Ahora bien, tales supuestos, los considero diferentes a la situación de un taxista donde priman más los factores personales del profesional del taxi que los elementos materiales que se reducen al vehículo que desarrolla el servicio público. El taxista desarrolla su trabajo en base a una licencia administrativa que detenta en régimen de exclusividad, un vehículo debidamente condicionado y unas aptitudes o cualidades personales concretas que hacen que se levante por la mañanas (o las noches) a realizar su trabajo autónomo, en definitiva, su profesión. Se gana la vida mediante la realización de un servicio público debidamente reglado y donde la capacidad de decisión empresarial es más que relativa por no decir que inexistente. Su local de negocio y clientela es la calle. Sus horarios, las tarifas, sus paradas, el trato con la clientela y, en definitiva, las reglas de explotación de dicho servicio público se encuentran también regladas bajo régimen de incurrir en sanciones administrativas y, dicha actividad, a pesar de resultar autónoma, no se ejerce en plena libertad al venirle impuesta por la Administración una obligación de trabajar so pena de ver revocada su licencia. Los anteriores extremos hacen que me decante por estimar que el mundo del taxi responde más a una profesión que a una empresa.
CONCLUSIÓN.- Pues bien, hasta aquí mis consideraciones sobre el tema que se ha planteado en el foro por el compañero de profesión Javier Hernández. Espero que mis humildes razonamientos tengan una favorable acogida si bien, y como dije al principio, la jurisprudencia se decanta por estimar la ganancialidad de la licencia municipal de auto-taxi cuando ésta se concede o adquiere vigente el matrimonio. No es que quiera ir contra corriente es que simplemente me parece que tales resoluciones judiciales son injustas y quizás poco ponderadas. Mi conclusión, pues, es inclinarme por estimar que el negocio del taxi y los elementos que lo integran (licencia y vehículo), por regla general y dejando a un lado casos muy excepcionales, habrá que considerarlos privativos del cónyuge explotador, todo ello, sin perjuicio, claro está, que si se hubiesen aplicado fondos comunes a dichos elementos, tal cuestión tenga su oportuno derecho reembolso a la hora de liquidar la sociedad legal de gananciales. (arts. 1.346. 8º CC).
Por otro lado considero que mis razonamientos podrán ser bien entendidos por algún/a taxista que en base a consideraciones contrarias a las mías se le ha provocado una situación financiera o económica insostenible y, desde mi perspectiva, injusta. En fin seguro que habrá algún taxista separado o divorciado que pueda explicarnos con mayor detalle hasta donde le llevo su crisis matrimonial y el reparto de los bienes.
Después de haber leído su mensaje publicado en el foro, me he tomado la libertad de hacerle la siguiente pregunta.
Yo soy profesional del taxi y poseo una licencia. En estos momentos me encuentro en situación de liquidación de gananciales. No tenía intención de atribuirme la licencia como bien privativo pero mi ex- mujer me amenaza con solicitarme en la liquidación de gananciales la parte proporcional de los pagos que durante más de 20 años he estado haciendo a la seguridad social como autónomo que soy.
Tras estas amenazas estoy dispuesto a luchar por la licencia de taxi, pero me gustaría, si no es mucha molestia para Vd, me diera su opinión sobre la consideración de ganancial de los pagos satisfechos a la Seguridad Social durante el ejercicio de mi profesión. Entiendo que esto es inadmisible dado que yo no hubiera podido trabajar si no hago estos pagos y por otra parte, entiendo, que tras mi jubilación que tendrá lugar dentro de 4 años, mi ex- mujer tendrá derecho a parte de esa pensión de jubilación tras haber pedido una modificación de medidas y reducir en tal caso la pensión compensatoria.
Le agradezco de antemano cualquier interés mostrado por mi consulta
Después de haber leido su mensaje en el que solicita mi opinión, de forma breve y concisa le diré que, a mi juicio, las cuotas del seguro de autónomos pagadas durante el matrimonio no puede suponer en su caso un crédito reembolsable en sede de liquidacion de la sociedad legal de gananciales. Dicha aseveración se asienta en la lógica que tienen las cosas y, legalmente, en lo dispuesto en el artículo 1.362 del CC según el cual serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 4º- la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge. En contrapartida a dicha norma jurídica vd. ha de saber que el producto de su trabajo mientras estuvo casado bajo el régimen económico matrimonial de gananciales era de naturaleza ganancial conforme además dispone taxativamente el artículo 1.347 del Código Civil. Por tanto, habiendo sido la cuota de autónomos (durante el matrimonio) un gasto necesario y regular para el desempeño de su profesíón particular (en este caso la de taxista) y habiendo originado la misma innegables beneficios gananciales (los que se generaron vigente el matrimonio), el hecho que dichas cuotas del seguro de autónomos se hubieran pagado durante el matrimonio con cargo a fondos comunes gananciales (es decir, no propios o privativos) es irrelevante en orden a la generación de un derecho de reembolso o reintegro.
Cuestión distinta sería que tales cuotas se hubieran cubierto con fondos propios o privativos de alguno de los cónyuges, dado que siendo un gasto que es de cargo de la sociedad de gananciales, en este caso, sí se generaría un crédito a favor del cónyuge pagador y en contra de la sociedad legal de gananciales.
Me gustaría que si alegato me puede decir que opina sobre mi caso;
Yo compro una licencia de taxi en el año 2002, la licencia solo esta a mi nombre,la factura de compra venta también esta solo a mi nombre y el coche también esta a mi nombre. Lo único que esta a nombre de mio y de mi ex pareja ( nunca me case con ella, ni somos pareja de echo, lo único que tenemos son dos hijos en común) es el crédito que un familiar de ella nos concedió para la compra de esta licencia ( en el contrato se especifica que el dinero se nos presta con intereses para la compra de esa licencia de taxi).
Bien después de los primeros 4 años en los que yo trabaje solo, matándome a horas para sacar adelante mi negocio, los 4 siguientes años ella trabajo para mi,dada de alta en la seguridad social.
Durante los últimos 5 años yo tuve que comprar otro coche pidiendo un crédito personal yo solo el cual he pagado yo.
Bien el septiembre de 2009 nos separamos,vendimos la casa que los dos teníamos en común al 50%a ella la tuve que despedir dándola su finiquito ( 6.00 euros),ella me puso una demanda de custodia sobre los niños,la cual gano claro esta y me saco una pensión abusiva de 800 euros al mes, diciéndole a la jueza que ella estaba en paro,que yo tenia un negocio que me generaba mucho dinero según ella.
Durante este ultimo año y pico yo he continuado pagando el crédito a su familiar,teniendo que comprar ahora otro nuevo coche,intentado salir de esta crisis,pasado por malisimos momentos económicos...... ahora ella dice que quiere el 50% del precio de la licencia,precio que ella pone el que quiere y mandándome cartas ella y ahora su abogado de que si no la pago me demanda.No se que me podira pasar,temo perder mi trabajo en estos momentos,no se si el juez considerara que son bienes gananciales, o solo la deuda es es común teniendo yo que devolverla el 50% del lo pagado asta el ultimo año? si me puedes ayudar te lo agradecería.
Si no estais casados ni sois pareja de hecho no hay bienes gananciales que valgan. Lo que compraste y está a tu nombre es tuyo solo, lo único reclamable seria el credito del familiar pero dado que lo estás pagando no creo que pueda sacar nada al respecto, yo creo que es como tu dices que solo la deuda es comun, le devuelves el 50 % de lo pagado el ultimo año, siguies pagando tú la totalidad de la deuda y arreglado.
No se no lo tengo tan claro.He hablado con 3 o 4 abogados y cada uno te dice una cosa diferente y después de mi experiencia con el abogado que me llevo el tema de la pensión de los niños no se que pensar.
Estoy mirando como locos abogados que me cuestan una pasta pero ya solo me faltaría peder mi trabajo con lo que me esta costando sacarlo adelante.
Muy buenas a todos. Al hilo de lo que aquí se comenta me gustaría plantearos lo que a mi me quita el sueño: Mi pareja y yo no estamos casados, tenemos dos hijos, él se ha comprado licencia de taxi, que lógicamente estamos pagando los dos, pero que a efectos legales es solo suya. Ahora estamos muy bien, todo es muy bonito pero si el dia de mañana se tuercen las cosas....cómo demuestro yo que la licencia se ha pagado con fondo común.
¿Me puedo de alguna manera incluir yo como titular? Si nos casamos se soluciona el problema?
Estimado compañero alegato, quisiera hacerle una consulta referida a la licencia como bien ganancial, que tan extensa y sobrada de detalles expuso en su momento, en este foro.
Verá, mi hermana hasta hace aprox. un mes ha sido esposa de un taxista, la ha dejado por otra mujer y ahora pone las condiciones para el divorcio que le solicita. En cuanto a otros bienes gananciales, régimen del matrimonio, parece no haber problemas, pero en relación a la licencia de taxi, parece que sí. Pues bien, este señor no lo mencionó o se le "olvidó" incluirla en los bienes. Sus condiciones no la contemplan ya que parece que como es "su negocio" no puede participarlo con ella. Las condiciones laborales de mi hermana no son muy halagüeñas, está por contrato en el SAS (Servicio Andaluz de Salud) en Sevilla, provincia en la que residimos, y dada las actuales circunstancias económicas y de recortes, se ve con pocas posibilidades de continuar contratada. Ella lo que le solicita es que, en el supuesto de quedarse en paro, y al tener con ella a las dos hijas del matrimonio, y sin ánimo de perjudicarle, le permita explotar el taxi, ya que ella cumple los requisitos administrativos locales para poder ejercitar esa profesión. El le dice que ahora mismo está prohibido y que podrían llegar a quitarle la licencia. Yo, investigando por la ley y la jurisprudencia al respecto, y ayudada por lo que Vd. subió al foro, creo que eso no es así, que ambos, podrían explotar el negocio en el caso de que ella, no tuviera o hubiera agotado las prestaciones económicas a las que tuviera derecho. ¿Podría Vd. hacer el favor de aclararme el punto que le indico? ¿Ella podría, como familiar, y en caso de necesidad por hallarse sin trabajo (caso que se daría por recortes y no por negligencia o faltas por parte de mi hermana, ya que lo que ella quiere es tener autonomía y no tener relación con este señor ni siquiera por vínculos laborales) y tener a las dos hijas del matrimonio con ella (asunto este que ni se planteó este señor, se fue él sólo con una vida en paralelo durante años y sin motivos por parte de mi hermana, reconocido por él mismo), y ser un bien ganancial -adquirido durante el matrimonio, avalado por varios familiares (incluidos mi marido y yo), mantenido entre ambos (con aportaciones nuestras en la compra de vehículos nuevos), etc. y dada la actual ordenanza municipal del taxi?
Le agradecería su respuesta a la mayor brevedad posible, sin ánimo de exigencia, pero este señor está presionando a mi hermana para firmar el convenio regulador y este punto no está claro en absoluto.
Gracias.
Buenas noches y perdonen mi imprudencia al meterme en medio de este hilo. Pero me urge un poco tener una orientación si fueran tan amables. Mi padre es taxista de Madrid, está apunto de jubilarse, ya tiene el contrato de compra venta medio cerrado con un nuevo propietario para la explotación de la licencia, pues le ha llegado su hora de jubilarse u descansar. El caso es que las cosas con mi madre, su mujer no están bien y nos tememos que ella esté esperando a la venta definitiva, para despues solicitar la demanda de divorcio con lo que ello implica en repartir al 50% todo. Tenemos dos de los tres hijos razones a ponernos del lado de nuestro padre, para si hay alguna posibilidad de que la licencia no se considere un bien ganancial, obrar en consecuencia con tal fin, pero no entendemos de estas cosas, ¿que se puede hacer?, ¿poner la demanda de divorcio mi padre YA antes de vender? y luego vender ¿ó da igual y está mi padre jodido?, gracias de antemano por la ayuda prestada.
Interesantisimo articulo, y quisiera hacer una pregunta si es que alguien pudiese contestarme que creo tiene que ver con esto mismo
Mi caso es que acabo de comprar una parada de taxi en un pequeño mucipio de 2900hab de Coruña, Poco importe , 100 euros mas iva, Es un cambio de titularidad por una Jubilacion
El problema que me surge es el siguiente, tengo unas deudas de hace años, de tarjetas etc que acaba de reclamarme por monitorio un fondo buitre que compro la deuda, ya perdi un juicio y tendre otro que seguramente tambien perdere, pero no puedo pagar, estoy en paro y no poseo nada.
Podrian embargarme y subastar esta licencia de taxi? Perderia tambien el coche, ya que aunque entiendo que es herramienta de trabajo indispensable, si me embargasen la licencia y se adjudicara a alguna persona, yo no podria trabajar y por lo tanto tendria que darme de baja de autonomos y no se si antes podria vender el coche, ya que al darme de baja de autonomos y no ser herramienta de trabajo, entiendo que seria embargable.
Por ahi leo en algunos post que las licencias se pueden embargar y subastar, en otros que no, mucha controversia.
Alguien podria ayudarme, ya que temo meterme en algo y que acabe perdiendo lo ya poco que me quedase??