Me refiero a la demandada, que no sólo creo que ha presentado la apelación de forma extemporánea, sino que además el contenido de la misma resulta inadecuado. Entiendo que no se puede pretender la titularidad de un % de vivienda, sin tener en cuenta las cargas que pesan sobre ella, es decir, la hipoteca.
Entiende la demandada que sólo existe un activo en el inventario, siendo éste el único aspecto de la sentencia que apela; no ha manifestado su disconformidad sobre la privacidad de la "mayoría de la vivienda", dejando de lado la pretensión inicial de considerar ganancial íntegramente la vivienda (de hecho la juez consideró en la sentencia que pretender más derechos sobre la vivienda constituía uno de los requisitos del abuso de derecho)
En resumen tenemos que 1 año de convivencia = a x% de la vivienda (por los pagos hipotecarios) y al valor de este porcentaje de vivienda, que constituye el Activo de la sociedad, la juez considera que han de tenerse como Pasivo los pagos de hipoteca satisfechos durante el mismo período, o sea, los pagos realizados por los cónyuges que son de cargo de la sociedad de gananciales.
Yo considero que el Pasivo debería ser la parte proporcional de carga hipotecaria de la vivienda que corresponde al porcentaje del que es titular la sociedad de gananciales. Pero al caso es casi lo mismo en términos económicos.
En todo caso, el demandante ha visto satisfechas sus pretensiones cuando empezaba a pensar que había hecho el peor negocio del mundo: un matrimonio de 1 año = pierdo la mitad de mi vivienda y ahorros (permitidme esta pequeña broma).
Otra ciestión: Entiendo que la Audiencia sólo debe pronunciarse sólo sobre ese extremo (el apelado). NO podrá, bajo ningún concepto, discutir otras cuestiones ¿no es así?
Hola Dana S. Muy interesante todo lo planteado hasta aqui. Te doy mi más modesta opinión sobre lo último que planteas. No, La Audiencia sólo puede pronunciarse sobre ese único extremo, por lo que no podrá entrar a discutir otras cuestiones. Mi poca experiencia avala que ni siquiera se pueden aportar nuevas pruebas, y que en el 99,9 % de los casos el pronunciamiento va a ser el mismo que el de la Instancia desde la que se recurre. Suerte
Muchas gracias por tu respuesta. Efectivamente, no tiene pruebas que aportar, y la formalización de la apelación, con el debido respeto, no tiene fundamento alguno. De todos modos, esto no nos quita un añito de espera (según me comentan a menudo).
En cuanto tenga más datos los comentaré.
La justicia es leeeeeentaaaaaa, han tardado casi un año en admitir a trámite el recurso de apelación y, encima, se ha tenido que recurrir el Auto porque se han equivocado, teniendonos como opuestos a la sentencia de primera instancia, cuando cuando pedimos su confirmación. En fin, ¿alguien sabe cuanto viene tardando la Audiencia de Las Palmas en resolver?
Caramba, Dana, si que es lenta, aqui en Asturias en tres meses tienes resuelta la apelación. Pero tratándose de Las Palmas, a las ranas puede crecerles el pelo (no es por desanimar...).
Suerte.
Soy nuevo en esto y espero q alguien me pueda ayudar. Mi cliente compra una vivienda 3 años de casarse, la escritura solo a su nombre y él solo va pagando las cuotas hipotecarias. Luego se casa y van a vivir a esa casa. Ahora se separar y ella le pide la mitad de la vivienda. Yo pienso que él únicamente le tiene que dar la mitad de las cuotas pagadas constante el matrimonio y la mitad de las mejoras realizas en la vivienda ¿es asi?
Muchas gracias y un saludo
Perdonad por necesitr una aclaración ,pero con tanto término legal, no me entero muy bien... en el primer supuresto, entiendo que la esposa no tiene derecho al 50% de la vivienda siendo propiedad del esposo... o solo tiene derecho a la mitad de cantidades pagadas durante el matrimonio???
Si no recuerdo mal, la esposa no trabajaba... tiene algo que ver esto en la sentencia.?
En teoría, no tiene derecho al 50% de la vivienda, pero sí al 50% del porcentaje de vivienda que se ha pagado en el tiempo que ha durado el matrimonio. Es decir, en un año de matrimonio, por ejemplo, se han pagado 1.000 euros de vivienda, cuyo valor total es de 10.000 euros. Pues se trata de una regla de tres, si 10.000 es el valor de compra de la vivienda y 1.000 la parte pagada de hipoteca constante matrimonio en régimen de gananciales, suponiendo que el valor de mercado de la vivienda a la fecha de la liquidación de los bienes gananciales es de 20.000, a la esposa (en el caso de referencia) le corresponmdería la mitad de 2.000, que es el valor de mercado de la parte (o porcentaje) de la vivienda que correponde a la sociedad de gananciales por haber sido pagada por ambos esposos en reiterado régimen matrimonial (artículos 1354 y 1357 del Código civil y tenioendo en cuenta que la jurisprudencia asimila la hipoteca a estos efectos a un compraventa a plazos).