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lagunas de cotización y ley 27/2011

49 Comentarios
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Lagunas de cotización y ley 27/2011
22/08/2013 13:58
Hola, Ainoa.

Ayer, hice el cálculo de mi posible pensión de jubilación en el link https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=96 .

NO sé si no es muy fiable o si no lo he hecho bien. En muchos meses en los que cobraría el subsidio mayores de 55 años, me pone como base de cotización 200 y pico euros. Creo que no es correcto. No sé. Creo que la base de cotización del SEPE a la SS para las personas que cobran el subsidio mayores de 55 años es de 753€ (año 2013). Lo volveré a mirar.

Era para hacerme una idea aproximativa de la posible pensión de jubilación que cobraría en el año 2023 (jubilación ordinaria). Llevaba unos meses mosqueada, desde que cambiaron en la ley 27/2011 el cálculo de los años de lagunas (las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre TODAS las existentes en CADA momento (¡qué peligro en los tiempos que corren!) y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima).
Tenía que repercutir muy negativamente en las pensiones de jubilación de las personas con muchas lagunas de cotización.
Me parece que, con el endurecimiento de los requisitos para el subsidio mayores de 55 años y la cantidad de parados que hay mayores de esa edad, va a haber más gente de la que creemos, con ese problema.

Creo haber leído en la ley 27/2011 o en el RDL 5/2013 que, las 24 primeras lagunas de cotización (las más cercanas a la fecha de jubilación) se integrarían con las bases de cotización de los últimos 3 años (no me acuerdo si eran los 3 últimos años inmediatamente anteriores al inicio del periodo de los 25 años o no), antes del inicio del periodo de los 25 años que se tendrán en cuenta en el año 2023 para el cálculo de las pensiones de jubilación (mes por mes, hasta un máximo de 24 mensualidades). Creo que era algo así. La verdad es que, ahora mismo, no tengo energías para buscar el texto legal.

El caso es que me ha salido que cobraría una pensión de jubilación de 480,46€.
Como me parecía que no correspondía a la pensión mínima de jubilación (contributiva) en vigor en el año 2013 (598,80€), he llamado al INSS.

Respuesta (estoy convencida de que es la correcta):

Hace unos meses que ha cambiado (a peor, claro). Imagino que los funcionarios que me han informado (2 diferentes) se referían a la Ley 27/2011 que entró en vigor el 1/1/2013 en el que se modificó (los 4 primeros años se aplica 100% de la base de cotización del SMI y, a partir de ahí, el 50% de la base de cotización del SMI).
Ahora se puede considerar la pensión mínima para la jubilación la NO contributiva (364,90€). Era lo que me temía.

Se aplica de la siguiente manera:

1) Se hace el cálculo de la pensión que correspondería.

a) Si es SUPERIOR a 364,90€ (pensión mínima de jubilación NO contributiva), se aplica el sistema de los complementos, SIEMPRE QUE la persona no tenga unos ingresos por rentas individuales superiores a 7063,07€ brutos anuales. Es casi el mismo sistema que para el cálculo de las rentas individuales de los subsidios. En la SS, DE MOMENTO, aplican para el rendimiento presunto de las rentas (2ª vivienda, fondos de inversión, planes de jubilación, etc..) el 50% del interés legal del dinero, en vez del 100% del interés legal del dinero (SEPE, si tienes concedido el subsidio mayores de 55 años, en vez del de mayores de 52 años).
En el caso de que esos ingresos de rentas individuales NO fueran superiores a 7063,07€, la persona cobraría 598,80€ (pensión mínima CONTRIBUTIVA de jubilación cónyuge NO a cargo). Si NO, cobraría la cantidad que saliera en el cálculo de la pensión.

b) Si es INFERIOR a 364,90€, se aplica también el sistema de los complementos. Peeero, ya NO es hasta los 598,80€ (cambió hace unos meses). Se aplicaría el complemento hasta un máximo de 364.90€, siempre que la persona NO tenga unos ingresos de rentas individuales SUPERIOR al 7063,07€ brutos anuales. Si NO, cobraría la cantidad que saliera en el cálculo de la pensión.

Por supuesto, si te aplican el sistema de los complementos, tendrás que hacer una declaración anual para demostrar que tus rentas siguen siendo inferiores a los 7063,07€ anuales. Si son superiores, tendrás que informar para que te bajen la pensión hasta que vuelvas a cumplir con el requisito. Si NO has informado a tiempo, tendrás que devolver todo el dinero que hayas cobrado indebidamente.
¿Tú crees, ainoa, que una persona mayor puede vivir con esa espada de Damocles hasta que se muera?
¿Tú crees que sería justo que una persona que ha cotizado durante 21 años a la SS (sin contar a partir del subsidio) con cotizaciones altas durante 9 años y, muy altas durante 12 años, se pueda encontrar cobrando una jubilación de 300€, por ej (menos que el subsidio)? Es muy probable que esa persona, en 21 años, haya cotizado a la SS mucho más que otra con 35 años.

SIGUE...
22/08/2013 14:04
Por cierto, en el INSS me han dicho que no merece la pena que me preocupe porque queda muuucho tiempo y están seguros de que habrá muuuchos cambios más. El primero lo están esperando para el mes de septiembre, en el Pacto de Toledo. Claro que el problema con la pensión lo tengo yo y no el INSS.

¡Esto es desesperante!

Espero haber entendido TODO mal.

Muchas gracias por todo.

Un beso.

PD: Volveré a leer la DA 7ª LGSS. Ya te diré algo, aunque, mucho me temo, que no vaya a entender nada. Creo recordar que, cuando la leí, unas cuantas veces, en du día, no me enteré de ná.
Bueno, ya me lo explicarás.

22/08/2013 15:27
Liberté voy a volver a leer con calma tu post, porque hay cosas que no se ni de que me hablas, en serio quedé bloqueada con cosas como lo de pensión mínima no contributiva que no es esa cantidad ni de lejos, por tanto algo entendiste mal o yo no entiendo tu post, lo leo.

Tú tienes trabajo a tiempo parcial en alguno de los periodos de cotización? Lo digo por si ya incluyeron en el programa los cambios (chapuceros porque tendrán que desarrollarlos) e igual te sale el tema así.

Voy viendo y te intento contestar, al menos con el precepto legal, por si vuelves a preguntar algo que sepas en base a que preguntar y a que responden.

Yo tengo aquí un programa (tengo que ver a que fecha está actualizado), si quieres puedo hacerte un cálculo para contrastar. Aún pide datos eh...te digo los que me pide, no es de los más completos pero no está mal.

Saludos.

Si estás por ahi, me avas diciendo.
22/08/2013 15:50
He encontrado el texto legal, que creía haber leído, sobre las lagunas.

NO es, exactamente, como he indicado.

Cito texto:

Art. 4. Tres. 1. 1.2 de la Ley 27/2011.

" 1.2 Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Si durante los treinta y seis meses previos al período que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

En ningún caso, la integración podrá ser inferior al 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.

2.ª Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.".

3.ª El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se integrarán con el 50 por 100 de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración."

Por lo tanto, interpreto que tienen que existir mensualidades con cotizaciones en los treinta y seis meses previos al período de inicio que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora.
Se aplicará la base de cotización (en su cuantía actualizada) hasta un máximo de 24 lagunas (las más próximas a la fecha de la jubilación).

Si hay menos o igual a 24 cotizaciones, se apicará al mismo número de cotizaciones que de lagunas (las más próximas a la edad de jubilación).
Si hay más de 24 cotizaciones, se aplicará a las 24 lagunas más próximas a la edad de jubilación.

Un saludo.


22/08/2013 16:12
Liberté esa era la redacción originaria de ese precepto de la Ley 27/2011, que NO LLEGÓ A ENTRAR EN VIGOR, se modificó antes de entrar en vigor.
La redacción actual es la que está en la LGSS, que es más fácil de ver puesto que en cualquier página jurídica encuentras siempre una actualizada (te indica la fecha) mientras que la Ley 27/2011, normalmente la encontrarás en su redacción originaria (salvo que tengas acceso a alguna base de datos, de pago, me refiero comprada, y cada reforma (y son unas cuantas) hay que buscarlas en su norma correspondiente.

En la LGSS tienes la redacción vigente, y es más claro.
LAGUNAS...
Artículo 162. Base reguladora de la pensión de jubilación
1.1.2
1.2. Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.


En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Cosa distinta a las lagunas es la actualización de bases de cotización en base al IPC, puesto que no es lo mismo una base de cotización de hace 40 años que de hace 10, la vida subió.
Y, esta es la dificultad de calcular precisamente una prestación "a mano" sin un programa de cálculo, puesto que hay que ir calculado la evolución del IPC desde la fecha de la BC hasta el momento en que se inicia el periodo de bases no actualizables.

Para calcular la base reguladora de la prestación, las bases de cotización que se computan hay que actualizarlas con evolución IPC todas SALVO las últimas 24 (contando hacia atrás desde el hecho causante las últimas 24 no, las otras si). Te copio literal del art. 162.1 LGSS, después de indicar la fórmula de cálulo de la BR dice:
1.1. El cómputo de las bases a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la formula que figura al final del presente apartado.


1.ª Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.


2.ª Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquéllas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el periodo a que se refiere la regla anterior.

No puedes calcular la base reguladora sin estas reglas, sino claro que si las cotizaciones son de hace tiempo están desactualizadas y te dará la risa.

Saludo.

Sigo viendo más cosas de tu post....ya me dices si quieres que te haga el cálculo en un programa distinto al de la SS.

22/08/2013 17:28
ainoa.

1er post.

Dices: "Voy viendo y te intento contestar, al menos con el precepto legal, por si vuelves a preguntar algo que sepas en base a que preguntar y a que responden."

Yo intento transmitir lo que pregunto correctamente y comprender bien lo que me explican.
En general, suele ser así.
Yo NO tengo ni idea de pensiones NO contributivas. Por no tener, no tengo ni idea de ninguna y, cada vez, menos.

Te explico mi conversación:

Pregunta: He hecho el cálculo de la pensión de jubilación que me podría corresponder en el año 2023, en la página de la SS (le cito la página). Siempre trabajando a jornada completa durante mi vida laboral. Dado que el resultado que he obtenido es de 480,46€, inferior a la que creo que está en vigor en el año 2013 para la pensión mínima de jubilación ¿tengo que considerar que me correspondería cobrar una pensión de jubilación de 598,80€ o no es así?
Pregunta: ¿Está usted casada?
Respuesta. Sí.
Pregunta: ¿Con cónyuge a su cargo?
Respuesta. NO.
Respuesta: Entonces, esa esa, efectivamente, la pensión mínima.
Pregunta: ¿Entónces cobraría esa cantidad?
Respuesta. Depende de si le aplica el complemento o no.
Pregunta. ¿Qué es el complemento y cuándo se aplica?
Respuesta: Tiene que cumplir usted el requisito de rentas.
Pregunta:¿A qué se refiere?
Respuesta: No puede superar el máximo de rentas de 7063,07€ brutos anuales.
Preguntas: ¿Cómo se calculan esas rentas?
¿Quiere decir que, si, por ej, mi marido cobra una pensión de jubilación influiría en el cálculo del máximo de rentas?
Respuesta: NO. Sólo cuentan las rentas individuales. NO las de su marido.
Pregunta: ¿Es lo mismo que para el cálculo de rentas individuales de los subsidios mayores de 55 años?
Respuesta: Prácticamente lo mismo, aunque hay alguna pequeña diferencia. Varía el máximo (7063,07€) y se considera el 50% del interés legal del dinero.

No pregunto más sobre este tema porque creo que controlo, más o menos, este punto.

Pregunta: Entiendo entonces que salga el resultado que salga en el cálculo de la pensión de jubilación, SI cumplo el requisto de rentas individuales, cobraré los 598,80€.
Respuesta: NO. Aunque cumpla el requisito de rentas, NO quiere decir que vaya a cobrar los 598,80€. Dependerá de la cuantía que resulte del cálculo de la pensión.
Si es inferior a la pensión NO contributiva, como máximo podrá cobrar 364,90€, si cumple el requisito de rentas individuales. Si NO lo cumple, cobrará lo que salga en el cálculo.
Pregunta: Yo NO estoy hablando de pensiones NO contributivas. Estoy hablando de la pensión CONTRIBUTIVA por jubilación ordinaria. Insisto, señorita, NO hablo de pensiones NO contributivas. No entiendo lo que me quiere decir.
Respuesta: Es que ha cambiado hace unos meses. Ahora, si el importe de la pensión es inferior a la pensión NO contributiva, el máximo que podrá cobrar son 364,90€, si cumple el requisito de rentas.
Pregunta: Y ¿si no cumplo el requisito de rentas, qué pasa?
Respuesta: Cobrará la cuantía del cálculo de su pensión.
Pregunta: ¿Aunque salieran 200€, por ej?
Respuesta: Algo más, saldrá, pero, efectivamente, si salieran 200€, cobraría 200€.
De todas formas, no se precocupe demasiado. Falta mucho tiempo y va a haber muchos cambios. En primero, lo esperamos en la SS para el mes de septiembre, con el pacto de Toledo.

Ahí terminó la conversación.

Como me quedé mosqueada, miré en internet y y encontré varias páginas.
Te cito una: http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/pncresumen2013.pdf.

Al comprobar que la persona dijo la cantidad correcta de 364,90€ para las pensiones NO contributivas (eso sí, no sé si era la mínima o qué. Quizás yo interpreté, erróneamente, que hablaba de la mínima) y, dado que está claro que tendrá que influir en las lagunas de cotizaciones el último cambio realizado, me pareció coherente su argumentación.

Así todo, volví a llamar para preguntar más concretamente. La 2ª persona me dijo lo mismo.

Esto es lo que te puedo aportar.
No sé si será correcto o no.

Muchas gracias.

Un saludo.











22/08/2013 17:40
ainoa.

El texto que has citado, lo conocía.

Lo que NO sabía es que cambiaron el punto que te he citado en mi post. La verdad es que lo intuía. Quería pensar que no había cambiado.

En mi opinión, NO es que esté más claro ahora en la LGSS, sino que es más penalizante, todavía, para el trabajador.

¿Cuándo cambió?

¿No dijeron (o no me he enterado de nada) que se mantenía lo establecido en la ley/2011, que entraría en vigor el 1/1/2013, SALVO en lo referente a las jubilaciones anticipadas y parciales (rdl 15/2013 de 15 de marzo)?

Un saludo.
22/08/2013 17:48
Si quieres que te haga un cálculo en otro progama necesito al menos los datos siguientes,
allí al incluir todos los datos entiendo que me saldrá todo lo relativo a pensión y complementos, este programa no lo usé casi, y para jubilación no recuerdo ahora, viendo por encima te pide incluso datos de la DF12.2, por lo que entiendo que está actualizado con el RDL 5/2013 (habla de 2019 en relación a la DF 12.2 ley 27/2011).
Si quieres me dices con estos datos te pongo el desglose, yo el programa de la SS para usuarios no se como va ni que datos tiene en cuenta para el cálculo.

Datos:
a) entiendo que con cónyuge NO a cargo??
b) hijos no....por tanto no necesitos datos de cotización durante maternidad..
c) fecha de nacimiento???
d) Se causa pensión de jubilación antes de 1 de enero de 2019, en algunos de los siguientes supuesto (los de la DF 12.2 Ley 27/2011), entiendo que NO??
e) fecha del hecho causante???
f) tipo de jubilación ordinaria no??
g) Luego para incluir las cotizaciones...los diferentes periodos cotizados entiendo que en tu caso no hay hijos no cabe cotización ficticia por ello, que no hubo excedencias, reducción de jornada, etc. Vamos que en tu vida laboral figurarán cotizaciones por altas trabajando y por desempleo nada más, si alguna cosa se me escapa.
Por cada periodo (viendo tu vida laboral) no los sumes, por orden cada uno de ellos
-Regímen.
-Situación: alta o desempleo (si hay excedencias, convenio especial, etc, también hay que especificarlo pero creo que en tu caso no).
-Fecha de alta-fecha de baja (exacta).
-Tipo de contrato: a tiempo completo o a tiempo parcial, y si es a tiempo parcial porcentaje de jornada.
-Si algún periodo es cotizado como mutualista dímelo respecto al periodo.
Y creo que con esto básicamente, ya me calcula y actualiza las bases con IPC, lagunas y demás.

Saludos.

Para las pensiones no contributivas se fija una cantidad anual, pero luego la determinación para cada persona varía según circunstancias de unidad económica (que no es lo mismo que unidad familiar), y en todo caso, se garantiza un mínimo creo recordar del 15% de la cantidad que se fije anualmente en la LPGE. De ahi que me choque lo de pensión mínima no contributiva.

Lo del precepto, del art. 162 LGSS, para integración de lagunas, quedó claro entiendo no??. El tema está, creo, en que viste una Ley 27/2011 en su versión originaria, la cual no llegó a entrar en vigor en su versión originaria nunca.

Saludos.
22/08/2013 18:25
1) Lo de los complementos de mínimos la última modificación fue por el RDLey 5/2013, DF.2ª.1 (por si quieres mirarlo para ver el precepto legal), se vino a modificar la última reforma de los complementos de mínimos que estaba contemplada en el ART. 6 RD-Ley 29/2012. Ahora para no liarte, y ver la reforma mira la última noma RDLey 5/2013.
Se estableció que los complementos por mínimos son incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, cuando los mismos excedan de 7.063,07 euros al año. Se especifica además que tras la modificación que deben ser computados conforme a lo establecido al respecto en el ART. 50 LGSS.

2) Lo del importe de la pensión no contributiva creo que lo entendiste mal o bien tú o bien quien te atendió pues la cuantía de la pensión que resulte de las reglas legales siempre la cobrar, luego se incrementará o no con el complemento por mínimos. Si tu pensión es inferior a la mínima y tienes derecho a complementos de mínimos (hablo de pensión de jubilación, pues si no recuerdo mal en orfandad, viudedad y el complemento de gran invalidez tienes particularidades):

a) El importe del complemento de mínimos tiene como tope la cuantía de la PNC que se establece cada año en la LPGE. Para el 2013, es de 364,90 €/mes (14 mensualidades), por lo que si tu pensión es de 200 euros como máximo el complemento que te van a reconocer es de 364,90 €/mes, por tanto 200 + 364,9 euros, 564, 90 euros y esa es tu pensión aunque quede por debajo de la pensión mínima. Es decir, lo que se limita es la cuantía de complemento por mínimos a reconocer, que sin cónyuge a cargo, está topada en 364,90 €/mes.


b) Si tienes cónyuge a cargo, el importe máximo de complementos de mínimos (es mayor) que como máximo te pueden reconocer no puede superar la cuantía que se establece para las PNC en unidades económicas en las que concurren 2 beneficiarios con derecho a PNC (se incrementa un 70% la cuantía básica por beneficiario a mayores). Para el 2013, la PNC para unidad económica donde hay 2 beneficiarios de PNC la cuantía máxima anual conjunta es de 620,34 euros, una pensión individual de 310,17 euros. Por tanto, si tú con derecho a pensión contributiva, tienen cónyuge a cargo y además cumples los requisitos para tener derecho a complemento por mínimos, el importe máximo que te reconocerán de complemento por mínimos (cuantía encima de la pensión) son 620,34 la conjunta.

3) La fecha de la reforma tenría que verlo para decírtela exacta pero me parece recordar que fué en el 2012 pero no recuerdo el mes, vamos que fue antes de que la Ley 27/2011 entrara en vigo con carácter general (1-1-2013), por lo que el texto inicial jamás se llegó a aplicar, de modificó antes.

Si no quedó claro, intento ponerlo de otra forma.

Besos.
22/08/2013 18:58
ainoa.

Si no te supone muchas molestias, te envío una vida laboral ficticia que, creo, coincide con la mía en los puntos importantes (años cotizados, lagunas de cotización, edad de jubilación).

Fecha de jubilación. 66 años y 5 meses (edad ordinaria).

Vida laboral.

1) 20/05/1978 a 19/05/1979. Alta en empresa.
20/05/1979 a 19/11/1979. Prestación por
desempleo.
20/11/1979 a 20/05/1997. Alta empresas. Cotizaciones a la SS por la base de cotización de unos 1800/2000€.
21/05/1997 a 20/05/1999. Prestación por desempleo.
Total 21 años cotizados.

2)Desde 21/05/1999 hasta 20/11/2002. Inscrita como demandante de empleo.
Desde 1/02/2009 hasta 15/06/2012. Inscrita como demandante de empleo.

3) 16/06/2012 a 15/10/2012. Alta empresa.
Salario bruto 829,78€ (pagas extras prorrateadas).

4) 16/10/2012 a 31/05/2013. Subsidio mayores de 55 años.

5) 01/06/2013 a 31/07/2013. Alta empresa.
Salario bruto 829,78€ (pagas extras prorrateadas).

6) 1/08/2013 a 2/06/2023. subsidio por desempleo.

Espero que te sirva.

Muchas gracias.

Un saludo.






22/08/2013 19:13
No había visto tu último post.

Feha de nacimiento: 2/1/1957.

Muchas gracias.

Un beso.
22/08/2013 20:51
Hola liberté, hice un simulacro, este programa para pensiones nunca lo había utilizado, de todas formas en septiembre te vuelvo a hacer otro simulacro en otro programa más completo.
Considero que está actualizado, en la medida que me incorpora lo de la DF 12.2 Ley 27/2012 en redacción dada por el RDL 5/2013.
Tiré por lo bajo:
En las bases de subsidio hasta el 2023, puse la misma que la actual, me pedía un porcentaje de actualización (puesto que digo yo que el SMI no estará siempre congelado ni las bases) pero aún asi mantuve la misma base de 753, tirando por lo bajo.
Luego cuando me pones 1800-2000 euros de salario, puse 2000, pero entiendo que ahi las pagas no estaban prorrateadas, y la base de cotización sería más que 2000 con la parte de las extras.
Espero no haberme confundido al incluir dato, cualquier cosa me dices, que puede modificar sin comenzar de nuevo, guardé el expediente.
De nombre te puse liberté y de apellido amperio.
Paso a copiarte....
22/08/2013 20:53
Nombre: LIBERTÉ AMPERIO
Fecha de Nacimiento: 02/01/1957

Datos de la Vida Laboral
Régimen Situación/Empresa Desde Hasta
Días Cotizados

General Perceptor Desempleo 01/08/2013 02/06/2023 3593 día/s

General Alta 01/06/2013 31/07/2013 61 día/s

General Perceptor Desempleo 16/10/2012 31/05/2013 228 día/s

General Alta 16/06/2012 15/10/2012 122 día/s

General Demandante Empleo 01/02/2009 15/06/2012 0 día/s

General Demandante Empleo 21/05/1999 20/11/2002 0 día/s

General Perceptor Desempleo 21/05/1997 20/05/1999 730 día/s

General Alta 20/11/1979 20/05/1997 6392 día/s

General Perceptor Desempleo 20/05/1979 19/11/1979 184 día/s

General Alta 20/05/1978 19/05/1979 365 día/s

TOTAL 11675 día/s

sigo...
22/08/2013 20:55
Datos de la Prestación

Fecha del hecho causante: 03/06/2023

Edad: 66 años y 5 mes/es

Años de cotización computables: 31 años y 12 meses

Régimen General

Tipo de Jubilación: Ordinaria

Cónyuge: Con cónyuge no a cargo

Fecha cálculo base reguladora: 30/04/2023

Sigo...

22/08/2013 21:00
Cálculo de la Base Reguladora

Mes Base de Cotización Índice Base Actualizada

*Ya te dije que las bases cotizaciones delegadas SEPE no las actualizo, aunque se actualizarán y será algo más. Sólo el programa actualiza automáticamente con evolución IPC igual que manda la norma menos las 24 mensualides anteriores.

04/2023 753 1 753
03/2023 753 1 753
02/2023 753 1 753
01/2023 753 1 753
12/2022 753 1 753
11/2022 753 1 753
10/2022 753 1 753
09/2022 753 1 753
08/2022 753 1 753
07/2022 753 1 753
06/2022 753 1 753
05/2022 753 1 753
04/2022 753 1 753
03/2022 753 1 753
02/2022 753 1 753
01/2022 753 1 753
12/2021 753 1 753
11/2021 753 1 753
10/2021 753 1 753
09/2021 753 1 753
08/2021 753 1 753
07/2021 753 1 753
06/2021 753 1 753
05/2021 753 1 753
04/2021 753 1 753
03/2021 753 1,002482 754,86
02/2021 753 1,0049763 756,74
01/2021 753 1,0074831 758,63
12/2020 753 1,0100024 760,53
11/2020 753 1,0124595 762,38
10/2020 753 1,0149285 764,24
09/2020 753 1,0174166 766,11
08/2020 753 1,0199099 767,99
07/2020 753 1,0224155 769,87
06/2020 753 1,0249334 771,77
05/2020 753 1,0274637 773,68
04/2020 753 1,0300066 775,59
03/2020 753 1,0325621 777,51
02/2020 753 1,0351303 779,45
01/2020 753 1,0377113 781,39
12/2019 753 1,0403052 783,34
11/2019 753 1,0428327 785,25
10/2019 753 1,0453799 787,17
09/2019 753 1,0479321 789,09
08/2019 753 1,0505042 791,02
07/2019 753 1,0530816 792,97
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04/2019 753 1,060905 798,86
03/2019 753 1,0635339 800,84
02/2019 753 1,0661831 802,83
01/2019 753 1,0688381 804,83
12/2018 753 1,071514 806,85
11/2018 753 1,074119 808,81
10/2018 753 1,0767368 810,78
09/2018 753 1,079375 812,76
08/2018 753 1,0820185 814,75
07/2018 753 1,084675 816,76
06/2018 753 1,0873444 818,77
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04/2018 753 1,092731 822,82
03/2018 753 1,0954403 824,86
02/2018 753 1,0981632 826,91
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12/2017 753 1,1036578 831,05
11/2017 753 1,1063403 833,07
10/2017 753 1,1090442 835,11
09/2017 753 1,1117532 837,15
08/2017 753 1,1144753 839,19
07/2017 753 1,1172192 841,26
06/2017 753 1,1199682 843,33
05/2017 753 1,1227309 845,41
04/2017 753 1,1255156 847,51
03/2017 753 1,1283056 849,61
02/2017 753 1,1311096 851,72
01/2017 753 1,1339361 853,85
12/2016 753 1,136768 855,98
11/2016 753 1,1395367 858,07
10/2016 753 1,1423102 860,15
09/2016 753 1,1451059 862,26
08/2016 753 1,1479154 864,38
07/2016 753 1,1507299 866,49
06/2016 753 1,1535671 868,63
05/2016 753 1,1564182 870,78
04/2016 753 1,1592746 872,93
03/2016 753 1,1621541 875,1
02/2016 753 1,1650479 877,28
01/2016 753 1,1679471 879,46
12/2015 753 1,1708699 881,66
11/2015 753 1,1737251 883,81
10/2015 753 1,176585 885,96
09/2015 753 1,179459 888,13
08/2015 753 1,1823562 890,31
07/2015 753 1,1852584 892,49
06/2015 753 1,1881749 894,69
05/2015 753 1,1911058 896,9
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03/2015 753 1,1970206 901,35
02/2015 753 1,1999953 903,59
01/2015 753 1,2029945 905,85
12/2014 753 1,205999 908,11
11/2014 753 1,2089409 910,33
10/2014 753 1,2118875 912,55
09/2014 753 1,2148485 914,78
08/2014 753 1,217824 917,02
07/2014 753 1,220824 919,28
06/2014 753 1,2238289 921,54
05/2014 753 1,2268486 923,81
04/2014 753 1,2298833 926,1
03/2014 753 1,2329329 928,39
02/2014 753 1,2360079 930,71
01/2014 753 1,2390881 933,03

sigo con lo mismo que no me entra!
22/08/2013 21:02
12/2013 753 1,2421837 935,36
11/2013 753 1,2452124 937,64
10/2013 753 1,2482456 939,92
09/2013 753 1,251304 942,23
08/2013 753 1,254367 944,53
07/2013 829 1,2574451 1042,42
06/2013 829 1,2605488 1044,99
05/2013 753 1,2636572 951,53
04/2013 753 1,266781 953,88
03/2013 753 1,269931 956,25
02/2013 753 1,2730861 958,63
01/2013 753 1,2762676 961,02
12/2012 753 1,2794541 963,42
11/2012 753 1,2825693 965,77
10/2012 1582 1,2856997 2033,97
09/2012 829 1,2888454 1068,45
08/2012 829 1,2920065 1071,07
07/2012 829 1,2951721 1073,69
06/2012 829 1,2983644 1076,34
05/2012 748,2 1,3015724 973,83
04/2012 748,2 1,3047964 976,24
03/2012 748,2 1,3080363 978,67
02/2012 748,2 1,311281 981,1
01/2012 748,2 1,3145532 983,54
12/2011 748,2 1,3260077 992,11
11/2011 748,2 1,3277372 993,41
10/2011 748,2 1,3331181 997,43
09/2011 748,2 1,3436283 1005,3
08/2011 748,2 1,3469198 1007,76
07/2011 748,2 1,3485957 1009,01
06/2011 748,2 1,3413434 1003,59
05/2011 748,2 1,3394592 1002,18
04/2011 748,2 1,3390068 1001,84
03/2011 748,2 1,3556705 1014,31
02/2011 748,2 1,3658098 1021,89
01/2011 748,2 1,3675455 1023,19
12/2010 738,9 1,3575273 1003,07
11/2010 738,9 1,365884 1009,25
10/2010 738,9 1,3732921 1014,72
09/2010 738,9 1,3858361 1023,99
08/2010 738,9 1,3867928 1024,7
07/2010 738,9 1,3902994 1027,29
06/2010 738,9 1,3840664 1022,68
05/2010 738,9 1,3865376 1024,51
04/2010 738,9 1,3896197 1026,79
03/2010 738,9 1,4044262 1037,73
02/2010 738,9 1,4148324 1045,41
01/2010 738,9 1,412233 1043,49
12/2009 728,1 1,3981051 1017,96
11/2009 728,1 1,3977419 1017,69
10/2009 728,1 1,405317 1023,21
09/2009 728,1 1,4153375 1030,5
08/2009 728,1 1,4119947 1028,07
07/2009 728,1 1,4169215 1031,66
06/2009 728,1 1,4048322 1022,85
05/2009 728,1 1,4110161 1027,36
04/2009 728,1 1,4105273 1027
03/2009 728,1 1,4243024 1037,03
02/2009 728,1 1,4266358 1038,73
01/2009 728,1 1,4267843 1038,84
12/2008 699,9 1,409208 986,3
11/2008 699,9 1,4019823 981,24
10/2008 699,9 1,3960323 977,08
09/2008 699,9 1,400822 980,43
08/2008 699,9 1,4005356 980,23
07/2008 699,9 1,3975345 978,13
06/2008 699,9 1,3908256 973,43
05/2008 349,95 1,398832 489,52
04/2008 349,95 1,4082727 492,82
03/2008 349,95 1,4234277 498,12
02/2008 349,95 1,4360596 502,54
01/2008 349,95 1,4382943 503,33
12/2007 332,85 1,429397 475,77
11/2007 332,85 1,4353892 477,76
10/2007 332,85 1,4456782 481,19
09/2007 332,85 1,4644098 487,42
08/2007 332,85 1,4692225 489,03
07/2007 332,85 1,4712312 489,69
06/2007 332,85 1,4605341 486,13
05/2007 332,85 1,4632151 487,03
04/2007 332,85 1,4672336 488,36
03/2007 332,85 1,4875004 495,11
02/2007 332,85 1,4987765 498,86
01/2007 332,85 1,4998061 499,21
12/2006 315,6 1,4897214 470,15
11/2006 315,6 1,4937981 471,44
10/2006 315,6 1,4974953 472,6
09/2006 315,6 1,503638 474,54
08/2006 315,6 1,5011809 473,77
07/2006 315,6 1,5042386 474,73
06/2006 315,6 1,4952808 471,91
05/2006 315,6 1,4975549 472,62
04/2006 315,6 1,5029481 474,33
03/2006 315,6 1,5241435 481,01
02/2006 315,6 1,5349357 484,42
01/2006 315,6 1,535671 484,65
12/2005 299,25 1,5294507 457,68
11/2005 299,25 1,5327339 458,67
10/2005 299,25 1,5350453 459,36
09/2005 299,25 1,5475334 463,09
08/2005 299,25 1,5570335 465,94
07/2005 299,25 1,5638704 467,98
06/2005 299,25 1,5543028 465,12
05/2005 299,25 1,5579352 466,21
04/2005 299,25 1,5609214 467,1
03/2005 299,25 1,5833965 473,83
02/2005 299,25 1,595926 477,58
01/2005 299,25 1,6000618 478,81
12/2004 286,35 1,5865814 454,31
11/2004 286,35 1,585029 453,87
10/2004 286,35 1,588991 455

sigo....que sigue sin entrarme todo lo de las bases...


22/08/2013 21:02
09/2004 286,35 1,6053129 459,68
08/2004 286,35 1,6081918 460,5
07/2004 286,35 1,6152957 462,53
06/2004 268,65 1,6030411 430,65
05/2004 268,65 1,6055867 431,34
04/2004 268,65 1,6150533 433,88
03/2004 268,65 1,6371669 439,82
02/2004 268,65 1,6485967 442,89
01/2004 268,65 1,6493547 443,09
12/2003 263,25 1,6377721 431,14
11/2003 263,25 1,6405899 431,88
10/2003 263,25 1,6459312 433,29
09/2003 263,25 1,6570465 436,21
08/2003 263,25 1,661982 437,51
07/2003 263,25 1,6695888 439,51
06/2003 263,25 1,6591451 436,76
05/2003 263,25 1,6602421 437,05
04/2003 263,25 1,6586884 436,64
03/2003 263,25 1,6721831 440,2
02/2003 263,25 1,6837889 443,25
01/2003 263,25 1,687372 444,2
12/2002 258 1,6804271 433,55
11/2002 258 1,6859935 434,98
10/2002 258 1,6886202 435,66
09/2002 258 1,7053451 439,97
08/2002 258 1,7117198 441,62
07/2002 258 1,7166347 442,89
06/2002 258 1,7047084 439,81
05/2002 258 1,7047855 439,83
04/2002 258 1,7109227 441,41
03/2002 258 1,7341615 447,41
02/2002 258 1,7484914 451,11
01/2002 258 1,7500147 451,5
12/2001 252,88 1,7476164 441,92
11/2001 252,88 1,7521816 443,08
10/2001 252,88 1,7559085 444,02
09/2001 252,88 1,7651727 446,36
08/2001 252,88 1,77401 448,6
07/2001 252,88 1,775142 448,88
06/2001 252,88 1,7625238 445,69
05/2001 252,88 1,766413 446,68
04/2001 252,88 1,7730344 448,35
03/2001 252,88 1,7886917 452,31
02/2001 252,88 1,8030721 455,95
01/2001 252,88 1,8034 456,03
12/2000 247,83 1,7962599 445,15
11/2000 247,83 1,8024769 446,69
10/2000 247,83 1,8069636 447,81
09/2000 247,83 1,8115821 448,95
08/2000 247,83 1,8162657 450,11
07/2000 247,83 1,823885 452
06/2000 247,83 1,8349636 454,74
05/2000 247,83 1,8405181 456,12
04/2000 247,83 1,8435776 456,88
03/2000 247,83 1,8512422 458,78
02/2000 247,83 1,8585815 460,6
01/2000 247,83 1,8612095 461,25
12/1999 242,87 1,8673318 453,51
11/1999 242,87 1,8757536 455,56
10/1999 242,87 1,8787693 456,29
09/1999 242,87 1,8780624 456,12
08/1999 242,87 1,8816765 457
07/1999 242,87 1,8896917 458,94
06/1999 242,87 1,8978808 460,93
05/1999 2000 1,8982868 3796,57
04/1999 2000 1,8982267 3796,45
03/1999 2000 1,9052467 3810,49
02/1999 2000 1,9136478 3827,29
01/1999 2000 1,9147797 3829,55
12/1998 2000 1,921815 3843,62
11/1998 2000 1,9271332 3854,26
10/1998 2000 1,9253984 3850,79
09/1998 2000 1,9255687 3851,13
08/1998 2000 1,9269937 3853,98
07/1998 2000 1,9321536 3864,3
06/1998 2000 1,939286 3878,57
05/1998 2000 1,9405427 3881,08

Total: 259782,49

22/08/2013 21:05
Totales

Base Reguladora: 742,24 €/mes

Porcentaje por años cotizados 89,74 %

Porcentaje por edad aplicado 100 %

Porcentaje total de jubilación 89,74 %

Cuantía aplicando porcentaje total de jubilación 666,08 €

Cuantía final habría que añadir complemento a mínimos, en su caso a 666,08 €.

Fin.

Si ves algo raro dime, pues igual metí algún dato mal, y hace variar la cosa. Lo que si todos los cálculos están a la baja, y por tanto, un poco más va a ser.

Saludos.

22/08/2013 22:19
Buenas noches, ainoa.

¡Eres la repera! ¿Cómo se puede saber tanto de tantas cosas, a la vez? No dejas de sorprenderme con tus intervenciones.
Tengo claro que has estudiado la carrera de derecho. Tendo claro que te has especializado, AL MENOS, en derecho laboral. ¡Es evidente! Pero, por favor, ¿dónde te han dado esa formación, en qué universidad? ¿Por qué no das clases de derecho laboral en alguna universidad de España (por favor, no emigres)? Harías un gran bien a los futuros profesionales. No lo digo en broma, lo digo muy en serio.
En la carrera de derecho, en mi opinión, no sólo se trata de memorizar leyes, artículos, sino de saber donde hay que buscar,cómo relacionar e interpretar los textos legales. Eso lo he aprendido de ti. No hay que pararse sólo en el texto de un artículo, hay que buscar más allá.
jajaja. Claro, mi problema es yo no sé buscar más allá (me falta muuuucha formación).

Bueno, esto ha sido un inciso. No sigo porque, si no, te vas a poner muy tonta.

Un beso.
22/08/2013 22:52
Gracias por los piropos pero no es para tanto, te lo aseguro y cada día sé menos de todo (sólo sé que no se nada, es mi frase preferida). Te dejas estar un mes y te encuentras que las cosas ya no son lo que eran.
A lo que vamos,
Las cuantas las fuí actualizando con programa IPC, que a mano me jubilo antes de acabar, pero que conste que cuando yo aprendí me enseñaron con calculadora, y una a una.

Pude equivocarme metiendo los datos, por eso revisa, y son datos aproximados con los que tu me facilitates, más adelante si quieres hacemos un simulacro si cambian las cosas. La pensión, viendo la actualización de las mismas de los últimos 10 años (para tener una referencia), que la base mínima de cotización subirá, y que puse algunas cotizaciones por lo bajo, de aquí al 2023 andará sobre los 800-900 euros (que en 2023, 800-900 euros serán como 600 a día de hoy en el mejor de los casos).
-Cuando ponías el salario con extras incluidas pues ya esa es la base de cotización (donde se prorratean las extras mensualmente);

-Las primeras cotizaciones puse 2000 euros (pues entiendo que los 1800-2000 de salario eran con extras a aparte, así cobrabas 1800 euros con 2 extras la base de cotización estaría en 2100/mes), con lo cual puese bases inferior, si bien es cierto que de esas cotizaciones altas pillas pocas, al principio pensando que me habías dado justo las cotizaciones para los últimos 25 años para la base empecé a meter todas así que seguí aunque ya cuando iba por la mitad me di cuenta que me diste la vida laboral entera, no los últimos 25 años hacia atrás de 2023.

La única pena es la de un convenio especial, pues si de aquí a 2023 tuvieras una base de unos 1700, la pensión rondaría ya los 1400 euros sin actualizar, que podría irse a unos 1600, y la diferencia es mucha. Pero no hay que agobiarse porque esto puede cambiar mucho.

Saludos.

P.D. (1) Si que sabes buscar más allá, salvo cuando te cabreas, pero luego si que vas más allá y razonas, hasta que sabes de donde salen las cosas no paras. Eso también es una virtud, y más si dices que no tienes formación jurídica.

P.D (2) Emigrante ya soy desde el nacimiento, además de hija de emigrantes, de esos que ni nos consideran de aquí ni de allá.

Beso.