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La Mutua me manda al IVE

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
09/01/2013 13:09
¿Es recomendable que una vez pagado la Totalidad de la deuda, solicite la Incapacidad del 2010 o bien dejo que todo siga su curso, y me presente al EVI?

Según el medico de la Mutua lo propondrá, seguramente a partir de el 11 de Febrero, que es cuando tengo la próxima cita con él y tengo que aportarle los nuevos informes médicos que me solicito después de ir a un especialista para el cual tengo la cita el día 4 de Febrero.
09/01/2013 13:12
Sigues sin decir en que régimen te concedieron la IPtotal si en el RETA (yo creo que sí, de ahi que te invitaran a pagar la deuda) o en el RG (que me da que no).

Dices...Tengo 37 años y cotizado en la Seguridad Social 10 años mayormente en el régimen general...pero es que no vale con mayormente, vala con x tiempo a tal régimen y x tiempo a tal...para pronunciarse sobre los requisitos de cotización, pues adivina no soy. Mira la vida laboral, ahi tendrás los días totales cotizados.

09/01/2013 13:18
Cuando yo solicite la Incapacidad estaba en el RG, pero mantenía una deuda anterior, por impago de autónomos en el RETA, de ahí que hasta que no pague la Totalidad de esa deuda, al no tener reconocido un aplazamiento antes de la resolución, no me la reconocieron a efectos económicos.
09/01/2013 13:30
El tiempo cotizado en el RG es de 9 años y seis meses, y el tiempo cotizado en RETA es de tan solo 6 meses.
09/01/2013 13:30
Rompe, creo que lo que tienes que hacer solicitar una REVISION de tu Ya concedida IPT por agravación a tenor del art. 143.2 de la LGSS.
09/01/2013 13:41
Gracias Trola,

¿La REVISION la tengo que solicitar yo, o es el medico de la Mutua el que la puede solicitar?

Aunque voy a mirar el art. en cuestión.

Gracias de nuevo.
09/01/2013 14:45
LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Salud petición razonada, junto con el alta médica de asistencia sanitaria y el historial clínico, sin ser
necesario el previo consentimiento del interesado o de su representante legal, o en defecto de dicho
historial, el informe médico del que se deduzca la posible existencia de una situación constitutiva de
incapacidad permanente. La segunda vía es la iniciación a solicitud del propio trabajador o de su
representante legal. En este supuesto, la iniciación se lleva a cabo, por lo general, en los Centros
de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), atendidos por funcionarios
especializados. La solicitud de la prestación es requisito necesario para la incoación del
procedimiento y su desarrollo posterior. La solicitud se formula por el interesado en los modelos
vigentes preestablecidos. Los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes en los lugares y
por los medios que están establecidos en el ámbito de la Administración General del Estado. Y por
último iniciación a solicitud de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social. La
iniciación del procedimiento a solicitud de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, o de una empresa colaboradora en la gestión, se llevará a
cabo, en aquellos asuntos que les afecten directamente, al considerar que por cualquier
circunstancia el trabajador se encuentra en un estado que pueda ser constitutivo de una situación de
incapacidad permanente, elaborando para ello un expediente previo que pondrá en conocimiento del
trabajador afectado el día siguiente a aquel en que tenga lugar la iniciación de la indicada situación.
En el expediente deberán constar todos los datos que sean necesarios para la identificación del
trabajador, y en su caso, empresa o empresas en las que prestase sus servicios, así como sus
antecedentes profesionales, la profesión habitual, su categoría profesional y la función y descripción
del trabajo que realizase al producirse la contingencia.
09/01/2013 14:53
si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
09/01/2013 14:57
Entiendo según esto, que sera la Mutua como entidad colaboradora del INSS ,es la quien tenga que proponer de nuevo una solicitud de Incapacidad al considerar que por cualquier circunstancia el trabajador se encuentra en un estado que pueda ser constitutivo de una situación de incapacidad Permanente, elaborando para ello un expediente previo que pondrá en conocimiento del trabajador al día siguiente a aquel que tenga lugar la iniciación de la indicada situación.
Por lo que está claro que será la Mutua la que tome la decisión al respecto y el IVE se manifieste según mejor proceda.
09/01/2013 16:27
Perdona mi ignorancia rompe,pero hay una cosa que no entiendo, comentas en un post constentandome:
1.-" Hola Bernabiel, ya se que me lo descontaran del paro,porque he acabado mi contrato con la empresa
...................................y tal y tal.

Luego me contestas en otro post:
"bernabiel vamos a ver hombre mio.....En ningun momento he dicho que estaba en el paro ni me referi a ello",.


Comentas en otro post ,si la mutua te pagara los 12 meses que pueda durar la it.......yo te comento si has recibido una carta del Inen, (sepe) que te indique cuanto tiempo te pertenece de paro, asi sabriamos si llegarias a los 12 meses, o no.
ME COMENTAS......¿como voy a recibir una carta del INEM ( sepe) si estoy de baja y he pasado a cobrar a traves de la mutua por pago directo? .PUES PORQUE A MI ME LO HICIERON ASI... yo estaba de baja, cobrando pago directo por imcuplimiento patronal, mi empresa cerro el 27 de septiembre del 2012, y a la semana mas o menos me vino una carta diciendo el tiempo que cobraria por desempleo y la cantidad, PERO como estaba de baja tenia que ir al ICAS y que ellos me pagarian durante el tiempo que estuviera de baja.

Luego hay otra cosa que me descuadra, pero bueno ,espero que si deseas me lo aclares,comentas en el mismo post.....
" En el caso de que me den el alta y tenga derecho a paro lo solicitare" pero nunca antes,¿?
Si ya no trabajas y estas de baja laboral y esta baja no es por accidente de trabajo si no por enfermedad comun, es porque tienes derecho al paro...si no, quien es quien te esta pagando????

perdona tanta preguntas, rompe,
09/01/2013 17:35
Buenas tardes, Bernabiel;

Vayamos por partes,

Cuando estás de baja por enfermedad común y tu contrato finaliza y sigues de baja, pasas a cobrar el pago directo a través de la Mutua, mientras sigas de baja,siempre y cuando la empresa donde trabajes tenga cubierta con la Mutua las enfermedades comunes, eso si, te lo descuentan del paro, ya que no es accidente laboral, de ahí mi aclaración al comentario de que estando de baja como voy a cobrar el paro, O ESTAS DE BAJA O ESTAS EN EL PARO UNA DE DOS, yo no he recibido carta ninguna del SEPE informándome del paro que me corresponde ni nada por el estilo ya que ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD, y al solicitar el pago directo, es la Mutua la encargada de gestionar mi prestación por INCAPACIDAD TEMPORAL, es más por Ley, mientras estás de Baja, no puedes sacar ni la tarjeta de demandante de Empleo, para cuanto más solicitar el Paro.
Eso sí una vez te den el ALTA MEDICA podrás solicitar el paro siempre y cuando tengas derecho a él y no lo hayas consumido por el tiempo que hayas estado de baja por enfermedad común.

En tu caso me comentas que estando de baja el SEPE te ha enviado una carta donde ponía el tiempo de desempleo y la cantidad que cobrarías, púes a mi no me mandaron carta ninguna, sera por las Provincias, o la verdad no se por que.

Y por ultimo,
En el caso de que me den el alta y tenga derecho a paro lo solicitare" pero nunca antes.

La Mutua es la responsable del pago como entidad Colaboradora del INSS, mientras esté de Baja sea el tiempo que sea y aunque no tuviese derecho a paro al finalizar la relación con la empresa ellos en colaboración con la Seguridad Social son los responsables de abonarte durante dicha baja, tengas derecho a paro o no, el único requisito es tener cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años, para poder concederte la INCAPACIDAD TEMPORAL.

Si me equivoco que me corrijan , púes nadie es perfecto, NI YO.

Un saludo.
09/01/2013 18:18
Hola rompe, seguramente me expliqué mal,pero lo que queria decir es lo que tu comentas, si te descuentan el paro si estas de baja,aunque no estes apuntado a las listas del Inem,y que hay no te puedes apuntar hasta que tengas el alta medica.
Yo si recibí la carta cuando cerro mi empresa,me comento lo que , cobraria,el tiempo y que cobraria del Inss, mientras estuviese de baja.i

Siempre se aprende algo ves,yo no sabia lo que comentas en el ultim o ,párrafo....que si estas de baja por contingencias comunes, y te se acaba el contrato con la empresa,cobras de la mutua aunque no tengas derecho a paro,solamente habiendo cotizado 180 dias de los ultimos 5 años .

Pero que te pagan el 100% el 70% que cantidad pagan y si dura la baja 12 meses te tendrían que pagar la mutua de Su "
09/01/2013 18:27
Mientras estés de baja por enfermedad común cobras el 70 % de la base de la base de contingencias Comunes, hasta que te den el ALTA máximo 12 6 meses en caso de prorroga.

De donde sale el dinero no lo tengo muy claro, imagino que cuando tengas derecho al paro en futuras cotizaciones te lo deducirán de estás ultimas.

Aunque repito esté ultimo caso no lo tengo muy claro, pero lo que está seguro es que de algún lado lo recuperarán.
09/01/2013 18:48
No se, entonces por lógica se supone que a partir del 6 mes cobraria el 50%,no??como los que estén parados,no creo que con 180 dias cotizados en los ultimos 5 años,puedas tener más derechos que uno que si haya cotizado íntegramente ese tiempo,me imagino que abra un tope, no creo que sea 12 6...no es que no me lo crea, no lo veria justo,es mi opinión,.saludos.
09/01/2013 19:00
bernabiel...lo que expones en tu anterior (no en el último post) es lo correcto y habitual, si bien en este caso, en lugar de pagar el INSS lo hace la Mutua como entidad colaboradora, pero el régimen es el mismo que tu expones.

rompe...que no te enviaran la carta del SEPE informándote es raro, normalmente se hace, no obstante igual va con algo de retraso.
1) No es cierto que la Mutua sea la única responsable y competente como dices en tu penúltimo post...a partir de los 365 días de baja la competencia es exclusiva del INSS, es decir, una cosa es quien pague materialmente y otra quien manda...y a los 365 días el INSS (a través del EVI) es el único órgano competente para determinar si te concede prórroga expresa por un máximo de 6 meses más (que no impide que al mes siguiente te vean y te den el alta), si inicia un expediente de IP, o si te da el alta médica por curación. El médico de la mutua puede decir misa, que a partir del día 365 decide el INSS, es más, tras la reforma recienet (creo que fue por la ley de presupuestos del 2011) incluso durante los 365 días los facultativos médicos adscritos al INSS pueden darte el alta (antes de esta reforma hasta los 365 días no era así), y en este caso, sólo el INSS podría darte baja médica por recaída.

2) Lo que bernabiel te dice es que mientras estés de baja por enfermedad común una vez extinguido el contrato de trabajo vas a cobrar lo mismo que te correspondería si estuvieras cobrando el paro, es decir, cobras lo mismo que si estuvieras cobrando el paro, que no es el 70% de la base de cotingencias comunes ...sino el 70% de la base reguladora que corresponde por desempleo (que es el promedio de las bases de cotización por desempleo en los últimos 6 meses, por tanto cuenta la base de cotización por contingencias comunes) y el 70% es SÓLO durante los primeros 6 meses, pero como sabrás a partir del 6º mes (día 181) cobras el 50%.

3) El tiempo que estés en IT por contingencias comunes después de extinguido el contrato se descuenta de la duración que te correspondería cobrar por desempleo.

4) Si te dan de alta, pasas a cobrar el desempleo siempre que el contrato tuvieras derecho a él por extinguirse el contrato por alguno de los supuestos del art. 208 (situaciones legales de desempleo) y no lo hubieras agotado (consumido por IT).

5) Quien tiene la obligación de cotizar por tí durante el periodo de IT solapado con el desempleo es el SEPE.

09/01/2013 19:05
Bernabiel se cruzaron los post...ya explico lo del porcentaje en mi post anterior, y estás en lo cierto.

Una cosa...lo de los 180 días en los 5 años anteriores, no lo confundas con el tema de la prestación después de extinguida la relación laboral, te explico, para tener derecho al subsidio económico si la baja es por enfermedad común se exige un periodo mínimo de cotización (igual que para la IP pero menor), concretamente se exige tener cotizado un mínimo de 180 días comprendidos en los 5 años inmediatamente anteriore al hecho causante (que es la baja por enfermedad común). Así por ejemplo, un persona que no haya trabajado en los 5 últimos años 180 días no tiene derecho al subsidio económico de IT, estaría de baja pero no cobraría.
Espero haberme explicado bien.
Saludos.
09/01/2013 19:07
en el punto 2 donde digo "por tanto cuenta la base de cotización por contingencias comunes" quiero decir lo contrario, por tanto NO cuenta la base de cotización por contingencias comunes.
09/01/2013 19:47
Hola ainoa, pero es que hay una cosa que aún no entiedo, aunque rompe me lo ha explicado...no lo veo.
Rompe comenta que aunque NO tenga derecho a paro y este de baja 12 6 meses cobraria a través de la mutua, aunque pagase el Inss,estando con contingencias comunes, no lo veo lo siento.

Pd: en el hilo de ayer de Andorra y Girona te deje la dirección del correo.
10/01/2013 09:16
Gracias Ainoa por la corrección, no sabía que a partir del día 181 se cobraría el 50 %, y me reafirmo en lo dicho a mi no me ha llegado carta ninguna del SEPE.

Un saludo.
10/01/2013 17:05
Esa regla no es para los que estan de baja por enfermadad comun ni por accidente de trabajo.
Esa regla solo es para lo que cobran las prestaciones por carecer empleo..