Mi duda surge sobre la intangibilidad cualitativa de la legitima.
En el caso que me ocupa, se daño la legitima con las donaciones de el 100% de las acciones de una sociedad. Ahora los abogados me dicen que se considerara inoficiosa y que me adjudicaran acciones de la sociedad. Aqui entra el termino cualitativo, me van a adjudicar un 10% de las sociedades quedándome como socio minoritario con los consiguientes problemas que acarrea eso. No solo eso, que si por alguna razón consiguiese vender ese 10%, solo por ser un paquete minoritario su valor podría caer en torno a un 40-50%... No entiendo entonces como se protege la legitima con la intangibilidad ni cuantitativa ni cualitativa.
Hay otras propiedades pero no para cubrir la parte de la legitima, por eso consideran las donaciones inoficiosas y tendrán que traer lo donado para cubrir lo que falta, siendo esas donaciones acciones de las sociedades.
Si está usted hablando de un universo del 10% es que esas acciones están tasadas y (al parecer) no discutidas en cuanto al valor venal. Lo cual significa que puede usted pedir ser reembolsado en efectivo del valor acordado, precisamente para evitar la situación minoritaria que le preocupa.
Me encuentro a la espera de la vista de oposición al cuaderno particional, hablé de un 10% como ejemplo no era una situación real. La cuestión es que si el fallecido tenia 6 mitad para la viuda 3 y a mi me corresponden 5, como van a devolver esos 2?? Las únicas donaciones son acciones de sociedades. Como pido ser reembolsado con el valor? Explícame esto que me interesa mucho.
Gracias.
Tiene usted un lance judicial por delante (la vista por el cuaderno particional) en que se debatirán dos cosas: si el valor de los bienes asignado por la tasación es el correcto, y si en el cuaderno han de incluirse partidas que no se han tenido en cuenta, como por ejemplo una donación que no haya sido traída a colación, por no constar la mejora.
Una vez fijado lo anterior, puede que en su favor quede un paquete de acciones tal y como lo menciona, por lo que se pasa a la segunda fase del asunto, que es la modalidad de ejecución del cuaderno aprobado judicialmente.
Esa es la cuestión en la que está usted: al ser las acciones bienes muebles individualizables, no quiere un paquete de las mismas, puesto que el valor venal sería mucho menor una vez puestas en venta, o sus derechos políticos en la sociedad estarían muy mermados.
Este es un caso previsto por la ley, que dice
" Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga"
Es decir: que cuando se ejecute el cuaderno particional, podrá pedir el pago en efectivo al valor facial, o la subasta si no hay acuerdo; pero no tiene por qué aceptar las acciones.
Juan Carlos, antes que nada, gracias por los consejos. Tengo varias preguntas sobre lo que contestas:
-En la oposición al cuaderno, tengo entendido solo se va a tratar la valoración y partición. Se supone que cualquier añadido que haya aparecido tendría que tratarse en un juicio a parte... eso me explican los abogados. Justo estoy en el caso en el que no se nos admitió punto neutro judicial y aparecen ahora transferencias (no donaciones) hechas del padre al hijo.
-El tema de las acciones que desmerecen al ser paquete minoritario, esta claro, pero es la contadora partidora quien debe aplicar la ley o es en un proceso posterior en el que debemos demostrar esa depreciación?