Lamento retomar tras tanto tiempo este tema, me he empapado de lo que habéis hablado pero sigo con una duda muy grande de un caso concreto. Os explico:
Adquirí una deuda con la seguridad social de 25000€ por gestión mala de un asesor. Esa deuda me impidió cobrar mi pensión tras los 65 años. Tras 5 años la deuda prescribe y empiezo a cobrar la pensión el año pasado 2013.
Mi pregunta va referenciada a los máximos que se requieren ya que a partir del 2013 empiezan a aplicarse a pensiones causadas de ese año. Tengo 71 años y me están aplicando esos máximos en complementos y me pregunto si no deberían aplicarse ya que si no llega a ser por la deuda causada debería estar cobrando desde el año 2008.
Lo veo fatal ya que si ese dinero que no me pagaron, por existir deuda, como un mínimo según las tablas de 600€ multiplicado por 14 cada año por 5 años que fue el plazo de prescripción de la deuda hacen un total de 42000€.
Pues sí. Yo entiendo que hay un problema muy grande con el paro de los jóvenes y que hay que solucionarlo. Pero, me da mucha rabia cuando veo que sólo se habla de ellos. ¿Qué pasa con los mayores de 50 años? ¿Ya no sirven para nada?
Francamente, opino que hay muchos mayores de 50 años que tienen una mejor formación que los jóvenes (no hablo de todos los casos) y tienen experiencia (tan importante como la formación). Los pocos trabajos a los que puede acceder una persona mayor de 50 años son trabajos basura (al menos, en mi caso) y no por falta de formación para un puesto que requiera más responsabilidades. Al final, el contrato es un contrato basura, pero las funciones que realiza la persona son muy superiores a la categoría profesional que figura en su contrato.
Se hace una reforma laboral que permite el despido a 2 euros de personas con muchos años de antigüedad en una empresa. No hay ofertas de trabajo para las personas mayores de 50 años (salvo excepciones) y encima, se prolonga la edad de jubilación hasta los 67 años.
Para mí, está muy claro que lo único que se pretende es atrasar y abaratar las pensiones de jubilación como sea, a cualquier precio.
En mi opinión, el colectivo mayor de 50 años va a ser el gran perjudicado por estas reformas y esta crisis.
Los jóvenes tiene años por delante para tomar medidas (ampliar su formación, planes de pensiones, por ej) y encontrar un trabajo (al menos, eso espero para ellos).
A partir de los 50 años, la cosa se complica bastante y los gobiernos (el anterior y el actual), con estas reformas tan sumamente duras, han condenado a ese colectivo de mayores de 50 años a una pensiones de jubilación miserables.
Pues si, ojalá tengas la suerte de volver a estar en el RETA o RG de aquí a la jubilación, sería bueno para ti y un buen síntoma para la sociedad ya que el colectivo de mayores de 50 años comenzaria a dejar de ser un colectivo de parados de larga duración, asignatura pendiente de TODA la democracia, pues ahora el desempleo juvenil está muy afectado y sólo se habla de ellos, pero es que el de mayores de 55 años lleva siendo un colectivo excluido del mercado laboral más de 30 años, y los sucesivos gobiernos lo único que hicieron fue callar los con míseros subsidios, y no con acciones reales de incorporación al mercado laboral. No dudo de la preparación de los jóvenes, pero desperdiciar la experiencia de un colectivo que levanto el sistema en los duros inicios de la democracia y que de crisis sabe más que nadie es un error a mi juicio.
Si, liberté, pone CON COMPLEMENTO A MÍNIMOS, en su caso...y vuelve a poner la misma cuantía anterios, porque yo no incluí en el apartado rentas ningún dato, básicamente no te lo pedí ni orientativo, porque no sabemos cual será el tope de rentas para la fecha de jubilación, de aquí a que lleguemos a tu jubilación aún va a llover mucho.
Efectivamente, a la cuantia hay que aplicar los complementos por mínimos, y si fuera hoy en día la cantidad a cobrar sería 598,90...PERO como aún faltan años, pues no podemos saber cual será la pensión mínima para dicha fecha.
El programa me deja poner datos que yo quiera como estimados, pero que datos puedo estimar yo para el 2023, es aventurado. A saber, la regulación que habrá para entonces, cual será la cuantía mínima, y el el tope de rentas individuales.
Esa sería la cuantía si dejaras de estar como beneficiaria del subsidio ahora, y luego le sumas complementos de mínimos. Y efectivamente la pensión sería si fuera en el 2013 la que indicas de 598,90€, el el 2023 pues habrá que estar a cual sea la cuantía mínima, que digo yo que subirá, pues la vida lo hace. Vamos que es como dices.
"Cuantía aplicando porcentaje total de jubilación 386,95 €
Cuantía final (CON COMPLEMENTO A MÍNIMOS, en su caso): 386,95 €"
¿Por qué la cuantía final, con complemento a mínimos es la misma que la cuantía aplicando el porcentaje total de jubilación?
¿Esto quiere decir que, aunque tuviera unos ingresos por rentas individuales inferiores a 7064,07€, no se aplicaría el complemento a mínimos?
Yo pensaba que, si no superaba el máximo de rentas individuales, se aplicaba el complemento a mínimos y la pensión de jubilación sería de 598,90€ (pensión mínima año 2013).
386,95 € 364,90€ = 751,85€ (superior a la pensión mínima de jubilación 2013).
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Como el total es superior a 598,90€, la pensión que cobraría, en el caso de no superar los 7063,07€ brutos de rentas individuales anuales, seria de 598,90€ (pensión mínima de jubilación).
El programa de la SS TAMBIÉN hace especificar el régimen en el que se ha cotizado, la situación de la persona (alta, prestación por desempleo, subsidio, convenio, demandante de empleo, etc...), los periodos, la jornada laboral, etc....
Dices :
"Cuantía aplicando porcentaje total de jubilación 386,95 €
Cuantía final (con complemento a mínimos, en su caso): 386,95 €"
¿Por qué la cuantía final, con complementos a mínimos es la misma que la cuantía aplicando el porcentaje total de jubilación?
Esta tarde, miraré detenidamente todo.
De todas formas, al menos, sé que el sistema del paréntesis se tiene en cuenta, aunque que con pensión mísera.
Este es el regalito de la reforma de la ley 27/2011, donde se reducen la base de cotización de las lagunas, a partir del 5º año, al 50% de la base mínima en vigor.
Como tú habías comentado que igual tenías o te surgía la posibilidad de trabajar por cuenta propia, calculé la posibilidad de que cotizaras al RETA por la base mínima imaginando que en la fecha de 1-9-2013 fuera fecha de extinción del subsidio. Así base mínima del RETA (incluí la actual, las que vendrán a saber, por lo que siempre será mayor la pensión)...RETA del 02/09/2013 al 03/06/2023.
Datos de la Vida Laboral
Régimen Situación/Empresa Desde Hasta Días Cotizados
RETA Alta 02/09/2013 03/06/2023 3562 día/s
General Perceptor Desempleo 01/08/2013 01/09/2013 32 día/s
General Alta 01/06/2013 31/07/2013 61 día/s
General Perceptor Desempleo 16/10/2012 31/05/2013 228 día/s
General Alta 16/06/2012 15/10/2012 122 día/s
General Demandante Empleo 01/02/2009 15/06/2012 0 día/s
General Demandante Empleo 21/05/1999 20/11/2002 0 día/s
General Perceptor Desempleo 21/05/1997 20/05/1999 730 día/s
General Alta 20/11/1979 20/05/1997 6392 día/s
General Perceptor Desempleo 20/05/1979 19/11/1979 184 día/s
General Alta 20/05/1978 19/05/1979 365 día/s
Datos de la Prestación
Fecha del hecho causante: 03/06/2023
Edad: 66 años y 5 mes/es
Años de cotización computables: 31 años y 12 meses
Régimen General
Tipo de Jubilación: Ordinaria
Cónyuge: Con cónyuge no a cargo
Fecha cálculo base reguladora: 30/04/2023
TOTAL (calcula teniendo en cuenta que todas las bases del RETA desde septiembre 2013 a 2013 están sin actualizar porque son imaginables, no van a ser la misma de este año de aquí al 2013, que el total que te pongo se qudará corto, que andará la pensión en 800 euro).
Base Reguladora: 767,91 €/mes
Porcentaje por años cotizados 89,74 %
Porcentaje por edad aplicado 100 %
Porcentaje total de jubilación 89,74 %
Cuantía aplicando porcentaje total de jubilación 689,12 €
Cuantía final (con complemento a mínimos, en su caso): 689,12 €
FECHA de CESE en percepción del subsidio mayores de 55 años....la otra fecha que me das...30/06/2014.
Para no copiar todas las bases te pongo vida laboral y el resultado de la pensión...que igual que si ceses el 1-9-2013, tienes derecho, con teoría paréntisis.
Datos de la Vida Laboral
Régimen Situación/Empresa Desde Hasta Días Cotizados
General Demandante Empleo 30/06/2014 03/06/2023 0 día/s
General Perceptor Desempleo 01/08/2013 30/06/2014 334 día/s
General Alta 01/06/2013 31/07/2013 61 día/s
General Perceptor Desempleo 16/10/2012 31/05/2013 228 día/s
General Alta 16/06/2012 15/10/2012 122 día/s
General Demandante Empleo 01/02/2009 15/06/2012 0 día/s
General Demandante Empleo 21/05/1999 20/11/2002 0 día/s
General Perceptor Desempleo 21/05/1997 20/05/1999 730 día/s
General Alta 20/11/1979 20/05/1997 6392 día/s
General Perceptor Desempleo 20/05/1979 19/11/1979 184 día/s
General Alta 20/05/1978 19/05/1979 365 día/s
Total 8415 día/s
Datos de la Prestación
Fecha del hecho causante: 03/06/2023
Edad: 66 años y 5 mes/es
Años de cotización computables: 23 años
Régimen General
Tipo de Jubilación: Ordinaria
Cónyuge: Con cónyuge no a cargo
Fecha cálculo base reguladora: 30/04/2023
TOTALES
Base Reguladora: 586,77 €/mes
Porcentaje por años cotizados 69,22 %
Porcentaje por edad aplicado 100 %
Porcentaje total de jubilación 69,22 %
Cuantía aplicando porcentaje total de jubilación 406,16 €
Cuantía final (con complemento a mínimos, en su caso): 406,16 €
Como ves me da derecho a pensión en los 2, eso si cambia la cuantía de la pensión respecto al otro día. Me llama la atención que digas que en el programa de la SS (que aún no entré a verlo) no te haga especificar si estar como demandante de empleo, perceptora, en alta, en excedencia, con convenio especial, etc., pues es importante para aplicar las normas.
Cálculo de la Base Reguladora
**Ojo como verás la integración de lagunas es con la base minima 2013, no la actualiza pues me pedía un porcentaje de actualización estimado, pude poner el 1 por ciento y ya cambiaba la cosa, luego te digo la diferencia.
Para el supuesto de CESE SUBSIDIO mayores 55 en 01/09/2013, puse por los primeros 21 años 1800 euros de cotización (es más porque había 3 extras, pero lo hice por lo bajo, pues la intención era ver si me reconocía la pensión en caso de cese en subsidio en las fechas que me indicabas), luego para el otro periodo de trabajo 829 sin los céntimos.
Por cierto, a mi si me pide indicar el régimen, alta, perceptora desempleo, demandante de empleo, convenio especial, excedencia (muchas situaciones, todas las que pueden darse con efectos en jubilación), y para todas las fecha me pide alta y baja. Asimismo, me pide indicar si el contrato es a tiempo completo o parcial y de ser parcial porcentaje de jornada...y otras situaciones relacionadas con maternidad y demás que no vienen al caso.
Yo puse que todos los contratos eran a tiempo completo.
CESE SUBSIDIO mayores 55 en 01/09/2013...si me reconoce derecho a pensión, eso sí mísera. Ahi van los datos (mira si me confundí en alguna fecha, pues el programa tiene lo suyo).
Nombre: LIBERTÉ AMPERIO
Fecha de Nacimiento: 02/01/1957
Datos de la Vida Laboral
Régimen Situación/Empresa Desde Hasta Días Cotizados
General Demandante Empleo 02/09/2013 03/06/2023 0 día/s
General Perceptor Desempleo 01/08/2013 01/09/2013 32 día/s
General Alta 01/06/2013 31/07/2013 61 día/s
General Perceptor Desempleo 16/10/2012 31/05/2013 228 día/s
General Alta 16/06/2012 15/10/2012 122 día/s
General Demandante Empleo 01/02/2009 15/06/2012 0 día/s
General Demandante Empleo 21/05/1999 20/11/2002 0 día/s
General Perceptor Desempleo 21/05/1997 20/05/1999 730 día/s
General Alta 20/11/1979 20/05/1997 6392 día/s
General Perceptor Desempleo 20/05/1979 19/11/1979 184 día/s
4) 16/10/2012 a 31/05/2013. Subsidio mayores de 55 años. Cumple el requisito de los 2 años cotizados en los últimos 15 años, antes del 16/10/2012 (fecha en que le fue concedido el subsidio mayores de 55 años).
5) 01/06/2013 a 31/07/2013. Alta empresa. Suspensión del subsidio.
6) 1/08/2013 a 2/06/2023. Reanudación del subsidio hasta la fecha de la jubilación ordinaria.
En Mi opinión, al haber trabajado 2 meses desde que le fue concedido el subsidio el 16/10/2012, hay que retrotraerse al 15/10/2012 y buscar que la persona haya cotizado 22 meses (2 años menos 2 meses) dentro de los últimos 14 años y 10 meses (15 años menos 2 meses), antes de la fecha en que le fue concedido el subsidio. Lo cumple.
Creo que el resultado es el mismo que el tuyo, aplicando el paréntesis.
Hasta aquí, CREO que no hay problema con el programa de cálculo de la pensión de jubilación.
El problema surge cuando, en vez de considerar que la persona cobra el subsidio hasta los 66 años y 5 meses, se pone que deja de cobrar el subsidio el 01/09/2013 (siguiendo inscrita como demandante de empleo hasta los 66 años y 5 meses).
La respuesta del programa es la siguiente: "NO acredita 2 años de cotización en los últimos 15 años"
Esto ocurre hasta que la fecha que se pone es la del 30/06/2014. Ahí, SÍ que hace el cálculo de la pensión de jubilación, aunque la persona esté inscrita como demandante de empleo desde el 30/06/2014 hasta el 02/06/2023, sin cobrar el subsidio.
Si pones que ha cobrado el subsidio desde el 01/08/2013 hasta el 29/06/2014 y que, a partir del 30/06/2014 y hasta el 02/06/2023 está inscrita como demandante de empleo, SÍ que calcula la pensión de jubilación.
¿POR QUÉ no calcula la pensión de jubilación cuando se pone que la persona NO cobra el subsidio, aunque siga inscrita como demandante de empleo hasta los 66 años y 5 meses, ÚNICAMENTE, desde el 01/09/2013 hasta el 30/06/2014?
¿Es un fallo del programa o hay alguna causa que no llego a entender?
Liberté,
en el ejemplo expuesto CREO que aplicando el paréntesis, a pesar de los años vacíos, alcanzaría los 2 años, dentro de los últimos 15.
Siguiendo el mismo supuesto y situándonos en JUNIO 2023:
25 años: BR de Abril 2023 a Mayo 1998
Fecha fin último contrato : 31.07.2013 (Cesó la obligación a cotizar).
Se abre paréntesis de Julio 2013 y se cierra en Agosto 1998.
15 últimos años : Julio 2013 a Agosto 1998. Búsqueda de 24 meses de cotización (se excluyen las cotizaciones del Subsidio hechas por el Sepe):
* En ese periodo se encuentran 16 meses de cotización (5 meses en 1998, 5 meses en 1999, 4 meses en 2012 y 2 meses en 2013).
Se abre paréntesis, ampliando 16 meses más por el inicio. Grupo de 16 meses : de Julio 1998 hasta Abril 1997.
Se buscan y se encuentran los 8 meses que faltan en este grupo.
Fin de la aplicación de los paréntesis.
Es así ????
A ver si nos lo confirman.
(Si no es así, al menos vuelvo a subirlo)