Buenas tardes. No había leído su respuesta a mi primer post porque estaba en el foro antiguo.
En primer lugar, quisiera aclarar que no soy la presidenta de Anafib. Sólo soy una asociada más que presta su tiempo voluntariamente par de horas semanales para poner su granito de arena en la lucha contra esta injusticia.
En segundo lugar, me considero una persona educada que evidentemente huye de las mentiras y las faltas de respeto. En eso estamos de acuerdo.
En tercer lugar, y volviendo al tema del foro, en mi caso, Anafib me ayudó, hasta el punto en el que logré que Iberdrola retirara su demanda y es por eso que invito a tod@s l@s afectad@s por este tema a que se unan a nuestra causa, asociándose a nosotros.
Por último, me gustaría aclarar que no tenemos ánimo de lucro. El importe de las cuotas de los asociados se destina cien por cien a nuestra lucha, dado que necesitamos recursos materiales y humanos para cumplir nuestro objetivo. Tampoco somos profesionales de nada, simplemente gente normal que se ha visto afectada por este atropello.
Invito a tod@s aquell@s que no quieran asociarse a que al menos visiten nuestra web y pulsen sobre el contador de afectados si lo son. Buscamos hacer una estimación lo más realista posible del alcance de este tema en todo el territorio nacional. Os lo agradezco de antemano.
Comparto la alegría de todos aquellos que han ganado sus casos y enhorabuena por vuestra labor a todos aquellos que ayudáis a través de este foro y más allá a los afectados por este tema.
Frente a un delito penal (como la defraudación de fluido eléctrico) quien no lo pone en conocimiento de las autoridades correspondientes obra como encubridor... y eso es penado por la ley.
Por otra parte la obligación de conservación y vigilancia del objeto constituye una norma legal no aislada sino que debe ser considerada dentro del contexto jurídico nacional (¿se opone a la Constitución?, ¿se opone a los principios generales del Derecho?, ¿se opone a otras leyes, decretos o reglamentos que la complementan, la limitan, explican su espíritu o, incluso, la tornan inoperante por vulnerar otros derechos en juego?).
Estoy dando argumentos a aquellos ciudadanos que son arrastrados a procesos jurídicos sin haber cometido otro delito que el de pagar abnegadamente el altísimo costo de la energía eléctrica.
Bienvenida toda refutación a lo que digo. Nos servirá a todos.
Post trasladado de consulta "Inspección Fraude Iberdrola"
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Buenas dias a todos, soy otro afectado por las inspecciones de Iberdrola Distribución. Después de haber leido la mayoría de casos que aquí se exponen, voy a exponer el mío para que, sobre todo, a los posibles afectados de mi comunidad (Murcia) les pueda servir de orientación sobre los pasos y procedimientos que sigue Iberdrola aquí.
Yo estoy en proceso de trámite de una inspección que se inició el pasado 26 de Enero. A primera hora de la mañana una subcontrata de Iberdrola Distribución, obviamente sin previo aviso, detectó en mi caja de contador (contador digital instalado en 2011, a raiz de un incremento de potencia a 3,45 Kw), una "derivación antes del contador", desmontó dicho contador y se lo llevó, dejando la famosa pegatina en el interior de la caja, donde escribieron con bolígrafo: deberá presentar certificado de revisión de la instalación eléctrica, aparte de indicar hora, fecha y num. expdte., etc..
Al parecer, esta derivación era real, y se originó en diciembre 2014, al instalar una linea de 2,5 mm directa desde cuadro electrico de casa, para alimentar exclusivamente un cuadro de mando de depuradora de una pequeña piscina que instalamos en el patio de casa, y un enchufe de un cuarto contiguo a la caseta de depuración. Y digo "al parecer", porque tengo que manifestar mi ignorancia de tal circunstancia hasta ahora. Me da un poco de corte reconocer mi alto grado de ingenuidad (mis conocimientos eléctricos eran muy justos), cuando recibí ofrecimiento de uno de los operarios que trabajaron en la piscina, sobre que un conocido suyo podría hacerme un "arreglo", para evitar tener que incrementar la potencia contratada al instalar las bombas de depuración, y que como consecuencia, me saltase frecuentemente el ICP (limitador potencia).
Cometí el error de aceptar el ofrecimiento, y el electricista en cuestión, que en ese momento no tenia trabajo, hacia trabajitos eventuales aquí y allá según contó, y me propuso instalarme la nueva linea empotrada en fachada interior, más una nueva toma a tierra específica, y hacer un "puenteo" para evitar que dicha linea no pasase a través de ICP, y por tanto evitarme los posibles cortes de fluido por exceso de potencia consumida a través de ICP.
Tal como me lo planteó, en ningún momento pensé que fuese una conexión fraudulenta antes de contador, como dice la inspección, sino sólo evitando el paso de esa linea por el ICP.
A pesar de que en su dia le manifesté mi temor a hacer algo ilegal que me creara problemas, me dijo que él se encargaba de todo, y que no me preocupara que era algo de poca importancia y como que, en situaciones similares se hacía frecuentemente y casi todo el mundo. Claro, lo que quería era quedarse con el trabajo, a cambio de la ventaja del chanchullo. No quiero eximirme de responsabilidad por lo dicho. Obviamente yo soy el responsable por haber caido en la tentación, pero nunca pensé (ingenuo de mí) que el "arreglo" fuese de esa naturaleza.
Bien, esos son los hechos. La situación actual es que llevo 9 dias sin electricidad en casa, con todo lo que eso conlleva de tener que trasladar el contenido del frigo, hacer las lavadoras, el planchado, etc. en casa de mis suegros, mi hijo tener que estudiar en la biblioteca municipal, y un sinfín de inconvenientes mas, etc.,etc.. Menos mal que la calefacción la tenemos con estufa de leña...
Puestos en contacto con Inspección de Iberdrola a través del punto Iberdrola de mi localidad, me remitieron por mail la famosa carta con el anuncio y contenido del expediente de inspección, pero no me adjuntan ni fotos, ni pruebas.
Sólo me dicen (por tfno..) que me van a dar de baja el contrato, y que ahora tengo que hacer los siguientes trámites:
1.- Avisar a un electricista homologado para que retire la acometida con fraude, realize una nueva y regularize todo a situación normalizada.
2.-Dicho profesional tiene que expedirme un Certificado de Revisión de Instalación, visado por Consejería de Industria, y cuando lo tenga, enviarlo yo a Inspección de Iberdrola para su evaluación.
3.-Inspección enviará operario para revisión de que la instalación está regularizada, y mientras tanto evaluarán la facturación relativa al fraude, según art.87 de R.D. 1955/2000, y enviarán factura al banco para su pago, y una vez comprobado su pago, estaré en disposición de volver a solicitar nuevo contrato, tras de lo cual volverán a instalarme contador y proveerme de electricidad (aunque después de los trámites y gestiones, me advierte el electricista que me va a normalizar la situación, que pueden pasar 3 ó 4 semanas.... sin luz ¡¡
Puesto al habla con el 900 171171 (Inspección) para pedirles fotos y pruebas del fraude detectado, me dice muy amablemente el empleado, que eso es propiedad de Iberdrola, y que sólo se le facilita a la Consejería de Industria mediante comunicación de la inspección efectuada.
Yo pensaba que volverían a enviarme al operario de inspección para hacer la comprobación y desmontaje del puenteo, y qué lineas alimentaba, etc., pero no, eso lo dejan para un electricista homologado que contrato yo, y sólo les interesa que la instalación vuelva a estar repuesta y certificada, antes de volver a contratar de nuevo.
Con lo cual me temo que la refacturación de Iberdrola Comerc. Ultimo Recurso, de lo defraudado, la va a hacer con la famosa fórmula ya comentada aquí de 3,45 Kw x6 horas x 365 dias, sin tener en cuenta que a través de la linea puenteada sólo se alimentaba la caseta de depuración y un enchufe contiguo, no toda la vivienda.
Ahora, mis preguntas a los miembros más expertos de este foro, es:
1.-¿ Hay alguna forma de poder refutar que el cálculo de facturación de la energia defraudada no se debe hacer con la fórmula anterior, sino con un criterio objetivo restringido a la sola utilización del cuadro y bombas de depuración de la piscina, para las que se instaló la linea de 2,5 mm que es la que debe estar ligada a esa derivación antes de contador ?
2.-¿De qué forma puedo requerir a Iberdrola Distribución para que me facilite las fotos y pruebas recogidas en la inspección del fraude?
Lamento haberme extendido tanto en mi exposición, pero he creido necesario exponerlo todo con detalle, para reflejar que la casuística de las inspecciones de las eléctricas, tiene muchisimos matices y situaciones distintas, y que a pesar de que algunos hemos cometido fraude por activa o por pasiva, muchas veces ocurre por desconocimiento, o por exceso de confianza en terceros.
Muchas gracias a quien me pueda orientar.
Su exposición ha sido como bien dice extensa, pero la abundancia de datos permite contestarle adecuadamente, que al fin y al cabo es lo único que yo pido antes de contestar.
En cuanto al contenido de su último párrafo, lamento decirle que no comparto su opinión de ningún modo.
Cierto es desde luego que la casuística de las inspecciones de las instalaciones eléctricas en las que las distribuidoras comprueban que los equipos de medida que registran el consumo de los abonados han sido manipulados es muy versátil y diferente, pero desde luego lo que no es cierto que se cometa el fraude por "pasiva".
El fraude —si existe— se comete siempre por "activa". En su caso concreto además Vd. reconoce haber pagado para poder disfrutar de energía eléctrica cuyo consumo no quedaba registrado en el contador; es decir, sin pagar por ello. En general, no suele ser conveniente pintarse uno el cuadro del color que a uno más le gusta.
Empezamos por el final:
2.-¿De qué forma puedo requerir a Iberdrola Distribución para que me facilite las fotos y pruebas recogidas en la inspección del fraude?
De ninguna......... Así de clara y así de rotunda es la contestación.
Conviene siempre en estos casos hacer un esfuerzo y colocarse mentalmente en la posición de la otra parte, en este caso, de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
La distribuidora considera que Vd. les ha estado "robando" energía eléctrica durante un tiempo que no saben cuanto, cosa que en este caso, en base a sus propias afirmaciones parece estar fuera de discusión.
Reconocerá Vd. que tiene cojones la cosa; que el "ladrón" le exija al dueño de lo "robado", que le facilite las pruebas con las que cuenta para demostrar que es un "ladrón".
Como siempre, y como es lógico, llegado el momento procesal oportuno Iberdrola Distribución presentará, o no, las pruebas con las que cuente para acreditar la veracidad de los datos que contiene el Informe de Inspección emitido por su personal, bien sea propio o subcontratado.
Y las presentará, bien en el Juzgado —no hay que olvidar que Vd. ha cometido un DELITO de defraudación de energía eléctrica mediante una derivación irregular de energía en la línea de acometida a la instalación, ANTES DEL CONTADOR, delito que se contempla y castiga en el art. 255 del Código Penal—, o bien en el Órgano Administrativo competente en materia de energía en su Comunidad Autónoma, que generalmente suele ser la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el momento en que sea requerido para ello.
Y en ese momento, Vd. lógicamente tendrá acceso a las pruebas que consten, bien en el expediente administrativo, o bien en los autos del Juzgado instruidos a partir de la denuncia de la Distribuidora contra Vd.
Dicho esto, hay que decir que, GENERALMENTE Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. no suele tener inconveniente alguno en facilitar a los titulares del contrato de peaje, las fotografías obtenidas por su personal en las inspecciones que realiza, y con las que acredita la manipulación existente en el equipo de medida, o en su caso, la derivación irregular de energía en la línea de acometida antes del contador.
1.-¿ Hay alguna forma de poder refutar que el cálculo de facturación de la energía defraudada no se debe hacer con la fórmula anterior, sino con un criterio objetivo restringido a la sola utilización del cuadro y bombas de depuración de la piscina, para las que se instaló la línea de 2,5 mm que es la que debe estar ligada a esa derivación antes de contador?
Pues lamento informarle que NO..........
Es evidente que Vd. CARECE de cualquier prueba con la que pueda acreditar suficientemente que la defraudación de energía eléctrica que Vd. ha realizado se limita única y exclusivamente a la sola utilización del cuadro y bombas de depuración de la piscina, para las que se instaló la línea de 2,5 mm a las que Vd. hace referencia.
Lamento también tener que informarle, que el calculo de la estimación de la energía eléctrica defraudada como resultado de la derivación irregular de energía antes del contador, muy posiblemente no se va a limitar como Vd. dice a
—3,45 KW x 6 horas x 365 días—, es decir, Potencia Contratada por 6 horas de utilización diaria de la misma durante un periodo de 365 días anteriores a la fecha de inspección.
Deberá Vd. tener en cuenta que el articulo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, establece en su último párrafo lo siguiente:
"De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, O QUE SE HUBIESE DEBIDO DE CONTRATAR, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer."
Es decir, que en castellano claro, la hostia que la Distribuidora le va a dar no se va a limitar a la estimación del consumo defraudado en base a la potencia que Vd. tenía contratada en la fecha en que se realizó la inspección, sino en base A LA POTENCIA QUE VD. HUBIESE DEBIDO DE CONTRATAR en dicha fecha.
Y si la compañía estima que Vd. realmente había debido contratar de acuerdo con los elementos de consumo existentes (la piscina, etc. etc. ) pues 6 kW. —por ejemplo— pues estimará el consumo defraudado como el resultante de
6 KW x 6 Horas x 365 Días = es decir, 13.140 kWh., cifra que como Vd. puede comprobar, difiere sustancialmente y de forma importante de la que Vd. considera:
3,45 x 6 x 365= 7.555,50 .
Independientemente de ello, debo informarle que en TODAS las liquidaciones correspondientes en casos como el suyo (DERIVACION IRREGULAR DE ENERGIA ANTES DEL CONTADOR) que han pasado por mi mano, —que desde luego son unas cuantas—, la compañía considera que el titular del contrato no solo le ha defraudado energía eléctrica cuyo consumo no ha quedado registrado en el contador, sino también el importe correspondiente a la valoración económica de la POTENCIA CONTRATADA, que el titular del contrato habiendo debido de contratar, NO CONTRATÓ.......
En consecuencia, en la liquidación económica del fraude, incluye igualmente una partida correspondiente a la valoración económica de la POTENCIA QUE DEBIENDOSE DE CONTRATAR, NO SE HA CONTRATADO, durante un periodo igualmente de 365 días anteriores a la fecha de la inspección.
En fin............... a mi me gustaría pintarle el cuadro de otro color que a Vd. le resultase más agradable y le gustase más y poder decirle a Vd. que en cualquier caso es Vd. un "presunto defraudador" y todas esas cosas tan bonitas y sugerentes que algún vendedor de tónicos capilares —vulgarmente crecepelos— creyéndose HIRONSIDE vende en este Foro, pero desgraciadamente............... no es por ahí el camino a casa.
La cosas conviene dejarlas muy claritas desde el principio, por muy desagradable que resulte decir la verdad....; no vale contar "milongas pamperas", ni hacerse trampas en el solitario, ni inducir a error a los lectores del FORO con animo de obtener clientela......
Gracias por permitirme contestarle; ha conseguido aliviarme el stress que siempre se produce antes de la "corrida", y a las 10 de la mañana le aseguro que tengo una buena corrida con toros de Iberdrola Clientes S.A.U. en un Juzgado de Getafe.
Para que se pueda hacer una idea, en este caso, aún existiendo una Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que ha ESTIMADO la reclamación presentada en nombre del cliente, afirmando que el contador que registraba su consumo NO HABIA SIDO MANIPULADO EN FORMA ALGUNA, y ordenando la ANULACION de la factura correspondiente al consumo eléctrico presuntamente defraudado como resultado de la supuesta manipulación fraudulenta de su contador, A PESAR DE ELLO, los Servicios Jurídicos de Iberdrola Clientes S.A.U. en Madrid no han tenido a bien renunciar, ni desistir en el Juzgado de su reclamación judicial de pago.
Muchas gracias Morgan por responder, y de hacerlo de forma tan nítida y directa. A pesar de que su respuesta es contundente, tajante y exenta de paños calientes, tanto en sus calificaciones sobre el supuesto fraude “pasivo” al que aludo, como en detallar las consecuencias reales del alcance de la facturación por lo defraudado, etc., quizá no me he explicado bién, en cuanto a cómo se origina el fraude, en lo que atañe a mi persona.
Ya comento en mi primer post, que todo parte de un ofrecimiento que me hace un operario, sobre que tiene un conocido que me puede “arreglar” el que la instalación de depuración de la piscina, cuando entre en funcionamiento, no me provoque que salte frecuentemente el ICP de casa, por acumulación y exceso de consumo que sobrepase los 3,45 Kw de potencia contratada. Y que yo accedo a que me haga ese arreglo que según yo interpreto, consistiría en que la linea que me va a instalar para alimentar el cuadro de depuración, no pasaría a través del ICP (para evitar que éste salte), y además le exijo que ese arreglo hay que hacerlo sin hacer rozas o roturas en las paredes del interior de mi vivienda, contiguas al cuadro electrico donde está el ICP (para evitarme trabajos de reparación, enlucido, pintura, etc.).
Pero en ningún momento yo accedo a una conexión fraudulenta antes del contador, porque ni siquiera este señor me plantea tal cosa, entre otras cosas porque respecto al arreglo, le manifiesto repetidamente que en caso de hacerlo, no quiero ningún chanchullo que me pueda meter en problemas con la compañia electrica.
Por eso manifiesto en mi primer post, que he pecado de ingenuo al fiarme de la oferta que me hacía, porque este señor, ni es de mi localidad, ni lo conocía antes del trabajo, sólo conozco su apodo, y he sabido después, que al parecer no es electricista homologado ni dado de alta como tal (de hecho ahora he sabido que estaba desempleado, y que hacia trabajos “bajo manga” aquí y allá, para ir tirando, ( cosa bastante frecuente en estos años de crisis), y actualmente ni siquiera vive ya en Murcia, aunque conocimientos expertos de electricidad claramente sí tenía. Y por haberme dejado llevar por las afirmaciones de este señor de que el arreglo era una cosa sin importancia, y que además el consumo del cuadro de depuración era tan reducido y tan intermitente (la piscina es pequeña de 4x2 mts.), que era imposible que tuviese ningún problema. Claramente pretendia con todo esto, quedarse con el trabajo de la instalación de la linea, a través del incentivo del “arreglo”.
Aunque eso no me exime de responsabilidad, insisto que yo he sabido AHORA A RAIZ DE LA INSPECCIÓN, que lo que instaló era una derivación antes de contador. Por surrealista que parezca, es así.
Y por cierto está por comprobar fehacientemente, ya que la conexión está oculta, supuestamente empotrada en la pared de la fachada donde está alojado el contador; pero que a la vista de la comprobación que ha efectuado el electricista que he tenido que contratar ahora, y obviamente al resultado de la inspección de la eléctrica, esa conexión fraudulenta existe.
Señor Morgan, yo MORALMENTE soy culpable del fraude de evitar que una pequeña parte de mi consumo electrico pasase por el ICP, para evitarme estar desconectando electrodomésticos de casa cuando estuviera funcionando la depuradora de la piscina. Eso es muy distinto, a que sea culpable consciente de “disfrutar de energía eléctrica cuyo consumo no quedaba registrado en el contador; es decir, sin pagar por ello”, como vd. manifiesta, y digo que moralmente no soy culpable consciente, o al menos culpable “pasivo” (en este caso por ignorancia y por confiar en quien no debía), porque culpable oficial sí que soy, ya que soy el responsable final como dueño de la instalación,. Como dice el refrán, “a la fuerza ahorcan”.
Es muy facil criminalizar al responsable de un fraude probado, sin entrar a valorar si a pesar de ser responsable final ante la ley, lo es también por propia iniciativa (por activa), ó por engaño, o ignorancia (por pasiva). Pero obviamente esto último en este caso, sólo compete a mi conciencia y a mi honor personal, porque no tengo forma de demostrarlo.
Por otro lado, no parece la dimension de la falta (derivación de una linea individual de 2,5 mm que alimenta exclusivamente un cuadro de depuración con sendas bombas de 0,85Kw y 0,65 Kw. foco led de 7,5 w enchufe adjunto), cuyo consumo máximo no sería muy difícil cuantificar, no parece como digo, ajustada esa dimension, a la dimension de la sanción por resarcimiento del consumo defraudado, que va a facturar la eléctrica. Entiendo que la sanción debe guardar relación con la falta, y en todo caso quien acuse de la falta, tendría que presenter pruebas del tamaño y alcance de dicha falta, (y no darlo por hecho, sin más) para estipular la sanción.
Para Morgan-2
Y en este y otros casos, parece que si uno se ha saltado un limite de velocidad de 60 Km/h, pues tendrá que pagar la multa específica por el exceso de velocidad sobre ese límite concreto, y perderá los puntos en el carnet, estipulados en el código por sobrepasar ese límite. Y, eso después de que se presente la foto probatoria de ese exceso, y la certificación de homologación del radar utilizado. Y si el exceso es de 15 Km/h, no debería presuponerse que podia ser de 50 ó 60 Km/h sobre el límite, para determinar la sanción, sólo porque unicamente se puede probar que el vehiculo rebasó el límite, aunque no en cuánto.
Si además, se puede constatar que el vehículo por el motor que lleva y las condiciones de uso, no puede superar los 75 Km/h., una vez obtenida una inspección en ITV, pues sí tendríamos un criterio objetivo para refutar el que que se puede aplicar una sanción en base a que llevase una velocidad de 110 ó 120 Km/h., cuando no puede circular a más de 75 km/h, salvo que se le pongan otro motor de más potencia, otros neumaticos, frenos, etc.. A lo mejor no es el mejor ejemplo, pero me parece ilustrativo de lo que intento decir
Huele desde muy lejos a abuso de posición dominante, a actuación como juez y parte, y a actuación desproporcionada con fines recaudatorios. Porque ya sólo falta que además me acusen de ser cómplice de Harry Oswald, el del magnicidio. Obviamente estoy exagerando, pero a veces se siente uno impotente, porque no es precisamente boyante mi situación económica (actualmente estoy en paro), ni de buen gusto lo que vd. mismo llama: “..la hostia que la Distribuidora le va a dar......”
Y hay más. No tengo por menos de contestarle a algunas de las siguientes afirmaciones tipo: “...Tiene guasa (vd. dijo otra cosa), que el ladrón le exija al dueño de lo robado, que le facilite las pruebas en su poder para demostrar que es un ladrón”
Hombre, pues claro!! , es que yo como cliente, antes de aceptar admitir-pagar una penalización de mi proveedor por un supuesto hurto de mercancia, tendrá que demostrarme mi proveedor con pruebas fehacientes, que le he hurtado dicha mercancia. Acusar sin pruebas válidas, también es un delito. No sé qué miedo tienen a mostrarme esas pruebas, si me están acusando del delito y pretenden cobrarse la sanción correspondiente.
Otra: “.... Es evidente que Vd. CARECE de cualquier prueba con la que pueda acreditar suficientemente que la defraudación de energía eléctrica que Vd. ha realizado se limita única y exclusivamente a la sola utilización del cuadro y bombas de depuración de la piscina……”
A ver, claro, es que a lo mejor estoy equivocado, pero tengo entendido que según la ley, quien tiene que reunir pruebas de lo efectivamente sustraido en un fraude, es la parte acusatoria....si yo no ando muy descaminado, no soy yo quien debiera aportar pruebas de que no he cometido fraude de un tamaño de 7.555,50 Kw, en que como mínimo va a cuantificar la eléctrica dicho fraude. Al contrario, debiera ser ella la que tuviese que demostrar de forma efectiva y probatoria, que ese es el tamaño del fraude, y no el derivado del consumo de la instalación que realmente tengo enganchada a la derivación detectada, en el caso que yo pueda certificar pericialmente tal hecho.
De la misma manera que la eléctrica no puede demostrar tampoco exactamente lo contrario, es decir, que yo me he beneficiado del valor de la cantidad que me obliga a pagarle como resarcimiento, o sea de estar conectado 6 h./dia durante 365 dias, consumiento los 3,45 Kw de toda la vivienda, de forma constante, o incluso el consumo de la mayor potencia (el ejemplo que vd.pone de 6Kw. ) que ella estime que yo debía tener contratados al instalar la piscina.
¿Además, ese incremento de potencia-consumo tiene potestad para exigirlo la eléctrica, siendo parte interesada, sin una certificación de organo pericial independiente u oficial que lo dictamine a la vista del sumatorio de elementos conectados a mi instalación eléctrica a partir de instalar la depuradora?.
Para Morgan-3
Y como supongo que al valor del incremento del término potencia que la eléctrica estime que debía tener contratado, le restará el valor de los 3,45 Kw que ya tenía y que sí que he pagado durante el último año...., ¿por qué no sigue EL MISMO CRITERIO con el término de energia, que si no estoy equivocado, he leido en este foro en otros casos que, cuando el fraude es por “derivación antes del contador”, la eléctrica NO DESCUENTA de ese cálculo “potencia x6h. x365dias”, el consumo registrado por el contador y ya pagado en esos 365 dias?.
Porque, los elementos conectados a la instalación (electrodomésticos, luces, depuradora, aire acondicionado, radiadores, etc.) son los mismos, tanto los que hayan consumido a través del contador, como los que supuestamente lo puedan haber hecho a través de la derivación. Quiero decir que es impensable que puedan estar consumiento simultáneamente todos, por ambas vias, contador y derivación. Es imposible mamar y soplar al mismo tiempo.
No es mi intención polemizar con vd. sr. Morgan, al contrario, después de haber leido la mayoria de post de este foro antes de participar, tengo que reconocer que sus aportaciones a las consultas de todos los afectados son de un valor encomiable, y nos están orientando e ilustrando de manera acertada, para saber qué camino seguir cada uno con su caso particular. Además, se nota que es vd. un jurista muy avezado, ya que a veces en sus respuestas interpreta el papel de abogado del diablo (ponerse en lugar de un abogado de la eléctrica) de manera brillante, tanto que, al menos en mi caso, en un primer momento ante algunas de sus afirmaciones, le confieso que me asalta un sentimiento de rabia e impotencia..., que después metabolizo con más calma en una “lección de realidad”, o sea, al pan, pan, y al vino, vino. Una cosa son los sentimientos, y otra la letra de la ley, y hay que someterse a ésta, pero también procurar que quien te acuse de fraude lo haga de forma ajustada y proporcionada, y no se aproveche de su posición dominante y ventajista.
Pero también le digo, que antes de hacer calificaciones personales sobre la moralidad o la bien o malintencionalidad de algunos de los participantes en el foro, respecto a los fraudes de que se nos acusa, hay que ponerse en la situación de cada uno y no pensar que porque nos han destapado un fraude en nuestra instalación, ya somos automáticamente tramposos, en todo caso culpables o responsables de dicho fraude ante la ley, e incluso siéndolo a los ojos de la ley por responsabilidad directa, tendríamos que serlo de lo estrictamente defraudado y probado, no de lo que se ha defraudado en todo el barrio, como las eléctricas casi quieren hacernos pagar. Que ya no estamos en la época del Lute, que por robar 2 gallinas te metían 5 años y alguna paliza que otra.
Esto es lo que tratamos de combatir algunos, a los que no nos parece que eso sean “milongas pamperas”. Por eso confiamos en seguir recibiendo sus consejos e indicaciones, a pesar de que vd. no nos pinte el cuadro bonito y de tonos luminosos.....
Un cordial saludo.
El caso expuesto por Luzypibe y analizado por Morgan pareciera estar enfocado para demostrar lo chanchullero que son los que se aprovechan de la bondad de la empresa y la inquebrantable solidez y seriedad de esta última. La extensión brindada a quien reconoce haber cometido un fraude es llamativa:en este foro no se le ha dado tanta importancia a los aspectos morales del usuario inocente ni a sus derechos resarcitorios por el daño sufrido.
Parece que el impacto moral que causa una velada acusación de ser un delicuente lanzada contra un ciudadano inocente, aquí no interesa analizarse. Si corresponde pedir resarcimiento por el daño moral que una actitud soberbia y prepotente de una empresa provoca, aquí no interesa analizarse.
Aquí parece interesar solamente que, si se ha cometido un fraude, se le pague a la empresa lo que esta considere adecuado (buscando tan solo mi abogado que me rebajen algunos centavos para probar lo bien que me asesora).
Parece interesar también que, si no se ha cometido fraude, ni se piense en exigir el resarcimiento que corresponda, advirtiéndole al ingenuo que quiera hacer esto, del armamento jurídico de último grito que posee la todopoderosa empresa (esto, además de asustar y disuadir al indignado usuario, gana simpatías al letrado en las filas de la empresa lo cual, dado que nadie puede saber de qué lado se va a estar en el futuro, no es precisamente moco de pavo).
Entonces, todo lo que queda por hacer, según aquellos que parecen vender peines e interpretar música ambiental, es arrodillarse y pedir humildemente gracia a la sacrosanta empresa o solo pedirle respetuosamente unos cuantos euros de rebaja (aunque no se haya cometido ningún delito) y, encima, aceptar que entre las potestades de una empresa exista la de catar a un cliente como sospechado de ser un delincuente. Personas no versadas en las luchas tribunalicias, personas que acuden al foro de buena fe para encontrar un camino, personas que se ven, de buenas a primeras, tratadas como delincuentes potenciales, son tratadas con altanería y cuasidesprecio por algunos en este foro.
Creo que el responsable del foro debería poner un poco las cosas en su lugar y advertir que la indecencia del exabrupto y el trato menoscabador no están ni moral, ni profesionalmente avalados. De lo contrario estamos rebajando la dignidad de la toga al nivel cultural de la tribuna de un estadio de fútbol.
De lo que se trata aquí es de: 1º) intercambiar ideas sobre una situación que daña tanto al usuario inocente como al prestigio de la empresa y a los tribunales que se ven desbordados por la cantidad de juicios que podrían evitarse si actuara en muchos casos la empresa en forma más lógica y razonable; 2º) explicar seriamente, aquellos que puedan, sin parcialidades sugestivas y sin expresiones altaneras y extemporáneas, los derechos y obligaciones de los consultantes.
Si estoy equivocado me lo dicen y me voy.
Buenas tardes
he estado mirando el foro y necesito contactar alguna persona que me pueda ayudar porque estoy bastante perdida y no se como hacer las reclamaciones. Esto es lo que ha pasado.
Tengo un piso en alquiler desde el año 2008, varios han sido los inquilinos, en este momento está alquilado. El contador es antiguo y está dentro de la casa.
El 12 de enero fue un técnico ha cambiar el contador viejo por uno de los nuevos de ahora ( dejaron cartel en la finca indicando que iban a ir, yo me entero cuando el técnico se va de la casa con mi contador debajo del brazo ). Según el técnico el contador está manipulado, le dijo que tenía que cortar la luz pero que no lo iba a hacer que la propietaria ya recibiría una carta.
yo no he manipulado el contador, pero desconozco si alguno de los inquilinos lo ha hecho, pero lo que necesito saber es como defenderme y saber si es verdad que está manipulado.
me han enviado un informe indicándome el día que fueron y que estaba presente Maria Jesus ( la inquilina) es así como aparece.
en el informe me indica la lectura del contador en el momento de la instalación ( ¿es el número que debe aparecer en el contador en ese mismo instante de la inspección? ) . Esto ya no me cuadra, porque me indica 27558, y es la lectura que pasé yo en noviembre que me facturaron en octubre ( tengo foto ) y en enero pase la lectura de 28200 ( también tengo foto ) y la factura todavía no me la han enviado.
Luego me dice comprobación de tensiones intensidad 10.60 tension 233 y lectura con pinzas 10.06 ( imagino que es aquí donde el detecta el error)
1. El informe viene sin fotografía imagino que debería de pedirla para justificar que estaba manipulado. el número de serie que me indica el infore es 3511422643 y yo tengo fotos de las lecturas del contador que me pasa la inquilina y indica 2705643 ( solo coinciden las tres ultimas cifras )
2. Si detecta el fraude, no debería avisar al titular y delante de mi comprobar la mainuplación y luego retirarlo? lo quitó y se lo llevó. no se donde está mi contador.
3. la inquilina me dice que no recuerda que hiciera ninguna foto, ni levantara ningún tipo de acta, ni firmo nada ni dejo ninguna especie de albarán indicando absolutamente nada.
He llamado esta mañana a Iberdrola y me han pasado con inspecciones y me indican que todavía no han recibido la valoración económca, que cuando la reciba que reclame.
?debería empezar a reclamar ya antes de que llegue ese informe económico ? pedir fotografías, indicar que tal vez el procedimeinto no es el correcto.....no se si estoy en lo cierto . Hay alguien que me pueda ayudar?
muchísimas gracias
Hola, he leído tu caso. Recordar que hemos fundado una asociación nacional de afectados para luchar contra las acusaciones injustas de manipulación del contador que estas grandes compañías están haciendo en toda España (puedes ver post anteriores).Te invito a visitar nuestra web: www.anafib.es y para más información contacta con nosotr@s. Puedes pulsar sobre el contador de afectados y nos ayudarás a hacer una estimación real del número de afectados en España.
Entendía yo que la posición en que actualmente se encuentra había quedado suficientemente aclarada, pero lamentablemente me da la impresión que ello no es así.
En primer lugar decirle que existe un error de concepto en su planteamiento inicial. Vd. hace referencia en sus comentarios al concepto de "sanción".
A este respecto tengo que decirle que está Vd. totalmente equivocado. Ninguna compañía eléctrica —tal como hemos repetido en varias ocasiones en este Foro— tiene POTESTAD ALGUNA SANCIONADORA. La potestad para imponer sanciones única y exclusivamente la poseen las Autoridades Administrativas, Gubernativas, o Judiciales. Punto....... no hay más.
La única potestad que tiene cualquier compañía distribuidora de energía eléctrica en los casos de defraudación de fluido eléctrico, es la de facturar al titular del punto de suministro la energía eléctrica que estime que ha sido defraudada como resultado, bien de la manipulación maliciosa del equipo de medida que registra su consumo, o bien —como ocurre en el caso que nos ocupa—— a través de una conexión fraudulenta ANTES DEL CONTADOR a la red de distribución de energía eléctrica propiedad de la Distribuidora que en este caso es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
Vd. dice que Iberdrola Distribución ha realizado una inspección al punto de suministro, y que en el Informe de Inspección hace constar la existencia en la instalación de una DERIVACION IRREGULAR DE ENERGIA ANTES DEL CONTADOR.
La existencia de dicha conexión fraudulenta a la ANTES DEL CONTADOR a la red de distribución de energía eléctrica propiedad de Iberdrola Distribución, queda suficientemente acreditada por sus propias palabras en este Foro; Vd. ha manifestado en este Foro que contrató los servicios de un instalador eléctrico autorizado que le ha informado que efectivamente tal conexión irregular, EXISTE.
Vd. también ha manifestado en este Foro que no era consciente de la misma; que la persona que efectuó tal conexión irregular no le informó de la misma, y en principio no hay razón alguna para cuestionar sus afirmaciones.
En cualquier caso, es conveniente recordarle (a Vd. y algunos otros afectados) lo que al respecto establece la Ley; repito esto de la Ley, porqué parece ser que a nadie le interesa mucho lo que dice la Ley, sino mas bien su criterio o su opinión particular.
Y a este respecto, el artículo 12.1.b) del Real Decreto 1110/2007 establece que:
“El cliente es el RESPONSABLE de la INSTALACION y equipos de medida que miden su consumo”.
Asimismo, el apartado 2.a) del mismo artículo 12 establece que:
“El RESPONSABLE DE UN EQUIPO DE MEDIDA, lo será de la instalación de medida y del mantenimiento, operación y verificación, siendo además responsable de que el equipo e INSTALACION de medida CUMPLA con los requisitos legales establecidos”.
Por si todo ello no fuera suficiente, La Ley, —de nuevo LA LEY— y concretamente el artículo 94 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, establece que:
Equipos instalados: El CONSUMIDOR será RESPONSABLE de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario —generalmente la Distribuidora— lo será de su mantenimiento.
Para dejar FUERA DE DEBATE definitivamente esta cuestión conviene ahora que haga referencia a los Fundamentos de Derecho de la Sentencia ****/****, del Tribunal Superior de Justicia de *******, en los que entre otras cosas se dice:
"Sostiene, asimismo, no ser ella la responsable sino los propietarios anteriores. Pues bien, es el abonado el encargado de custodiar y conservar el aparato COMO ESTABLECEN MULTIPLES DISPOSICIONES, entre las que es de destacar la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 54/97, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Por tanto, SI ES AL ACTOR A QUIEN CORRESPONDE LA CUSTODIA Y LA CONSERVACION de dichos aparatos, o PRUEBA DEBIDAMENTE que el autor de la manipulación ha sido un tercero, O RESPONDE DE CUALQUIER MANIPULACION que se aprecie en los aparatos contadores."
Por si todo lo anteriormente expuesto no fuera suficientemente esclarecedor de la cuestión que se plantea, que es ni mas ni menos QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LA MANIPULACION DE UN EQUIPO DE MEDIDA QUE REGISTRA EL CONSUMO DE UNA INSTALACION ELECTRICA, también se pronuncia en el mismo sentido una muy reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de ******** en cuyos Fundamentos de Derecho, entre otras cosas se dice:
"Sostener, como hace la Sentencia, que la actora (la empresa comercializadora) ha
incumplido con su obligación de control y vigilancia del contador, ES ERRONÉO SEGUN LA LEGISLACION, porque ni aunque la actora fuera la distribuidora IBERDROLA
DISTRIBUCJON ELECTRICA SAU, QUE NO LO ES, tampoco sería suya esa obligación,
YA QUE POR EL CONTRARIO, le corresponde al usuario."
¿Está pues suficientemente aclarada la cuestión, o van a continuar algunos contando milongas pamperas, mareando la perdiz Y CONFUNDIENDO al consumidor/afectado sobre ésta cuestión?
El desprecio que se manifiesta en este foro por parte de alguna persona muy entendida en jurisprudencia, acusando a casi todos los que intervienen de "defraudadores y ladrones" ya es conocida y viene de lejos. En este foro no hay moderadores más que los usuarios y el que tiene voz, que hable.
Entiendo que todos los afectados, algunos ignorantes de la manipulación, otros conscientes, otros que ni saben lo que es un cable y algunos "ingenieros en electricidad gratuita" tienen derechos, como también hay que decir, las Eléctricas.
De más está decir que las Eléctricas no tienen POTESTAD SANCIONADORA, claro si es lo que nos faltaba, pero si tiene OBLIGACIONES.
También se ha repetido hasta el cansancio que EL TITULAR DEL CONTRATO ES EL RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DEL EQUIPO DE MEDIDA.
Ya me dirán como custodio yo un contador, que está en una sala fuera de mi vivienda, o en la calle, que la llave debe tenerla solamente personal de la Compañía Eléctrica y la tienen los más "avispados Ingenieros"
Por si esto fuera poco, tenemos gente, que en vez de poner las cosas en su lugar, PONE MUY CLARO los artículos y leyes que benefician a las Eléctricas, pero pasa de puntillas de los artículos que ponen de manifiesto el INCUMPLIMIENTO que hacen las ELÉCTRICAS. Esa gente es la que llama "cantadores de milongas pamperas" al que se atreva a decir algo que pueda beneficiar a los usuarios.
Si estamos bajo una ley que debe ampararnos a todos, todos debemos cumplirla.
Es decir, si esa ley dice, por ejemplo que es OBLIGACIÓN de las Eléctricas, al DETECTAR UN FRAUDE, COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ¿Porqué no lo comunican?
Si esa ley dice que TANTO EL CLIENTE COMO LA DISTRIBUIDORA tienen derecho a solicitar una INSPECCIÓN, ¿PORQUÉ LAS DISTRIBUIDORAS NO EJERCEN ESE DERECHO Y ACTÚAN UNILATERALMENTE APLICANDO LA LEY A SU BENEFICIO?
Pues que cada cual saque sus conclusiones.
Afortunadamente, no vivo de esto, de los problema de los demás, tengo mi vida y trabajo y hago esto por intentar ayudar a los que puedo y como puedo. Pero en ningún momento ofendo ni juzgo a nadie con largos discursos llenos de cosas que más de uno no entiende.
Claro que hay sentencias que favorecen a las Eléctricas, pero no se dice en este foro de las que las declaran en lo contrario.
Ya he dicho que la defensa de estos casos, es igual a la que se utiliza por parte de grandes empresas defensoras de multas de tráfico. Si la ley dice que no debo circular a más de una determinada velocidad y me pillan con un radar o cámara de tráfico que no ha pasado revisión o control alguno, ESAS MULTAS NO SON VALIDAS por más que fuera a la velocidad del sonido.
En definitiva, si tu quieres que se cumpla la ley, no utilices medios fuera de la ley para demostrar que yo no la cumplía.
LOS EMPLEADOS DE LAS ELÉCTRICAS NO SON INSPECTORES NI TIENEN CATEGORÍA DE FUNCIONARIOS son solo empleados que deberían COMUNICAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES las irregularidades que encuentran PARA QUE LAS AUTORIDADES TOMEN LAS MEDIDAS OPORTUNAS Y FIJEN LOS COSTES A PAGAR.
Y con esto no digo que no existan fraudes, los hay, y hay casos en que no los hay y se los INVENTAN quienes reciben una gratificación por fraude detectado.
Aquí dejo algunas cosas que he leido
Ley 24/2013 del 26 de diciembre del Sector Eléctrico
Artículo 40: Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras
1. Los distribuidores, como titulares de las redes de distribución, tendrán las siguientes obligaciones.
2. d.-Poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos eventualmente afectados, cualquier manipulación o alteración del estado de los equipos de medida
Artículo 46:Derechos y obligaciones de las empresas comercializadoras en relación al suministro
2.f.-Solicitar, en nombre de sus consumidores, la verificación de los equipos de medida de suministros y en su caso, reclamar las cuantías que procedan.
Artículo 47: Incumplimiento de las empresas comercializadoras
2. En caso de que un comercializador incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá, previa la tramitación de un procedimiento en que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como comercializador, en los términos que se desarrollen reglamentariamente....
4. El incumplimiento por un comercializador de cualquiera de las obligaciones que le son exigibles en el ejercicio de su actividad, será sancionado con lo establecido en el título X de esta Ley. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la extinción de la habilitación para actuar como comercializador.
Artículo 52:Suspensión del suministro
3. En las condiciones que reglamentariamente se determine podrá ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores acogidos a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifas de último recurso cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que se les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo
Respaldo todas y cada una de tus palabras.
Por favor no te vayas, hacen falta más personas con tus pensamientos en este foro.
¿Pero que pedimos a alguien que en ningún momento se ha declarado afectado?
¿Que se puede pensar de alguien que dice algo así como, "dígame su número de expediente y se lo miro"?
Yo no tengo acceso a ningún expediente de ninguna Eléctrica y tú?
Tan solo tengo acceso a los documentos que me envían los afectados y a las leyes y decretos que encuentro en Internet. Y a las resoluciones y Sentencias que dictan los distintos Servicios Territoriales de la Energía de distintas CCAA y Juzgados, que por algunos son calificados como "milongas pamperas".
afectados.falsasinspecciones@gmail.com
Esto va para que os enteréis toooodos, doy la gracias eternas a morgan, me ha llegado la sentencia de absolución de la demanda que me había interpuesto iberdrola y después de 6 meses hemos ganaaaaado.
Gracias morgan, espero que sigas mucho tiempo ahi, para ayudar a muchas personas como yo.
Besos enormes
y esperanza para todos los que estéis en la situación que he estado
Buenas.
No entiendo mucho el pique que hay en el foro, pero bueno, yo voy a dar mi opinión.
Yo me considero un afectado más por iberdrola, aunque por otra parte tambien tengo que decir, como ya dije en su día, que yo defraudé a iberdrola.
En mi caso me ayudó mucho (fue el único que directamente lo hizo) el Señor Morgan, a sabiendas de que yo era "culpable" y por ello nunca dejaré de estarle agradecido.
También veo que Elarge ha ayudado lo suyo en este foro y entiendo parte de sus palabras (como ejemplo el ejemplo que ha puesto él mismo sobre una supuesta multa por excesiva velocidad).
Gracias Morgan.