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Ley horizontal

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
20/12/2011 00:32
Trasguyo, Te trascribo lo que pone el Titúlo Constitutivo en el registro de la propiedad y escrituras. Según las normas estatutarias en su punto 3º dice que los gastos de Escalera y ascensor, iluminación, limpieza, conservación o reparaciones ordinarias o extraordinarias serán sactifichas por los propietarios de las viviendas por partes iguales y no contribuiran a ellos los propietarios de los locales de la planta baja. 4º Los gastos de mantenimiento y pintura, limpieza y conservación de la fachada serán a cargo de las viviendas a iguales partes por cuanto. LA FACHADA DE LOS LOCALES SERÁ CONSERVADA, REPARADA, Y PINTADA POR LOS PROPIETARIOS DE TALES LOCALES.
En donde entedemos que por Eje. si tuvieramos que pintar la fachada entera los propietarios de los locales trendría que pagar la parte proporcional de los m2 que tuviesen la fachada desde el volacizo al suelo vamos la fachada. Estamos en lo correcto o no. Gracias a todos.
20/12/2011 13:27
- La Ley establece que el reparto de los gastos sea por Coeficientes de Participación, también da la opción de establecer otro modelo de contribución a los gastos, pero estos tienen que ser establecidos por UNANIMIDAD.
- En vuestro caso que realizáis los pagos a partes iguales, recogido así en los Estatutos y estáis de acuerdo, estupendo, pero te comento que si en algún momento queréis volver a pagar por Coeficientes o alguno de los Propietarios lo propone en la Junta Anual y consigue la mayoría simple, se da por válido el acuerdo así lo establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28-05-2008 que dice "para volver al sistema legal establecido en la LPH solo se necesita mayoría simple".
- También te quiero comentar que el tipo de pago de gastos puede ser modificado cada año, en la Junta Ordinaria, así lo establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16-11-2004 que dice "que estos acuerdos sociales solo rigen para la anualidad en que se aprueben, por lo que en la siguiente Junta cualquier Propietario puede exigir que se aplique el criterio de la Ley y se contribuya a esos gastos en razón del coeficiente de cada uno".
- En cuanto al Título Constitutivo en su punto 3º, están exentos de lo que dices, pero no del establecimiento de un nuevo ascensor, quer sí estarían obligados a contribuir (hay sentencias al respecto). En cuanto al punto 4º, vale, no se harían cargo de la fachada, nada más que de la suya, pero del Tejado (si hay que arreglarlo), del Seguro del Edificio y de otras cuestiones que no vengan expresamente reflejadas, tendrán que colaborar como lo demás.
- Las Exenciones tienen que venir claramente expresadas. Todo aquello que el Título no haga referencia tendrán que aportar como la Junta determine como se realizan los pagos.

Un saludo
27/12/2011 21:11
Hola a todos:

Trasguyo, como dijiste que lo dicho bien estaba, te vuelvo a decir que no.

Si quieres empezamos de cero.

La LPH en su artículo 20.e, dice que el Secretario custodiará los Documentos de la Comunidad, a disposición de los Titulares, es decir, de los Propietarios.

Como ves no indica, tal o cual Documento. Luego dice la LOPD, que no toda, si ésta tiene que ver con algo personal, me parece bien y justo, ya que a mí, tampoco me gustaría que mis datos personales, lo tuviese cualquier Propietario, excepto además, de los morosos, que también tiene la totalidad de la Comunidad de saber quienes son y que deben, lo que se refleja en el Acta. Fuera de ahí y de la Convocatoria, es ilegal.

Si te refieres como los datos personales de DNI, cuenta bancaria, etc., sólo lo tiene el Administrador en un archivo bien custodiado y ojo si se le escapa, le puede caer una gorda. Fuera de esto ¿a que datos personales te refieres, al certificado de deudas de la vivienda?.

Sabemos que en ese caso es personal, ¿que más hay?

Lo de la rendición de cuentas lo has sacado sin tener porqué.

Aparte de estas excepciones que he mencionado, puede pedir que se le facilite, ver o copia, cualquier Documentación de la Comunidad.

NO ESTOY DICIENDO QUE LE ENTREGUE LOS ORIGINALES, LO QUE IMPEDIRÍA SU CUSTODIA.

Espero que Manumarvi, perdone mi intromisión en este caso, pero quería aclararlo.

Gracias por todo.

Saludos.
29/12/2011 00:37
Antonio Bernardo,

ya es un tema recurrente que ya se planteó en otros post y sigues igual, por muchas explicaciones que se te de, bien a través de Sentencias o de Informes Jurídicos de la LOPD.
- Y lo que planteo sobre el Administrador y el Secretario (que es este caso), es lo mismo, ¿porqué?, porque la función de un Administrador es custodiar la Documentación de la Comunidad y en este caso es el Secretario, o crees que la Sentencia que planteo le interesa mucho al Juez que el personaje se llame Administrador o Secretario, ya que trata sobre la custodia y la disposición de la misma hacia los Propietarios. Por eso digo "lo bien dicho bien está". De hecho, tú reconoces que no toda la documentación "si ésta tiene que ver con algo personal, me parece bien y justo".
- Todos los datos que pueda tener cualquier Administrador, me imagino que los tendrá protegidos. Según la Ley requiere de unos requisitos para que estén a salvo. Eso lo saben ellos y el que no, su problema.
- La "rendición de cuentas" lo determina la Sentencia, no voy a repetirla.
- En el artículo 20.e, solamente te centras en que los Titulares, es decir, los Propietarios tienen a su disposición la Documentación de la Comunidad.
Aquí lo que explica el artículo es que la Comunidad como propietaria de la documentación puede consultar la misma el Órgano Rector (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador) para su utilización con los fines que fueron creados los archivos que componen la documentación. El resto de los Propietarios podrá consultar únicamente todo aquello que le concierne directamente. Si en algún momento un Propietario necesita de algún dato de otro Propietrio solamente será con permiso de este. Por tanto no se a que viene que "puede pedir que se le facilite, ver o copia, cualquier documento de la Comunidad". TE ESTAS CONTRADICIENDO TU MISMO.

- Si te lees un poco la Ley de la Agencia de Protección de Datos te darás cuenta de muchas confusiones que tenemos con respecto al derecho de tener documentación. SIMPLEMENTE UN EJEMPLO - " EL FICHERO QUE TIENE LA POLICIA NACIONAL SOBRE EL DNI DE LOS CIUDADANOS, NUNCA PODRÁN COTEJARLO CON LOS FICHEROS QUE TENGAN SOBRE DELINCUENTES ".
¿Te parece justo?, ¿tú que crees?

Te dejo que lo pienses, haber porqué lo determina la Ley así.

Un saludo