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manuntencion y IPC

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Manuntencion y ipc
06/11/2011 11:05
Me divorcié en nov 2008 y me asignaron como cuota 200 por cada hijo, tengo uno de 17 y uno de 8 . Mi preguntas son: Cuanto debería pagar cada año con el aumento del IPC hasta el 2011 mensualmente. Y la otra pregunta es hasta qué edad debo pagar la manuntención de mi hijo mayor . Agradezco que me ayuden con esto , me urge. Reciban un saludo.
perfil Bri
06/11/2011 11:16
En la sentencia debe expresar cuándo ha de actualizar el IPC, y si no es así, debe hacerlo al año (12 meses) de surgir la obligacion.

En cuanto a la pensión de alimentos, habrá de pasarla hasta que los hijos alcancen la independencia económica, independientemente de que alcancen la mayoría de edad.

Es decir, a pesar de que su hijo de 17 años cumpla 18, si sigue formándose (prosigue sus estudios), usted deberá seguir abonando la pensión alimenticia. En el momento que su hijo trabaje y alcance la independencia económica, usted podrá solicitar judicialmente la extinción de la obligación (y ésto es importante, pues una resolución judicial que obliga a prestar alimentos sólo puede revocarse con otra resolución judicial).
06/11/2011 13:44
bri, tu que pareces entendida te cuento el tema de mi chico con la pension, su ex le debe la pension desde hace 4 años, dice que en diciembre paga todo lo que debe, sentencia desde septiembre de 2007, 100 euros al mes, he calculado la subida del ipc que me sale 109 al mes y lo he multiplicado por el numero de meses, ahora me surge la duda de si está bien hecho o hay que calcularlo año a año.
Muchas gracias y disculpas a tonivi si le molesta que haya aprovechado su post, pero como iva el mismo tema pues.....
06/11/2011 18:43
Deberias calcularlo año a año, pues la subida del IPC no es igual cada año, nazka.

Bri pero si el hijo tiene 17 años y ni trabaja ni estudia alcanza la mayoria de edad y esta en las mismas, tambien tiene que seguir pagando la manutencion igual??
06/11/2011 19:59
mmmm eso me parecia, pero claro me queda la duda tambien no es lo mismo que los primeros 12 meses esa señora hubiera pagado los 100 euros que le correspondían (hace 4 años), que ahora, de ahí mi duda.
06/11/2011 23:31
Pepa, Nazka

¿Entonces no es acumulativo? Lo pregunto porque entonces el padre de mi hijo lo lleva haciendo mal 11 años y yo sin enterarme.

Aclarádmelo, por favor, y si le tengo que devolver dinero se lo devuelvo.
06/11/2011 23:54
Netsirena el IPC anual cada año es diferente, se deberia aplicar cada 12 meses. Acumulativo a que te refieres??

En la pagina del INE lo puedes calcular.
07/11/2011 01:07
Pepa,

Ya sé que el IPC es anual, etc, etc.

A ver, te explico lo que sucede o, mejor dicho, lo que me vino a la cabeza el otro día hablando con Nazka en su hilo.

Yo llevo divorciada 11 años del padre de mi hijo. En estos años el ha ido Acumulando el IPC; es decir, lo pongo con un ejemplo no real porque para que fuera real tendría que buscar las cifras:

- Primer año, se establece 100 euros de pensión y eso paga hasta el año siguiente.

- Segundo año: enero 100 más ipc (2%), total 102 durante ese año

- Tercer año: enero 102 más ipc y así sucesivamente, ¿entiendes?

Vamos que él ha ido sumando los IPC´s AÑO TRAS AÑO, no calculado por separado la cantidad más ipc.

Entonces yo, en su día, hace 11 años cuando empezó a pasar la pensión pensé que él lo hacía bien (o no pensé nada) y el otro día me entró la duda y ahora leyéndoos más. Por eso digo si es acumulativo o no para decírselo, que lo sepa y devolverle lo que ha dado de más (que me puedo volver loca haciendo la cuenta pero es lo justo)
07/11/2011 01:35
Debe pagar alimentos hasta que sus hijos sean independientes económicamente. Para cesar en el pago de alimentos debe plantearlo judicialmente, con abogado y procurador, y hasta que una sentencia le diga que no debe pagar alimentos debe pagarlos. En caso que ni se formaran ni trabajaran sus hijos podría solicitar el cese del pago de alimentos, hay casos en que se concede por ese motivo.

Si la sentencia dice que debe actualizar la pensión de alimentos con el IPC de un mes, debe hacer:
-pagar lo que dice la sentencia durante doce meses
-aplicar el IPC anual respecto al mes siguiente del de la sentencia (a no ser que la sentencia diga actualizar a un mes diferente) y pagarlo durante otros doce meses
- a la cantidad inicial mas el IPC del año debe aplicar el nuevo IPC y pagar la cantidad resultante otros doce meses...
- Etc.
07/11/2011 01:44
Así que lo hace bien y lo digo por esta frase:

- a la cantidad inicial mas el IPC del año debe aplicar el nuevo IPC y pagar la cantidad resultante otros doce meses.

A eso me refería yo con 'acumulativo' : segundo año: (X más IPC) más IPC tercer año y así sucesivamente.

Mi duda era que pensaba que cada año se aplicaba el IPC de ese año sin tener el cuenta la subida anterior; es decir.

Segundo año : X más ipc

Tercer año: X más ipc de ese año pero donde X sigue siendo la cantidad inicial.

Bueno, me lío explicándolo y creo que lío al resto tb (lo siento, yo y los números nos llevamos mal....)

Gracias por la aclaración, sr. Viesca.
07/11/2011 01:59
Sra. Netsirena, de nada.
07/11/2011 10:50
tu ex te debe dinero si he entendido bien tu explicación, netsirena.
Paso a explicar lo mio que sigue sin quedarme claro:
a ver la ex de mi chico no ha pagado durante 4 años, vale? 100 euros al mes

1200 euros el primer año
1200 euros mas ipc del 2º año
1200 euros mas ipc del 2º año mas ipc del 3º año
1200 euros mas ipc del 2º año mas ipc del 3º año
mas ipc del 4 año

Esto supongo que sería así si la pension se hubiera pagado siempre, hasta ahi de acuerdo vale?
pero como ella debe todos los años, no es lo mismo los 1200 euros de hace 4 años que los de ahora,(que el valor del dinero sube) no se si me entendeis o es rizar el rizo lo mio.
Gracias
07/11/2011 11:31
Mira Nazka la ex de mi marido le reclamaba los IPC de 4 años pero el IPC catalan no el nacional, y ahi tubimos que demostrar que ya estaban pagados y al final se quedo con dos palmos de narices, y reclamaba el IPC de cada año en cataluña sin tener que ver el valor del dinero (El incremento del IPC no es la subida del dinero??)
07/11/2011 13:00
pues que bien!!! otro mensaje mio que ha desaparecido, o puedo que no llegase a publicarse ya que sigue "raro" el programa de la ofi, y aunque parece que hay internet, igual no hay....

nazka, te decia que creo que tus calculos no estan bien, voy a ser mas escueta que antes que despues de todo lo q escribi, parece que para nada...


1200 euros mas ipc, pongamos de un 2%, 1224 euros
al año siguiente pongamos el ipc es del 3%, pues es 1224 mas 3%, 36.72 segun la calculadora, 1260´72 euros. No seria 1200 por 3% que son 1236, mas los 24 del primer ipc, igual a 1260, las cantidades van siendo acumulativas.

El IPC no creo que sea la subida del dinero, pepa, bueno, a ver, igual te refieres a lo mismo con otro nombre, el ipc es el indice de precios al consumo, mas bien, "lo que sube la vida" digamos, o sea, la diferencia de precios de un año a otro. No se si te referias a lo mismo con lo de la subida del dinero, y bueno, yo en Cataluña ni idea de como va, la verdad, en mi caso la subida es de acuerdo con el IPC que publica el INE
07/11/2011 13:31
Nazka, mujer,

Mi ex no me debe dinero. Al revés, tras leerte pensaba yo que él lo estaba haciendo mal y estaba pagando de más y por eso preguntaba yo, para devolvérselo.

Pero, bueno, que él, he visto, lo está haciendo bien así que aquí paz y después gloria.

El que le debe dinero a su hija (o a mí según querais verlo porque a toro pasado.. a saber ya a quien se lo debe) es el padre de mi hija. Tres añitos justitos y extras y como no eran 100 euros simbólicos como la madre del hijo de la pareja de Nazka pues.. es importante la cantidad pero, bueno, a mí eso me importa bastante menos que otras cosas que no proceden aquí.

Sarapiki, yo creo que Nazka lo hace bien pero explicado de forma distinta a tí; sólo creo que a Nazka le pasa como a mí que lo explicamos de esa manera.. pero, bueno, la cosa sería

Primer año X
Segundo año X más IPC segundo año
Tercer año (X con IPC aplicado del segundo año) más IPC del tercero.

Vamos, lo que dijo Viesca y lo que dice Sarapiki pero explicado con otras palabras por Nazka.
07/11/2011 14:02
que si que si que lo he entendido perfectamente en mi explicación faltaban los parentesis que has puesto tu.
pero a lo que voy, que parece que no se me entiende, es que no es lo mismo que esa señora hubiera pagado los 1200 euros el primer año, a que los pague ahora, que pienso que a esos 1200 euros se les deberia aplicar la subida del valor del dinero o lo que sea, me explico?
07/11/2011 14:20
vale nazka, ya te entiendo, o eso creo, yo creo que te refieres a que, hace 4 años, con 1200 euros, se compraban mas cosas. o se pagaban mas facturas que a dia de hoy con esa cantidad ¿es asi?

Bueno, me parece que en la reclamacion de cantidades adeudadas se aplica tambien un interes, que no se si es el interes legal del dinero (de ahi tu referencia al precio del dinero), pero creo que si
07/11/2011 14:40
Eeeeexacto, sarapiki, por fin alguien que me entiende :) muchas gracias, o sea que aplico lo de año a año y luego habra que buscar el interes legal del dinero y aplicarlo.
07/11/2011 14:41
Mmmmmmm, entiendo pero lo que no sé es si ese interés legal se debe incluir en la demanda o cómo va porque yo he presentado tanto ejecuciones como demandas como denuncias y nunca había oído nada al respecto.

De todas formas el viernes se lo comentaré a una abogada y a ver si nos sacada de dudas a todos.
07/11/2011 14:43
Nazka, y digo yo.. ¿no sería mejor pedir una revisión, paralelamente, de la pensión para que se la incrementaran?

Si hubiera pagado no se hubiera aplicado interés legal alguno, hubiera pagado 100, 100 mas ipc, 100 más ipc más ipc..

No sé, a mí me parece rebuscado.