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Ley horizontal

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
29/12/2011 00:37
Antonio Bernardo,

ya es un tema recurrente que ya se planteó en otros post y sigues igual, por muchas explicaciones que se te de, bien a través de Sentencias o de Informes Jurídicos de la LOPD.
- Y lo que planteo sobre el Administrador y el Secretario (que es este caso), es lo mismo, ¿porqué?, porque la función de un Administrador es custodiar la Documentación de la Comunidad y en este caso es el Secretario, o crees que la Sentencia que planteo le interesa mucho al Juez que el personaje se llame Administrador o Secretario, ya que trata sobre la custodia y la disposición de la misma hacia los Propietarios. Por eso digo "lo bien dicho bien está". De hecho, tú reconoces que no toda la documentación "si ésta tiene que ver con algo personal, me parece bien y justo".
- Todos los datos que pueda tener cualquier Administrador, me imagino que los tendrá protegidos. Según la Ley requiere de unos requisitos para que estén a salvo. Eso lo saben ellos y el que no, su problema.
- La "rendición de cuentas" lo determina la Sentencia, no voy a repetirla.
- En el artículo 20.e, solamente te centras en que los Titulares, es decir, los Propietarios tienen a su disposición la Documentación de la Comunidad.
Aquí lo que explica el artículo es que la Comunidad como propietaria de la documentación puede consultar la misma el Órgano Rector (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Administrador) para su utilización con los fines que fueron creados los archivos que componen la documentación. El resto de los Propietarios podrá consultar únicamente todo aquello que le concierne directamente. Si en algún momento un Propietario necesita de algún dato de otro Propietrio solamente será con permiso de este. Por tanto no se a que viene que "puede pedir que se le facilite, ver o copia, cualquier documento de la Comunidad". TE ESTAS CONTRADICIENDO TU MISMO.

- Si te lees un poco la Ley de la Agencia de Protección de Datos te darás cuenta de muchas confusiones que tenemos con respecto al derecho de tener documentación. SIMPLEMENTE UN EJEMPLO - " EL FICHERO QUE TIENE LA POLICIA NACIONAL SOBRE EL DNI DE LOS CIUDADANOS, NUNCA PODRÁN COTEJARLO CON LOS FICHEROS QUE TENGAN SOBRE DELINCUENTES ".
¿Te parece justo?, ¿tú que crees?

Te dejo que lo pienses, haber porqué lo determina la Ley así.

Un saludo
27/12/2011 21:11
Hola a todos:

Trasguyo, como dijiste que lo dicho bien estaba, te vuelvo a decir que no.

Si quieres empezamos de cero.

La LPH en su artículo 20.e, dice que el Secretario custodiará los Documentos de la Comunidad, a disposición de los Titulares, es decir, de los Propietarios.

Como ves no indica, tal o cual Documento. Luego dice la LOPD, que no toda, si ésta tiene que ver con algo personal, me parece bien y justo, ya que a mí, tampoco me gustaría que mis datos personales, lo tuviese cualquier Propietario, excepto además, de los morosos, que también tiene la totalidad de la Comunidad de saber quienes son y que deben, lo que se refleja en el Acta. Fuera de ahí y de la Convocatoria, es ilegal.

Si te refieres como los datos personales de DNI, cuenta bancaria, etc., sólo lo tiene el Administrador en un archivo bien custodiado y ojo si se le escapa, le puede caer una gorda. Fuera de esto ¿a que datos personales te refieres, al certificado de deudas de la vivienda?.

Sabemos que en ese caso es personal, ¿que más hay?

Lo de la rendición de cuentas lo has sacado sin tener porqué.

Aparte de estas excepciones que he mencionado, puede pedir que se le facilite, ver o copia, cualquier Documentación de la Comunidad.

NO ESTOY DICIENDO QUE LE ENTREGUE LOS ORIGINALES, LO QUE IMPEDIRÍA SU CUSTODIA.

Espero que Manumarvi, perdone mi intromisión en este caso, pero quería aclararlo.

Gracias por todo.

Saludos.
20/12/2011 13:27
- La Ley establece que el reparto de los gastos sea por Coeficientes de Participación, también da la opción de establecer otro modelo de contribución a los gastos, pero estos tienen que ser establecidos por UNANIMIDAD.
- En vuestro caso que realizáis los pagos a partes iguales, recogido así en los Estatutos y estáis de acuerdo, estupendo, pero te comento que si en algún momento queréis volver a pagar por Coeficientes o alguno de los Propietarios lo propone en la Junta Anual y consigue la mayoría simple, se da por válido el acuerdo así lo establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28-05-2008 que dice "para volver al sistema legal establecido en la LPH solo se necesita mayoría simple".
- También te quiero comentar que el tipo de pago de gastos puede ser modificado cada año, en la Junta Ordinaria, así lo establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16-11-2004 que dice "que estos acuerdos sociales solo rigen para la anualidad en que se aprueben, por lo que en la siguiente Junta cualquier Propietario puede exigir que se aplique el criterio de la Ley y se contribuya a esos gastos en razón del coeficiente de cada uno".
- En cuanto al Título Constitutivo en su punto 3º, están exentos de lo que dices, pero no del establecimiento de un nuevo ascensor, quer sí estarían obligados a contribuir (hay sentencias al respecto). En cuanto al punto 4º, vale, no se harían cargo de la fachada, nada más que de la suya, pero del Tejado (si hay que arreglarlo), del Seguro del Edificio y de otras cuestiones que no vengan expresamente reflejadas, tendrán que colaborar como lo demás.
- Las Exenciones tienen que venir claramente expresadas. Todo aquello que el Título no haga referencia tendrán que aportar como la Junta determine como se realizan los pagos.

Un saludo
20/12/2011 00:32
Trasguyo, Te trascribo lo que pone el Titúlo Constitutivo en el registro de la propiedad y escrituras. Según las normas estatutarias en su punto 3º dice que los gastos de Escalera y ascensor, iluminación, limpieza, conservación o reparaciones ordinarias o extraordinarias serán sactifichas por los propietarios de las viviendas por partes iguales y no contribuiran a ellos los propietarios de los locales de la planta baja. 4º Los gastos de mantenimiento y pintura, limpieza y conservación de la fachada serán a cargo de las viviendas a iguales partes por cuanto. LA FACHADA DE LOS LOCALES SERÁ CONSERVADA, REPARADA, Y PINTADA POR LOS PROPIETARIOS DE TALES LOCALES.
En donde entedemos que por Eje. si tuvieramos que pintar la fachada entera los propietarios de los locales trendría que pagar la parte proporcional de los m2 que tuviesen la fachada desde el volacizo al suelo vamos la fachada. Estamos en lo correcto o no. Gracias a todos.
20/12/2011 00:16
y sobre el coeficiene, estan en las escrituras así,y de momento nos parece bien a la mayoria. Pero te comento que tambien nos hemos enterado y un cambio de las escrituras sobre ese tema o cualquier otro supone que tiene que haber UNANIMIDAD, o nada de nada se queda como esta.
Ahora bien razón tendrías, si las viviendas tuviesen un elemento que marcase diferencia, como por ejemplo el gasoleo de una caldera que hace mas el gasto los pisos mas grande pues se entienden que tienen mas elementos para calentar. Pero siendo los gastos de luz, ascensor, limpieza, lo tenemos a partes iguales. Por que entedemos que los gastos comunes no estan acondicionados por ejemplo a que los mas grandes ensucien mas o menos los que menos m2 tienen, asi lo entendemos
20/12/2011 00:10
- Para que puedan estar exentos de gastos de reparación de fachada del edificio, canalones, tejado, etc...., tiene que venir expresamente mencionado en los Estatutos o en el Título Constitutivo, sino, no tiene validez.
- Te aconsejo que solicites en el Registro de la Propiedad una copia simple de la División Horizontal del Edificio para comprobar tal exención.
- Por lo que cuentas puedo entender que ellos son responsables del mantenimiento, reparación o conservación de su propia fachada que constituye su Local, pero vuelvo a repetir, que si no se expresa con claridad la exención del resto de la fachada del Edificio, como de otras partes del mismo, no están exentos.
- COMPRÚEBALO, ME EXTRAÑA MUCHO.

Un saludo
19/12/2011 23:58
trasguyo, si, tenemos una comunidad soloamente, pero no aportan nada de comunidad, con decirte que hace dos años tuvimos una reparación gereral del edificio, canalon, vierte aguas de las ventanas etc...y creyendo que eran de la comunidad, nos salio uno de los locales, diciendonos que ellos tenian en la escritura que eran reponsables de la pintura, conservación, y reparar solo de la fachada de los locales. De lo que ocurriese en el resto del edicficio, no les competia.
19/12/2011 20:54
- Si solamente tenéis constituida una sola Comunidad, no te queda otra que convocarlos.
- Son miembros de la Comunidad y que también aportan a los gastos generados como ( fachada, seguro edificio, tejado, etc...).
- Por otro lado, el reparto de gastos que tenéis me parece injusto. Habrá Viviendas que tengan más metros cuadrados que otras, al igual que los Locales y Garajes y cada uno debería pagar por su coeficiente de participación. Para pasar a pagar por coeficientes solamente se necesita mayoría simple.

Un saludo
19/12/2011 16:36
GRACIAS, Trasguyo mes has aclarado la cuestion que me trae de cabeza de una forma razonable.
Ahora bien, todos los pasos son los exijidos a este propietario "Presidente".
Poniendonos algunos propietarios en la defensiva, de planterle cara y no tolerar este abuso de poder, con el unica pretensión de que yo dimita .
Ante lo cual nos surge una duda que seguro que tu o algun forero nos puede aclarar.
Somos una comunidad de 14 Viviendas, con 14Locales (cocheras, almacenes), solo 12 propietarios tienen junto a la vivienda adcritas en registro su (Cocheras,Almacen) eso quiere decir que 2 propietarios ajenos a la comunidad, tienen dichas locales (Cocheras, Almacen).
Según las normas estatutariasen su punto 3º dice que los gastos de Escalera y ascensor, iluminación, limpieza, conservación o reparaciones ordinarias o extraordinarias serán sactifichas por los propietarios de las viviendas por partes iguales y no contribuiran a ellos los propietarios de los locales de la planta baja. 4º Los gastos de mantenimiento y pintura, limpieza y conservación de la fachada serán a cargo da las viviendas a iguales partes por cuanto la fachada de los locales será conservada, reparada y pintada por cuenta de los propietarios de tales locales.
Nuestra duda es si los ¿ 2 propietarios ajenos a las viviendas estan con derecho a asistir a las juntas ordinarias o extraordinarias de las viviendas con el derecho a voto?. Según el nuevo Presidente con la unica intención de unir más votos a su favor me exige que los convoque a las juntas, cosa que discrepamos un 53´18% del coeficiente. ¿Que opinaí al respecto?
19/12/2011 14:43
Perdón manumarvi,

tiene toda la razón, hay veces que nos enfrascamos con los temas y al final no damos contestación al tema planteado por el forero.
- Primero lo de paralizar los pagos, que se lo de por escrito y firmado, sino, ni caso. También puede hacer un escrito explicando lo que pretende el Presidente a todos los Propietarios y exponerlo en el tablón de anuncios, como por ejemplo, que le está dando órden de no realizar ningún pago a no ser que lo apruebe él, pagos que, según usted, son los normales de cada Comunidad y aprobados en Junta. También comuníquele que cualquier retraso en el pago ordenado por él, será bajo su responsabilidad y que los intereses de devolución de recibos serán a cargo de él.
- Segundo, me parece extraño que le solicite toda la documentación, ¿qué motivo tiene?, ¿duda de como está llevando las cuentas?.
- Por otro lado, a mí no me importaría pasar al Presidente la documentación que solicite, siempre y cuando lo solicite por escrito y todo aquello que necesite y el motivo por el cual lo pide. Dese cuenta que la Comunidad es el dueño del fichero y no usted que es el guardian. Elabore toda la documentación y haga una relación de cada documento que le entrega y éste tiene que ser firmado por el Presidente, a la hora de retirar la documentación. Es un justificante para usted cara al empleo de información que puede dar el Presidente.
Espero que le haya ayudado.

Antonio Bernardo, deberías leer mejor lo que escribo y en qué contexto está expuesto, así no te liarás. Lo dicho bien dicho está.
- Con respecto al artículo 20.e, sigues igual. Consideras que todo Propietario tiene derecho a ver toda la documentación. Pues bien, será tu opinión, pero ya lo dicen los Jueces, en aquellos casos concernientes a uno mismo.
¿A tí te gustaría que otro Propietario tuviera conocimiento de un tema personal tuyo y que venga reflejado entre la documentación que tenga el Administrador?, porque no sé si lo sabes, anotaciones las hay de las circunstancias particulares de cada Propietario. ¿Te gustaría que otro conozca tu teléfono, DNI, etc... sin tú consentimiento?
- Pues dentro de la documentación de una Comunidad está eso y mucho más, así que cuidado con que se puede ver todo. La LOPD lo sanciona y lo limita, sino, entra en la Agencia y verás los informes Jurídicos de la misma.

Un saludo
19/12/2011 01:54
Valla por delante las gracias por molestaros en debatir este tema.
Pero dejar por favor de tecnicismos, y leyes, yo lo que quiero es que cabe la logica que un propietario que lleva desde el principio, y recibiendo puntualmente toda la documentacion año tras año actas firmandas en original, facturas y demas documentos ¿que me venga por el hecho de ser presidente a pedirme todo, incluso ordenandome que paralice los pagos hasta que el no le de el visto bueno, pagos que llevamos año tras año y que toda la comunidad sabe, ve y aprueba. Esto es desesperante.
18/12/2011 13:01
Hola a todos:

Trasguyo, me sorprende que a estas alturas, digas eso de que da igual Administrador o Secretario, ya que hay que separar cada cosa, al menos es conveniente, si deseas clarificar e hilar más fino.

Como bien sabes, el Administrador es el que suele ejercer de Secretario, pero puede ejercerlo otra persona distinta, al igual que puede recaer los 3 cargos en una sola persona, el Presidente.

Efectivamente, la Agencia de Protección de Datos solo permite dar datos personales a terceros si éstos son necesarios para realizar alguna gestión relacionada con la Comunidad, fuera de ahí, se necesitaría permiso del titular, sino, se incurriría en delito.

Esto no incluye como sabes, los asuntos y temas relacionados con la Comunidad, lo cual puede interesar a cualquier Propietario y que según el artículo 20.e, tiene todo el derecho, lo cual no indica que se tenga que llevar los originales, pero si tiene derecho a conseguir copia, que aunque se niegue por la custodia, las copias no lo impide.

En una ocasión le dije al Administrador/a que me dejase la Documentación y le haría yo las copias, pero se negó por la custodia, pues que lo hiciese el/ella, me da igual.

Curiosamente, el Libro de Actas puedes leer en el foro que se pierde demasiadas veces y encima no pasa nada y eso que está registrado. La Ley está para cumplirla, ¿quién la cumple?

Gracias por todo.

Saludos.
18/12/2011 10:46
Camarlengo, doy por hecho que no has pensado lo que has dicho. Sin un presidente requiere de un juez es porque ha interpuesto una demanda sobre el secretario por retención de de documentos y, ¿sabes eso lo que conlleva?, pues precisamente que el secretario no va a mirar a los ojos de nadie, sólo va a mirara a su cartera del coste que le supondrá.
18/12/2011 00:33
Yo de tí, le digo que sí, que le doy la documentación que me solicita, toda toda toda, pero eso sí, con una sola condición...

Y esa condición es que le diga a un JUEZ para qué quiere dicha documentación, y si después de eso el JUEZ te autoriza a darsela, se la das.

Eso sí, díselo sin dejar de mirarle a los ojos; si te esquiva la vista... ya sabes lo que hay...

Saludos.
17/12/2011 21:15
De todas formas atendiendo a la lógica, si un propietario (no digo el presidente) tiene necesidad de obtener algún documento, lo sensato es pedirla al presidente para que éste la pida al administrador. No es lógico pedir toda la documentación, esto conlleva a sospecha, a doble intención, salvo que se tratara de un vecino recién llegado, y siendo así, sería también cuestión de estudio ya que lo razonable podría ser que pidiera las actas de todo el libro para conocer los acuerdos que ha tenido la comunidad en su trayectoria. Sobre lo demás, podría requerir algún documento puntual, la póliza del seguro o algún contrato de interés... pero no veo la necesidad de hacer entrega de toda la documentación a un propietario en particular.

En lo referente al presidente, tengo que decir lo contrario, que si la pide, él como responsable de la comunidad tiene derecho a ello como consulta (o fotocopias) devolviendo los originales al secretario por ser la persona de su custodia.
17/12/2011 21:13
Antonio Bernardo,

el caso es el mismo, da igual Administrador o Secretario. En este caso el Secretario está emitiendo, elaborando y custodiando la documentación de la Comunidad. Por tanto la Sentencia le afecta directamente, ya que el fondo de la misma es sobre la documentación y no sobre el titular, llámese Administrador o Secretario.
- Por otro lado la Agencia de Protección de Datos solo permite dar datos personales a terceros si éstos son necesarios para realizar alguna gestión relacionada con la Comunidad, fuera de ahí, se necesitaría permiso del titular, sino, se incurriría en delito.
- No sé si hay Jurisprudencia, pero cada caso tendrá que ser estudiado, porque no todos son iguales. De todas formas el mayor garante (LOPD) da permiso si no se sale del espacio para lo que se creo el fichero.

Un saludo

Un saludo
17/12/2011 20:19
Hola a todos:

Manumarvi, dice que es Secretario, no dice que sea Administrador, por lo que dice Trasguyo no entra en los términos, según la sentencia.

Fontanero aunque cita en la sentencia al Administrador, desde el momento en que cita el artículo 20, sólo cabe en el apartado e, por lo que es la función del Administrador, no como Administrador, sino como Secretario.

El Presidente saliente, ya no es Presidente, es un Comunero, por lo que se puede acoger al artículo 20.e, pero no a pedir los datos personales, de ningún modo, sólo lo que tenga relación con la Comunidad, la contabilidad está relacionada con la Comunidad, por lo que tendrá derecho a eso.

Ahora bién, puede ser conveniente, muchas veces es efectivo, dirigirse al Presidente para solicitar la Documentación, está obligado a interceder por el Propietario si se lo pide.

A mi también me gustaría tener conocimiento de dicha Jurisprudencia que presuntamente cita Papino, decir que hay y no dar nada, es igual a nada.

Gracias por todo.

Saludos.
17/12/2011 17:51
Para liar más la madeja dejo esta Sentencia que es de la misma Audiencia que presenta Fontanero, un año después:

La Audiencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-02-2007 entendió que el Administrador de Fincas no esta obligado a rendir cuentas frente a un único propietario fundamentando que el Administrador "(...) es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario... "

Un saludo
perfil Vio
17/12/2011 16:45
El administrador es un empleado, en prestación de servicios, a la comunidad. Y el presidente es el representante de la comunidad a todos los efectos.
15/12/2011 18:51
Papino, ¿me podrías decir en que jurisprudencia te basas para decir eso?.

Yo te voy a dejar el extracto de una.

AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006 Recurso 792/2005 Relación de mandato, obligación de indemnizarle y obligación del administrador de tener la documentación de la comunidad a disposición de los comuneros EXTRACTO "

Del interrogatorio de las partes se deducen además los intentos del presidente de ponerse en contacto con el administrador en agosto de 2.002, concretamente por vía telefónica a la oficina del administrador, para la entrega de la documentación de la comunidad, informándosele que estaba de vacaciones, respuesta no lógica, pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."