Hola, mi caso es el siguiente,
Llevo de baja por enfermedad común desde Octubre y hoy día 08/01/2013,hoy he ido a la Mutua y el doctor me ha dicho que como ya tengo antecedentes de la misma enfermedad en la cual en el 2010 pase un tribunal medico y me reconocieron una Incapacidad para mi profesión, con un 33% de minusvalía, "Pero que nunca llegue a cobrar dado que tenia deudas con la seguridad social, las cuales ya están saldadas" por lo que ahora la Mutua quiere proponer una propuesta de Incapacidad cuando solo llevo 3 meses de baja y volver a pasar por el tribunal medico para la valoración, basándose en que no ve mejoría ni cree que la vaya a tener.
Me he acercado al CAIS y les he comentado el tema y me han dicho que seria una propuesta nueva en la cual valorarán el tribunal médico (EVI) si pasaría a ser pensionista o no.....
¿Veis normal que la Mutua, la cual no es la misma que la anterior vez, me quieran mandar tan pronto al tribunal médico?
¿Que es lo que puede pasar si me dan la incapacidad total para mi profesión?
¿Y si no me la conceden por x motivos, podré seguir cobrando por la Mutua hasta los 12 meses?
Tendrás que ir a trabajar a tu empresa, si la tienes todavía y si no tendrás que impuganar el alta medica y si no sale bien, pues solicitar un subsidio de 18 meses maximo 420 euros por mes.
Ya no trabajo en la empresa, he finalizado el contrato en diciembre.
¿En caso de que me den el alta, cosa que dudo, aunque todo es posible, donde tendria que impugnarla?
Gracias.
Gracias Trola, le voy a hechar un vistazo, ahora estoy con el movil...
Pero quisiera hacer un comentario, el doctor de la Mutua me ha dicho que va a proponer la incapacidad Total, no que me vayan a dar el Alta, cosa que se que es posible, pero tambien lo es, que me concedan la IT ya que hace 2 años me la concediron aunque no hice uso de ella.
Bueno, en este caso el alta medica pudiera darla el EVI (INSS)
Mira como te he dicho el art 71 y siguientes de la LJS
En este caso al encontrarte en el EVI ya dependes del INSS, y no de la mutua.
Así que en este caso impugnarías un alta de la INSS y no de la mutua.
D.,con D N I domiciliado en , C/ , código postal , ante ese Instituto comparece y, como mejor proceda en derecho,DICE:
Que ha recibido, con fecha 14.07.10, Resolución por la que se confirma la calificación anterior, del grado de invalidez reconocido, expediente
Que no está de acuerdo con la misma por lo que viene a presentar RECLAMACION PREVIA, a la vía jurisdiccional, de acuerdo con lo regulado en el art. 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en base a los siguientes
H E C H O S
1ºEl dicente tiene determinado por la EVI el siguiente cuadro residual:.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
2º Las lesiones y limitaciones que realmente sufre el dicente son las siguientes:
AQUI ES DONDE NECESITAS LOS INFORMES MÉDICOS, PARA DETALLAR LA SITUACIÓN DEL CLIENTE QUE LE IMPIDEN LA REALIZACIÓN DE SU PROFESIÓN.
3º Las referidas lesiones y limitaciones, le impiden la realización de sus trabajo habitual de.
4ºLa realización de un trabajo por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo, permanencia en él durante la jornada de trabajo etc. Es decir que se requiere siempre tener la capacidad de desarrollar una actividad con un mínimo de rendimiento y asiduidad como ha regulado el Tribunal Supremo en jurisprudencia de fecha 27.2.90 y 23.2.90 de manera que se considera incapacidad permanente absoluta la perdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial con la continua dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador.
Por todo lo cual,
SOLICITA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
que teniendo por presentada esta Reclamación Previa, la admita y en su virtud se le declarándolo afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de Total
Hola rompe, llevas de baja desde octubre, comentas que por contingencias comunes.
Ya no trabajas en la empresa.Sabes que ahora lo que te descontaran desde la finalizacion del contrato no te lo pagara la mutua, al no ser accidente laboral y que te lo descontaran del paro.
Yo no se si el medico de la mutua te puede mandar al evi, si ya no trabajas, no nsera el medico de cabezera el que te tendria que llevar?? y llegar a los 12 meses de baja y que sea el medico de familia el que te mande al tribunal medico, no te interesaria eso mas??
Respecto a las 2 ultimas preguntas de tu primer post, mi punto de vista es el siguiente:
El medico de la mutua ya ni pincha ni corta, ni la mutua, y que si te pertenece por años cotizado la prestacion por desempleo cobraras de hay.
Y la otra pregunta " que puede pasar si me dan una incapacidad para mi profesion?"....pues que nunca podras ejercer un trabajoi en el que tus lesiones se vean perjudicadas al realizarlo, ,...si podrias trabajar en otro oficio en el que no se vean perjudicadas tus lesiones,( si eres mayor de 52 y trabajas solo cobrarias el 55% mas el sueldo, si no trabajas el 75% de la base reguladora)
Espero haberte aclarado algo.
Si en el 2010 te reconocieron la incapacidad pero sin efectos económicos y has seguido trabajando, dudo yo que tenga buena acogida tu caso en el EVI. Se supone que cuando uno no puede trabajar, no puede.
Tenía un post escrito (largo!!) pero se me borró...así que voy a resumir y a ser muy clara:
1) Lo que dice bernabiel el correcto, si se trata de un trabajador por cuenta ajena,
2) Pero a mi (casi tirando de bola de cristal) me da que estamos hablando de un autónomo (y no de un trabajador por cuenta ajena), bien autónomo común, bien TRADE bien socio trabajador o administrador de sociedad mercantil encuadrado en el RETA, de ahi que sea la mutua quien lleve la IT y además que anterioremente le hayan negado la IP por deudas a la seguridad social, algo muy común en autónomos que no están al día en la cotización o tienen descubiertos no prescritos.
Como adivina no soy, que se explique mejor el consultante si quiere tener una respuesta acertada.
Al principio me descolocaba su segundo post en contestación a Trola cuando decía "Ya no trabajo en la empresa, he finalizado el contrato en diciembre", pero claro al hablar sólo de contrato este puede ser mercantil, un contrato de TRADE o de socio trabajador en empresa. No lo sé, que lo aclare, pero mi intuición me dice que estamos hablando de un trabajador encuadrado en el RETA y no en el RGSS.
Mi post se cruzó con el de Kapitan....aunque creo Kapitan, que no procede reconocer la IP en el RG si no se reúnen los requisitos de cotización necesarios para ello.
Otra cosa es en el RETA, que si cabe reconocerla aún cuando el trabajador no está al corriente pues se aplica el mecanismo de la invitación al pago.
No sé...pero no sospechas que podemos estar hablando del RETA si lees los post del consultante seguidos??
1º Bernabiel, como bien dices , se que me lo descuentan del paro pues he finalizado el contrato con la empresa,lo que me extraña es que el medico de la mutua me envíe al EVI, tan solo con tres meses de baja, aunque creo que si pueden hacerlo ya que son entidades colaboradoras con el INSS y por poder pueden proponer un alta a mi medico de cabecera.....
En mi humilde opinión, creo que si me mandan debo de ir y que sean los del EVI los que decidan al respecto, ya que no tengo nada que ocultar.
¿Que me puede pasar?
1º Alta
2º Seguir de baja por la Mutua, por posible curación.
3º Reconocimiento de la Incapacidad, sea la que sea.
Si en el 2010 te reconocieron la incapacidad pero sin efectos económicos y has seguido trabajando, dudo yo que tenga buena acogida tu caso en el EVI. Se supone que cuando uno no puede trabajar, no puede.
Vamos a ver Kapitan, en el 2010 si me reconocieron la Incapacidad, aunque no la haya cobrado nunca, pues he estado hasta finales del 2011, sin poder trabajar por mis dolencias y sin cobrar, y aún con dolores he tenido que hacerme fuerte para poder comer y pagar mis facturas entre las que están las que le debía a la seguridad social, las cuales a día de hoy están liquidadas, a base de mucho esfuerzo y sacrificio, he estado 1 año trabajando en otro rango que no era el mio, y ahora he vuelto a recaer, ¿Cual es el problema?
Efectivamente, he sido trabajador autónomo y por eso tenia las deudas con la seguridad social, eso ya hace unos años desde el 2009.
Hasta hace poco "Noviembre" trabajaba en el régimen General de la Seguridad Social, es decir un simple empleado, trabajador y enfermo.
Cause baja laboral en Octubre y el contrato se me terminaba a finales de Noviembre por lo que finalizo la relación laboral que mantenía con la empresa y pase a cobrar el pago directo a través de la Mutua, y desde entonces estoy y sigo de baja por enfermedad común, y ahora a solo tres meses de baja, la mutua me propone para solicitar la Incapacidad Total para mi profesión a través del EVI.
Espero y deseo que haya quedado claro mi situación.
Hola otra vez , en el primer post ,comentastes...puedo cobrar de la mutua 12 meses.....cobraras del INEM lo que te corresponda,te habra llegado ya la carta del Inem, comentandote el tiempo que te cobraras no?
Si te dan una ipt y no has agotado el paro, tu decides lo que mas te convenga,pasar a cobrar la pensión, o agotar el paro y cuando lo vayas ha finalizar pedir la pensión.
Y para acabar si la mutua te manda a los 3 meses al tribunal,es porque lo ve muy claro.Suerte.
Creo que Rompe, esta puesto en la materia y sabe más que algunos foreros de este foro.
Rompe, el formulario no me gusta nada, por mi parte busca otro, te recomiendo que no te adelantes a los acontecimientos.
De momento sigue los pasos, respecto a lo del EVI, la mutua lo puede proponer perfectamente.
1. El procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, se iniciará:
A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
En ningún caso he dicho que estaba en el paro ni me referí a ello, tal como explico en mi primer post, palabras textuales......
"Llevo de baja por enfermedad común desde Octubre"
Referente a lo de los 12 meses:
Es el tiempo que "normalmente" estás de baja, antes de que te envíen al IVE ya sea, por una prorroga de 6 meses más, o te reconozcan una prestación por incapacidad o bien te den el alta.
¿Como voy a recibir una carta del INEM, si estoy de baja y he pasado a cobrar a través de la Mutua por el pago directo?
En el caso de que me den el alta, y tenga derecho a paro lo solicitare, pero nunca antes.
Trola, tienes toda la razón del mundo referente a que me estoy adelantando a los acontecimientos, está claro que así es, por lo que me tomare una taza de té a tu salud, Gracias por tus sabios consejos.
Un saludo.
1) Te reconocen una IPTotal para tu profesión habitual, en el RETA. Tienes deudas con la seguridad social, con lo cual no cumples el requisito de estar al corriente en el pago de cuotas, imprescindible para cobrar la pensión. El INSS cursó invitación al pago que no cumpliste en el plazo de 30 días pues en ese caso se te hubiera considerado al corriente y cobrarías la pensión. Como te reconocieron una pensión si pagaste la deuda después de esos 30 días pues en el momento que tuvieras pagada la deuda se te concede la pensión con se concederán las mismas con efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.
Por eso no entiendo porque no estás cobrando la pensión si ya estás al corriente, salvo que se trate de cuotas prescritas que NO cumputan, ojo aunque las hayas pagado. Esto debes explicarlo mejor...porque es "raro".
Cual era tu profesión habitual en el aquel momento, vamos para que profesión te reconocieron la IPT?
2) Pasa el tiempo y comienzas a trabajar en una profesión distinta a aquella para la que te concedieron la IPT.
3) Actualmente estás de baja por IT, baja que se inicia antes de finalizar el contrato de trabajo.
Pues bien, a saber:
1) Si pasas por el EVI, te valorará tu capacidad para la que era tu profesión habitual en el momento del hecho causante de la incapacidad temporal, vamos a la que te dedicas ahora, no van a tener en cuenta la profesión anterior, sino que la habitual es a la que te dedicaste en los últimos 12 meses.
2) Tienes que tener en cuenta que los requisitos de cotización que se exigen varían en caso de IP por enfermedad común según el grado y la edad que tengas. No dices que edad tienes ni el tiempo cotizado que tienes, para poder decirte si cumples los requisitos de cotización actualmente.
3) Tienes que tener en cuenta que cotizaste a dos régimenes (al menos, que sepamos aquí) en el RETA y en el RGSS, y si no cumples los requisitos en el RG, esto es, si no reunes los requisitos de cotización en el RG se te aplican las reglas para al cálculo de la pensión del RETA, y si no los cumpleiras tampoco en el RETA se te aplican las reglas del régimen donde acredites más cotizaciones.
Lo digo, por si tu mayor número de cotizaciones es la RETA que tengas en cuenta las especialidades, puesto que por ejemplo no hay integración de lagunas.
Todos los datos anteriores son necesarios, aunque igual tu ya lo sabes...pero sigo preguntándome si ya estás al corriente del pago porque no estás cobrando la pensión de IPT reconocida? o la llegaste a cobrar y tuviste alguna revisión y te la extinguieron.
Buenos días Ainoa1, perdona por la tardanza en contestar pero no me encuentro muy bien.
Efectivamente tienes razón y yo me he explicado mal, referente a lo de la deuda con la Seguridad Social, me explico y me rectifico.
He pagado gran parte de la deuda a la Seguridad Social, pero no la Totalización de la misma, aunque en esté mes, con el pago que me queda por realizar finalizo Totalmente la deuda con la Seguridad Social, mediante un pago aplazado que he solicitado a finales del 2010 y el cual estoy cumpliendo desde entonces religiosamente, a día de hoy figuro en la Seguridad social al corriente del pago sin datos asociados.
De ahí que no haya cobrado la Incapacidad reconocida en el 2010, dado que hasta que pague la Totalidad de la deuda y presente los correspondientes ingresos y liquidación de la misma no puedo cobrarla, cosa que por fin en el mes de Febrero haré.
Mi profesión habitual en aquel momento era de Jefe de Sala (Maitre) en el 2010, durante esté último año he trabajado de Ayudante de Camarero, sin cargas ni responsabilidades, y con un descanso de 10 " cada hora, reflejado en el contrato de trabajo, por mi intolerancia al estrés, y comunicado en todo momento ante la oficina del CAIS.
Al principio mi idea era hacer un poco de dinero para poder mantenerme y pagar mis deudas, pero como siempre, empece a coger responsabilidades y hacerme cargo de todo en el local, Pedidos, Personal, etc......
Al poco tiempo empece ha sentirme otra vez mal como en el 2010, pero no me podía permitir dejar de trabajar, aunque estuviese mal,y claro paso lo que tenia que pasar, no pude más y recaí fuertemente en las mismas patologías anteriores.
Tengo 37 años y cotizado en la Seguridad Social 10 años mayormente en el régimen general.
Dispongo de un certificado de minusvalía del 33 %.
¿Mi duda ahora es la siguiente?
¿Al terminar de pagar mi deuda con la Seguridad Social y estar de baja laboral que hago?
1º- ¿ Presento los comprobantes de pago en el CAIS y solicito el pago de la prestación ya reconocida, para empezarla a cobrar el mes de Marzo?
2º- ¿Lo puedo compaginar con la Mutua?
3º- ¿Me pondrán pegas en el IVE por trabajar este ultimo año, aunque lo haya comunicado al INSS?
Gracias y perdonar por haberme explicado mal, Saludos.