Se lo puntualizaba porque Pasaba por aqui ha indicado que su convenio estaba aprobado mediante sentencia firme y usted ha insistido en si fue ratificado y aprobado por el juez, simplemente. Un saludo a usted.
Si el convenio esta homologado judicialmente,sentencias mandan y si los gastos extraordinarios bienen tipificados como tal,entonces no hay problema,en cuanto a lo del futbol,dificilmente seria estimado como gasto extraordinario,esto seria medicina privada no financiable por el sistema publico,educadores especiales en caso de discapacidad etc.Reciva un cordial saludo.
lo que más me sorprende de todo, es que tanto nuestra abogada, como la de mi actual pareja, nos indicaron que así era, de hecho yo iba con total desconocimiento sobre este tema y la claúsula la puso ella misma, como si fuera lo habitual vamos... y mi pareja incluso paga a medias el material escolar.
Los gastos extraordinarios no necesarios como el fútbol han de ser consentidos por la otra parte, si no lo son, paga quien toma la decisión.
Los libros son gastos ordinarios incluidos en la manutención salvo pacto en contrario. Los universitarios, son extraordinarios. Los abogados no entramos nunca en la exploración de los menores, sólo el Ministerio Fiscal y el Juez.
Un saludo.
Depende de lo pactado en convenio. En mi caso los libros y gastos escolares tienen la consideracion de extraordinarios, al igual que los gastos sanitarios no cubiertos por la SS, clases de apoyo, universidad y matriculas de cualquier otros estudios que emprendiesen los menores.