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Legítima

6 Comentarios
 
22/03/2016 09:51
Juan Carlos, antes que nada, gracias por los consejos. Tengo varias preguntas sobre lo que contestas:

-En la oposición al cuaderno, tengo entendido solo se va a tratar la valoración y partición. Se supone que cualquier añadido que haya aparecido tendría que tratarse en un juicio a parte... eso me explican los abogados. Justo estoy en el caso en el que no se nos admitió punto neutro judicial y aparecen ahora transferencias (no donaciones) hechas del padre al hijo.

-El tema de las acciones que desmerecen al ser paquete minoritario, esta claro, pero es la contadora partidora quien debe aplicar la ley o es en un proceso posterior en el que debemos demostrar esa depreciación?

Gracias otra vez
21/03/2016 11:15
Tiene usted un lance judicial por delante (la vista por el cuaderno particional) en que se debatirán dos cosas: si el valor de los bienes asignado por la tasación es el correcto, y si en el cuaderno han de incluirse partidas que no se han tenido en cuenta, como por ejemplo una donación que no haya sido traída a colación, por no constar la mejora.
Una vez fijado lo anterior, puede que en su favor quede un paquete de acciones tal y como lo menciona, por lo que se pasa a la segunda fase del asunto, que es la modalidad de ejecución del cuaderno aprobado judicialmente.
Esa es la cuestión en la que está usted: al ser las acciones bienes muebles individualizables, no quiere un paquete de las mismas, puesto que el valor venal sería mucho menor una vez puestas en venta, o sus derechos políticos en la sociedad estarían muy mermados.
Este es un caso previsto por la ley, que dice
" Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga"

Es decir: que cuando se ejecute el cuaderno particional, podrá pedir el pago en efectivo al valor facial, o la subasta si no hay acuerdo; pero no tiene por qué aceptar las acciones.
20/03/2016 22:17
Juan Carlos,

Me encuentro a la espera de la vista de oposición al cuaderno particional, hablé de un 10% como ejemplo no era una situación real. La cuestión es que si el fallecido tenia 6 mitad para la viuda 3 y a mi me corresponden 5, como van a devolver esos 2?? Las únicas donaciones son acciones de sociedades. Como pido ser reembolsado con el valor? Explícame esto que me interesa mucho.
Gracias.
20/03/2016 18:48
Si está usted hablando de un universo del 10% es que esas acciones están tasadas y (al parecer) no discutidas en cuanto al valor venal. Lo cual significa que puede usted pedir ser reembolsado en efectivo del valor acordado, precisamente para evitar la situación minoritaria que le preocupa.
20/03/2016 12:52
Me refiero a mis abogados.

Hay otras propiedades pero no para cubrir la parte de la legitima, por eso consideran las donaciones inoficiosas y tendrán que traer lo donado para cubrir lo que falta, siendo esas donaciones acciones de las sociedades.
20/03/2016 11:47
¿A que abogados se refiere?, ¿a los suyos?.
¿Hay otras propiedades?.
Legítima
18/03/2016 18:48
Mi duda surge sobre la intangibilidad cualitativa de la legitima.
En el caso que me ocupa, se daño la legitima con las donaciones de el 100% de las acciones de una sociedad. Ahora los abogados me dicen que se considerara inoficiosa y que me adjudicaran acciones de la sociedad. Aqui entra el termino cualitativo, me van a adjudicar un 10% de las sociedades quedándome como socio minoritario con los consiguientes problemas que acarrea eso. No solo eso, que si por alguna razón consiguiese vender ese 10%, solo por ser un paquete minoritario su valor podría caer en torno a un 40-50%... No entiendo entonces como se protege la legitima con la intangibilidad ni cuantitativa ni cualitativa.

Alguien que me pueda explicar esto?