Pues por eso he dicho que cada uno le da relevancia a cosas muy distintas y ahí me incluyo yo, como tú, porque a veces pienso en cosas que otros las ven minúsculas pero, ya sabe, un detalle puede ser importante bien planteado (hablo de la vida en general).
Yo tb me voy enterando de cosas, así a lo tonto y con el tiempo. Es lo que tiene rondar por este foro; mayormente se me revuelve el estómago pero siempre aprendo. ajjajaja
Bueno, a ver si tu pareja y yo vamos solucionando las cosas ;)
ehh me siento aludida jejeje yo la verdad le doy vueltas a muchas cosas que quiza no debería, muchas veces mi chico me "regaña" en ese sentido, diciendome que le doy vueltas a segun que cosas que no son tan importantes, yo algo habia oido del interes legal pero no sabía por donde iban los tiros, mas o menos me habeis aclarado algo entre todos en el post.
Ya, Nazka, ya pero, como dije, jamás en la vida había oído hablar yo de ese interés legal.
La verdad es que yo procuro que las cosas se compliquen lo menos posible y no doy más vueltas a las cosas que las necesarias. (lo cual no quita para que cada uno le de relevancia a cosas muy distintas :) )
claro evidentemente lo que no pides no te lo van a dar, es como si en una modificacion de medidas pides solo la disminución de la pension y luego dices "ala no me han dado mas visitas con mi hijo..."
Muchas gracias por tu explicación tb y por aclarar la diferencia entre 'actualización' e 'incremento' para con las pensiones.
Entiendo yo que si en dicha ejecución no se solicitara intereses legales nada se resolvería sobre ese aspecto puesto que no se habría mostrado interés alguno sobre esa cuestión.
El IPC es acumulativo de año en año, de tal forma que, si por ejemplo, el primer año paga 100 euros/mes, y el incremento de IPC es un 2%, el segundo año ha de pagar 100 2% = 102 (por 12 mensualidades); y si el incremento de IPC en este 2º año es de un 3%, el tercer año habrá de pagar 102 3% = 105,06 (por 12 mensualidades), y asú sucesivamente.
Efectivamente, cuando se solicita ejecución de sentencia por impago de alimentos puede solicitarse también que se abonen los intereses legales que pudieran corresponder, que se calculan de forma separada.
Por último, nazka32, si un año la variación de IPC es negativa, y en la sentencia pone que la pensión alimenticia se actualizará conforme a la variación de IPC, esta pensión disminuirá para el periodo siguiente (12 meses) por ser el IPC negativo; en cambio, si en la sentencia pone que la pensión de alimentos se INCREMENTARÁ conforme al IPC, si éste fuese negativo algún año, la pensión alimenticia quedará igual para el periodo siguiente, ya que no puede disminuir.
muy bueno el debate,os dire k hoy e estado declarando y lo primero k me preguntaron fue si subí el ipc,puesto k no lo he echo nunca,pues pillare,al juez,fiscal incluso abogados les da igual k te kedes debajo un puente,no pagues y te destrozaran vivo,k mala leche el juez,dios,es la primera vez k estoy delante de uno y ma dejado flipao y la abogada mia metiéndome miedo incluso diciendo k si comes tu eso significa k puedes pagar.
ok ok se agradece, porque a mi por lo menos me parece interesante el tema,otra pregunta, si en la actualizacion anual el ipc sale negativo, se reduce la pension o se mantiene la anterior¿ No me habia surgido en mi caso y en el de esta señora al hacer los calculos del 2 año me sale negativo
Pues yo por penal, nazka, nunca he visto que se aplique ese interés legal que mencionas y mira que ya tengo 3 sentencias y voy por la cuarta... pero, mira, ya te digo que lo comentaré y salimos de dudas, tú y yo (y todo el que quiera xDDD)
ya bueno, es que recuerdo que lo que mi chico quiere es denunciarla por via penal por impago, y los calculos los hacemos porque se supone que en diciembre va a pagar todo lo que debe de golpe.
Me da igual que sea rebuscado, jejeje quiero saber si se ajusta a la legalidad
Mmmmmmm, entiendo pero lo que no sé es si ese interés legal se debe incluir en la demanda o cómo va porque yo he presentado tanto ejecuciones como demandas como denuncias y nunca había oído nada al respecto.
De todas formas el viernes se lo comentaré a una abogada y a ver si nos sacada de dudas a todos.
Eeeeexacto, sarapiki, por fin alguien que me entiende :) muchas gracias, o sea que aplico lo de año a año y luego habra que buscar el interes legal del dinero y aplicarlo.
vale nazka, ya te entiendo, o eso creo, yo creo que te refieres a que, hace 4 años, con 1200 euros, se compraban mas cosas. o se pagaban mas facturas que a dia de hoy con esa cantidad ¿es asi?
Bueno, me parece que en la reclamacion de cantidades adeudadas se aplica tambien un interes, que no se si es el interes legal del dinero (de ahi tu referencia al precio del dinero), pero creo que si
que si que si que lo he entendido perfectamente en mi explicación faltaban los parentesis que has puesto tu.
pero a lo que voy, que parece que no se me entiende, es que no es lo mismo que esa señora hubiera pagado los 1200 euros el primer año, a que los pague ahora, que pienso que a esos 1200 euros se les deberia aplicar la subida del valor del dinero o lo que sea, me explico?
Mi ex no me debe dinero. Al revés, tras leerte pensaba yo que él lo estaba haciendo mal y estaba pagando de más y por eso preguntaba yo, para devolvérselo.
Pero, bueno, que él, he visto, lo está haciendo bien así que aquí paz y después gloria.
El que le debe dinero a su hija (o a mí según querais verlo porque a toro pasado.. a saber ya a quien se lo debe) es el padre de mi hija. Tres añitos justitos y extras y como no eran 100 euros simbólicos como la madre del hijo de la pareja de Nazka pues.. es importante la cantidad pero, bueno, a mí eso me importa bastante menos que otras cosas que no proceden aquí.
Sarapiki, yo creo que Nazka lo hace bien pero explicado de forma distinta a tí; sólo creo que a Nazka le pasa como a mí que lo explicamos de esa manera.. pero, bueno, la cosa sería
Primer año X
Segundo año X más IPC segundo año
Tercer año (X con IPC aplicado del segundo año) más IPC del tercero.
Vamos, lo que dijo Viesca y lo que dice Sarapiki pero explicado con otras palabras por Nazka.
pues que bien!!! otro mensaje mio que ha desaparecido, o puedo que no llegase a publicarse ya que sigue "raro" el programa de la ofi, y aunque parece que hay internet, igual no hay....
nazka, te decia que creo que tus calculos no estan bien, voy a ser mas escueta que antes que despues de todo lo q escribi, parece que para nada...
1200 euros mas ipc, pongamos de un 2%, 1224 euros
al año siguiente pongamos el ipc es del 3%, pues es 1224 mas 3%, 36.72 segun la calculadora, 1260´72 euros. No seria 1200 por 3% que son 1236, mas los 24 del primer ipc, igual a 1260, las cantidades van siendo acumulativas.
El IPC no creo que sea la subida del dinero, pepa, bueno, a ver, igual te refieres a lo mismo con otro nombre, el ipc es el indice de precios al consumo, mas bien, "lo que sube la vida" digamos, o sea, la diferencia de precios de un año a otro. No se si te referias a lo mismo con lo de la subida del dinero, y bueno, yo en Cataluña ni idea de como va, la verdad, en mi caso la subida es de acuerdo con el IPC que publica el INE
Mira Nazka la ex de mi marido le reclamaba los IPC de 4 años pero el IPC catalan no el nacional, y ahi tubimos que demostrar que ya estaban pagados y al final se quedo con dos palmos de narices, y reclamaba el IPC de cada año en cataluña sin tener que ver el valor del dinero (El incremento del IPC no es la subida del dinero??)
tu ex te debe dinero si he entendido bien tu explicación, netsirena.
Paso a explicar lo mio que sigue sin quedarme claro:
a ver la ex de mi chico no ha pagado durante 4 años, vale? 100 euros al mes
1200 euros el primer año
1200 euros mas ipc del 2º año
1200 euros mas ipc del 2º año mas ipc del 3º año
1200 euros mas ipc del 2º año mas ipc del 3º año
mas ipc del 4 año
Esto supongo que sería así si la pension se hubiera pagado siempre, hasta ahi de acuerdo vale?
pero como ella debe todos los años, no es lo mismo los 1200 euros de hace 4 años que los de ahora,(que el valor del dinero sube) no se si me entendeis o es rizar el rizo lo mio.
Gracias