Me gustaría que me ayudarais con una duda que me ha surgido con ocasión de un procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal. Uno de los cónyuges compra mediante contrato privado una casa antes del matrimonio y entrega 6000 euros (que pide mediante préstamo personal) como pago a cuenta. Despues de casarse, firma la escritura pública y suscribe un préstamo hipotecario, destinando dicha casa como familiar. En la escritura pública y en el Registro de la Propiedad figura como único propietario y soltero. ¿Serían aplicables en este caso los artículos 1354 y 1357 del Código Civil o se reputaría el bien como ganancial directamente?
a mi juicio en este caso el bien seria en parte privativo y en parte ganancial, en virutd del os art. 1357 en relacion con el art. 1354, ya que se trata de la vivienda habitual(familiar), por tanto el conyuge que aporto ese dinerpo tiene un derecho de credito frente a la sociedad por un importe de 6.000 euros, asi el otro conyuge vendra obligado a abonar el 50% de esa cantidad , esto es 3.000 euros.
Gracias Teresa. Yo también pienso que es así. Pero me queda la duda del crédito hipotecario, ya que éste se formaliza constante matrimonio. Entiendo que, siendo inicialmente privativa por la adquisición previa al matrimonio, la constitución de hipoteca sobre la vivienda familiar no determinaría la ganancialidad exclusiva del bien, máxime cuando se ha realizado un desembolso previo. Pero, repito, no lo tengo del todo claro.
Dana, yo entiendo que cuadno un bien se adquiere antes del matrimonio, y se abona una parte, y una vez constante el matrimonio se constituye hipoteca sobre el mismo para seguir abonando el resto del precio, ese metalico que se abona cosntante el matrimonio es ganancial, ya que se supone que ese dinero lo abonan ambos conyuges.
creo que si no se interpreta asi, no tendira sentido el articulo 1357 y 1354 no??, la verdad es que tampoco lo tengo muy claro y espero que algun compañero aporte un poco mas de luz al tema.
Gracias Teresa. Ya te digo, opino igual que tú, pero quiero llevar todos los cabos bien atados. La jurisprudencia que he leido no me aclara demasiad sobre es extremo.
Un saludo.
En mi opinión el bien es privativo, y no porque aparezca escriturado y registrado a nombre de un solo cónyuge, que también.
La cuestión es que el bien se adquirió siin estar constante matrimonio y esto es lo que determina la titularidad del bien.
No obstante lo anterior lo que si existe es un una deuda del titular para con la sociedad de ganaciales por la cuantía que esta haya abonado. Y esto, en mi opinión, es distinto a lo que habeis opinado.
Bueno, eso que comentas va implícito en la aplicación de los artículos mencionados. Al ser el bien parte privativo y parte ganancial, el titular tiene una deuda con la sociedad conyugal, igual al importe de los plazos abonados de hipoteca constante matrimonio.
La cuestión es: hipotecar este bien una vez celebrado el matrimonio, ¿lo convierte en ganancial?
Me refiero a la calificacion de privativa. El caso concreto es que se paga una cantidad antes del matrimonio y se firma el contrato privado, el tipico de las promotoras. Despues del matrimonio es cuando se hace la escritura publica y se constituye la hipoteca. Yo entiendo que son aplicables dichos articulos, pero alguna sentencia que he leido ha entendido que dar una señal no significa nada y que la vivienda es ganancial.
Dana, yo creo que deberías de concretar mejor tu inicial pregunta dado que en la misma indudablemente parte de un error de redacción o explicación por tu parte.
Vamos por partes: 1º.- El marido en estado de soltero compra en documento privado una casa y da a cuenta 6.000 €uros aplazando el resto del precio. 2º.- Contraido el matrimonio (bajo el régimen de gananciales debo de entender) los cónyuges formalizan la correspondiente escritura pública de compraventa acudiendo para pagar al vendedor a la financiación que le otorga una entidad bancaria (hipoteca).
Con estos datos, lo lógico, es que salvo que la vivienda se inscriba en el Registro de la Propiedad bajo naturaleza ganancial salvo que en la escritura de compraventa uno de los cónyuges haya salvado dicha presunción de ganancialidad.
Lo que no se explica es que, como tú dices, en la escritura de venta y en el Registro de la Propiedad figure dicha vivienda únicamente a nombre del esposo y en estado de soltero. Si ello fuere así, cuestión que dudo, únicamente puede ser debido a que fué el único que apareció en la escritura pública de compraventa silenciando su su condición de casado bajo el régimen de gananciales e indicando al Notario que estaba soltero en vez de casado. Si hubiera dicho la verdad la inscripción de dicho inmueble se hubiera efectuado bajo la naturaleza de presuntivamente ganancial.
No obstante espero que aclares esta última cuestión y en la medida de mis posibilidades intentaré echarte un cable.
Respecto a JMP he de decir que la catalogación del inmueble como vivienda u hogar familiar si puede tener una incidencia a los efectos prevenidos en el art 1.357 del CC en relación con el art. 1.354 del CC y, todo elo, por lo que respecta a las compraventas con precio aplazado, supuesto de hecho éste, a la que alguna jurisprudencia ha asimilado el de las compraventas realizadas mediante préstamo hipotecario. (aunque jurídicamente no sea lo mismo)
Con las lógicas reservas, y antes de que DANA nos aclare el supuesto de hecho, no obstante ello, yo me inclino por la solución de estimar la vivienda INTEGRAMENTE ganancial (precisamente por constituir el hogar o vivienda familiar) debiéndose establecer un derecho de crédito del esposo frente a la sociedad legal de gananciales por importe de 6000 € y, todo ello, al margen de lo que conste en la escritura pública de compraventa o en el Registro de la Propiedad que pudo partir de una falsedad documental.
Disculpad el embrollo. Es cierto que aparece como soltero en la escritura pública y en el registro. El contrato de compraventa privado (con promotora) se firma en 5 meses antes del matrimonio. Y la entrega de la casa, y por ende, la elevación a público del contrato privado y constitución de la hipoteca, 4 meses después de la fecha de la boda.
De todos modos ¿no supone la primera entrega un primer plazo? Es que varía mucho el resultado: si la vivienda resulta íntegramente ganancial hay que dividir al 50% los beneficios de la venta (a salvo de incluir en el pasivo 6000 € y las cantidades pagadas por el marido una vez firme la sentencia de separación). Si se aplican los artículos 1357 y 1354, solo es ganancial el importe satisfecho de hipoteca constante matrimonio. ¿me equivoco? El caso es que (aunque los gananciales son los gananciales) todo ha sido aportado por el marido y el matrimonio ha durado apenas 1 año y 8 meses.
Espero haber sido más clara.
El tema de la elevación a público del contrato privado es una posibilidad que se me escapaba. Aún así, yo entiendo que pudiera existir base para que dicho inmueble fuera íntegramente ganancial constituyendo el pasivo de dicha sociedad legal de gananciales el importe del nominal del préstamo hipotecario (deuda ganancial) pendiente a la fecha de disolución y el derecho de crédito actualizado que ya te he reseñado a favor del esposo.
No obstante, siendo un tema complejo, toma lo anterior con las lógicas reservas y déjame unos días para que medite sobre el mismo.
Yo sigo pensando que es privativo. En la perfección de un contrato de compraventa de vivienda lo esencial es la determinación del objeto y precio. Logicamente tambien la oferta y la aceptación de la misma.
Y estas circunstancias counfulyen antes del matrimonio, actuando el marido como comprador. Por eso entiendo que el bien es privativo y que, una vez constante matrimonio, las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales originan un crédito donde el propietario del bien, tiene una deuda con aquella.
Entiendo que la calificación de privativo es clara.
Respecto a la posición de mi compañero JMP la comprendo perfectamente y únicamente estimo que se equivoca cuando manifiesta que la calificación privativa de la viviennda es CLARA. (dado que a mi juicio no lo es, o al menos es cuanto menos discutible).
La privaticidad de la vivienda familiar en los términos en que viene planteado el debate pudiera ser un hecho aparentemente indiscutible. Ahora bien, esa apariencia es la que se deduce de la presunción de veracidad del Registro de la Propiedad, nada más.
En el caso que comenta DANA yo me he decantado, no digo yo que de forma aventurada (-dado que desconozco el supuesto de hecho y sus detalles-), a decantarme por la solución difícil o compleja de defender: la íntegra ganancialidad de la vivienda que ha constituido el hogar familiar.
Esta opción no es particular (aunque en alguna que otra intervención en este foro distinta de ésta me he decantado por ella), ya había sido adelantada en cierta forma por la compañera Teresa -siempre brillante- indicando un articulado ciertamente interesante de tener en cuenta y, además, Dana que es la letrado que lleva el asunto no la descarta en ningún momento.
No obstante lo anterior, me gustaría que Dana aclarase dos extremos:
-En qué concepto se entregan los 6000€ iniciales.
-Cuando fue entregada la vivienda.
-Quién o quiénes son los titulares del préstamo hipotecario que sirvió para la financiación de la compra.
Una vez conteste, intentaré defender la postura que resulta más compleja y ello en base al juego de diferentes y variados artículos del Código Civil.
Los 6000 € se entregan en concepto de pago a cuenta (no son arras ni señal, ni reserva). La vivienda se entrega 4 meses después del matrimonio y el titular del préstamo es el esposo exclusivamente.
Si necesitais más datos, no teneis más que preguntar.
- En el contrato privado que se dice con respecto al resto del precio y la entrega de la vivienda.?
- El resto del precio de la compraventa se satisface con el importe de la financiación bancaria a la que se acude por uno de los cónyuges vigente el matrimonio ¿no es así?.