Soy secretario desde hace diez año en la comunidad de propietarios, entregando anualmente el estado de cuentas, ingresos, gastos, actas, y entregando a todos los propietarioslos documentos acordados en juntas. Ahora bien tengo obligacion de entregar toda la documentacion antes mencionada que me solicita el presidente saliente discordante año tras año en juntas con la amenaza de distituirme si no lo hago, entre las cosas que me solicita son los telefonos y domicilios de los propietarios, entre otras cosas. Y mas...............
Lo primero decirle que, el presidente no es nadie para sustituirle. Los órganos son removidos cuando la junta de propietarios lo decida, artº 13, 7 de la ley de p.h. y artº 14 a), o sea, que no depende de la decisión del presidente sino de los propietarios convocados de forma extraordinaria.
La documentación debe estar a disposición de los titulares, es decir que si cualquier vecino quiere verla, se le puede dejar verla y si quiere que se le hagan fotocopias se le deben de hacer, previo pago de esos gastos.
Sobre darle las direcciones y teléfonos al presidente, decirle que, el presidente es el representante de la comunidad a todos los defectos y si se los pide, que se lo haga por escrito y usted se la debe de entregar también mediante escrito y firma de recibí, advirtiendole en ese escrito que la ley de protección de datos, advierte sobre el mal uso de esos datos.
Si cualquier vecino quiere ver documentación, la jurisprudencia pacíficamente declara que debe segurise el conducto del Presidente y no del administrador.
Vd. cumple con darle una sola copia al presidente y no tiene porqué hacer caso directamente al propietario, ni dejarle entrar ni dejarle ver ni menos fotocopiarle lo que le pida. No es su jefe.
No tiene la más mínima obligación de dar esos datos al Presidente, ojo!!!!
Gracias por las contestaciones, pero sobre la documentación que obra en su poder año a tras año a que viene a pedirmela con esa prepotencia, cuando ya la tiene.
Papino, ¿me podrías decir en que jurisprudencia te basas para decir eso?.
Yo te voy a dejar el extracto de una.
AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006 Recurso 792/2005 Relación de mandato, obligación de indemnizarle y obligación del administrador de tener la documentación de la comunidad a disposición de los comuneros EXTRACTO "
Del interrogatorio de las partes se deducen además los intentos del presidente de ponerse en contacto con el administrador en agosto de 2.002, concretamente por vía telefónica a la oficina del administrador, para la entrega de la documentación de la comunidad, informándosele que estaba de vacaciones, respuesta no lógica, pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."
Para liar más la madeja dejo esta Sentencia que es de la misma Audiencia que presenta Fontanero, un año después:
La Audiencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-02-2007 entendió que el Administrador de Fincas no esta obligado a rendir cuentas frente a un único propietario fundamentando que el Administrador "(...) es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario... "
Manumarvi, dice que es Secretario, no dice que sea Administrador, por lo que dice Trasguyo no entra en los términos, según la sentencia.
Fontanero aunque cita en la sentencia al Administrador, desde el momento en que cita el artículo 20, sólo cabe en el apartado e, por lo que es la función del Administrador, no como Administrador, sino como Secretario.
El Presidente saliente, ya no es Presidente, es un Comunero, por lo que se puede acoger al artículo 20.e, pero no a pedir los datos personales, de ningún modo, sólo lo que tenga relación con la Comunidad, la contabilidad está relacionada con la Comunidad, por lo que tendrá derecho a eso.
Ahora bién, puede ser conveniente, muchas veces es efectivo, dirigirse al Presidente para solicitar la Documentación, está obligado a interceder por el Propietario si se lo pide.
A mi también me gustaría tener conocimiento de dicha Jurisprudencia que presuntamente cita Papino, decir que hay y no dar nada, es igual a nada.
el caso es el mismo, da igual Administrador o Secretario. En este caso el Secretario está emitiendo, elaborando y custodiando la documentación de la Comunidad. Por tanto la Sentencia le afecta directamente, ya que el fondo de la misma es sobre la documentación y no sobre el titular, llámese Administrador o Secretario.
- Por otro lado la Agencia de Protección de Datos solo permite dar datos personales a terceros si éstos son necesarios para realizar alguna gestión relacionada con la Comunidad, fuera de ahí, se necesitaría permiso del titular, sino, se incurriría en delito.
- No sé si hay Jurisprudencia, pero cada caso tendrá que ser estudiado, porque no todos son iguales. De todas formas el mayor garante (LOPD) da permiso si no se sale del espacio para lo que se creo el fichero.
De todas formas atendiendo a la lógica, si un propietario (no digo el presidente) tiene necesidad de obtener algún documento, lo sensato es pedirla al presidente para que éste la pida al administrador. No es lógico pedir toda la documentación, esto conlleva a sospecha, a doble intención, salvo que se tratara de un vecino recién llegado, y siendo así, sería también cuestión de estudio ya que lo razonable podría ser que pidiera las actas de todo el libro para conocer los acuerdos que ha tenido la comunidad en su trayectoria. Sobre lo demás, podría requerir algún documento puntual, la póliza del seguro o algún contrato de interés... pero no veo la necesidad de hacer entrega de toda la documentación a un propietario en particular.
En lo referente al presidente, tengo que decir lo contrario, que si la pide, él como responsable de la comunidad tiene derecho a ello como consulta (o fotocopias) devolviendo los originales al secretario por ser la persona de su custodia.
Camarlengo, doy por hecho que no has pensado lo que has dicho. Sin un presidente requiere de un juez es porque ha interpuesto una demanda sobre el secretario por retención de de documentos y, ¿sabes eso lo que conlleva?, pues precisamente que el secretario no va a mirar a los ojos de nadie, sólo va a mirara a su cartera del coste que le supondrá.
Trasguyo, me sorprende que a estas alturas, digas eso de que da igual Administrador o Secretario, ya que hay que separar cada cosa, al menos es conveniente, si deseas clarificar e hilar más fino.
Como bien sabes, el Administrador es el que suele ejercer de Secretario, pero puede ejercerlo otra persona distinta, al igual que puede recaer los 3 cargos en una sola persona, el Presidente.
Efectivamente, la Agencia de Protección de Datos solo permite dar datos personales a terceros si éstos son necesarios para realizar alguna gestión relacionada con la Comunidad, fuera de ahí, se necesitaría permiso del titular, sino, se incurriría en delito.
Esto no incluye como sabes, los asuntos y temas relacionados con la Comunidad, lo cual puede interesar a cualquier Propietario y que según el artículo 20.e, tiene todo el derecho, lo cual no indica que se tenga que llevar los originales, pero si tiene derecho a conseguir copia, que aunque se niegue por la custodia, las copias no lo impide.
En una ocasión le dije al Administrador/a que me dejase la Documentación y le haría yo las copias, pero se negó por la custodia, pues que lo hiciese el/ella, me da igual.
Curiosamente, el Libro de Actas puedes leer en el foro que se pierde demasiadas veces y encima no pasa nada y eso que está registrado. La Ley está para cumplirla, ¿quién la cumple?
Valla por delante las gracias por molestaros en debatir este tema.
Pero dejar por favor de tecnicismos, y leyes, yo lo que quiero es que cabe la logica que un propietario que lleva desde el principio, y recibiendo puntualmente toda la documentacion año tras año actas firmandas en original, facturas y demas documentos ¿que me venga por el hecho de ser presidente a pedirme todo, incluso ordenandome que paralice los pagos hasta que el no le de el visto bueno, pagos que llevamos año tras año y que toda la comunidad sabe, ve y aprueba. Esto es desesperante.
tiene toda la razón, hay veces que nos enfrascamos con los temas y al final no damos contestación al tema planteado por el forero.
- Primero lo de paralizar los pagos, que se lo de por escrito y firmado, sino, ni caso. También puede hacer un escrito explicando lo que pretende el Presidente a todos los Propietarios y exponerlo en el tablón de anuncios, como por ejemplo, que le está dando órden de no realizar ningún pago a no ser que lo apruebe él, pagos que, según usted, son los normales de cada Comunidad y aprobados en Junta. También comuníquele que cualquier retraso en el pago ordenado por él, será bajo su responsabilidad y que los intereses de devolución de recibos serán a cargo de él.
- Segundo, me parece extraño que le solicite toda la documentación, ¿qué motivo tiene?, ¿duda de como está llevando las cuentas?.
- Por otro lado, a mí no me importaría pasar al Presidente la documentación que solicite, siempre y cuando lo solicite por escrito y todo aquello que necesite y el motivo por el cual lo pide. Dese cuenta que la Comunidad es el dueño del fichero y no usted que es el guardian. Elabore toda la documentación y haga una relación de cada documento que le entrega y éste tiene que ser firmado por el Presidente, a la hora de retirar la documentación. Es un justificante para usted cara al empleo de información que puede dar el Presidente.
Espero que le haya ayudado.
Antonio Bernardo, deberías leer mejor lo que escribo y en qué contexto está expuesto, así no te liarás. Lo dicho bien dicho está.
- Con respecto al artículo 20.e, sigues igual. Consideras que todo Propietario tiene derecho a ver toda la documentación. Pues bien, será tu opinión, pero ya lo dicen los Jueces, en aquellos casos concernientes a uno mismo.
¿A tí te gustaría que otro Propietario tuviera conocimiento de un tema personal tuyo y que venga reflejado entre la documentación que tenga el Administrador?, porque no sé si lo sabes, anotaciones las hay de las circunstancias particulares de cada Propietario. ¿Te gustaría que otro conozca tu teléfono, DNI, etc... sin tú consentimiento?
- Pues dentro de la documentación de una Comunidad está eso y mucho más, así que cuidado con que se puede ver todo. La LOPD lo sanciona y lo limita, sino, entra en la Agencia y verás los informes Jurídicos de la misma.
GRACIAS, Trasguyo mes has aclarado la cuestion que me trae de cabeza de una forma razonable.
Ahora bien, todos los pasos son los exijidos a este propietario "Presidente".
Poniendonos algunos propietarios en la defensiva, de planterle cara y no tolerar este abuso de poder, con el unica pretensión de que yo dimita .
Ante lo cual nos surge una duda que seguro que tu o algun forero nos puede aclarar.
Somos una comunidad de 14 Viviendas, con 14Locales (cocheras, almacenes), solo 12 propietarios tienen junto a la vivienda adcritas en registro su (Cocheras,Almacen) eso quiere decir que 2 propietarios ajenos a la comunidad, tienen dichas locales (Cocheras, Almacen).
Según las normas estatutariasen su punto 3º dice que los gastos de Escalera y ascensor, iluminación, limpieza, conservación o reparaciones ordinarias o extraordinarias serán sactifichas por los propietarios de las viviendas por partes iguales y no contribuiran a ellos los propietarios de los locales de la planta baja. 4º Los gastos de mantenimiento y pintura, limpieza y conservación de la fachada serán a cargo da las viviendas a iguales partes por cuanto la fachada de los locales será conservada, reparada y pintada por cuenta de los propietarios de tales locales.
Nuestra duda es si los ¿ 2 propietarios ajenos a las viviendas estan con derecho a asistir a las juntas ordinarias o extraordinarias de las viviendas con el derecho a voto?. Según el nuevo Presidente con la unica intención de unir más votos a su favor me exige que los convoque a las juntas, cosa que discrepamos un 53´18% del coeficiente. ¿Que opinaí al respecto?
- Si solamente tenéis constituida una sola Comunidad, no te queda otra que convocarlos.
- Son miembros de la Comunidad y que también aportan a los gastos generados como ( fachada, seguro edificio, tejado, etc...).
- Por otro lado, el reparto de gastos que tenéis me parece injusto. Habrá Viviendas que tengan más metros cuadrados que otras, al igual que los Locales y Garajes y cada uno debería pagar por su coeficiente de participación. Para pasar a pagar por coeficientes solamente se necesita mayoría simple.
trasguyo, si, tenemos una comunidad soloamente, pero no aportan nada de comunidad, con decirte que hace dos años tuvimos una reparación gereral del edificio, canalon, vierte aguas de las ventanas etc...y creyendo que eran de la comunidad, nos salio uno de los locales, diciendonos que ellos tenian en la escritura que eran reponsables de la pintura, conservación, y reparar solo de la fachada de los locales. De lo que ocurriese en el resto del edicficio, no les competia.
- Para que puedan estar exentos de gastos de reparación de fachada del edificio, canalones, tejado, etc...., tiene que venir expresamente mencionado en los Estatutos o en el Título Constitutivo, sino, no tiene validez.
- Te aconsejo que solicites en el Registro de la Propiedad una copia simple de la División Horizontal del Edificio para comprobar tal exención.
- Por lo que cuentas puedo entender que ellos son responsables del mantenimiento, reparación o conservación de su propia fachada que constituye su Local, pero vuelvo a repetir, que si no se expresa con claridad la exención del resto de la fachada del Edificio, como de otras partes del mismo, no están exentos.
- COMPRÚEBALO, ME EXTRAÑA MUCHO.
y sobre el coeficiene, estan en las escrituras así,y de momento nos parece bien a la mayoria. Pero te comento que tambien nos hemos enterado y un cambio de las escrituras sobre ese tema o cualquier otro supone que tiene que haber UNANIMIDAD, o nada de nada se queda como esta.
Ahora bien razón tendrías, si las viviendas tuviesen un elemento que marcase diferencia, como por ejemplo el gasoleo de una caldera que hace mas el gasto los pisos mas grande pues se entienden que tienen mas elementos para calentar. Pero siendo los gastos de luz, ascensor, limpieza, lo tenemos a partes iguales. Por que entedemos que los gastos comunes no estan acondicionados por ejemplo a que los mas grandes ensucien mas o menos los que menos m2 tienen, asi lo entendemos