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LAS FEMINAZIS, ASOCIACIONES DE MUJERES, PREPARAN GRANDES MANIFESTACIONES EN E.E.U.U, por CARRASCOSA.

44 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 44 comentarios
28/12/2009 23:26
Más palos, de los que puedas imaginar. Entra en Dcho Civil, y lee un mensaje mío, es reciente.

Lo que me preguntas, si no sabes, sería muy largo de explicar.

1º) Felipe, es una "criatura" del Franquismo, ideada por Oloff Palme, Bylly Brand, el Presidente norteamericano, Francoise Miterrand y Franco.
Con el fin de aglutinar todo el rojerío. España era-es, anarquista y comunista por excelencia.
Tenían miedo de que España fuera de la URSS, Sanjurjo, Mola y luego Franco, lo evitaron al ganar la guerra, que habían provocado: Largo Caballero, Negrin, Prieto, asesinando a Calvo Sotelo, que era el presidente de la CEDA.
Recuerda a Winston Churchill, "ya están matándose otra vez éstos asesinos españoles".

Franco, sobre 1972, decía de Felipe: al "MORROS", o "CARA GUARRO", como le llamaban, "ni me le toqueis".....
En 1969, nombró a su sucesor, EL BORBÓN.
En 1974, Congreso de Suresnnes, sur de Paris, Cine municipal, 20 de Octubre (yo estaba, en París).

El presidente en el exilio, era Rodolfo LLopis, iba a sustituirle Nicolás Redondo, al final MISTERIO...... salió el "Morros".

1982, gana las elecciones, y las grandes potencias contentas...... Llega El Felipismo.... La chorizocracia....Rumasa, el latrocinio de España, los Gal, "Operación Menguele", Fondos Reservados, Filesa, Malesa, Time Export, BOE, La Cruz Roja, Roldán, Barrionuevo, Vera, Mariano Rubio, Manuel Prado, los Banqueros, el 23 F, el atentado a Aznar, el helicóptero de Rajoy y Esperanza, la masacre del el 11 M, VARIAS COSAS DE ÉSTAS AÚN NO SABEMOS QUIÉN HA SIDO...........................

Si has viajado por Italia, 15 ó 20 veces, sabrás que "la familia", no cambia por colocar a un capo u otro. El Jefe, el Capo di capi, lo es siempre, y sus hombres de confianza siguen controlando el aparato.............

2º) Hoy, tomando un café, dice uno:"SI LEVANTARA FRANCO LA CABEZA" otro le responde..... 17 FRANCOS, uno para cada país, (de los 17 paises que tenemos en España), tenían que venir a arreglar esto........en todos sitios.......... Es el Gobierno de la crispación.... los hijos y nietos de los franquistas los que gobiernan, y les interesa, ya que la masa borreguil, los seguirá votando.

Algunas veces, los felipistas: " Yo ya tengo la camisa azul preparada, por si hay que cambiar de chaqueta", si viene el tío Paco......

Uff, ésto es muy pequeño, para escribir. ¿Te has percatado de algo?. Es que sería muy largo....

Me voy. Un saludo.
28/12/2009 23:38
Cathy, el PP, es de izquierdas, y a mí no me gustan, ni los quiero, recuerda a los socialistas: LENIN, STALIN, MAO, PONH PENN, HITLER....LARGO CABALLERO, NEGRIN......... LOS ROJOS.....No, no puedo, yo soy una persona decente y honorable.

Lo dijo, el portavoz del PP, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, lo que todos sabíamos: EL PP, ES UN PARTIDO DE CENTRO IZQUIERDA. A la semana siguiente le echaron.

Un beso, yo también te quiero.
28/12/2009 23:58

Eres un poco exagerado raul.

Pero si que hay algo de cierto en lo que dices.

La corrupcion felipista fue una salvajada, Y ahi, al caer Felipe, fue donde esta canalla salio. Dijeron esta es la nuestra, y se hicieron con el poder, en el psoe. En eso estamos de acuerdo. Pero te digo, ni los felipistas ni los guerristas las tragan!!!!!!!!!

Que Felipe, fue mas franquista que Franco, pues tambien. Gonzalez Duro, lo demuestra bien demostrado en sus libros, Biografia psicologica de Felipe y en La sombra del General.
29/12/2009 01:07
Volviendo al tema de la SRA CARRASCOSA....que es el tema del hilo. Al parecer esta sra y su familia tenian conexiones politicas muy importantes en el PP valenciano y que gracias a eso y traves de presiones a la Audiencia Provincial obtuvieron resoluciones muy favorables...esto al parecer se ha intentado hacer en Estados Unidos...mandando a politicos y cargos publicos a ´presionar´ a ´presionar´? me pregunto yo, a quien ? a un juez independiente? eso debe ser por que esa es la costumbre en Espanya donde la independencia parece que es cuestionada con estos comportamientos....es que la justicia en Espanya tiene que funcionar con contactos? con presiones?...desde luego en Estados Unidos no parece que sea el caso. Para nada.
29/12/2009 02:10


No, Triton, no. Eso no ocurre en los Estados Unidos. En los Estados Unidos, ocurren cosas peores. Por ejemplo, matan a un monton de gente, sin ninguna prueba.

Pero por otro lado no ocurre, lo que muy bien describes ocurre en nuestro pais. Alli, a las personas se les valora, por lo que hacen y no por de quien son hijos o los contactos que tienen como aqui. Eso es lo bueno de las sociedades "protestantes".

Y eso es lo que no ha entendido la Carrascosa y su camarada, que estaban en un pais con unas reglas, una cultura y unos valores diferentes, mejores o peores, para gustos hay colores, pero diferentes.
29/12/2009 02:22

Y aunque no sea el tema del post.

lolz: no son ustedes las que dicen: "lo personal es politico"???? Hasta ahi, yo estoy totalmente de acuerdo con ustedes. Pero lo que usted dice aqui, es todo lo contrario. Lo cual me hace pensar que ustedes predican para ustedes una cosa, y para el vecino la contraria.

No muy equitativo no?????
29/12/2009 02:28
Leyendo algunos mensajes aquí escritos, da la impresión de que algunas personas encasillan todo caso de divorcio y custodia-hijos, con el suyo propio.

Si la madre ha sido encarcelada el caso se convierte en un éxito propio.

Si el padre es privado de la custodia el caso se convierte en un fracaso propio.

Al margen de las múltiples versiones de que va a ser objeto una pretendida "misma" historia, dependiendo de la persona que la cuente, es evidente que se está criticando un sistema y comparándolo con otro de forma inconsistente.

Ninguno de los dos sistemas judiciales (español, norteamericano) es mejor que el otro, ni peor, cada uno de ellos es el producto o consecuencia de una concreta sociedad. Porque el Derecho, al igual que aquellos que lo aplican o se rigen por él, es producto de cada sociedad, intrínseco a cada sociedad en concreto.

Ni el sistema judicial español sería válido para la sociedad americana, ni el sistema judicial norteamericano sería válido para la sociedad española.

Dicho lo anterior, lo que realmente es digno de interpretación, valoración y comentario, sobre este lamentable asunto (lamentable para ambas partes, pero muy especialmente para la menor) no son las relaciones más o menos hipotéticas entre ambos progenitores, sino la cadena de despropósitos judiciales cometidos.

Comenzando, y esto si es subjetivo por mi parte, por la falta de reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada por los tribunales españoles en USA, lo cual a día de hoy sigo sin explicarme, y finalizando, si es posible finalizar ahora y en el estado del asunto, por la renuncia a la posibilidad de recurrir la sentencia de condena a Carrascosa.

Lógicamente, mi punto de vista es eminentemente jurídico, no puede ser de otro modo, puesto que NO es mi caso, ni mi situación personal se verá nunca reflejada en el caso Carrascosa, lo que, insisto, y por lo que se desprende de los mensajes aquí escritos, no es el caso de todos en este foro.

Pero, éste, además de un foro de temas jurídicos, es un foro público, lo cual legitima ampliamente cualquier comentario, del tipo que sea, vertido por la gente que en él participa, hasta ahora, sobre este lamentable asunto. Y eso también lo entiendo.
29/12/2009 05:42

Interesante lo que dice y como lo dice. Escribe usted lolz muy bien. Se nota que ha ido usted a la escuela. Yo, lamentablemente, muy poco.

He leido y releido su mensaje. La forma en que escribe y los argumentos que utiliza se lo merecen.

Estoy totalmente de acuerdo con usted en la primera parte de su escrito. Hasta donde usted escribe "dicho lo anterior". Hago, con su permiso, mias sus palabras. Pero no en el resto del mensaje.

Yo como no soy jurista, no puedo entrar en su terreno. Pero no veo por que razon, los tribunales gringos, tienen que aceptar lo que los de nuestro pais digan. No se si hay algun tratado al respecto, pero desde que los EEUU se declararon nacion independiente, no se por que sus leyes tienen o su sistema tiene que aceptar el nuestro, en cosas que han ocurrido en su pais. Pero ya le digo, yo en cuestiones tecnicas cero pata cero.

Pero usted dice que habla como jurista, sin projectar su persona. Justo lo contrario de lo que digo yo. Pero, si eso es posible, no proyectarse en absoluto, no me lo creo. En sus palabras, al margen de las razones o sinrazones juridicas, en el fondo transmite un sentimiento, por ej, cuando dice "el lamentable caso". Sentimiento que yo comparto en parte, a mi tambien me parece lamentable, aunque quizas por diferentes razones.

Y mi caso se proyecta, o lo proyecto, en ella, por que ella, esta siendo utilizada como bandera de una ideologia, que eso, una ideologia. Ideologia que ustedes intentan transformar en ley o derecho.

Pero lo mejor de su mensaje, viene en el ultimo parrafo, cuando usted trata de desautorizar lo dicho por otros, con el argumento de que este foro es publico, es decir, que los no juristas, pues...... que no pintamos nada(eso no es lo que escribe, pero lo que en el fondo trata de transmitir). Y puede, que en efecto no pintemos nada. Pero lo gracioso, es que usted empieza, en el primer mensaje dando lecciones de moral, quizas de psicologia, tambien soy lego en la materia, incluso de educacion, para ahora pasar a utilizar, muy, pero muy sublimemente, el argumento de que como somos.........publico....no tenemos autoridad para hablar.

Me hace recordar al obispo Setien, que precisamente no es santo de mi devocion, pero cuando el decia, " yo no hablo de politica, hablo de moral". Pues yo, en este foro, no hablo de derecho, hablo de moral, y de politica, por que para hablar de esas dos materias, no necesito ser licenciado, que ojala lo fuera, ni en moral ni en politica. A la politica feminista me refiero en este caso.

Saludos

29/12/2009 10:13
Las comparaciones entre diferentes legislaciones son a menudo las que inspiran cambios, a peor o a mejor.

Me parece acertado que se realicen dichas comparaciones, como acertada me resulta la apreciación que se ha hecho arriba del diferente tratamiento penal que recibe en EE.UU el delito de sustracción de menores cometido por alguno de los progenitores, en base a la premisa de custodia compartida como normalización de una separación o divorcio.

Es muy positivo que la ley se tome en serio respetar el derecho de los menores a disfrutar de ambos progenitores, como positivo es que alguien llame la atención sobre ese sistema con esperanza de que se aplique en España algún día.

Teniendo en cuenta que en España, a nivel general, es muy difícil que una madre vaya a la carcel por atentar contra sus propios hijos o contra su ex cónyuge, y que la cultura popular es algo que ni siquiera concibe, sería (y digo sería porque está muy lejos) un éxito rotundo que comienzaran a aplicarse las penas de cárcel a mujeres en igualdad de condiciones que a los hombres.
29/12/2009 10:33
Lolz,

En primer lugar estoy de acuerdo en parte de sus comentarios, de hecho el sistema judicial español es heredero del sistema de la dictadura franquista, esa es la herencia judicial española. En la mayoria de los ambitos de la vida publica española ese es un hecho constatable, aquí no hubo revolución sino transición que en muchas ocasiones lo que produjo es cambiar a los perros pero con los mismos collares. Y es precisamente el ámbito judicial donde menor 'transición' ha ocurrido y donde las inercias del pasado están más arraigadas. No hace falta ver lo poco valorada que esta la administración de justicia por los españoles, vea cualquier encuesta del CIS. No creo que valgan las autocomplacencias con nuestro sistema juridico, ya que es retrogrado y extremedamente lento. Y cuando la justicia es lenta es que no es justicia. Ese evidentemente no es el caso en Estados Unidos, con sus ventajas y defectos la justicia española deberia aprender de la estadounidense.

Y yo no soy jurista pero creo que usted esta tremendamente equivocada, muy equivocada. Se han producido errores judiciales, pero en España. Es absolutamente increible que se concediera un divorcio de un matrimonio con residencia habitual en Estados Unidos, matrimonio mixto de ciudadano americano y ciudadana española y con una hija nacida en Estados Unidos, es increible que el tribunal español se declarara competente. Como usted bien sabra la Ley española considera la residencia habitual de la familia fundamental para determinar la competencia. La familia NUNCA residió de forma habitual en España. Se imaginan el lio que se montaria si cuando un matrimonio residente en una región siendo los integrantes del mismo de diferentes regiones interpusieran demandas de divorcio cada uno en su región de origen...pues eso la competencia la determina la residencia habitual, en este caso el matrimonio NUNCA TUVO RESIDENCIA HABITUAL en España.

Es decir el foro competente del divorcio era EEUU, y si EEUU era el foro, como usted probablemente sabra los acuerdos prenupciales o privados entre conyuges son de obligado cumplimiento y muy tenidos en cuenta en un divorcio, y existia un acuerdo entre los conyuges de mantener la residencia de la menor en EEUU. Bien pues la SRA CARRASCOSA secuestro a la menor y se la llevo a Valencia SIN AUTORIZACION NI CONSENTIMIENTO DEL PADRE, claro que interpuso demanda de divorcio y segun parece por contactos politicos y familiares consiguió la competencia del divorcio y se le concedió la guardia y custodia de su hija (el padre no pudo contestar a la demanda!! se vulneraron sus derechos. Total era hombre y ademas extranjero).

Una vez obtenida la custodia la sra CARRASCOSA se enfrento a una demanda de sustracción internacional por el Convenio de la Haya pero como ya tenía la custodia se desestimo. El juego perverso a la SRA CARRASCOSA le iba bien. Asi que ya puestos penso que con esas resoluciones en EEUU se iban a plegar a sus deseos de liquidar los gananciales. Mientras tanto el padre habia presentado demanda de divorcio , y le habia sido concedida la custodia también ali y habia presentado demanda penal por secuestro, que habia sido admitida y la SRA CARRASCOSA estaba en orden de busqueda y captura.

Asi que la SRA CARRASCOSA se presento en los EEUU con toda su cara a seguir su juego. Alli claro no les gustan ese tipo de juegos y las tomaduras de pelo....el resto de la historia ya es conocida, ya se lo dijo el juez al dictar sentencia. "El juego ha terminado"

Lo que se esperaría ahora de los tribunales españoles, sobre todo de la Audiencia de Valencia es que acataran las decisiones americanas, que son las autoridades competentes sobre el tema del secuestro, y que si el padre solicita la modificación de medidas pidiendo la guardia y custodia le sea concedida ya que el es un buen padre que ha rehecho su vida, tiene otras dos hijas, tiene medios suficientes para mantener a la niña, es un progenitor responsable, esta sano, fisica y mentalmente...y es que además no esta en la carcel, como lo esta la madre. Así que cualquier otra resolución que mantuviera que la niña esta mejor sin su padre (con su madre no puede al ser una secuestradora y estar en la carcel) sería del todo increible. Que es mejor que la niña este a 9000 km de sus padres? viviendo en un pais que no es el suyo? al cuidado de unos abuelos mayores y enfermos?

Esperamos un poco de sentido común en los tribunales españoles. Este es un claro ejemplo de como hacer mal las cosas, todavía están a tiempo de enmedar tamaño error.
29/12/2009 11:08
lolz,

un último comentario, este caso es paradigmatico, es un muy buen ejemplo de lo mal que funcionan las cosas en los juzgados de familia y en las Audiencias en España, en este caso la de Valencia. Sobre todo si eres hombre y extranjero...eso sería discriminación por razón de genero y racismo.

En el caso de la Sra CARRASCOSA se demuestra como una mujer que ha secuestrado a su hija, que la ha arrancado de su pais, de su entorno, de su padre, que la traslada a 9000 km de distancia que denuncia en falso al padre por innumerables delitos (algunos de ellos gravisimos como intento de asesinato, denuncias todas sobreseidas tanto en EEUU como en España)...que despues de todo eso encima se le concede el divorcio en España, se le concede la guardia y custodia y el padre no puede ver a su hija a la que se retira el pasaporte para que pueda regresar a EEUU....pues cuando a esa persona que va sobrada, se pensaría que todo funciona como la justicia en España, con esa chulería, exceso de confianza fue a EEUU ...pues eso que allí tienen un sistema más justo e igualitario y tienen una reglas del juego que la SRA CARRASCOSA se saltó a la torera y le importaron un bledo...pero es que la residencia habitual de la SRA CARRASCOSA era allí y donde cometió el secuestro fue allí. Encima sigue empecinada y con su cabezonería. Es cierto con lo que usted decia, cada uno al final tiene lo que se merece
29/12/2009 13:47
Ciertamente es complicado meterse en este asunto, no por el asunto en sí, sino por la falta de información cierta y precisa con la que se encuentra uno al intentar hacer un análisis, ya no sobre el fondo sino sobre la cronología del mismo ... muy parcial y sesgada en todos los sitios donde se puede recabar alguna información al respecto.

Pese a ello, parece que se podrían dar como ciertos los siguientes hechos:

- En el año 2004 Carrascosa solicita el divorcio en España. En 2005 ratifica su demanda.

- En el año 2005 se resuelve por los tribunales españoles sobre la supuesta sustracción ilícita de la menor

- El 24 de agosto de 2006 se dicta sentencia de divorcio por tribunales estadounidenses con atribución de custodia de la menor al padre.

Como dige en su momento, la valoración sobre las bondades o maldades de ambos progenitores, es algo sobre lo que no voy a entrar, porque ni puedo, ni quiero.

Sin embargo, me reintero en mi valoración anterior sobre los despropósitos judiciales cometidos en este asunto, que sí son dignos de valoración y consideración, al menos por mi parte.

En primer lugar, aclaro, que la señora Carrascosa podía y de hecho pudo solicitar el divorcio en España por la aplicación de lo que se conoce como competencia internacional, atribuida a los tribunales españoles en virtud de la aplicación de las reglas de Derecho internacional privado españolas, únicas, como es natural, a las que están sometidos dichos tribunales. Y en segundo lugar, aplicando las normas imperativas sobre competencia territorial de los tribunales españoles. Luego, nada que objetar al respecto.

De igual modo, los tribunales estadounidenses pudieron considerarse competentes para conocer del divorcio solititado por el señor Innes, pero ahí tenemos ya, uno de los primeros despropósitos judiciales: la ausencia de alegación de litis pendencia, o de cosa juzgada por parte de la demandada señora Carrascosa, o dicho en otro términos, la ausencia de solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en USA.

Con respecto a la menor, el despropósito judicial, desde mi punto de vista, se comete en efecto, en primer lugar, por los tribunales españoles. La sentencia de la Audiencia de Valencia realiza una interpretación del Convenio de 1980, un tanto cuestionable, al considerar la cláusula referida a la decisión sobre el lugar de residencia de la menor, en términos de vulneración de la Constitución Española.

Desde mi punto de vista tal interpretación no puede aceptarse ya que una limitación de la libertad de los españoles a fijar libremente su residencia sólo puede estar referida a quienes por tener la capacidad de obrar suficiente pueden ejercer tal derecho fundamental. Una menor de 7 años de edad, además de ser cuestionable su capacidad para “decidir” sobre su lugar de residencia, en modo alguno tal decisión podría considerarse “libre” al estar supeditada a sus evidentes limitaciones, tanto jurídicas como fácticas o económicas.

Sin embargo, con relación a este asunto se lleva a cabo un segundo despropósito judicial, o quizá en este supuesto, más un despropósito humano, que consiste en no recurrir la resolución de la Audiencia de Valencia.

Un tercer despropósito se produce al no solicitar el reconocimiento y ejecución de la resolución de la Audiencia de Valencia ante la jurisdicción norteamericana.

Un cuarto despropósito, como ya dije, lo constituye el no pretender recurrir la sentencia que condena a la señora Carrascosa.

Sin duda, hay más despropósitos entremedias pero desconozco los datos necesarios para poder opinar sobre los mismos.

En definitiva, tanto la señora Carrascosa como el señor Innes han utilizado ambos sistemas judiciales de forma tosca y poco responsable, quizá, cada uno lo ha hecho así en pos de sus particulares intereses, pero es lamentable que la única víctima de semejante aberración humana y jurídica sea una menor inocente.

Como jurista y observador desde la barrera, veo con claridad que la vía penal optada por el señor Innes es mucho más rápida y fácil, que la que hubiera sido normal, de imugnación de la resolución de los tribunales españoles. Sigo sin comprender qué tipo de asesoramiento tuvo la señora Carrascosa para no intentar el reconocimiento y ejecución de resolución judicial en USA.
29/12/2009 13:47
Contestando a los que aquí han escrito diré cuatro cosas más:

1ª) La importancia del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales entre Estados es algo que no se debería tomar a la ligera, ya que su falta nos perjudica a todos. Hoy le perjudica a la señora Carrascosa, mañana le podría perjudicar a alguno de ustedes.

2ª) La comparación entre sistemas jurídicos distintos, es positiva siempre y cuando uno se tome la molestia de llevar a cabo una verdadera comparación, lo que necesariamente implica un análisis objetivo y técnico que nos permita su valoración y comprensión en todos sus aspectos y matices. En otro caso, las comparaciones sólo aportan a quien las hace y sólo desde su único y exclusivo punto de vista subjetivo.

3ª) No estoy de acuerdo con la valoración de la justicia en este país. Como en cualquier otro país se evidencian disfuncionalidades y errores, pero también existen grandes jueces y buenas sentencias... quizá el problema no está tanto en un único gremio profesional sino también en otro distinto.

4ª) Al contrario de lo que pudiera parecer, estoy muy a favor de los foros públicos y sobre todo de la libre expresión de la gente, que considero uno de los valores más importantes y fundamentales que ha alcazado y debería defender a ultranza esta sociedad. Permítaseme por tanto que me exprese yo también libremente.

Un saludo.
29/12/2009 16:08
lolz,

gracias por su intervención, pero en la primera parte de su explicación no da NINGUN ARGUMENTO JURIDICO, absolutamente ninguno que establezca que el foro competente para el divorcio era el Estado Español, y en concreto Valencia, ciudad donde nunca tuvo la residencia habitual la familia. Valencia la eligió la SRA CARRASCOSA utilizando el término de Derecho privado internacional haciendo un 'forum shopping' que como usted sabra es la elección de quel foro que nos sera más favorable para dirimir un pleito.

La competencia internacional y en este caso en concreto se debería regir por la legislación española es que en el caso de un divorcio contencioso el demandado es el que elige el foro territorial o en su defecto es la última residencia habitual del matrimonio (no es el art. 769 del CC?), en todo caso siempre Estados Unidos. De hecho los tribunales estadounidenses no han reconocido las sentencias españolas.

El origen de todo este embrollo judicial lo ha generado la SRA CARRASCOSA. Si la SRA CARRASCOSA hubiese hecho las cosas como debieran hacerse hubiera presentado la demanda de divorcio en Estados Unidos. Que es lo que hubiera ocurrido? pues que en el Estado de New Jersey hay Custodia Compartida por lo que no hubiera podido trasladar a la niña a Valencia como era su deseo, no el de la niña. Asi que decidió secuestrarla y llevarsela a Valencia donde presuponia, y presuponia muy bien los juzgados le iban a ser favorables, más bien MUY FAVORABLES.

El sr Innes padre de la niña va a presentar acciones contra la fiscalia de menores de Valencia no se le permitió ni se le informo de que se habia presentado demanda de divorcio y no pudo contestar ni defenderse!! como no le iban a dar la custodia a la madre si el padre estaba declarado en rebeldia...sorprendente? no. Tal y como funcionan los juzgados en España.

El Sr Innes tenía uno de los bufetes de abogados más prestigiosos en España, Zarraluqui, así que la estrategia seria muy pensada y meditada. Si no entraron en todo el tema de recurrir me imagino que era para no reconocer la competencia española, posición que me parece muy correcta desde el punto de vista procesal y que como se ha visto ha sido adecuada ya que sino los tribunales estadounidenses podrían haberse inhibido a favor de los españoles, así que desde ese punto de vista la estrategia del Sr INNES ha sido de coherencia procesal y ahora que tiene una condena en Estados Unidos esta en su derecho de defender el interés de su hija y ya que el tribunal español se ha declarado competente presentar demanda de modificación de medidas ya que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias, la SRA CARRASCOSA esta condenada a 14 años de carcel.

Sigo agradeciendo su intervención y aportación, y vuelvo a coincidir con usted que al final cada uno tiene lo que se merece, la SRA CARRASCOSA se ha pasado de lista y ahora el 'juego se ha terminado'...y total para que ha hecho todo esto? de que le ha servido?
29/12/2009 16:25

muy agradecido es usted Sr Triton. Quizas demasiado, por eso estoy totalmente en desacuerdo con usted en el principio. En mi opinion, son los mismos perros con distinto collar. Es decir, al contrario que lo que usted ha escrito, lo cambiado es solo el collar, pero los perros son los mismos. Obviamente, esto es una generalizacion, y como tal injusta, pero no son pocos los que del sindicato vertical, pasaron directamente a ser los mas democratas.

Y quizas sea eso tambien lo que quienes hemos elegido a la Carrascosa, que ya empalaga, por lo menos a mi, como los mismos perros con distinto collar, en este caso, que las organizaciones a las que pretendemos "atacar". Quizas con la carrascosa, estamos no cayendo, sino haciendo el mismo juego que ellas, ignorando lo que nadie sabe o quizas nadie quiere saber, e ignorando lo verdaderamente importante, por dos minutos de gloria en los medios de comunicacion.
29/12/2009 16:49
Sr sopalom, bien pudiera estar de acuerdo con usted, digamos que son los cachorros de los viejos perros con los mismos collares...eso probablemente sería más correcto. De hecho la Sra de la Vogue es hija de un conocido magistrado franquista.

Respecto a lo de la CARRASCOSA, empalaga, quizás pero es que es caso paradigmatico, si esta SRA hubiera trasladado a su hija de , pongamos Tenerife a Valencia, que ya es distancia, más de 2000 km, todo hubiera quedado dentro de la jurisdicción, y esta SRA habiendo secuestrado a la niña encima tendría custodia, pensiones, y habría separado a la niña de su padre y su entorno sin ningún problema. De ahí resaltar el diferente trato a un padre en un país avanzado e igualitario como Estados Unidos que no en esta nuestra atrasada patria. Así nos va. Y peor que nos irá.
29/12/2009 17:40
No era mi intención hacer excesivamente largo o técnico el mensaje anterior. Especificaré entonces más: en primer lugar es necesario acudir al artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En dicho precepto se establecen reglas imperativas sobre la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales españoles en materia civil, así como una regla general, reglas subsidiarias y reglas para casos especiales.

Siendo la regla general la aplicable al caso, resulta que son competentes los tribunales españoles cuando las partes se han sometido expresa o tácitamente a dichos tribunales, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España.

La sumisión expresa de la damandante se produce con la interposición ante los tribunales españoles de la demanda. La sumisión tácita del demandado se produce al no formular declinatoria en tiempo y forma, esto es, antes de contestar a la demanda. Entendiéndose, igualmente, que se produce sumisión tácita en los supuestos de demandado rebelde y transcurso del tiempo establecido para su interposición.

Pero incluso, en el caso de no estar ante un supuesto subsumible dentro de la regla general, sería de aplicación lo preceptuado en el artículo 22.3º de la misma Ley Orgánica (reglas subsidiarias), según el cual serían competentes los tribunales españoles cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España.

El precepto que usted indica, señor Tritón, sirve, a continuación, para determinar la competencia territorial, es decir, si corresponderá a los tribunales de Valencia o a los tribunales de otro lugar del territorio nacional, siendo en este caso, efectivamente un fuero territorial imperativo, por lo que, según dicho precepto en el último inciso del apartado primero, correspondía imperativamente la competencia al tribunal del domicilio del actor, es decir, a los de Valencia, domicilio de la señora Carrascosa.

Ni los tribunales estadounidenses han reconocido las resoluciones españolas, ni los tribunales españoles, han reconocido las resoluciones estadounidenses. Siendo el motivo meridiano, a mi modo de ver: no se ha solicitado el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales entre los dos Estados por ninguna de ambas partes. He ahí todo el quiz de la cuestión.

Al menos me consta que así ha sido por lo que respecta a la petición del señor Innes de que en base a su sentencia de divorcio en USA se levantaran las medidas acordadas sobre la retirada del pasaporte a la menor. La Audiencia en este caso, rechaza correctamente la petición porque no se ha solicitado el reconocimiento de la resolución extranjera en España.
29/12/2009 17:41
Por lo que respecta a otro tipo de valoraciones sobre lo que la señora Carrascosa pensó o dejó de pensar, y sus razones o sin razones para proceder del modo en que lo hizo, no soy yo quien, para juzgar a nadie, o valorar la oportunidad de los actos o acciones ejecutados por los demás.

Desconozco si el señor Innes estuvo en rebeldía durante la tramitación de la demanda formulada en España. En cualquier caso le informo que si hubo irregularidades en la forma de comunicación y emplazamiento a la parte demandada, ésta también tiene posibilidades de atacar la resolución dictada, por ese simple motivo. Pero permítame dudar de la certeza de tal afirmación, ya que me sorprendería que se hubieran quebrantado los requisitos legales para comunicación y emplazamiento de partes.

Discrepo de su punto de vista sobre la estrategia seguida por el señor Innes. La competencia ya la había reconocido, por decirlo utilizando sus palabras, al personarse y actuar en juicio frente a los tribunales españoles. El motivo de por qué no impugnó el auto de la Audiencia sobre la aplicación del Convenio de 1980, creo que está bastante claro: si previamente había acudido a la vía penal, que como digo suele ser rápida y tajante, y además la madre se encontraba ya en prisión (no recuerdo exactamente), ¿qué le podía aportar ya al señor Innes el reconocimiento español de su derecho?

A quien sí le interesaba el reconocimiento de la resolución española en USA era a la señora Carrascosa.

Los tribunales estadounidenses, permítame que insista, y a mi modo de ver, cometieron desprósitos de igual calibre que los tribunales españoles en este asunto. Aunque claro está, se desconocen tantos datos sobre este caso, que es difícil sopesar correctamente la culpa y responsabilidad de cada uno de los intervinientes en el mismo.
29/12/2009 18:43


Lios, y lios y mas lios!!!!!!

Y muchas ganas de liarla!!!!!!!

Lo importante es "contaminar el ambiente", para que no se sepa lo basico, lo fundamental, por ej, que la interesada puede salir de la carcel en cuanto lleve a la cria ante los tribunales USA.

Mientras tanto, nuestras autoridades (politicas y judiciales) limpiandose, con perdon de la expresion, el culo (con nuestra constitucion). Sus victimas no pueden escribir en este foro.

Pero como dice Joaquin Leguina en su blog, "la plaga de demagogia no es de hoy, ya Pericles la sufria"

29/12/2009 19:07
lolz,
No me cabe duda de su gran conocimiento del derecho y de las explicaciones aportadas, si vamos al punto de partida, y eso es lo que han juzgado los tribunales estadounidenses es de si se había producido un secuestro de la menor, es decir si nos retrotraemos al punto inicial, para el tribunal estadounidense existe ilicto penal desde el momento mismo que la sra CARRASCOSA sustrajo a su hija de EEUU, es decir para la jurisdicción americana todas las actuaciones posteriores como la presentación de la demanda de divorcio y demás deberían ser nulas. Es decir todo este embrollo judicial parte de la actuación con mala fe provocada por una de las partes, asi lo ha entendido además el tribunal estadounidense que tendra más elementos y pruebas para valorar los hechos juzgados.
Respecto a la notificación y contestación de la demanda de divorcio, el Sr Innes se ha quejado de que no fue notificado y que por lo tanto declarado en rebeldia, es curioso que en este caso la infractora además se beneficio de la distancia, y eso que de acuerdo a la LOPJ también sería discutible ya que para decidir sobre la competencia...
"Por otra parte, el artículo 107 CC dispone que la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado. En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas; b) si en la demanda presentada ante el tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; c) si las leyes aplicables según los criterios antes señalados no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público."
A mi entender el matrimonio se divorcio de acuerdo a las leyes españolas, cuando debería haberse divorciado de acuerdo a la legislación del Estado de New Jersey que otorga plena validez a los acuerdos prenupciales/o de separación firmados entre conyuges y ex-conyuges, y existia un acuerdo firmado expreso que una vez producida la separación la menor no podía abandonar los EEUU sin consentimiento paterno, además en el Estado de New Jersey existe como régimen preferencial de custodia la custodia compartida, incluso siendo competente el tribunal español no se aplicó la legislación del Estado de residencial habitual del matrimonio.

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