Interpreto que las cifras que figuran a la derecha corresponden al valor resultante, con el incremento del IPC previsto, en el año 2023.
Por lo tanto, al haber indicado los 753€ desde el 11/2012, penaliza en el cálculo de la pensión de jubilación.
10/2012 1582 1,2856997 2033,97
06/2012 829 1,2983644 1076,34
Creo que es un pequeño detalle, pero, por si acaso ves que tiene importancia.
Como el contrato empezó el 16/06/2012 y terminó el 15/12/2012, creo que el programa tendría que haber contabilizado 414,5€ cada mes. en vez de 829€ y 1582€.
En cuanto a los salarios de los años 1998/1999, eran netos, por 15 pagas. (imagino que esto no cambia nada).
El resto de las cifras me parecen muy coherentes. ¿No crees?
Las fechas son las que te indiqué.
Por lo demás, yo no encuentro ningún fallo. Lo volveré a revisar, 20 veces más, mañana, por si acaso.
Lo de los complementos y las pensiones NO contributivas NO lo tengo del todo claro.
Lo vuelvo a mirar y te hago las preguntas.
Ya sé que podría haber tenido una pensión de jubilación muy superior. Pero, la vida no siempre se desarrolla como una ha previsto (situaciones familiares, enfermedades).
Eso lo tengo ya asumido hace tiempo. Lo que todavía me cuesta asimilar es poder quedarme sin ningún tipo de jubilación, después de haber cotizado esos años y a un nivel alto.
ainoa, me conformo con cobrar la pensión de jubilación mínima que esté en vigor en 2023 (si llego, con tantos disgustos).
PD: ¡Qué jodía! ¡Cómo conoces mis cabreos! Es verdad que me cierro en banda, peeero, luego, soy capaz de reconocer mis errores y volver a reconsiderar la situación. No todo es malo.
De todas formas, hay muchas cosas que no me gustan naaada del sistema.
Por parte paterna (asturianos), también ha habido muchos emigrantes. Empezando por mis abuelos. Yo creo que eso enriquece a las personas.
Voy a hablar sólo de la pensión de jubilación mínima con cónyuge NO a cargo.
Después de leer tu post esta mañana, ya he entendido cómo funciona el tema.
1) pensión MÍNIMA de jubilación: 598,90€ x 14 meses (año 2013).
2) pensión NO contributiva: 364,90€ x 14 meses (año 2013).
3) complemento de mínimos: 364,90€ x 14 meses (año 2013).
Tiene como MÁXIMO la cuantía de la pensión NO contributiva.
Esto quiere decir que, COMO MÁXIMO, el complemento de mínimos será de 364,90€.
Para poder recibir el complemento de mínimos, la persona deberá tener unos ingreso por rentas individuales inferiores a 7063,07€ brutos anuales (año 2013).
2 ejemplos:
1) pensión de 200€.
200€ + 364,90€ = 564,90€.
Aunque la cuantía resultante (564,90€ con el máximo del complemento) sea inferior a 598,90€ (pensión mínima de jubilación), la persona cobrará una pensión de jubilación de 564,90€ (inferior a la pensión mínima de jubilación).
2) pensión de 400€.
400€ + 364,90€ = 764,90€.
Aunque la pensión resultante (764,90€ con el máximo del complemento) sea superior a 598,90€ (pensión mínima de jubilación), la persona cobrará una pensión de jubilación de 598,90€ (la pensión mínima de jubilación).
El complemento se utilizará, únicamente, en la medida necesaria para alcanzar la pensión minima de jubilación.
En el caso de que, aún sumando la cuantía máxima del complemento (364,90€), NO se alcanzara la cuantía de la pensión mínima de jubilación, la pensión de jubilación sería inferior a la mínima. Creo que esto es lo que debe de haber cambiado en enero 2013. Antes, no había límite en la cuantía del complemento (el límite lo establecía la cuantía de la pensión mínima de jubilación). Desde enero 2013, SÍ que hay un límite en la cuantía del complemento (364,90€ x 14 mensualidades).
Creo que me ha quedado claro.
Muchas gracias por todo.
Un beso.
PD: Mi confusión con el funcionario fue la siguiente. El hablaba de que la persona no cobraría más de 364,90€. Yo también. Peeero, él se refería a que no cobraría más de 364,90€ en concepto de complemento y yo me refería a que no cobraría más de 364,90€ en concepto de pensión de jubilación. Los 2 hablábamos de que no cobraría, pero ninguno decía en concepto de qué.
Lo de los complementos de mínimo era eso lo que quería explicarte. Claro cuando me hablabas de la pensión máxima de 364,90 estaba para quedarme inconsciente, pensando si el funcionario estaría loco o yo quedé desfasada o se me coló alguna reforma.
Pero si está aclarado, ok. Menos mal que se aclaró, pero ves en ocasiones según se pregunte, el otro entienda que preguntas, puede variar la respuesta, y ninguno estar en lo cierto, pues uno hablaba de una cosa y otro de otra.
En definitiva lo que cambió con la Ley 27/2011 fue:
-hay que residir en España para cobrar complementos de mínimos (esto ya lo indicaba en el 2011, redacción originaria);
-luego se fueron añadiendo matices (recortes).
a) no superar un umbral de rentas para tener derecho;
b) se limita la cuantía del complemento de mínimos (te falte lo que te falte para llegar a la pensión mínima).
Por fin, he conseguido hacer el cálculo de la pensión de jubilación en la página de la SS que te indiqué en el primer post.
El resultado que me sale es un poco inferior al tuyo. Eso no es grave.
El problema surge cuando, en vez de considerar que cobro el subsidio hasta los 66 años y 5 meses, pongo que dejo de cobrar el subsidio el 01/09/2013 (siguiendo inscrita como demandante de empleo hasta los 66 años y 5 meses).
La respuesta es la siguiente: "NO acredita 2 años de cotización en los últimos 15 años"
Esto ocurre hasta que la fecha que pongo es la del 30/06/2014. Ahí, sí que me hace el cálculo de la pensión de jubilación.
NO entiendo cuál es la razón. Por más vueltas que le doy al tema, no le veo ninguna lógica.
Hola liberté, no lo vas a creer pero acabé de cenar y estaba pensando que me había quedado por comentar unas pequeñas diferencias, que había a la hora de la cotizaciones.
Es que hay que tener en cuenta que el cálculo se hace con la normativa vigente, alguna vigente ya en el 2012, como es el caso del RD 1716/2012, que establece reglas específicas para aplicar los nuevos requisitos, así por ejemplo:
a) Para determinar la edad de jubilación, como ahora y por tiempo, hay periodo transitorio en que la nueva edad ordinaria de jubilación, se establece en años y meses, el cómputo de los meses se ha de realizar de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento del beneficiario. Cuando el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se ha de considerar q el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes. Esta regla puede parece una tontería pero puede influir en el momento concreto en que has de cumplir la edad, la diferencia es como mucho un mes, pero ahi está una pequeña diferencia que si sale igual no sabes de dónde.
b) Otra regla es para las cotizaciones, y supongo que fué por lo que el otro día salió repartido de forma diferente determinar la base reguladora así como el porcentaje aplicable en función de los años todos los periodos de cotización reflejados en días, se han de transformar a años y meses aplicando las siguientes reglas de equivalencia (resumidamente):
El año adquiere el valor fijo de 365 días.
El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
De aquí al hacer las cuentas si usamos números redondos puede haber también diferencias en la cuantía, pequeñas pero puede haberlas.
Y otra cosa a tener en cuenta, que igual influye en las diferencias que te salen y que el otro día salían en el historial de tus BC es que para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
Pequeños detalles, que pueden influir un poco, pero también ten en cuenta que como te dije el otro día yo redondeé y tomé 2000 cuando hablabas de 1800-2000 de ahi que también pueda haber alguna dierencia.
*No se si la página de la SS ya actualizó el RD del 2012 tras las modificaciones del RDLey 5/2013.
En cuanto a lo que comentas hoy no tiene sentido que si dejas en 2013 de reunir el requisito de 2 años no cumplas los requisitos y en el 2014 (menos de 1 año de diferencia) si. De todas formas mañana te vuelvo a hacer el cálculo y hago lo mismo que tú, poniendo fin del subsidio en ambas fecha y veo lo que me sale, y te cuento.
Mañana pongas las mismas fechas que tú y te digo el resultado.
Y de la DA7 me la estuve viendo mucho, y a la espera de desarrollo reglamentario que a saber lo que tardará, para la jubilación ya saqué mi interpretación, para jubilación y para IP para contingencias comunes que es igual, con las otras prestaciones en particular subsidios de maternidad y otros aún no pues cambia mucho. Mañana lo pongo igual no interesa a nadie, pero por lo menos se que a tí si y que lo leerás....que trabajo me dió. Luego lo comentamos si te parece.
Pues eso mañana empiezo por el cálculo con las fecha y luego seguimos con la DA 7.
Hola liberté estoy en ello porque quiero hacerlo con detalle y 2 simulacros, uno por cada fecha que indicaste.
El euros al que te referidas copio....
Como el contrato empezó el 16/06/2012 y terminó el 15/12/2012, creo que el programa tendría que haber contabilizado 414,5€ cada mes. en vez de 829€ y 1582€.
Tu me pusiste el salario, y yo mete en junio el salario mensual como base de cotización de ahí que saliera 829 pues puse el salario íntegro por ese mes en el que sólo trabajaste la mitad. Y el último mes lo mismo, puse el salario íntegro (como base de cotización) y sólo trabajaste 15 días, y el resto de días (otros 15 ) al poner SEPE pues su,a a los 829 la cotización del SEPE por la contingencia de jubilación.
Espero explicarme, el error mío de copiar los datos mensuales sin ver que te referidas al salario del mes y que el inicial y final trabajaste medio mes. Lo de la cantidad elevada del ultimo mes incluso encima del salario mensual que yo puse cuando debía haber puesto la mitad es por la cotización del SEPE que hay que sumar.
Dime si me explico, o me entiendes bien con el origen del error.
Mañana espero ponerte los 2 simulacros con las 2 fechas que tu indicaste.
El contrato fue del 16/06/2012 al 15/10/2012.
De todas formas, como la base de cotización es tan baja, pienso que no influirá casi nada.
Creo que entiendo lo que me quieres decir.
El programa ha contabilizado como cotizaciones:
- los 829€ de base de cotización de un mes como si fuera la base de cotización correspondiente a los 15 días trabajados.
- los 753€ de base de cotización del SEPE.
Tenía que haber contabilizado:
Mes de junio (16/06/2012 a 30/06/2012): 414,50€ (mitad de salario).
Mes de julio: 829€.
Mes de agosto: 829€.
Mes de septiembre: 829€.
Mes de octubre (1/10/2012 a 15/10/2012): 414,50€ (medio mes trabajado) (MÁS) 376,50€ (medio mes de subsidio) = 791€.
En cuanto al programa de cálculo de la pensión de jubilación de la SS, creo que no tiene en cuenta los paréntesis.
En mi opinión, se limita a verificar que ha habido cotizaciones a la SS 2 años de los últimos 15 años, antes de la edad de jubilación. Al programa le da igual si esas cotizaciones han sido por estar de alta en un trabajo, por cobrar prestación por desempleo, por cobrar el subsidio o por pagar un convenio especial.
En el caso de que no esté equivocada, no sería correcto, dado que la Disposición adicional vigésima octava y el art, 161.1.b de la LGSS dicen, claramente, que las cotizaciones del SEPE no se tienen en cuenta ni para el periodo de cotización genérico ni para el periodo de cotización específico.
Liberté,
en el ejemplo expuesto CREO que aplicando el paréntesis, a pesar de los años vacíos, alcanzaría los 2 años, dentro de los últimos 15.
Siguiendo el mismo supuesto y situándonos en JUNIO 2023:
25 años: BR de Abril 2023 a Mayo 1998
Fecha fin último contrato : 31.07.2013 (Cesó la obligación a cotizar).
Se abre paréntesis de Julio 2013 y se cierra en Agosto 1998.
15 últimos años : Julio 2013 a Agosto 1998. Búsqueda de 24 meses de cotización (se excluyen las cotizaciones del Subsidio hechas por el Sepe):
* En ese periodo se encuentran 16 meses de cotización (5 meses en 1998, 5 meses en 1999, 4 meses en 2012 y 2 meses en 2013).
Se abre paréntesis, ampliando 16 meses más por el inicio. Grupo de 16 meses : de Julio 1998 hasta Abril 1997.
Se buscan y se encuentran los 8 meses que faltan en este grupo.
Fin de la aplicación de los paréntesis.
Es así ????
A ver si nos lo confirman.
(Si no es así, al menos vuelvo a subirlo)
4) 16/10/2012 a 31/05/2013. Subsidio mayores de 55 años. Cumple el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años, antes del 16/10/2012 (fecha en que le fue concedido el subsidio mayores de 55 años).
5) 01/06/2013 a 31/07/2013. Alta empresa. Suspensión del subsidio.
6) 1/08/2013 a 2/06/2023. Reanudación del subsidio hasta la fecha de la jubilación ordinaria.
En Mi opinión, al haber trabajado 2 meses desde que le fue concedido el subsidio el 16/10/2012, hay que retrotraerse al 15/10/2012 y buscar que la persona haya cotizado 22 meses (2 años menos 2 meses) dentro de los últimos 14 años y 10 meses (15 años menos 2 meses), antes de la fecha en que le fue concedido el subsidio. Lo cumple.
Creo que el resultado es el mismo que el tuyo, aplicando el paréntesis.
Hasta aquí, CREO que no hay problema con el programa de cálculo de la pensión de jubilación.
El problema surge cuando, en vez de considerar que la persona cobra el subsidio hasta los 66 años y 5 meses, se pone que deja de cobrar el subsidio el 01/09/2013 (siguiendo inscrita como demandante de empleo hasta los 66 años y 5 meses).
La respuesta del programa es la siguiente: "NO acredita 2 años de cotización en los últimos 15 años"
Esto ocurre hasta que la fecha que se pone es la del 30/06/2014. Ahí, SÍ que hace el cálculo de la pensión de jubilación, aunque la persona esté inscrita como demandante de empleo desde el 30/06/2014 hasta el 02/06/2023, sin cobrar el subsidio.
Si pones que ha cobrado el subsidio desde el 01/08/2013 hasta el 29/06/2014 y que, a partir del 30/06/2014 y hasta el 02/06/2023 está inscrita como demandante de empleo, SÍ que calcula la pensión de jubilación.
¿POR QUÉ no calcula la pensión de jubilación cuando se pone que la persona NO cobra el subsidio, aunque siga inscrita como demandante de empleo hasta los 66 años y 5 meses, ÚNICAMENTE, desde el 01/09/2013 hasta el 30/06/2014?
¿Es un fallo del programa o hay alguna causa que no llego a entender?
Para el supuesto de CESE SUBSIDIO mayores 55 en 01/09/2013, puse por los primeros 21 años 1800 euros de cotización (es más porque había 3 extras, pero lo hice por lo bajo, pues la intención era ver si me reconocía la pensión en caso de cese en subsidio en las fechas que me indicabas), luego para el otro periodo de trabajo 829 sin los céntimos.
Por cierto, a mi si me pide indicar el régimen, alta, perceptora desempleo, demandante de empleo, convenio especial, excedencia (muchas situaciones, todas las que pueden darse con efectos en jubilación), y para todas las fecha me pide alta y baja. Asimismo, me pide indicar si el contrato es a tiempo completo o parcial y de ser parcial porcentaje de jornada...y otras situaciones relacionadas con maternidad y demás que no vienen al caso.
Yo puse que todos los contratos eran a tiempo completo.
CESE SUBSIDIO mayores 55 en 01/09/2013...si me reconoce derecho a pensión, eso sí mísera. Ahi van los datos (mira si me confundí en alguna fecha, pues el programa tiene lo suyo).
Nombre: LIBERTÉ AMPERIO
Fecha de Nacimiento: 02/01/1957
Datos de la Vida Laboral
Régimen Situación/Empresa Desde Hasta Días Cotizados
General Demandante Empleo 02/09/2013 03/06/2023 0 día/s
General Perceptor Desempleo 01/08/2013 01/09/2013 32 día/s
General Alta 01/06/2013 31/07/2013 61 día/s
General Perceptor Desempleo 16/10/2012 31/05/2013 228 día/s
General Alta 16/06/2012 15/10/2012 122 día/s
General Demandante Empleo 01/02/2009 15/06/2012 0 día/s
General Demandante Empleo 21/05/1999 20/11/2002 0 día/s
General Perceptor Desempleo 21/05/1997 20/05/1999 730 día/s
General Alta 20/11/1979 20/05/1997 6392 día/s
General Perceptor Desempleo 20/05/1979 19/11/1979 184 día/s
Cálculo de la Base Reguladora
**Ojo como verás la integración de lagunas es con la base minima 2013, no la actualiza pues me pedía un porcentaje de actualización estimado, pude poner el 1 por ciento y ya cambiaba la cosa, luego te digo la diferencia.