3. Los juzgados y tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefenso. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción.
"Creo que el primero que vemos debe tener una errata en la lista, donde dice PROPUESTA MODIFICACION A LA LPH (24), creo que se refiere al articulo 20 de LPH."
Es cierto, he observado lo mismo que tú y me he preguntado si la errata tiene relación con el título o con el contenido del título de modificación del art. 24, que se encuentra repetido en dos ocasiones, en ésta y en la correspondiente a la Modificación del art. 20.
¿Es que el 24 no se va a modificar?
Porque por lo que puedo observar, van a modificarse todos los artículos, casi siempre para agregar un nuevo párrafo.
¿Se podría aclarar esto?
Muchas gracias
He comenzado a poner comentarios a las prpuestas de esos al artículo 2 . Una parte son mías, pero lo principal es lo que me han enviado.
La verdad es que en que no tiene desperdicio.
Os pido un favor, como va a ser largo, os ruego quelas intervencioes sean las menos posible y no en plan de la que ha puesto ardilla, por mucho que estemos de acuerdo con ella.
Se trata de poder argumentar con los que van a tratarla en el Congreso y en el Senado y que sepan la chapuza, porque por lo menos lo que llevo visto del 2 es una chapuza manifiesta por parte del ponente, que es , por cierto, un Ilmo Sr. Magistrado d euna Audiencia. Anda, que como las sentencias las haga igual ...