimidad. (Nadie puede ir en contra de sus própios actos).