mamafeliz yo si que he leido l como se regula la custodia compartida en EEUU y estado por estado( la custodia legal conjunta),y no entiendo muy bien lo que UTd dice que no tiene nada que ver con las interpretasciones que hacen de custodia compartida .
La custodia legal conjunta en estos paises está regulada ,al igual que en Zaragoza o Cataluña ,la interpretación sera la que se quiera ,pero existe una regulación al respecto,naturalmente ni en EEUU, ni en Cataluña ,ni supongo en Zaragoza ya que esta última si que no la he leido ,se considera la única custodia posible,en todos se mira caso por caso y los jueces pueden concederla o no segun los requísitos.En EEUU como en Cataluña a demás existe el llamado plan de crianza o plan de parentalidad que es como un convenio ,pero super amplio y que cada progenitor debe hacer para explicar como va a regular la vida del día a día del menor.
El enlace que yo tengo es:http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=876
Naturalmente hay estados en que se regula de una manera y en otros de otra.
Terabithia si has leido estado por estado te habras dado cuenta de que no se establece la custodia compartida como preferente, existe sí, igual que existe aqui, mas desarrollada o mas abundante sí, pero no se aplica como preferente, leete esta frase:
"El tribunal puede conceder la custodia legal conjunta sin conceder la custodia compartida física del niño", es decir cuando hablan de custodia legal conjunta no estan hablando de la custodia compartida.
esto en el estado de aALABAMA .
CUSTODIA LEGAL CONJUNTA. Ambos padres tienen iguales derechos y responsabilidades para las decisiones importantes relativas al niño, incluyendo, pero no limitado a la educación de los niños, la atención de la salud y la formación religiosa. El Tribunal podrá designar a uno de los
padres a tener competencia exclusiva para tomar ciertas decisiones mientras ambos padres mantienen igualdad de derechos y responsabilidades para otras decisiones.
CUSTODIA FÍSICA CONJUNTA. Custodia física es compartida por los padres de una manera que asegure que el niño frecuente y sustancial contacto con cada progenitor. Custodia física conjunta no necesariamente la custodia física de duraciones iguales de tiempo.
CUSTODIA LEGAL ÚNICA. Uno de los padres tiene la exclusiva de los derechos y las responsabilidades para tomar decisiones importantes sobre el niño, incluyendo, pero no limitado a la educación de los niños, la atención de la salud y la formación religiosa.
CUSTODIA FÍSICA ÚNICA. Uno de los padres tiene custodia física única y el otro progenitor tiene derechos de visitas salvo disposición en contrario establecidas por el Tribunal.
ALASKA
No establece, por tanto la custodia compartida como preferente, sino que solo se habla del tribunal determinará a quien se le otorga la custodia o que según se cumplan una serie de requisitos se puede dar la c.c. En Alaska las madres suelen poner obstáculos a la custodia compartida en los tribunales, alegando que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Existe un servicio que consiste en nombrar un abogado público que defiende los derechos de los niños, cuyos padres luchan por su custodia. En cuestión de manutención de los niños, es quién no tiene la custodia quien debe pagar los gastos al otro progenitor. En casos de c.c. cada progenitor abona los gastos del niño proporcionalmente a sus ingresos.
ARIZONA.
Es muy importante para los tribunales de este estado, es que uno de los factores que deciden la custodia compartida es que exista al menos un progenitor que favorezca en su plan de crianza el máximo contacto del otro con el hijo. Es importante, a su vez, en este estado que los abuelos y bisabuelos podrán concederse los derechos de visita.
CALIFORNIA
in embargo, no se presume que la custodia compartida es necesariamente la mejor opción, a menos que haya un acuerdo entre los padres sobre la custodia compartida. Está prohibida la discriminación por razón de sexo. El tribunal puede ordenar a un padre para dar al otro padre aviso de 30 días de cualquier plan para cambiar la residencia de un niño. En California, es preferente la custodia compartida, aunque se valoran los acuerdos que los padres habían tenido durante la convivencia. Existe en otro articulado, la cuestión del plan de crianza y de la mediación obligatoria previa a la interposición de demanda.
COLORADO
Existe en este estado, una forma de resolver la c. compartida fundamentada en que quien quiera obtenerla en un futuro deberá comportarse durante la relación de una forma igualitaria y respetuosa. Quien no acredite ser así, puede perder el derecho a la c. compartida e incluso a la custodia exclusiva. Es uno de los estados de USA que hay mas familias de padres masculinos con custodias exclusivas, porque las madres no fueron capaces de demostrar su incapacidad, y quien acusa al otro progenitor de ello y no lo demuestra se le considera un mal modelo educativo. No se supone en ningún caso que las madres se han dedicado a la crianza de los niños, como ocurre en España.
CONECTICUT
No hay otras directrices específicas para la consideración de la custodia compartida. Existe la presunción de que la custodia compartida es conforme al interés superior del niño si ambos padres han acordado la custodia compartida durante la convivencia, esto se acredita que ambos se han ocupado de la crianza de los hijos, en sus distintas facetas.
Normalmente se parte de la base que la custodia compartida es lo mejor para los niños, por lo que sólo se discute en los divorcios por el reparto de los bienes y por, cómo cada progenitor va a sostener a los hijos, en función de sus ingresos.
FLORIDA
La custodia Conjunta o custodia exclusiva están contempladas. La custodia compartida se refiere a la "responsabilidad compartida de los padres" en la medida que se considera preferencial a la custodia exclusiva. Ambos padres se les da la misma consideración en cualquier concesión de la custodia. La custodia se concede conforme al mejor interés del niño.
Yo es que no entiendo muy bien cuando la gente habla de CC preferente o como formula,porque nadíe creo que en su sano juicio pueda pensar que una custodia se puede dar sin mirar todos loas aspectos.
Vamos que si la gente se piensa que la CC lsa van a dar ipsofacto,entonces para que se quieren a los jueces de familia.
La CC tiene que empezar a regularse,y cuando se habla de CC preferente ,supongo que lo que se quiere dar a entender es que se parte de la base que los dos son igual de competentes para hacerse cargo del menor,es decir si se cumplen unos requísitos básicos .
Hoy en día solo existe una pequeña linea sobre CC,.
Esto es lo que tiene que cambiar,amen de la mentalidad de las madres y de los padres...
Sobre todo de las madres ,ya que muchas no tiene incovenientes en dar regimenes de visitas de hasta 12 días ,pero en cambio no quieren ni oir de la CC.(Cuando esto por tiempo de estancia del padre y la madre es una CC) y he aquí el quid de la custión en una CC no tiene por que no haber pensión de alimentos,pero lo que no podrán argumentar las madres es eso de que en la pensión ,la madre paga en especias la parte proporcional del tiempo que ella dedica al hijo,ni naturalmente la casa ,ni la luz ,ni el agua...Por lo tanto si el hijo necesita 400 euros para sus gastos se podrá pagar proporcinamente está cantidad y ella deberá ser exclusiva para la manuntención del hijo.(colegio,comedor.,extraescolares...)
terabithia,
Pues ese debe ser mi miedo, no debo estar en mi sano juicio pero sí tengo la sensación de que los jueces aprobaran custodias compartidas a diestro y siniestro, sin mirar los aspectos. No se han aprobado leyes como la de la violencia de genero, porque crees o estas tan segura que no se daran custodias compartidas en casos impensables. Leo los estractos que has sacado de los distintos estados de EEUU y me sigue pareciendo que no es facil, es cierto que esta regulada y que parece existir menos discriminacion por sexos, pero no es la custodia compartida prefenre a diestro, contestame a una pregunta para mi tranquilidad porque quizas no lo estoy entendiendo, se dice que si te niegas a compartir la custodia te puedes quedar con dos palmos de narices y que le den la custodia total al contrario, entoces si tu ex es una persona digamos no apta como lo demuestras? repito terabithia no estoy en contra en absoluto pero creo que van muy rapido queriendo aprobar una ley y lo van ha hacer mal como otras tantas leyes que se han aprobado y nadie cambia.
¿Cómo se demuestra hoy en día en que la madre no es apta para el cuidado de sus hijos?....
La sensación que Utd.tiene es porque sabe que es lo que se hace hoy en día con las custodias ,y piensa que al igual que hoy no se mira nada y se da la custodia autómaticamente a la madre ,pues con la CC pasará lo mismo....Y no le niego que podrá ser ,pero yo estoy más que convencida que igual que las madres, los padres pueden hacerse cargo de sus hijos mayoritariamente, parto de la base que un padre quiere a su hijo igual que una madre y por tanto no lo dejara morir de hambre ,y no dejará de llevarlo al médico cuando toque o este enfermo...
La ley no se cuando se aprobara ,rápida no será la catalana estaba ya en marcha en el 2008 y se aprobó en junio del 2010,ha tardado 2 años...