Rectifico en mi última frase, "cuando digo que el Sistema no puede aplicarme ninguna medida correctora", pues si me aplica una (cobrar los porcentajes de desempleo) pero no la otra (descontarme de desempleo).
Saludos.
Lógica o ilógica es lo que dice la Ley. A todos los efectos son dos prestaciones distintas, que protegen supuestos de hechos distintos (uno una incapacidad médica para trabajar y la otra una imposibilidad de trabajar por perder un empleo) y sobretodo que gestionan organos distintos donde se han efectuado diferentes cotizaciones. Aunque protegen contingencias distintas y para evitar este tipo de "trampas" la Ley lo que hace es establecer medidas correctas. Es por ello que existe la regla de cobrar en la misma cuantía que el desempleo y descontarlo en algunos supuestos. Pero ello no implica que en los supuestos en los que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo (bien porque no cumple los periodos de carencia, bien porque es una baja voluntaria, etc...) no esté protegido por el subsidio de IT. En el mismo sentido, si yo no quiero solicitar la protección por desempleo finalizado mi proceso de IT, no hago uso de la protección que me ofrece el Sistema, por lo que el Sistema no puede aplicarme ninguna medida correctora.
Ya Trola, pero la baja no la cojes tú,te la da un medico.Si yo me corto o quemo a "PROPÓSITO", quién me dira que es ilegal,no lo diría a los 4 vientos.
Y como bien dices al final Trola, eso sólo pasaria en tiempos difíciles y desesperantes....y los de ahora con 6 millones de parados, que es??
Lo que pasa es, que cuando te dan de alta, te encuentras en situacion legal de desempleo, al menos que encadenes con un trabajo.
Entonces los DIAS que has estado de baja y no te los han descontado, tampoco han cotizado a la SS por estar de baja.
Lo de provocar un accidente laboral o coger la baja sin estar enfermo es una ilegalidad.
Todo el mundo no esta dispuesto
A cometer ilegalidades, esto solo se produce en tiempos dificiles y muy desesperantes.
La ley esta hecha para situaciones normales, pues a nadie le interesa coger bajas para no trabajar y que le paguen menos,pues se pierde incentivos, produccion, puntualidad etc. y el buen trabajador no piensa en perder dinero ni en coger la baja al menos que la situacion lo requiera.
En este hilo a muchas preguntas y respuestas, yo hay alguna que aun no veo clara, como por ejemplo una cosa que comenta dgs29,..." si un trabajador despues del alta medica, no quiere solicitar el desempleo habra estado cobrando de la solicitud de IT, pero no se le descontara desempleo...
entiendo lo que quiere decir, pero es que uno que sea un poco "listo" o atrevido en estos tiempos de crisis, se las puede ingeniar una y otra vez para que cuando se vaya quedar sin empleo, cobrar y no agotar el paro, me explico....
Yo cocinero de profesion,mi empresa va a cerra o me avisa con 15 dias que no necesita de mis servicios, vale, 5 dias antes de la finalizacion , un buen quemazo o un buen corte u otras cosas, 2 meses de baja y voy buscando faena, mientras me voy curando, cobro 2-3 meses ,me curo, no gasto paro y " viendo el mercado", en la cocina hay mucho loco, un corte mas o un quemazo mas.. no va de hay, vayan si lo harian,aunque esto seria por accidente laboral.....pero por enfermedad comun tambien hay muchas excusas para cojer una enfermedad de 2-3 meses, NO MENTIENDO PORQUE NO SE DESCUENTA DEL PARO, SALVO SI ES POR ACCIDENTE LABORAL, es mi opinion.
Tambien pudira ser que el paciente no tenga acumulado paro, por insuficiencia de cotizaciones.
¿Que pasa si este paciente esta 15 meses o mas de baja y DESPUES le dan el alta medica.
¿Y que pasa si un trabajador se encuentra de baja por contingencias profesionales durante 18 meses o 12 meses o los que sean y DESPUES le conceden unaIPT? ¿ Cuanto cobra ?
Me he comido unas palabras. En la primera frase quiero decir que cuando una persona en situación de IT "pierde su empleo".
De hecho se me ocurre otro ejemplo, una persona que se encuentra en situación de IT y la relación laboral se extingue por decisión del trabajor (raro, pero lo he visto). En este caso, el trabajador seguirá cobrando de quien corresponda (mutua o INSS) la prestación por IT, pero no tendrá posteriormente derecho a desemplo, y por lo tanto, no se procederá a realizar ningún descuento.
Vamos a ver, cuando una persona en situación de IT por contingencias comunes sigue teniendo derecho a cobrar su prestación de IT que asumirá la entidad gestoria (INSS) o la entidad colaboradora en su caso (mutua). Ahora bien, la cantidad a cobrar será distinta, pues cobrará la misma cantidad que le correspondiese en caso de tratarse de un subsidio por desemplo (porcentajes que ha explicado ainoa). Si una vez de alta médica el trabajador solicita la prestación de desempleo, el tiempo transcurrido desde la extinción de la relación laboral hasta el alta médica se le descontará del desempleo.
Pero no se trata de un descuento que opere automáticamente, pues si un trabajador, después del alta médica no quiere solicitar el desempleo, habrá estado cobrando la prestación de IT y no se le habrá consumido nada de desempleo. O como ya se ha expuesto, si un trabajador no tiene derecho a desemplo, ello no significa que no cobra la prestación de IT.
Esa regla no es para los que estan de baja por enfermadad comun ni por accidente de trabajo.
Esa regla solo es para lo que cobran las prestaciones por carecer empleo..
Gracias Ainoa por la corrección, no sabía que a partir del día 181 se cobraría el 50 %, y me reafirmo en lo dicho a mi no me ha llegado carta ninguna del SEPE.
Hola ainoa, pero es que hay una cosa que aún no entiedo, aunque rompe me lo ha explicado...no lo veo.
Rompe comenta que aunque NO tenga derecho a paro y este de baja 12 6 meses cobraria a través de la mutua, aunque pagase el Inss,estando con contingencias comunes, no lo veo lo siento.
Pd: en el hilo de ayer de Andorra y Girona te deje la dirección del correo.
en el punto 2 donde digo "por tanto cuenta la base de cotización por contingencias comunes" quiero decir lo contrario, por tanto NO cuenta la base de cotización por contingencias comunes.
Bernabiel se cruzaron los post...ya explico lo del porcentaje en mi post anterior, y estás en lo cierto.
Una cosa...lo de los 180 días en los 5 años anteriores, no lo confundas con el tema de la prestación después de extinguida la relación laboral, te explico, para tener derecho al subsidio económico si la baja es por enfermedad común se exige un periodo mínimo de cotización (igual que para la IP pero menor), concretamente se exige tener cotizado un mínimo de 180 días comprendidos en los 5 años inmediatamente anteriore al hecho causante (que es la baja por enfermedad común). Así por ejemplo, un persona que no haya trabajado en los 5 últimos años 180 días no tiene derecho al subsidio económico de IT, estaría de baja pero no cobraría.
Espero haberme explicado bien.
Saludos.
bernabiel...lo que expones en tu anterior (no en el último post) es lo correcto y habitual, si bien en este caso, en lugar de pagar el INSS lo hace la Mutua como entidad colaboradora, pero el régimen es el mismo que tu expones.
rompe...que no te enviaran la carta del SEPE informándote es raro, normalmente se hace, no obstante igual va con algo de retraso.
1) No es cierto que la Mutua sea la única responsable y competente como dices en tu penúltimo post...a partir de los 365 días de baja la competencia es exclusiva del INSS, es decir, una cosa es quien pague materialmente y otra quien manda...y a los 365 días el INSS (a través del EVI) es el único órgano competente para determinar si te concede prórroga expresa por un máximo de 6 meses más (que no impide que al mes siguiente te vean y te den el alta), si inicia un expediente de IP, o si te da el alta médica por curación. El médico de la mutua puede decir misa, que a partir del día 365 decide el INSS, es más, tras la reforma recienet (creo que fue por la ley de presupuestos del 2011) incluso durante los 365 días los facultativos médicos adscritos al INSS pueden darte el alta (antes de esta reforma hasta los 365 días no era así), y en este caso, sólo el INSS podría darte baja médica por recaída.
2) Lo que bernabiel te dice es que mientras estés de baja por enfermedad común una vez extinguido el contrato de trabajo vas a cobrar lo mismo que te correspondería si estuvieras cobrando el paro, es decir, cobras lo mismo que si estuvieras cobrando el paro, que no es el 70% de la base de cotingencias comunes ...sino el 70% de la base reguladora que corresponde por desempleo (que es el promedio de las bases de cotización por desempleo en los últimos 6 meses, por tanto cuenta la base de cotización por contingencias comunes) y el 70% es SÓLO durante los primeros 6 meses, pero como sabrás a partir del 6º mes (día 181) cobras el 50%.
3) El tiempo que estés en IT por contingencias comunes después de extinguido el contrato se descuenta de la duración que te correspondería cobrar por desempleo.
4) Si te dan de alta, pasas a cobrar el desempleo siempre que el contrato tuvieras derecho a él por extinguirse el contrato por alguno de los supuestos del art. 208 (situaciones legales de desempleo) y no lo hubieras agotado (consumido por IT).
5) Quien tiene la obligación de cotizar por tí durante el periodo de IT solapado con el desempleo es el SEPE.
No se, entonces por lógica se supone que a partir del 6 mes cobraria el 50%,no??como los que estén parados,no creo que con 180 dias cotizados en los ultimos 5 años,puedas tener más derechos que uno que si haya cotizado íntegramente ese tiempo,me imagino que abra un tope, no creo que sea 12 6...no es que no me lo crea, no lo veria justo,es mi opinión,.saludos.
Mientras estés de baja por enfermedad común cobras el 70 % de la base de la base de contingencias Comunes, hasta que te den el ALTA máximo 12 6 meses en caso de prorroga.
De donde sale el dinero no lo tengo muy claro, imagino que cuando tengas derecho al paro en futuras cotizaciones te lo deducirán de estás ultimas.
Aunque repito esté ultimo caso no lo tengo muy claro, pero lo que está seguro es que de algún lado lo recuperarán.
Hola rompe, seguramente me expliqué mal,pero lo que queria decir es lo que tu comentas, si te descuentan el paro si estas de baja,aunque no estes apuntado a las listas del Inem,y que hay no te puedes apuntar hasta que tengas el alta medica.
Yo si recibí la carta cuando cerro mi empresa,me comento lo que , cobraria,el tiempo y que cobraria del Inss, mientras estuviese de baja.i
Siempre se aprende algo ves,yo no sabia lo que comentas en el ultim o ,párrafo....que si estas de baja por contingencias comunes, y te se acaba el contrato con la empresa,cobras de la mutua aunque no tengas derecho a paro,solamente habiendo cotizado 180 dias de los ultimos 5 años .
Pero que te pagan el 100% el 70% que cantidad pagan y si dura la baja 12 meses te tendrían que pagar la mutua de Su "
Cuando estás de baja por enfermedad común y tu contrato finaliza y sigues de baja, pasas a cobrar el pago directo a través de la Mutua, mientras sigas de baja,siempre y cuando la empresa donde trabajes tenga cubierta con la Mutua las enfermedades comunes, eso si, te lo descuentan del paro, ya que no es accidente laboral, de ahí mi aclaración al comentario de que estando de baja como voy a cobrar el paro, O ESTAS DE BAJA O ESTAS EN EL PARO UNA DE DOS, yo no he recibido carta ninguna del SEPE informándome del paro que me corresponde ni nada por el estilo ya que ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD, y al solicitar el pago directo, es la Mutua la encargada de gestionar mi prestación por INCAPACIDAD TEMPORAL, es más por Ley, mientras estás de Baja, no puedes sacar ni la tarjeta de demandante de Empleo, para cuanto más solicitar el Paro.
Eso sí una vez te den el ALTA MEDICA podrás solicitar el paro siempre y cuando tengas derecho a él y no lo hayas consumido por el tiempo que hayas estado de baja por enfermedad común.
En tu caso me comentas que estando de baja el SEPE te ha enviado una carta donde ponía el tiempo de desempleo y la cantidad que cobrarías, púes a mi no me mandaron carta ninguna, sera por las Provincias, o la verdad no se por que.
Y por ultimo,
En el caso de que me den el alta y tenga derecho a paro lo solicitare" pero nunca antes.
La Mutua es la responsable del pago como entidad Colaboradora del INSS, mientras esté de Baja sea el tiempo que sea y aunque no tuviese derecho a paro al finalizar la relación con la empresa ellos en colaboración con la Seguridad Social son los responsables de abonarte durante dicha baja, tengas derecho a paro o no, el único requisito es tener cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años, para poder concederte la INCAPACIDAD TEMPORAL.
Si me equivoco que me corrijan , púes nadie es perfecto, NI YO.
Perdona mi ignorancia rompe,pero hay una cosa que no entiendo, comentas en un post constentandome:
1.-" Hola Bernabiel, ya se que me lo descontaran del paro,porque he acabado mi contrato con la empresa
...................................y tal y tal.
Luego me contestas en otro post:
"bernabiel vamos a ver hombre mio.....En ningun momento he dicho que estaba en el paro ni me referi a ello",.
Comentas en otro post ,si la mutua te pagara los 12 meses que pueda durar la it.......yo te comento si has recibido una carta del Inen, (sepe) que te indique cuanto tiempo te pertenece de paro, asi sabriamos si llegarias a los 12 meses, o no.
ME COMENTAS......¿como voy a recibir una carta del INEM ( sepe) si estoy de baja y he pasado a cobrar a traves de la mutua por pago directo? .PUES PORQUE A MI ME LO HICIERON ASI... yo estaba de baja, cobrando pago directo por imcuplimiento patronal, mi empresa cerro el 27 de septiembre del 2012, y a la semana mas o menos me vino una carta diciendo el tiempo que cobraria por desempleo y la cantidad, PERO como estaba de baja tenia que ir al ICAS y que ellos me pagarian durante el tiempo que estuviera de baja.
Luego hay otra cosa que me descuadra, pero bueno ,espero que si deseas me lo aclares,comentas en el mismo post.....
" En el caso de que me den el alta y tenga derecho a paro lo solicitare" pero nunca antes,¿?
Si ya no trabajas y estas de baja laboral y esta baja no es por accidente de trabajo si no por enfermedad comun, es porque tienes derecho al paro...si no, quien es quien te esta pagando????